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Acta de sesión 1888/10/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/10/22_Ordinaria

  • Data(s) 1888-10-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 252 (Guerra vicepresidente, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 252 2. Se dio cuenta del expediente sobre descubiertos por atrasos que tiene el ayuntamiento de Sanxenxo en que el alcalde solicita se le permita el ingreso del trimestre del 1º ejercicio y a la vez ruega suspenda el apremio dirigido contra aquel Ayuntamiento prometiendo que en breve extinguirá su débito, fundado en que el nuevo depositario tiene como una de sus condiciones de su compromiso, hacer efectivos en el término de 2 años todos los débitos atrasados, ingresándolos por vigésimas partes y empezando a regir desde el mes de noviembre próximo. Aunque el Ayuntamiento de Sanxenxo no suele cumplir religiosamente los ofrecimientos que hace cuando se ve apremiado y teniendo en cuenta por otra parte que nada se adelanta con el apremio expedido contra aquella Corporación municipal, así como la proximidad del primer plazo que por atrasos debe de entregar el recaudador, se acuerda con vista de los solicitado por dicho Ayuntamiento que ingrese en Depositaría el 1º trimestre del corriente año económico supendiéndose el apremio expedido, previo pago de las dietas devengadas por el comisionado si bien debe prevenírsele a la vez que si dentro de la 1ª quincena del próximo mes de noviembre no entregase el recaudador depositario el 1º plazo que está obligado a entregar por atrasos, se acordará la continuación del apremio. ------ Folla: 252,253 3. Igualmente se dio cuenta del expediente relativo a la construcción de la sección de Mane al Alto de Silvoso del camino provincial de Lantaño a Cuntis sobre el pago de 5.143 pesetas 74 céntimos que resultó de saldo a favor del contratista Elisardo Domínguez por consecuencia de la liquidación definitiva aprobada, y visto que presenta los recibos que justifican el pago de la contribución correspondiente a las obras de su contrata como igualmente las certificaciones de los alcalde de Barro y Moraña acreditando no haberse producido reclamación alguna contra el citado contratista por la construcción de dichas obras. Se acuerda, después de oída la contaduría, procede llevar a cabo el pago del saldo de la liquidación aprobada, si bien no puede hacerse más que de la cantidad de 5.000 pesetas única incluida para esta atención en el presupuesto de 1887-88 y en cuanto a las 143 pesetas 74 céntimos restantes se consignarán en el próximo presupuesto adicional a fin de atender al pago del completo saldo. El ingeniero jefe de caminos provinciales remite la instancia producida por Elisardo Dominguez, contratista de las obras de la sección de Mane al Alto de Silvoso en el camino de 1º orden de Lantaño a Cuntis y por la que solicita la devolución de la fianza constituida para garantir su compromiso, informando procede dicha devolución en vista de haber justificado no solo el pago de la contribución industrial por tal concepto sino también no haberse presentado reclamación alguna contra el indicado contratista. Terminadas y recibidas definitivamente las obras ejecutadas en el camino provincial de que queda hecho mérito así como también aprobada la liquidación definitiva de dichas obras con las justificaciones del pago de la contribución y no hallarse pendiente reclamación alguna contra el mismo. Se acuerda procede la devolución de la fianza que ha constituido en la Caja sucursal de depósitos de esta provincia en 21 de diciembre de 1880 consistente en 18 obligaciones de ferrocarriles importantes 9.000 pesetas nominales y 84 pesetas en metálico, a cuyo objeto se oficiará con el gobernador para que este lo haga al centro directivo donde corresponda para que le sea devuelta dicha fianza terminado como se halla su compromiso. ------ Folla: 253,254 4. El gobernador remite un testimonio del auto dictado por el Juez de 1ª Instancia de Tui que acuerda la reclusión definitiva en un manicomio del demente José Trillo Alonso. Por más que el expediente se encuentra tramitado con arreglo a las prescripciones del Decreto de 19 de mayo de 1885, sin embargo se observa que el padre de este desgraciado satisface de contribución al año la cantidad de 25 pesetas. Con esta contribución no puede deducirse sea rico el padre de José Trillo Alonso, pero tampoco su pobreza debe considerarse en absoluto y por lo tanto no siéndole posible atender a la subsistencia del alienado si viviese en su compañía cual era su deber, no debe entenderse por esto que los gastos de las estancias que haya que satisfacer en el manicomio, sean en su totaliad por cuenta de los fondos provinciales, y en su vista se acuerda que sin perjuicio de que el alienado José Trillo Alonso sea conducido al manicomio de Conxo con cargo a los fondos provinciales hasta que obtenga su curación o el Juzgado acuerde lo conveniente, se le oficie al alcalde de Tui para que haciendo comparecer al padre éste consigne una cantidad diaria dentro de la posibilidad con que cuenta a fin de atender a los gastos de estancia de dicho alienado; y si esta no fuese la debida a juicio de la alcaldía, informará lo que crea conveniente sobre el particular. Se dio cuenta del testimonio del auto dictado por el juez de 1ª Instancia de esta capital, y que remite el gobernador por virtud del que se decreta la reclusión en un manicomio del demente Andrés Antonio Valverde del Río, vecino de Bueu. Decretada por el Juzgado de esta capital la reclusión del alienado Andrés Antonio Valverde del Río y visto dicho testimonio resulta que el referido alienado Andrés Antonio Valverde del Río y figura con la cuota de contribución de 15 pesetas 85 céntimos lo cual supone posee bienes propios heredados sin duda por su difunto padre y como quiera que el producto de estos bienes han de estar a cargo y administración de su madre sobre los que se cree tener derecho la provincia puesto que a los fondos de la misma va a afectar el sostenimiento del alienado. Se acuerda que sin perjuicio de que el demente Andrés Antonio Valverde del Río sea destinado al manicomio de Conxo por cuenta de los fondos provinciales se oficie con el alcalde de Bueu para que este en representación de la provincia exija de la madre del demente el producto líquido que dichos bienes ofrezcan para que ingresen en la Caja provincial contribuyendo con ello a subfragar en parte los gastos de estancias producidas por el repetido alienado hasta tanto que no obtenga su completa curación o se decrete por el Juzgado lo que crea conveniente. Se dio cuenta del expediente que remite el gobernador acompañando un testimonio de un auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de esta capital que decreta la reclusión definitiva en un manicomio de la demente Josefa Gonzalez Meira, vecina de Cangas. Visto que este expediente se ha tramitado con arreglo a las prescripciones del RD de 19 de mayo de 1885, y declarada la pobreza absoluta no solo de la alienada Josefa Gonzalez, sino también la de sus familiares, se acuerda sea destinada al manicomio de Conxo por cuenta de los fondos provinciales. Como quiera que los dementes que quedan relacionados José Trillo Alonso, vecino de Tui, Andrés Antonio Valverde del Río que lo es de Bueu, y Josefa Gonzalez Meira de la inmediata villa de Cangas tiene que ser conducidos al manicomio de Conxo por cuenta de la provincia. Se acuerda que por el empleado de esta Diputación Antonio Rodriguez sean conducidos a dicho manicomio a cuyo efecto se oficiará al gobernador para que le sean puestos a su disposición y puedan cumplir el servicio que se le recomienda; abonándosele por cada demente la cantidad de 25 pesetas. ------ Folla: 254,255 5. Se dio cuenta de la instancia de Antonio Iglesias Eiras, contratista del servicio de bagajes en el corriente año económico haciendo presente que por virtud de lo acordado por esta Comisión en 7 de agosto último respecto a que presentase en fin de cada trimestre las órdenes de bagajes expedidas por los alcaldes, que carezcan de las formalidades establecidas en el pliego de condiciones; acompaña las del alcalde de Caldas en virtud de las cuales parece que se efectuó el servicio en aquel punto durante el anterior trimestre, y pide que previo su examen se resuelva respecto a su abono; y acompaña también para mayor ilustración del asunto una papeleta del alcalde de Ponte Caldelas, ordenando dicho servicio y cuyo importe satisfizo por hallarse arreglado a las formalidades establecidas; y que en cuanto a las de Caldas dado los abusos que revelan solicita se dicta una resolución que ponga coto a tales atropellos amparando sus derechos. Y la Comisión antes de resolver respecto de la reclamación que hace el contratista de bagajes y exigir la responsabilidad a quien corresponda, y teniendo en cuenta por otra parte que el cumplimiento de las condiciones 9 y 14 compete a los alcaldes y a estos, quien debe juzgarles respecto a si cumplen o no con su deber es esta Comisión, sin que la reclamación del contratista con las papeletas que acompaña sea lo bastante para resolver con acierto sobre la misma; se acuerda pedir informe al alcalde de Caldas, concretándolo a los puntos en que se funda el contratista para exigirle responsabilidad y en vista de ello se resolverá lo que proceda. Se levantó la sesión. ------

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