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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-12-04_Ordinaria. Acta de sesión 1888/12/04_Ordinaria
Acta de sesión 1888/12/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-12-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/12/04_Ordinaria
Data(s) 1888-12-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 292 (Aguiar vicepresidente accidental, Alvarez Gimenez, Mucientes, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 292,293 2. Se dio cuenta de la comunicación del gobernador trasladando otra del de la provincia de Lugo en el que se inserta un acuerdo de aquella Diputación tomada en 13 de noviembre último por el que se aprueba el dictamen de la Comisión de gobernación, exponiendo la necesidad de dar término al expediente instruido para el abono por las 4 provincias gallegas, de los gastos ocasionados con motivo de las precauciones sanitarias adoptadas por el Centro Sanitario constituido en Lugo en 1885, para impedir la invasión y propagación del cólera que infestaba entonces varias comarcas de la Península. Dicha Comisión dictaminadora después de extenderse en varias consideraciones termina proponiendo: 1º que se ponga a disposición del Secretario depositario del Centro directivo la cantidad de 451 pesetas para satisfacer los honorarios al maestro de obras Ramos por la instalación de barracones en Quereño. 2º que se ruegue al citado Centro directivo forme la cuenta adicional de los gastos sanitarios, justificándola con los decumentos de su referencia y remitiendo la oportuna copia a cada una de las 4 provincias gallegas. 3º que una vez es ya conocido el importe de la venta en pública subasta de los efectos sobrantes de las inspecciones sanitarias (producto líquido 750,30 pesetas) y el de la cuenta general y adicional, forme la definitiva deduciendo de su total el valor de los expresados efectos y comunique a cada provincia el dividendo respectivo; y 4º que habiendo anticipado la provincia de Lugo 1.950,40 pesetas con exceso del dividendo que podrá corresponderle se reintegre a la Caja de la misma antes de 31 de diciembre, bien sea por abono de las provincias de A Coruña y Pontevedra a las de Lugo y Ourense de la cantidad de que están en descubierto, bien sea ingresando por medio de la oportuna formalización en poder del depositario del Centro directivo sanitario el dividendo que a cada una haya tocado y librando lo que deba percibir cada una de ellas. Y teniendo en cuenta esta Comisión que todo lo acordado por la de Gobierno de la Diputación de Lugo es procedente y está en su mayor parte conforme con lo que en anteriores acuerdos de esta Corporación resolvió la misma a propuesta de la Contaduría; se acuerda de conformidad con la misma, manifestar al referido Centro directivo de Lugo que esta Comisión nada tiene que oponer al dictamen de que queda hecho referencia; y que recibida que sea la cuenta definitiva, la examinará y resolverá lo que crea procedente, si bien optando ya desde ahora por girar en su día a favor de aquel Centro el importe del dividendo que la corresponda, por creerlo más oportuno y en armonía con las atribuciones de que había sido investido por los representantes de las 4 provincias gallegas. ------ Folla: 293 3. Visto que el Ayuntamiento de Ponteareas ha entregado a cuenta de su débito la cantidad de 12.000 pesetas; se acuerda dejar sin efecto por ahora la expedición del comisionado de apremio contra el mismo que se había dispuesto por acuerdo de 30 de noviembre próximo pasado, pero en el bien entendido que si en el término de 20 días no satisface el pago de las 6.195,94 pesetas que resta por el ejercicio de 1887-88 con más el importe del 1º trimestre de 1888-89 de que también está en descubierto, se dispondrá la continuación del referido procedimiento de apremio. ------ Folla: 293,294 4. Se dio cuenta de la comunicación de la Junta provincial de Instrucción pública en súplica de que por la Diputación se la autorice por de pronto para incluir en su presupuesto la exigua cantidad de 400 pesetas con destino a una plaza de escribiente con carácter de ordenanza anexo a la expresada dependencia a fin de poder atender a los múltiples trabajos de aquella oficina; y como quiera que en el próximo mes de febrero debe reunirse la Diputación para votar el presupuesto adicional al ordinario del corriente ejercicio en cuya época serán conocidas las obligaciones a que deba atender dicho presupuesto y si es posible el aumento de crédito con que deba gravarse el mismo; se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la contaduría, se tenga presente la pretensión de la Junta provincial de 1ª enseñanza para dar cuenta de la misma a la Diputación en la época que queda expresada. ------ Folla: 294 5. Visto que a pesar de los repetidos plazos concedidos al Ayuntamiento de Salvaterra y haber transcurrido con bastante exceso, no ha solventado todavía sus descubiertos con la provincia, consistentes 6.217,91 pesetas por atrasos y 4.070,02 por corriente que hacen en junto 10.287,93 pesetas; se acuerda prevenirle que si en el improrrogable término de 12 días no entrega el importe de dicho débito se le exigirá por la vía de apremio ejecutivo. Se levantó la sesión. ------
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