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Acta de sesión 1884/01/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-01-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/01/29_Ordinaria

  • Data(s) 1884-01-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 90 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Otero, Dominguez, Guerra. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 90,93 2. Se dio cuenta del expediente que remitió al gobernador la Delegación de Hacienda, pidiendo se requiera de inhibitoria al Juzgado de Lalín con motivo de un interdicto promovido ante dicha autoridad judicial por Jovito Goyanes contra el párroco de Moneixas. Resultando: 1º que el indicado párraco de Moneixas, José Mª Gil, acudió a la Administración, manifestándo que los compradores de las fincas procedentes del iglesario de su parroquia se había incautado de mucha sembradura que la que había sido objeto de venta y constaba en el BOP de 15 de octubre de 1865. 2º que instruido expediente la Delegación de Hacienda dictó en él resolución definitiva en 2 de mayo último, disponiendo que Jovita Goyanes, comprador de varias fincas procedentes de dicho iglesario devolviese a la Hacienda las nombradas "Currás" de 41 ferrados, "Penilloas" de 31 ferrado 7 concas, "Chanso de Amaro" de 8 ferrados y "Pedroso" de 1 ferrado, por no haber sido objeto de la subasta anunciada en el Boletín de Ventas; y que asimismo devolviese el exceso de la sembradura de las fincas de "Agro de Loureiro" 2 ferrados, "Sobreixance", 8 ferrados 1 conca y "Couto" de 22 ferrados 5 concas, con los frutos de todas ellas desde 1866 en que sin título alguno entró a detentarlos. 3º Que notificada a Goyanes la mencionada resolución en 15 de mayo, interpuso en su contra recurso de alzada, que no fue tramitado por no haber hecho el depósito de 86 ptas. importe líquido de los frutos, a cuyo abono habías ido condenado, depósito de que no podía prescindirse con arreglo al art. 107 del Reglamento para la ejecución de la Ley de 31 de diciembre de 1881, dictándose en su consecuencia resolución en 11 de julio declarando desierta dicha alzada. 4º que dándose cumplimiento por el alcalde de Lalín y Administración de Rentas Estancadas a lo ordenado en la citada providencia de 2 de mayo último, se incautaron a nombre del Estado de las fincas descritas en el 2º resultando, amojonándolas para saber las que correspondían a la Hacienda y al comprador a medio del perito agrimensor José Rodriguez quien a la vez practicó la liquidación de frutos, y nombrando despositario de dichas fincas y de sus productos al alcalde de barrio de Moneixas que encargó de ellas con la misma calidad de depositario y aquiescencia del alcalde al párroco José Mª Gil como vecino más cercano. 5º Que por la Administración de Propiedades e Impuestos se acordó librar despacho de apremio y ejecución contra Jovita Goyanes para hacer efectivas las 816 ptas. importe de los frutos liquidados que debió haber percibido desde 1866 hasta el día en que tuvo lugar la incautación a nombre del Estado de las repetidas fincas. 6º que José Mª Gil, párroco de Moneixas, recurrió al alcalde en 14 de septiembre último, y este lo hizo a la Administración en 17, haciendo presente que Jovita Goyanes había interpuesto en su contra un interdicto ante aquel Juzgado, suponiéndose dueño y poseedor de las fincas descritas, y omitiendo que la Administración se hallaba incautada de ellas a nombre del Estado y como depositario el alcalde de barrio de Moneixas y el cura solicitante. 7º que por la Delegación de Hacienda se promovió competencia al citado Juez de 1ª Instancias, quien acordó no acceder a la inhibitoria, por no ser aquella Autoridad competente para promoverla; y 8º que en vista de esto acudió al gobernador a fin de que promoviese la competencia o la considerase procedente. Visto el art. 96 de la Instrucción de 31 de mayo de 1855 para el cumplimiento de la Ley de Desamortización de la misma fecha, el art. 283 del reglamento provisional de 31 de diciembre de 1881 para la ejecución de la ley de la misma fecha, sobre procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, los Reales Decretos sentencias de 30 de septiembre de 1863 y 30 de enero de 1868, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de enero de 1870, los art. 57 y siguientes del Reglamento de 25 de septiembre de 1863 y el 27 de la vigente ley provincial. Considerando que los jueces y tribunales no pueden admitir demanda alguna en asuntos de interés del Estado, sin que se acredite en forma que se apuró la vía gubernativa. Considerando que a la Administración corresponde exclusivamente el conocimiento de las denuncias de fincas y efectos de que la Nación se halle privada; el de todas las incidencias a que dén lugar las ventas de dichas fincas, y la fijación de límites y cabida de toda finca subastada como perteneciente al Estado, sin que contra las resoluciones que dicte pueda acudirse a los tribunales ordinarios, sino en todo a los contencioso-administrativos. Considerando por otra parte que Jovita Goyanes, al proponer el recurso de alzada contra la providencia dictada por la Delegación de Hacienda en 2 de mayo último, por la que se incautó de determinados terrenos que aquel venía detentando, reconoció la competencia de la Administración para conocer de este asunto, se acuerda informar al gobernador que se está en el caso de requerir de inhibitoria al juez de 1ª instancia de Lalín para que se abstenga de conocer en el interdicto promovido por Jovita Goyanes de que queda hecho mérito y remita los antecedentes. Se levantó la sesión. ------

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