ATOPO
Registros actuales: 1.625.391
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1884/02/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-02-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/02/08_Ordinaria

  • Data(s) 1884-02-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 108 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Otero, Guerra, Losada. Leída el acta anterior fue aprobada. Abriose la sesión bajo la presidencia del vicepresidente con asistencia de los señores expresados al margen y de Florentin Losada, diputado provincial por el distrito de A Cañiza, en sustitución del que lo es también por el mismo distrito Pío Dominguez el cual se halla indispuesto. ------ Folla: 108,109 2. Diose cuenta del expediente que remite a informe el gobernador sobre suspensión y destitución del secretario de Oia Francisco Casimiro Otero, nombramiento de Manuel Campos para desempeñar el cargo interinamente, aptitud legal de éste para su desempeño y si debe o no proveerse la vacante en la forma que la ley establece. Vistos los antecedentes de los que resulta: 1º Que el ayuntamiento de Oia y su secretario Francisco Casimiro Otero fue suspendido pr el Gobierno Civil en 12 de mayo último, y levantada dicha suspensión por Real Orden de 26 del mismo mes, que se comunicó al alcalde en 16 de junio siguiente. 2º Que suspendido el indicado secretario Francisco Casimiro Otero, el ayuntamiento en sesión de 20 de mayo acordó destituirle del referido cargo confirmando en el nombramiento de secretario interino a Manuel Campos que ya venía desempeñandolo de cuyo acuerdo fue notivicado el 1º en el mismo día por inventario a su sucesor la documentación, y más efectos pertenecientes al municipio. 3º Que detenido Manuel Campos por disposición de la autoridad judicial, el ayuntamiento acordó en sesión de 18 de noviembre nombrar para reemplazarle en el cargo de secretario, con el carácter de interino, a Antonio Cerqueira Valverde. 4º Que según consta en las certificaciones remitidas por el juez de instrucción de Ponteareas y expedida por los escribanos José Alonso Solis y Joaquín Roig Bugallal, Campos se halla declarado procesado por el, suponérsele autor de los delitos de falsedad en operaciones electorales y malversación de caudales, habiéndose dictado en su contra auto de prisión y estando en libertad bajo fianza. Vistos los artículo 122, 123 y 124 de la ley municipal vigente. Considerando que es facultad exclusiva de los Ayuntamientos la destitución de sus secretarios y valida cuando lo acuerdan las 2/3 partes de sus concejales. Considerando por lo tanto, que se halla legalmente destituido del cargo que desempeñaba de tal secretario Francisco Casimiro Otero, puesto que los concejales que tomaron el acuerdo de 20 de mayo, lo hicieron legalmente y en el período en que estaban funcionando como tales. Considerando que sin embargo, debe cesar el carácter de interinidad con que viene desempeñándose aquel destino proveyéndose en la forma que la ley establece. Se acuerda informar al gobernador que se está en el caso de excitar el celo del Ayuntamiento de Oia, para que proceda inmediatamente a nombrar la persona que ha de desempeñar el cargo de secretario cuidando que el elegido no reuna ninguna de las incapacidades que expresa el art. 123 de la mencionada ley municipal. ------ Folla: 109 3. Se dio cuenta del presupuesto de gastos carcelarios del partido de Vigo para el ejercicio de 1884 a 1885 que remitió el alcalde al vicepresidente de esta Comisión. Y, teniendo en consideración que la aprobación del presupuesto corresponde al gobernador puesto que siendo de la Comisión solo la aprobación del repartimiento con arreglo al art. 2 del Real Decreto de 13 de abril de 1875, se acuerda que se remita al expresado gobernador con atenta comunicación a los fines que considere oportunos. ------ Folla: 109,110 4. Se dio cuenta del presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios correspondientes al partido judicial de Ponteareas y al ejercicio de 1884-1885 que remite a informe el gobernador. Examinado con detención el presupuesto de gastos, cree esta Comisión deber llamar la atención sobre las partidas siguientes: 1º En la relación nº 2º se comprenden entre otras partidas 150 pesetas para la administración del viático. Como es deber de los párrocos la administración gratuita de este sacramento, no se concibe en qué pueda invertirse la indicada cantidad que hasta repugna ver consignada tomando por pretexto un objeto tan sagrado. En cambio esos presos no oyen misa ni tienen capellán al menos no figura en el presupuesto. 2º También se consignan en la misma relación para alquiler de las oficinas del Juzgado de 1ª Instancia 502 pesetas 12 céntimos y para el local Archivo de protocolos 847 con 50. Este local que es de suponer sea una sala modesta aunque espaciosa, no se concibe cueste más que todas las habitaciones del Juzgado y el buen sentido lo rechaza a no ser que esté en un local indecoroso. 3º En la relación 5 se consignan 3 partidas: 1 de 100 pesetas para gastos de material de la secretaría de la Junta de Partido y de la de la cárcel, que se reunirá una vez en el año en la casa Ayuntamiento de la capital, y tiene de gasto el papel que pueda invertir, y nada más; las otras 2 son 160 pesetas de gratificación al secretario y 730 para el sueldo de un escribiente. Por lo que hace a sus ingresos se notan 2 faltas. Es la 1ª que no se consigna si hay sobrantes de años anteriores, lo que no es de creer, dado que el presupuesto de gastos es sobradamente holgado, no siendo razón bastante la que se consigna; y es la 2ª que en la distribución, si bien se manifiesta que se tiene presente el cupo para el Tesoro de territorial y subsidio de cada uno de los ayuntamientos, no se demuestra como debiera determinando o consignando la cantidad que por dichos conceptos paga cada uno de ellos. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición