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Acta de sesión 1884/02/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-02-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/02/09_Ordinaria

  • Data(s) 1884-02-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 110 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Otero, Guerra, Losada. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 110,111 2. Se dio cuenta del expediente instruido en el ayuntamiento de Salvaterra sobre traslado de un hórreo perteneciente a Manuel Alvarez Rodriguez colocado en terreno de aprovechamiento común y de la alzada por este interpuesta para ante el gobernador, quien la remite a informe. Vistos sus antecedentes, de los que resulta: 1º Que el Ayuntamiento de Salvaterra, en sesión de 15 de enero de 1883, acordó autorizar a Manuel Alvarez Rodriguez para colocar un hórreo de su propiedad en una porción de terreno de aprovechamiento común, autorización concedida sin el carácter de permanente, osea provisional y sin que conste limitado el tiempo de la concesión. 2º Que el mismo Ayuntamiento en sesión de 18 de noviembre a excitación del regidor síndico, acordó, que mediante la concesión otorgada a Manuel Alvarez Rodriguez, lo fue sin carácter de permanencia, se le hiciese saber, que dentro del término de 8 días, trasladase a otro punto el hórreo de que trata. 3º Que dispuesto por la Alcaldía el cumplimiento del expresado acuerdo y expedida orden para la concurrencia de Alvarez fue este notificado en 25 de noviembre por el secretario. 4º Que en 2 de diciembre se alzó para ante el gobernador entregando en la alcaldía la solicitud dirigida a esta autoridad, a la vez que otra de remisión al expresado alcalde. 5º Que dicha autoridad local, por providencia de 8 de enero, declaró improcedente la alzada, por ser el acuerdo tomado por el ayto en el 8 de noviembre de los que se hallan dentro del círculo de sus atribuciones, sin que en su fondo ni en su forma se infringiese precepto alguno de la ley municipal ni otras especiales, no citándose tamposo por el recurrente. 6º Que habiendo acudido en queja Alvarez Rodriguez, el gobernador, raclamó este los antecedentes que remitió el alcalde con la alzada. Vistos los artículo 72, 73, 83, 171 y 172 de la ley municipal vigente y la Orden de 22 de mayo de 1874. Considerando que es de la exclusiva competencia de los aytos, la administración custodia y conservación de todas las fincas bienes y derechos del pueblo y que los acuerdos por ellos tomados en asuntos de esta clase son inmediatamente ejecutivos, salvo los recursos que determiana las leyes. Considerando que el acuerdo de 15 de enero facultando a Manuel Alvarez Rodriguez para ocupar con el hórreo una porción de terreno de aprovechamiento comunal, no solo ha sido con el carácter de provisional o interino, sino que no podía serlo en otra forma sin extralimitarse el ayuntamiento de sus atribuciones. Se acuerda informar al gobernador: 1º Que el ayuntamiento de Salvaterra ha procedido legalmente, y dentro del círculo de sus atribuciones, al disponer que Manuel Alvarez Rodriguez traslade el hórreo, dejando libre el terreno de aprovechamiento común que actualmente ocupa; y 2º que se haga saber al alcalde, que a lo sucesivo no expida órdenes obligando a presentarse en el ayuntamiento a sus domiciliados para ser enterados de los acuerdos del ayuntamiento o de cualquier otra providencia sino que es deber del secretario pasar el o uno de sus dependientes al domicilio del que haya de ser notificado, puesto que paa esto se hallan remunerados por el municipio y a su servicio. ------ Folla: 111,112 3. Vista la cuenta justificada que remite José Durán de los gastos ocasionados en la reparaciónde los timbres eléctricos de la Diputación provincial y sus dependencias, cuyo total coste asciende a 177 pesetas 75 céntimos; se acuerda se pague de la partida de material extraordinario de secetaría. todo ello en conformidad de lo dispuesto en el párrafo 3º artículo 98 de la ley provincial. Comuniquese a la ordenación de pagos. ------ Folla: 112 4. Se dio cuenta del expediente instruido en el ayuntamiento de Tui, sobre concesión de un terreno en concepto de sobrante de la vía pública, o sea de una pequeña parcela a José Manuel Perez Alonso. Visto el informe emitido por esta Comisión en 14 de noviembre del año último. Vista la comunicación del gobernador de 22 diciembre, reproduciendo su anterior de 3 de noviembre, lo que demuestra de que acaso sufriese extravío la comunicación en que se le transcribió el informe se acuerda que nuevamente se comunique a dicho gobernador el repetido informe. ------ Folla: 112 5. Se dio cuenta del expediente promovido a instancia de Juan Benito Gil, médido titular del ayuntamiento de Tui en reclamación de 8.274 pesetas 94 céntimos que le adeuda el ayuntamiento por sueldos que ha dejado de percibir durante estuvo suspenso de dicho cargo desde 9 de octubre de 1868 a 14 de abril de 1874, cuya suma se le mandó satisfacer por Reales Órdenes de 15 de abril de 1876 y 30 de noviembre de 1877. Visto el presupuesto adicional refundido formado por el ayuntamiento de Tui, para el ejercicio de 1882-1883 en el que se consigna la cantidad de 8.274 pesetas 94 céntimos para satisfacer a Juan Benito Gil, sin perjuicio de formalizar la debida liquidación. Considerando que consignada aquella cantidad en el presupuesto debió realizarse el pago de la misma lo más tarde dentro del período de ampliación, sin distraerla para ninguna otra atención, a no ser que no se hubiesen hecho efectivos los ingress presupuestados se acuerda informar al gobernador, que ante todo, debe reclamar del alcalde de Tui certificación que acredite las cantidades quehan dejado de hacerse efectivas y por que conceptos, si este ha sido el causal queha impedido realizar el pago, y en otro caso, cual haya sido elmotivo, excitando de todos modos su celo y el del ayuntamiento, a fin de que cumplan con el deber ineludible de satisfacer a Gil la cantidad por que resulta acreedor contra el municipio. ------ Folla: 112,113 6. Se dio cuenta de la certificación que con comunicación de 14 de enero próximo pasado remite el alcalde de Cambados en la que hace constar las cantidades que por gastos carcelarios están adeudando a aquel ayuntamiento los de Meaño, Sanxenxo y Ribadumia, importantes 3.926 pesetas 90 céntimos, contra los que solicita apremio hasta hacer efectiva la expresada suma. Vistos los antecedentes del que resulta: 1º Que el Ayuntamiento de Meaño es en deber por atrasos de 1.873 y por todo el ejercicio de 1882 a 1883 a la vez que por los 2 primeros trimestre del corriente 2.122 pesetas 14 céntimos. 2º Que el Ayuntamiento de Sanxenxo es en deber por resto del ejercicio de 1882 a 1883 y por los 2 primeros trimestre del corriente 1.298 pesetas 16 céntimos; y. 3º Que el de Ribadumia es en deber también por los mismos conceptos 506 con 60. Considerando que el retraso con que vienen cumpliendo con esta obligación los indicados Ayuntamientos, no puede menos de redundar en perjuicio de la administración del de la capital que se ve obligado a anticipar las cantidades que aquellos son en deberle; se acuerda, que por última vez se oficie a los expresados Ayuntamientos para que dentro del improrrogable término de 8 días hagan pago al Ayuntamiento de Cambados de las cantidades que se hallan en descubierto, dando conocimiento a esta Comisión de haberlo así efectuado; y pasado dicho plazo se despacha en su contra comisionado de apremio por cuenta y a cargo del alcalde y concejales que lo motiven. ------ Folla: 113 7. Dado cuenta del expediente sobre demencia y pobreza de Antonio Benito Meira, vecino del distrito de Moaña y, resultando que ambos extremos se hallan debidamente probados, se acuerda que por cuenta de los fondos de la provincia y en la forma acostumbrada sea trasladado al manicomio de San Baudilio de Llobregat el demente Antonio Benito Meira, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 98 de la ley provincial. Se levantó la sesión. ------

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