ATOPO
Registros actuales: 1.625.395
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1884/06/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-06-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/06/17_Ordinaria

  • Data(s) 1884-06-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 199 1. Vicepresidente Fraga. Iglesias, Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 199 2. Vista la nota de precios medios del mes actual que remite el comisario de Guerra a que deben satisfacerse las especies de suministros que se faciliten por los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil durante el corriente mes y considerando que la referida nota se halla arreglada a los precios señalados en el BOP de 6 de este mes correspondientes al de mayo próximo pasado. Se acuerda aprobarla y que se publique para los efectos correspondientes. ------ Folla: 199,200 3. Se dio cuenta del expediente mandado formar por acuerdo de esta Comisión, de 11 del corriente para poder apreciar a donde alcanzará el presupuesto de gastos de presos a disposición de la Audiencia de lo criminal de esta provincia y forma en que debe justificarse el pago de los mismos. Visto el indicado acuerdo. Vistos los presupuestos de gastos formados y remitidos por el ayuntamiento de Pontevedra para los ejercicios de 1884 a 1885 y visto lo informado por Contaduría en 14 del que rige, de conformidad con la misma; se acuerda que ante todo se reclamen los siguientes datos: 1º una relación nominal, por duplicado de los presos que han entrado en la cárcel de Pontevedra a disposición de la Audiencia de lo criminal con expresión detallada de los que han entrado gozando del socorro como pobres, y de los que no tenían derecho o no reclamaron este beneficio para poder conocer el número de los unos y de los otros, debiendo además contener su nombre, procedencia, día y hora de su ingreso y de su salida, socorros devengados por cada uno, total de cada mes y del actual año económico cuya relación deberá expedirse por el alcalde cárcelero o director del establecimiento con arreglo a los libros del mismo con el VºBº del alcalde, remitiéndose luego uno de los ejemplares a la Audiencia para que por secretaría, o por quien corresponda se haga constar su conformidad. 2º que se reclame del alcalde cárcelero o director del establecimiento una certificación en que se haga constar cual sea el haber que disfrute y de que hace entrega a cada preso pobre y si esa entrega se hace en efectivo o en que forma y si se les abona por entero su socorro los días de entreda y de salida y 3º que se reclame igualmente del alcalde certificación en que se haga constar en que forma se lleva a efecto el gasto de alumbrado, lavado, reparación de ropas de las camas, etc. a que se refieren las relaciones que se comprendan en dichos presupuestos con el nº 2º con expresión detallada del coste de este servicio en el actual ejercicio. ------ Folla: 200 4. Se dio cuenta del expediente sobre construcción de varias obras en el Instituto Provincial con arreglo a lo acordado por la Diputación en 22 de febrero del año último. Vista el acta de la recepción definitiva de las obras de cerramiento de la huerta del expresado Instituto y conducción de aguas de riego para la misma. Vista la liquidación también definitiva de 1º del actual formada por el director facultativo, de la que resulta un saldo a favor del contratista José Barcia de 1374 pesetas 45 céntimos que con 6.417 con 68 que ya tiene percibidas importe de 2 certificaciones provisionales hacen el total de 7.792 ptas. 13 céntimos. Considerando que la cantidad mandada incluir en el presupuesto para estas obras por la Diputación en sesión de 22-2-1884 fue la de 20.000 ptas. Visto el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial. Se acuerda aprobar la liquidación definitiva de las obras de que se trata formada por el director favultativo de las mismas de la que resulta un saldo a favor del contratista José Barcia de 1.374 ptas. 45 céntimos y remitirla a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. Comuníquese al gobernador. ------ Folla: 201 5. Se dio cuenta de la contrata del servicio de bagajes para el año económico de 1884 a 1885. Vista la subasta celebrada en 9 del que rige de la que resulta que la proposición más beneficiosa fue la suscrita fue la suscrita por Antonio Iglesias Eiras quien se obligó a desempeñar el servicio de que se trata por la cantidad de 10.000 pesetas habéndole sido adjudicado provisionalmente el remate. Considerando que la indicada proposición resulta beneficiosa para los intereses de la provincia con relación a la cantidad presupuestada. Se acuerda aprobar definitivamente el remate adjudicando el indicado servicio a favor de Antonio Iglesias Eiras por las 10.000 ptas. de que queda hecho mérito. Comuniquese al gobernador para su conocimiento el de la ordenación de pagos e interesado. ------ Folla: 201,202 6. Se dio igualmente cuenta del expediente sobre concesión de una subvención al ayuntamiento de Caldas, del importe de la mitad del edificio destinado a Asilo o Casa de Caridad para los pobres enfermos del distrito. Visto lo acordado por la Diputación en sesión de 22 de febrero del año último y por la Comisión en sesión de 23 de junio y otros. Vista la solicitud que elevó a esta Comisión el Ayuntamiento de Caldas con fecha 15 de mayo último, exponiendo que llegó el momento de realizar el proyecto de construcción de una casa asilo de pobres subvencionada por la Diputación, cuyo proyecto, a falta de arquitecto provincial, formó el facultativo Alejandro Sesmeros, debiendo procederse a la subasta de las obras que lo mismo en esta subasta que en la Junta encargada de vigilar la construcción, debe estar representada la Diputación y que la dirección facultativa debía correr a cargo del arquitecto provincial, por más que otro sea el autor del proyecto, evitando asi suposiciones que pudieran perjudicar el buen nombre de aquella Corporación, pero siendo de cuenta de la provincia el pago de los honorarios que devengare el expresado arquitecto por este servicio, o al menos que no gravasen al Ayuntamiento mas que en una parte proporcional en armonía con los recursos del mismo. Visto lo dispuesto por la Diputación en sesión de 22 de febrero de 1883 anteriormente citada: Considerando que la subvención otorgada lo ha sido solo del 50% del importe de su presupuesto, que se sobreentiende ser con sujección al tipo del remate. Considerando que cuando la DP subvenciona una obra cualquiera que interese a un municipio a este compete justificar su inversión. Considerando por último, que no hay cantidad alguna comprendida en el presupuesto para el pago de dietas al arquitecto provincial por servicios que pueda prestar a los municipios. Se acuerda: 1º nombrar como representante de la DP en la subasta y Junta encargada de vigilar la construcción del asilo al diputado provincial por el distrito de Caldas, José Salgado y 2º manifestar al Ayuntamiento que esta Comisión no halla medio legal de justificar el pago de honorarios o dietas del arquitecto provincial por cuenta de los fondos de la provincia en remuneración de los servicios que pudiere prestar a aquella Corporación como director facultativo de las obras de que se trata, pudiendo dicho Ayuntamiento designar el expresado arquitecto u otro facultativo. ------ Folla: 202,203 7. Se dio también cuenta del expediente sobre pago de expropiación a Alejandro Buenaga Gazmiri de Vigo y que el gobernador remite a esta Comisión para informe según lo prescripto en el art. 34 de la Ley de 10 de enero de 1879 y se acuerda evacuarlo en los términos siguientes: El ayuntamiento de Vigo acordó el ensanche de la calle de Caracol, para lo que era preciso la expropiación de terreno al vecino Alejandro Buenaga y encomendó aquel a su arquitecto municipal la tasación correspondiente que practicó, fijándola en la cantidad de 2.531 pesetas 79 céntimos, teniendo en cuenta que eran 163 metros 87 centímetros cuadrados de terreno los expropiados, valorados a 15 ptas. 1. El perito del propietario hace subir la tasación total a la suma de 8.366 ptas. 45 céntimos una vez que considera son 174 metros los expropiados, el valor de cada uno a 40 pesetas, agregándose el importe de un muro de sostenimiento y una puerta que hay que abrir. Nombrado, dada la discordia de los primeros peritos, el 3º judicialmente, este evacua su informe en términos bastante razonables y apoyado en atendibles consideraciones de innegable apreciación, según el que le considera al propietario un derecho a ser pagado e indemnizado por la cantidad de 7.874 ptas. 49 céntimos, consideraciones que no destruyen los datos traídos al expediente en octubre de 1870 y certificación de la contribución con que figura y líquido imponible. Este último no puede bajo ningún concepto servir de base ni remotamente para apreciar el valor del terreno por el que se trata de expropiar tiene la condición de solar edificable por su situación en el centro del pueblo de Vigo y con frente a 2 calles, por lo que si bien no se edifique, poso o nada puede producir en renta o en utilidad imponible, no por eso deja de tener en cuenta un valor sabido. Por otra parte el precio de adquisición de una finca, cuya compra no solo pudo haberse realizado en condiciones ventajosas para el comprador, y sobre todo después que han transcurrido 14 años, en cuyo período de tiempo ha subido el valor de solares edificables en la población de Vigo; tampoco bastaría para regularizar el precio que en justicia procede abonar. Esta Comisión cree, en vista de los antecedentes que ha reconocido, que debe satisfacerse al propietario la cantidad de las 7.874 ptas. 49 céntimos en que el perito 3º fija el importe de la expropiación de que se trata por encontrar atinados y arregladas a justicia las apreciaciones emitidas por dicho perito. Oficiese al gobernador con inserción literal del precedente dictamen. ------ Folla: 203 8. Se dio cuenta de la presentada por el impresor Luis Carregal y Puga reclamando la cantidad de 487 pesetas importe de las impresiones hechas para servicio de las operaciones del reemplazo de este año y revisión de los anteriores. Vista dicha cuenta y la nota puesta por secretaría manifestando que se han recibido en la misma los impresos que en ella se detallan, de conformidad con lo opinado por contaduría. Se acuerda aprobarla y que se realice su pago con cargo a la cantidad incluída en el presupuesto vigente para material extraordinario de la Diputación. ------ Folla: 203,204 9. Se dio cuenta del expediente sobre construcción del trozo 1º del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo. Vista la comunicación de 21 de mayo próximo pasado que dirige a esta Comisión el ingeniero jefe de caminos provinciales, manifestando hallarse terminadas las obras de construcción del trozo 1º de que se trata, debiendo por lo tanto designarse al diputado que haya de asistir a la recepción provisional, siendo a la vez necesario que el ingeniero jefe del Estado practique el reconocimiento de dichas obras con arreglo a lo que dispone el art. 43 del Reglamento de la vigente Ley de Carreteras. Se acuerda: 1º oficiar al ingeniero jefe de caminos provinciales para que practique la recepción provisional de las indicadas obras con asistencia del diputado provincial Florentin Losada. 2º que para cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 del reglamento para la ejecución de la vigente ley de carreteras, se oficie al ingeniero jefe de obras públicas, a fin de que poniéndose de acuerdo con el de caminos provinciales, si lo tuviese por conveniente practique el reconocimiento de las obras del trozo de que se trata. Comuniquese al gobernador para su conocimiento y de los citados funcionario. ------ Folla: 204 10. Se dio igualmente cuenta del presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios del ayuntamiento de Ponte Caldelas para el ejercicio económico de 1884 a 1885. Nada encuentra que objetar esta Comisión por lo que hace al presupuesto de gastos y hallando ajustado su repartimiento a lo dispuesto en la circular publicada en el BOP de 13 de abril del año último. Se acuerda aprobarlo, sin las reclamaciones que acerca del mismo pudieran ocurrir, por no constar de una manera clara que se hubiere sometido a la deliberación de la Junta de partido, encargándose al alcalde, que si lo sucesivo acompañe el presupuesto y remita por duplicado el repartimiento a fin de que obra en esta Comisión un ejemplar del mismo haciéndolo dentro de 15 días de una copia del que es objeto de esta aprobación. Oficiese al gobernador. ------ Folla: 204,205 11. Se dio cuenta del expediente instruido sobre demencia y pobreza de Antonio Amoedo y Landeira, del ayuntamiento de Covelo. Visto el indicado expediente del que resulta: que el expresado Amoedo pasando por A Cañiza atentó a un dependiente de la autoridad de aquel punto por cuyo hecho se instruyeron diligencias, siendo en definitiva declarado irresponsable como monomaniático que el expresado demente es natural de Ponte Caldelas llevando al parecer muy poco tiempo de residencia en Covelo. Visto lo informado por el Negociado. Considerando que no se halla suficientemente justificada su pobreza sobre todo en el distrito de donde es oriundo. Se acuerda que se amplie dicho expediente remitiendo los antecedentes al alcalde de Ponte Caldelas, a fin de que haga constar si el repetido Antonio Amoedo, tiene o no bienes de fortuna, y en la afirmativa cuales sean estos y si tiene o no parientes el mismo obligados por la ley a prestarle los necesarios auxilios. ------ Folla: 205,206 12. Se dio cuenta de una comunicación que dirige a esta Comisión el vicepresidente de la Diputación [Gumersindo Otero] en la que manifiesta que, habiendo fallecido el presidente de la misma Diputación Francisco Javier de Mugartegui y Parga y siéndole imposible sin grave detrimento de su salud que se halla quebrantada seguir residiendo constantemente en Pontevedra desempeñando el honroso cargo de presidente interino que tiene anexa la ordenación de pagos, ruega a la Comisión que en virtud de las facultades que le concede el art. 61 de la Ley Provincial, se sirva convocar a sesión extraordinaria a la Diputación Provincial. Visto el indicado art. 61 se acuerda convocar a sesión extraordinaria a la Diputación para el día 2 del próximo julio con objeto de elegir presidente de la misma en reemplazo del referido Mugartegui, comuniquese al gobernador a los efectos del art. 62 de la indicada Ley. Voto particular El vocal de la Comisión Guerra, tiene el sentimiento de discutir de sus dignísimos compañeros, por creer que la aplicación del art. 61 de la Ley Provincial, no es atinente al caso presente en concepto de que no se trata de un asunto determinado, ni menos es necesario para que pueda reunirse en sesión extraordinaria la Diputación. El art. 51 de la expresada Ley dice que constituída definitivamente la Diputación nombrará de su seno un presidente, un vicepresidente y 2 secretarios para todas las sesiones que han de celebrarse hasta la renovación. Por consiguiente, vacante la presidencia, es indudable que el vicepresidente viene a ejercer el cargo de aquel. Trátase de provistar dicho cargo por fallecimiento del que dignamente lo desempeñaba Francisco Javier de Mugartegui y Parga, cuya desgracia todos lamentamos, y el vicepresidente funda su excusa en el mal estado de su salud, sin que aduzca otra razón en su apoyo. Si el hecho es cierto, aún no sería lo bastante toda vez que se halla previsto en la Ley en su art. 93 asimilándolo al cargo de vicepresidente de la Comisión que es el llamado a sustituirle, y cuya doctrina ha sido sancionada por el ministro de la Gobernación en consulta que se le ha dirigido recientemente por esta Comisión provincial. Pero ocurre en este caso que no es vacante de presidencia la que ha resultado y si la de cargo de diputado, requisito indispensable para ser presidente, y con arreglo al art. 58 de la Ley a la Diputación compete el declararla, cuando esta tiene lugar antes de la renovación general y cuya declaración ha de verificarse en alguna de las sesiones ordinarias. Por otra parte llama la atención del que expone que próxima la renovación de la Diputación cuyo sorteo se ha verificaa ya, única época cuando se renuevan también los cargos con arreglo al citado art. 51 que el vicepresidente con que le ha honrado la Diputación. Y esto que puede considerarse como una excusa, no es la Comisión la llamada a resolverla, y si la misma Corporación en conformidad a lo dispuesto por el art. 59 de la ley. No entre en otra clase de consideración respecto a la residencia fija que expone el vicepresidente como uno de los causales por no ser de oportunidad, pero si, es evidente que la ley no consigna esta condición tan terminante y expresa como lo hace con relación a los vocales de la Comisión Provincial. Por todas estas razones opina el que dice, no procede la convocatoria a sesión extraordinaria, porque el caso que nos ocupa no merece el calificativo de asunto determinado, ni menos tiene el carácter de necesario en cuanto se halla en abierta oposición con otros art. de la Ley, cuya facultad es tan sólo de la exclusiva competencia de la Diputación, proponiendo por lo tanto se le comunique al gobernador para que suspenda dicha convocatoria, en atención a las razones que quedan expuestas. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición