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Acta de sesión 1884/07/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-07-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/07/11_Ordinaria

  • Data(s) 1884-07-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 219 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Guerra, Lois, Dominguez. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 219 2. Se dio cuenta de una comunicación del gobernador participando que el párroco de San Tomé de Piñeiro [Ayuntamiento de MARÍN] puso en su conocimiento el fallecimiento en el Hospital de Santiago de su feligresa Dolores García, soltera, dejando en la mayor miseria y abandono a 2 hijos llamados Manuel y Carmen de 2 y 14 años respectivamente que imploran la caridad pública; a la vez transcribe una comunicación del presidente de la casa Hospicio de esta ciudad, significando la imposibilidad absoluta de poder admitir en dicho establecimiento a Carmen, por carecer de sitio en el local destinado a mujeres, y en cuanto a Manuel, no permitirle su edad que tenga ingreso, pero si en la casa Inclusa con autorización de la Diputación Provincial. Siendo exacto, según manifestación del cura, el estado de abandono en que han quedado los niños de que se trata se está en el caso de dispensarles protección y amparo y aunque Manuel García de 2 años de edad debía ser acogido en una casa de maternidad como quiera que en esta provincia no existe ninguna y sólo casa Inclusa. Se acuerda ,en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial pase a la citada casa Inclusa el niño Manuel García. Y, respecto de Carmen, que se encarezca del párroco de San Tomé de Piñeiro que, dada su edad de 14 años que le permite dedicarse que al trabajo, le dispense su protección facilitándoselo en la esfera de sus facultades. ------ Folla: 219,220 3. Se dio cuenta de otra comunicación del gobernador por la que pone a disposición de esta Comisión un expósito que le ha remitido el alcalde de Santiago, a fin de que se le recoja en la casa Hospicio de Pontevedra acompañando a la vez un certificado en que consta que este dicho expósito llamado Juan Manuel fue entregado en la Inclusa de Santiago el día 29 de febrero de 1868 y que nació en 13 de dicho mes, siendo natural de Vigo según se desprende del citado documento. Visto que el Hospicio que existe en esta ciudad no tiene el carácter de provincial y si local, en cuyas condiciones hay otros en la población de Vigo, siendo lo más justo y equitativo que dicho expósito ingrese en el asilo de dicha ciudad por ser natural de la misma, se acuerda manifestarlo así al gobernador a fin de que se sirva disponer, si lo que crea conveniente, la remisión del repetido expósito al alcalde de Vigo, encareciéndole la necesidad de que tenga ingreso en el establecimiento benéficico expresado. ------ Folla: 220 4. Se dio cuenta del presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios del partido judicial de A Estrada para el actual ejercicio. Por lo que hace al presupuesto de gastos, se incluya en el, en la relación nº 1º y bajo el epígrafe de personal la partida de 1.250 pesetas como sueldo del médico de la cárcel. Esta partida es altamente exagerada. No hoy un solo médico de cárcel en toda la provincia incluso en el de la capital que cobra de sueldo o retribución por este servicio más de 500 ptas., y alguno de ellos solo perciben la de 250. Es más, seguramente los médicos titulares del municipio de A Estrada no percibirán por la asistencia a los enfermos pobres mas de 1.000 o 1.500 ptas., siendo su trabajo mucho mayor, puesto que el médico de la cárcel ve los enfermos en un mismo punto y no diseminados, y en A Estrada en donde ordinariamente no habrá media docena de personas presas, la mayor parte del año ni contendrá necesidad de hacer visita a aquel local. Cree por lo tanto esta Comisión que debe rebajarse a 500 ptas. la asignación o sueldo del médico. Por lo que hace al repartimiento se nota a 1ª vista que no se ha tenido presente al formarlo la Circular nº 229 inserta en el BOP correspondiente al 13-12-1883, puesto que con marcado error se ha tomado como base para la distribución el nº de almas de que se compone cada ayuntamiento en lugar de la contribución territorial y de subsidio que cada uno satisface al Tesoro. Esta Comisión por lo tanto, no puede prestarle su aprobación. ------ Folla: 220 5. Se dio igualmente cuenta del expediente de demencia y pobreza de Juan Manuel Bacelo López vecino del término municipal de Porriño y considerando que se hallan justificados ambos extremos; se acuerda pase dicho demente al manicomio de San Baudilio de Llobregat por cuenta de los fondos provinciales y en la forma acostumbrada a fin de que consiga su consiga su curación. Oficiese al gobernador para los efectos correspondientes. ------ Folla: 220,221 6. También se dio cuenta del expediente de pobreza y demencia de Antonio Martínez Oya, vecino de Covelo. Visto que se han justificado los extremos de la indicada pobreza y demencia, se acuerda pase el expresado al manicomio de San Baudilio de Llobregat por cuenta de los fondos provinciales y en la forma acostumbrada. Oficiese. ------ Folla: 221 8. Dado cuenta de la comunicación que pasó a esta Comisión el diputado y vocal de la misma Antonio Lopez de Neira, solicitando prórroga de la licencia que viene disfrutando para tomar baños y atender a sus asuntos. Se acuerda concederle 3 meses con dicho objeto continuando sustituyendole el diputado por la misma circunscripción a quien corresponde José María Guerra. Oficiese al gobernador para su conocimiento y el de los interesados. Se levantó la sesión. ------

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