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Acta de sesión 1884/11/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/28_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 355 (Vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, Guerra, Rodríguez Cadabal) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 355,356 2. Se dio cuenta de un oficio remitido por el gobernador en que transcribe otro del alcalde de Caldas quejándose de que el ayuntamiento de Catoira adeuda hasta 31 de diciembre último a fondos carcelarios 1.772 pesetas 46 céntimos las que no ha ingresado a pesar de los avisos oficiosos que se le han dirigido, por lo que solicita que con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto de 13-4- 1875 se expida comisionado de apremio a hacer efectiva dicha cantidad, sino lo verificase dentro de un término prudencial que al efecto se le señale. Para que pueda expedirse el apremio solicitado es menester, conforme a la Ley de Contabilidad, se haga constar el débito por medio de certificación y como esta no se haya remitido es imposible determinar en definitiva el apremio requerido. Y que en su vista, se acuerda hacer presente al alcalde de Caldas, como presidente de la Junta carcelería del Partido, que si el Ayuntamiento de Catoira no ha solventado los atrasos que se le reclaman envíe la oportuna certificación para resolver lo que sea más procedente. ------ Folla: 356 3. Se dio cuenta del expediente adicional de expropiación de la sección de Mane al alto de Silvoso, perteneciente al camino provincial de 1º orden de Lantaño a Cuntis, importante 572 pesetas y 65 céntimos. Visto y considerando que los precios asignados a los terrenos expropiados son los mismos del primitivo y el aprecio de los daños está tomado del fijado para las cantidades de obra en lo que concierne a las que tienen que ejecutar los propietarios. La Comisión acuerda prestarle su aprobación y remitirlo a la ordenación de pagos para los efectos consiguientes. ------ Folla: 356,357 4. Se dio igualmente cuenta de los antecedentes relativos a la pretensión de Guillermo Santos y José Manuel Touris, producida al ayuntamiento de Vilanova de Arousa y remitida a esta Comisión por el alcalde de dicho Ayuntamiento en la que se reclama la ejecución de lo resuelto por la misma en sesión de 15 de marzo de este año. Resultando que los recurrente alegan haber sido hasta la fecha cabezas de familia con casa abierta residiendo continuamente en el distrito sin variar de vecindad ni domicilio; que vienen figurando con tal carácter en el padrón de vecindad, sin que nunca hubiesen solicitado la eliminación del mismo; que así bien aparecen en el repartimiento de consumos, en el padrón de cédulas personales y en todo lo demás perteneciente al distrito de Vilanova; y que siendo vecinos de este modo y jefes de familia para satisfacer todo clase de impuestos así debe considerarseles para ejercer los derechos de ciudadanos y los de sufragio. Resultando que en el citado acuerdo de 15 de marzo, se determinó la inclusión en las listas electorales definitivas de los recurrentes y demás individuos que allí se expresan dada la contribución que satisfacen a no ser que no tuviesen casa abierta o no fuesen jefes de familia circunstancias que el ayuntamiento debía precisar respecto a cada cual de los reclamantes. Resultando que según la queja de estos se les eliminó del padrón de vecinos ignorando el motivo por haber presentado la correspondiente hoja en la época de su formación. Considerando que para depurar la verdad de los hechos que se expresan exigiendo en su caso la responsabilidad a quien corresponda, se hace preciso instruir el oportuno expediente; pues que si han desaparecido del padrón municipal varias personas que de antiguo venían figurando en él y sin cambiar de condición hay que esclarece por su gravedad las circunstancias que han mediado para la eliminación y los concejales o personas que lo hayan ejecutado. La Comisión estima que debe proponer al gobernador la inspección por medio de visita, del estado de documentos y demás servicios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa nombrando al efecto un delegado de su autoridad que pase al objeto a dicho punto, lo que se le comunique a dicho gobernador para la resolución que considere acertada. Se levantó la sesión. ------

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