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Acta de sesión 1884/12/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-12-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/12/06_Ordinaria

  • Data(s) 1884-12-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 367 (Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Sánchez) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 367,368 2. Se dio cuenta de una consulta hecha por el alcalde de Vigo, respecto a la admisión de una alzada interpuesta por el alcalde de Vigo respecto a la admisión de una alzada interpuesta por Ramón Hermida y pasado a informe de esta Comisión por el gobernador. Proviene la duda de que habiendo solicitado el recurrente el pago de varias cantidades que se adeudaban del tiempo en que fuera director del Instituto de 2ª enseñanza establecido en Vigo en 1873 y gastos verificados en gestionar la cesión de un solar para la construcción de un edificio en donde se recibiese esa enseñanza el ayuntamiento solo accedió en parte a lo pedido cuya resolución fue notificada al interesado en 2 de noviembre último y como por parte de Ramón Hermida se haya presentado en la alcaldía el recurso de apelación dirigido al gobernador pasado el 23 del mismo, apesar de tener el recurso la fecha del 8 teme el alcalde incurrir en responsabilidad por no haberlo despachado informado dentro de los 8 días que marca la ley, a contar de la fecha del escrito, indicando de pasada, es inadmisible por haber transcurrido los 30 días fijados para poder recurrir contra los acuerdos de los ayuntamientos. La notificación, por lo que dice el alcalde en su comunicación, se practicó en 2 de noviembre y si bien no consta el día de la presentación en la alcaldía, del escrito de apelación, como el oficio que promueve este informe lleva la fecha del 29, es evidente que se presentó en tiempo hábil, pues no han finalizado los 30 días que previene el art. 171 de la Ley Municipal para rechazarlo por impertinente. El art. 140 no dispone que el alcalde remita bajo su responsabilidada las alzadas dentro de los 8 días de la fecha de los recursos sino dentro de los 8 días y claro es que esto no puede racional ni materialmente entenderse más que a contar desde que se le entregan, por que desde ese momento empieza a contraer responsabilidad por su abandono en el cumplimiento de este servicio imaginar lo contrario es imputarle responsabilidades por actos ajenos lo que sería un absurdo. Bien pudo Ramón Hermida hacer su solicitud el 8 y no presentarse hasta el 29 y esa diferencia de fechas en nada empezar a la autoridad cuando no consta se hubiese dado cuenta en el mismo día en que aparece firmada ni era fácil sucediese esto suscrita la instancia en Extremadura. En atención a lo expuesto, la Comisión es de parecer procede cursar la alzada interpuesta por Ramón Hermida sin que el alcalde de Vigo haya incurrido en la más remota responsabilidad en la duda consultada. ------ Folla: 368 3. Se dio cuenta de una comunicación del bibliotecario encargado de la Provincial Manuel Varela manifestando que por virtud de autorización concedida por esta Comisión en sesión de 11-10-1884 para contratar la encuadernación de las obras más útiles o que mas lo necesiten conferenciando al objeto con los encuadernadores de esta capital, cuya proyecto sometiese a la aprobación de esta Comisión le había entregado ya encuadernadas varias obras Viñas. Visto lo acordado en sesión de 25 de dicho mes por el que se faculta a Varela para la encuadernación de las obras que a su juicio mas lo necesiten aprobando con tal objeto la consignación de 750 pesetas con cargo al capítulo del presupuesto provincial para la Biblioteca. Resultando que según la comunicación de dicho bibliotecario, el encuadernador José Viñas lo ha verificado de 6 tomos en folio de la Historia de España por Lafuente a 3 pesetas tomo; lo hizo igualmente del Diccionario Universal de la lengua castellana en 15 tomos a 4 ptas. 1 y por último del Diccionario de la Conversación y de la Lectura por Duekekt , en 16 tomos a 2 ptas. 25 céntimos uno que hacen en junto un total de 114 pesetas. Se acuerda que con cargo al capítulo correspondiente y consignación aprobada en la repetida sesión de 25-10-1884 se libre a favor de José Viñas libramiento por la cantidad de las repetidas 114 ptas., según cuenta que también acompaña. Comuniquese al gobernador para su conocimiento y el de la ordenación de pagos a los efectos correspondientes. ------ Folla: 369 4. Se dio igualmente cuenta de la comunicación dirigida por Antonio Gaite al presidente de la Diputación y pasada a esta Comisión en la cual manifiesta que el inquirir los motivos que detenian el cumplimiento del acuerdo de la Corporación provincial referente a la impresión de 300 ejemplares de la memoria escrita por el mismo titulada "Consideraciones en defensa de los montes públicos en Galicia" había sabido que no existía otro que la falta de crédito en presupuesto para costear la suma a que alcanzase dicha impresión por haberse agotado la partida destinada a esta clase de gastos con la adquisición de otras publicaciones calificadas sin duda de preferente interés, que como de tener que esperar el largo plazo que supone la formación y aprobación del nuevo presupuesto, aun cuando fuese el adicional, se le seguirían perjuicios, sino pecuniarios de otra índole no menos importante para todo autor que sabe apreciar el valor de la oportunidad en el de toda obra humana, proponía al ordenador en unión de esta Comisión, encargada de la ejecución del acuerdo, el medio legal y practicó de llevarlo a cabo contratando dicha impresión a pagar cuando este aprobado el presupuesto adicional en que se consigne el crédito necesario con cuya condición se prestan a encargarse de aquella cualquiera de los 2 establecimientos tipográficos de los señores Antunez y Millán a quienes le propusiera y aceptaron antes de someterlo a la consideración de esta Comisión. Visto el acuerdo de la DP de 6 de noviembre y lo informado por la Contaduría. Considerando que en dicho acuerdo solo se determinó la impresión de 300 ejemplares de la mencionada obra y entregar la 3ª parte a su autor Gaite, sin que nada conste se le hubiese facultado para la contratación de dicha impresión, correspondiendo exclusivamente a la Comisión provincial, como encargada de su ejecución, el valerse de los medios legales que tenga por conveniente, sujetándose a la cantidad que haya de consignarse para obras de esta clase. Se acuerda autorizar a la ordenación de pagos para que previo concurso, contrato o en la forma que estime más económica a los intereses de la provincia disponga la impresión de la Memoria sobre consideraciones en defensa de los montes públicos de Galicia, significándole al autor que se sirva corregir las pruebas. Se levantó la sesión. ------

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