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Acta de sesión 1884/12/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-12-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/12/29_Ordinaria

  • Data(s) 1884-12-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 387 (Vicepresidente Losada. Guerra, Taboada, Sanchez) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 387,390 2. Se dio cuenta del expeidente que para emitir dictamen se dirige por el gobernador a esta Comisión, sobre un alzada interpuesta por el ex alcalde de Sanxenxo, Gabriel Esperón, contra la providencia del actual alcalde de dicho pueblo obligándole a la formación y presentación de la cuenta documentada de administración correspondiente al ejercicio económico de 1882 a 1883 en que ha ejercido el cargo. Resultando de antecedentes: 1º: que dispuesto por el gobernador al alcalde de Sanxenxo la remisión en un plazo de 20 días de las cuentas municipales atrasadas del año de 1882-83 y manifestando por el expresado alcalde la imposibilidad de ejecutarlo así, por el lamentable estado en que la Corporación saliente dejara la administración sin existir libros de intervención ni actas de arqueo, hallándose además enfermo el alcalde que funcionara en aquel tiempo. Y sin otras cuentas que las presentadas a nombre del ex depositario, se le ha oficiado nuevamente por el gobernador con fecha 16 de octubre último, haciéndole extender que no debiendo retrasarse dicho servicio se le concediera a los obligados un corto plazo para la rendición de cuentas, procediendo luego por su omisión a hacerlas de oficio exigiendo la debida responsabilidad a los funcionario culpables de la falta de los libros mencionadas de intervención y actas de arqueo. 2º: que en vista de tal disposición se ordenó por el alcalde al referido Esperón que rindiese la cuenta de administración mencionada a la vez que entregasen los libros de intervención y actas de arqueo del respectivo ejercicio económico, habiendo presentado en consecuencia la cuenta de ordenación pero sin los justificantes prevenidos, por lo cual dictó providencia el alcalde con fecha 9 de noviembre mandando devolverle aquella a fin de que en el término de 3º día subsanase las faltas advertidas, cuales eran papel de reintegro, acta de arqueo de 31 de diciembre, estado de ingresos y gastos, memoria de alteraciones entre lo cobrado y satisfecho y el inventario de enseres y demás que constituyen el patrimonio del municipio. 3º: que notificada dicha providencia a Esperón con fecha 12, contestó al alcalde a medio de comunicación, que la Ley Municipal en su art. 160 encomienda la formación de la cuentas al contador o concejal intrventor auxiliado por el secretario del Ayuntamiento sin que en su concepto haya disposición alguna que le oblique a hacerlo pues debiendo existir en secretaría todos los datos necesarios para su formación no se crería en el caso de adicionar nada a la cuenta de ordenación, según se le prevenía; que en cuanto al reintegro del papel era obligación de la secretaría hacerlo por cuenta de la partida asignada para material, pues como cargo honorífico y gratuito el de alcalde no le obligaba a hacer suplementos propios, y que siendo las funciones de alcalde puramente de entidad y no personales podía ordenarse a los dependientes de la secretaría la confección de todos los documentos que se le exigian, aun cuando no los precribía ni la ley municipal, ni la de contabilidad del Estado. 4º: que el alcalde por otra providencia de 18 de noviembre ha dispuesto nuevamente a Esperón, que si en el término de 2º día no cumplimentaba lo ordenado se le consideraría como desobediente y pondría el hecho en conocimiento del gobernador y Ayuntamiento a los fines procedentes, haciéndole entender también que si para la formación de la cuenta y demás documentos le fueran precisos los datos existentes en secretaría los reclamase convenientemente, de cuya resolución fue notificado Gabriel Esperón en 25 del citado mes, recogiendo en el acto la cuenta no documentada que había presentado, produciendo luego con fecha 28 recurso de alzada para ante el gobernador, alegando que la presentación de cuentas no puede exigirsele con el carácter personalisimo que lo hace el alcalde sino tan solo con el de entidad administrativa en actitud de funciones permanentes. Considerando que el ex alcalde Gabriel Esperón no puede excusarse ni alegar pretexto alguno para dejar de rendir la cuenta de administración que se le reclama correspondiente al ejercicio de 1882-83 debiendo formarla y presentarla con los documentos justificativos de todas las ordenaciones de cobros y pagos con sujección al presupuesto y distribuciones mensuales de fondos conforme a lo prevenido en la Instrucción de 20-11- 1845 y art. 114 y 156 de la Ley Municipal, lo mismo que en circulares del Gobierno de provincia dictadas respecto al particular. Considerando que habiendo presentado el ex-depositario su cuenta de Caja perteneciente al mismo período debe hacerlo con mayor razón de la suya de administración Gabriel Esperón, alcalde de aquella época, a fin de que pueda hacerlo de la cuenta general el concejal interventor a nombre del Ayuntamiento conforme prescribe el art. 160 de dicha Ley Municipal. Considerando que no habiendo formado la cuenta de su ejercicio a su debido tiempo vienen a ser imputables a Gabriel Esperón los gastos que le pueda ocasionar la formación de aquella, material de papel, modelación impresa y sellos, debiendo costear también de su peculio los auxiliares y asesores que necesite, pues si el secretario, que funciona en la actualidad no sirvió entonces y no quiere o no puede utilizar al que lo era en su tiempo, verdadero auxiliar obligado, según el art. 160 de dicha ley, no puede imponersele tal servicio al secretario de actualidad que solo lo está para la Corporación y no debe distraérsele con trabajos retrasados tan solo por abandono de Esperón. Considerando que la partida de gastos de material de secretaría tiene que invertirse precisamente en la confección de cuentas corrientes y servicios propios del ejercicio actual, pues que solo así es legitima su inversión conforme al presupuesto y así tiene que justificarse, sin que pueda dársele otra aplicación. Considerando por último que la Real Orden de 19-12- 1878 dispone del mismo modo que las cuenta municipales sean formadas a costa de los individuos que en tiempo hábil descuidaron dicho servicio, cual sucede en el caso presente. La Comisión acuerda informar al gobernador que se está en el caso de desestimar la alzada interpuesta por Gabriel Esperón y disponer que se le requiera nuevamente a la rendición de la cuenta con los documentos prevenidos en la providencia del alcalde fecha 9-11-1884, facilitándole por testimonio los datos que existan en secretaría, siendo todo ello de cuenta del mismo, y que de no cumplirlo asi se siga el procedimiento fijado en la RO citada de 19-12- 1878, hasta conseguir que se practique dicho servicio. Comuniquese al gobernador para los efectos correspondientes. ------ Folla: 390 3. El gobernador civil de la provincia en oficio de 27 del actual, recuerda que dentro de los 8 días primeros del mes próximo venidero deben imprimirse y publicarse las listas del censo electoral de cada distrito para diputados a Cortes y provinciales y como quiera que este servicio ocasiona un gasto no despreciable a los fondos de la provincia que tal vez pudieran economizarse, sin resentirse el servicio de que se trata, por cuanto, presentado un proyecto a las Cortes de procedimiento electoral, es más que posible haya que formar más adelante y antes de verificarse ninguna elección de las mencionadas otras nuevas con arreglo a las modificaciones que la nueva ley introduzca, quedando sin resultado las que ahora se publicasen. La Comisión acuerda se signifiquen al gobernador la conveniencia de que, en vista de las razones expuestas, consulte al ministro de la Gobernación, si pudiera prescindirse de los dispuesto acerca del particular en el art. 59 de la Ley de 28-12- 1878. Se levantó la sesión. ------

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