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Acta de sesión 1881/03/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-03-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/03/15_Ordinaria

  • Data(s) 1881-03-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 118 ( vicepresidente González Besada, cea, guerra, romero, parcero). 1. Se aprobó el acta de la sesión última. ------ Folla: 118,119 3. Enterada de las reclamaciones que sobre inclusión de varios electores en las listas de O Porriño, y de que se fije en ellas la edad y circunstancia de ser o no elegible, que en tiempo han producido D. José Ordóñez Martínez, D. Sergio Espinosa y otros, se acuerda: 1º: aprobar las inclusiones y exclusiones acordadas por el Ayuntamiento. 2º: Confirmar el acuerdo de este sobre la inclusión de D. Francisco Diz Fernández. 3º: prevenir al mismo Ayuntamiento que al publicar las listas ultimadas según el art. 3 de la ley electoral, consigne en ellas la edad de los electores y forme también la lista de elegibles; y 4º que se notifique esta resolución a los reclamantes a fin de que usen de su derecho si les conviene. ------ Folla: 119,120 4. Dado cuenta de una instancia de D. Fermín Alfaya y otros 5 vecinos de Redondela pidiendo que sea suspendido en las funciones de alcalde y concejal D. Ramón Francisco Pardo por que era secretario del Ayuntamiento al tiempo de la elección, cuya instancia la mandó pasar a esta Comisión el Sr. Gobernador por decreto marginal de esta fecha, se acordó devolverla a dicho Sr. con los informes siguientes: "Ilmo. Sr.: Esta Comisión Provincial se ha enterado de la solicitud de D. Fermín Alfaya y otros 3 o 4 vecinos de Redondela, que devuelve, reclamando contra la capacidad del alcalde D. Ramón Francisco Pardo que dicen, que cuando fue electo concejal, se hallaba desempeñando en propiedad la secretaría de aquel Ayuntamiento, circunstancia que lo imposibilitaba para ser elegido según el art. 43 de la ley municipal; y solicitando de VI que por de pronto lo suspenda de su cargo sin perjuicio de las demás providencias encaminadas a declarar la nulidad de tal elección. Aunque el decreto marginal no lo expresa, presume esta Comisión Provincial que lo que VI desea es oírla acerca de sí es o no caso de suspensión el denunciado; y toda vez que para juzgar sobre la incapacidad solo cabe hacerlo en alzada del acuerdo que sobre el particular adopte el Ayuntamiento Así es que concretándose al extremo en primer término indicado por los reclamantes, de be informar a VI que no constando si en efecto en la época en que se verificaron las elecciones era o no secretario del Ayuntamiento D. Ramón Francisco Pardo, no es posible tratar la cuestión de suspensión mas que hipotéticamente: mas aún en el supuesto afirmativo de la mayoría de la Comisión Provincial, cree que la suspensión es una pena que tan solo cabe en los casos en que los alcaldes y concejales incurren en responsabilidad; y que por consecuencia no pueda imponerse a los que se consideran incapacitados para ejercer los cargos, por que respecto de esto la ley tiene establecidos trámites de lo que no debe ni puede a juicio de la mayoría de esta Comisión prescindirse. VI no obstante acordará lo más acertado. Voto particular del Sr. Romero: "El diputado que suscribe tiene el disgusto de disentir de la opinión de sus ilustrados compañeros fundándose para ello en las consideraciones siguientes: D. Ramón Francisco Pardo no pudo ser elegido concejal, con arreglo al párrafo 3º del art. 43 de la ley municipal vigente, cuya recta inteligencia explica para su caso análogo la Real Orden de 18-10-1879, citada por os que suscriben la pretensión que se informa. Es un principio de derecho indiscutible que lo que es nulo en su origen no se hace valedero por el transcurso del tiempo y si bien es verdad que este principio tiene sus excepciones, estas deben fijarse y se fijan taxativamente en las leyes, sin que haya un solo artículo de la municipal que establezca prescripción en este caso, de forma que si incapacidad tenía el Sr. Pardo el día de su elección la misma tiene hoy. Es indudable que el art. 189 de la ley municipal autoriza a los gobernadores para suspender a los alcaldes y tenientes por causa grave, sin determinar cual sea esta, y grave es a juicio del que suscribe que ejerza funciones de alcalde en el Ayuntamiento de Redondela, D. Ramón Francisco Pardo, siempre que en los días de su elección hubiese sido secretario de dicho municipio, que no puede comprobar por falta de antecedentes. Propone por lo tanto a VI que, acreditado que sea que el mencionado alcalde era secretario del Ayuntamiento de Redondela en la época de su elección, se sirva suspenderlo con arreglo al citado artículo 189, dando cuenta al gobierno de SM en el término de 8 días. VI no obstante resolverá." ------ Folla: 120 5. Quedó enterada esta Comisión de una atenta comunicación del Excmo. Sr. Capitán General de Galicia participando haberse posesionado de aquella Capitanía y ofreciendo a la vez su eficaz cooperación para cuanto pueda interesar al bien del servicio, y se acuerda contestarle dándole las gracias por su atención y ofreciéndose a la recíproca. ------ Folla: 118 2. Dado cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador del 9 del corriente participando que, estando suspenso del cargo de diputado provincial el vocal innecesario de esta Comisión Sr. D.. Marcial Carballido, había sido nombrado vocal interino de la misma Comisión al Sr. D. Ramón Romero, a quien en este acto se le ha dado posesión de dicho cargo. ------

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