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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-03-30_Ordinaria. Acta de sesión 1881/03/30_Ordinaria
Acta de sesión 1881/03/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-03-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/03/30_Ordinaria
Data(s) 1881-03-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 121 ( vicepresidente, Cea, guerra, parcero, romero). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 121 3. Dado cuenta del presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios del partido de Ponteareas para 1881-82, se acuerda de conformidad con el negociado aprobarlo, sin perjuicio de prevenir al alcalde del partido y que a lo sucesivo fije la base sobre la que gira el repartimiento. ------ Folla: 121 4. Visto el presupuesto de gastos carcelarios del partido de [Pontevedra] esta capital, correspondientes al año de 1881-82, se acuerda de conformidad con el negociado aprobarlo, advirtiéndole al Alcalde la conveniencia de que en lo sucesivo, fije la base con que figuran en los repartos los Ayuntamientos llamados a contribuir para el sostenimiento de la cárcel del partido. ------ Folla: 121 5. Se dio cuenta igualmente de otro presupuesto [de gastos carcelarios] del partido judicial de Lalín y se acuerda de conformidad con la mesa prestarle la correspondiente aprobación. ------ Folla: 121,122 6. Visto el presupuesto y repartimiento para los gastos carcelarios del partido de Vigo, visto el dictamen del negociado en el que propone su aprobación, y a la vez consulta si las 11.652 ptas. 43 céntimos que se consignan al pago de intereses al contratista de la nueva cárcel, pueden considerarse dentro del artículo 2º del Real Decreto de 13 de abril de 1875: Considerando que la duda que se ofrece al negociado está resuelta afirmativamente en los acuerdos tomados sobre este mismo asunto, en años anteriores, se acuerda aprobar dichos repartimiento y presupuesto, comunicándolo así al alcalde, a quien se reclame copia autorizada del contrato que se haya celebrado, del cual debe partir la obligación del pago de los intereses que se consigna. ------ Folla: 121 2. Vista la instancia de d. Ignacio Vidal Peleteiro, vecino de [Pontevedra] esta capital y apoderado de Dª Josefa Meira, en el expediente de competencia que solicito se propusiese al juzgado municipal y que se informó al Sr. Gobernador en 22 del actual indicándole que era improcedente lo pedido por aquel, con lo cual SI se conformó, solicitando que se revoque la providencia o de lo contrario se le admita la alzada para ante la superioridad, oficiándose al efecto para que el juez municipal suspenda el juicio, a fin de evitar los perjuicios a que pueda dar lugar una sentencia firme, esta Comisión evacuando el informe que el repetido Sr. Gobernador le ha pedido por decreto marginal, puesto a la instancia que se devuelve, acuerda manifestarle que no procede estimarse la apelación solicitada, por que carecería de objeto la resolución que llegase a dictar la superioridad, pudiendo el interesado utilizar si le conviene el recurso declinatorio. ------
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