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Acta de sesión 1881/04/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-04-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/04/27_Ordinaria

  • Data(s) 1881-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 128 ( vicepresidente Ramón Romero. fraga, Rodríguez del corral, Salgado). 1. Leída el acta de la sesión anterior, ha sido aprobada. ------ Folla: 128,129 3. Dado cuenta de una instancia elevada al Sr. Gobernador por varios vecinos del Ayuntamiento de Lavadores, denunciando la falta del padrón de vecindad y la informalidad con que se hicieron las listas electorales, a la cual acompaña otra solicitud, dirigida al alcalde en 13 del que rige, pidiendo certificación de lo que en el Ayuntamiento resulta, acerca de dichos particulares. Vista la certificación expedida con este motivo y lo informado por el alcalde en 25 del actual. Vista la ley municipal, en su capítulo 3º y la electoral en el 5º y la Real Orden de 24 del que rige, a consulta dirigida por el Sr. Gobernador civil en 16 del año anterior. Resultando que en el Ayuntamiento referido, no existe mas padrón de vecindad que un fajo de cédulas de empadroamento autorizadas por los cabezas de familia y fechadas en 1º de enero del año último, sin que cuente dato alguno que se refiera a la formación o rectificación del empadroamento, existiendo una lista de electores formada en dicho mes, y publicada durante la primera quincena de febrero: Que el 1º de dichos documentos no esta autorizado por la Corporación municipal y no es otra cosa que una colección de hojas o cédulas preliminares para el padrón formadas con arreglo al Real Decreto de 31 de julio de 1875. Considerando que según el capítulo 3º de la ley de 2 de octubre de 1877, cada 5 años tienen los Ayuntamientos que hacer un nuevo empadroamento y que precisamente en el año último debió formarse en toda la península. Que según el 22 de la electoral los Ayuntamientos han de formar las listas con arreglo al padrón, y cuando estas se hallen ultimadas, sacar de las mismas el libro de censo, como dispone el art. 20. Vista al RO de 24 del que rige, se acuerda decir al Sr. Gobernador, por vía de informe, que procede acordar: 1º La suspensión de la elección municipal en el Ayuntamiento de Lavadores. 2º Mandar que se forme el padrón de vecindad, listas electorales y libro de censo, con sujeción a las disposiciones legales que deben regirlos. 3º Ordenar que tan pronto esto se haya verificado en períodos análogos si los que aquellas fijan en casos ordinarios, sé de cuenta a SIS para los efectos de la RO citada; y 4º Remitir el tanto de culpa al juzgado de primera instancia de Vigo, contra los que, por las infracciones legales cometidas, resulten responsables. ------ Folla: 128 2. Dado cuenta de la Real Orden fecha 24 de abril de 1881, expedida a consulta hecha por el Gobierno Civil de esta provincia y que SSI pasa a esta Comisión para que con vista de los antecedentes que debe tener la misma, informe lo que proceda acerca de su aplicación en los Ayuntamientos que incurrieron en faltas u omisiones de los libros del empadroamento, listas electorales y censo. Vista el acta de la sesión celebrada en 23 del corriente, de la que resulta, que en los Ayuntamientos de Valga, Salceda, Ponteareas y Salvaterra, en unos no existen padrón, listas ni censo electoral, y en otros, si bien existen algunos de estos documentos, son tales las informalidades e infracciones de ley, que adolecen, que carecen de valor legal, y por lo tanto que las elecciones que se verificasen teniéndolos por base no serían la genuina expresión del cuerpo electoral. Considerando, que si bien la RO citada, parte del supuesto para acordar la suspensión de elecciones en determinados Ayuntamientos de la desaparición del padrón, listas o libro de censo, en igualdad de caso se hallan, y existe la misma razón de analogía, cuando por abandono y por falta de cumplimiento de su deber, las corporaciones municipales han dejado de formar los indicados documentos, o no reúnen estos las condiciones esenciales para su validez. Se acuerda decirle a SSI que procede: 1º Se sirva disponer la suspensión de las elecciones municipales en los mencionados Ayuntamientos de Salceda, Ponteareas y Salvaterra y en todos los demás que se hallen en igual caso. 2º Que debe prevenirse a los indicados Ayuntamientos, que, formen inmediatamente el padrón, listas y libro de censo electoral, con la publicidad y formalidades que las leyes exigen, dando luego cuenta al gobernador civil a efectos de la RO citada, y 3º Pasar el tanto de culpa a los Juzgados respectivos para la averiguación y corrección de los hechos justiciales que resulten. ------

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