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Acta de sesión 1881/05/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-05-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/05/05_Ordinaria

  • Data(s) 1881-05-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 133 ( vicepresidente Romero. fraga, patiño, Salgado, Rodríguez del corral). 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. ------ Folla: 133,134 3. Dado cuenta del expediente remitido por el Sr. Gobernador de la provincia a informe de esta Comisión en el distrito de Vigo. Resultando que el ingeniero jefe de obras públicas de esta provincia, manifestó en 23 de febrero último, que subastadas las obras de acopios para conservación en el actual año económico de la 2ª sección de la carretera de 3º orden de Pontevedra a Camposancos y estando designadas en el presupuesto como canteras explotables las referidas, se ha explorado la voluntad de sus propietarios, lo mismo de todos los dueños de las demás respecto al consentimiento para su explotación y que se oponen a ella, habiéndose necesario la instrucción del oportuno expediente de ocupación temporal, con arreglo a la Ley de 10 de enero de 1879 y Reglamento de 13 de junio del mismo año. Resultando que se remitió la relación al alcalde de Vigo, para que si no tuviese nada que rectificar en la misma, procediere a modificar a los interesados para que hiciesen las reclamaciones que vienen convenirles. Resultando que el alcalde mandó comparecer a los vecinos d. Francisco Carabelos y d. Francisco Diez, como representantes respectivamente de d. Francisco Aires residente en Madrid dueño de la cantera Laxe y del cura párroco de A Picoña de la de Benavides; habiendo contestado el primero que no puede convenir en la ocupación temporal de la cantera porque tiene orden de su representado para utilizarla en obras de su propiedad; y el segundo que la cantera Benavides pertenece al Sr. párroco de A Picoña y a 8 menores a quienes representa como tutor y curador d. Miguel Dávila Abad, párroco de Arbo. Resultando que este dijo: que la mencionada cantera está destinada a obras de gran necesidad para dichos menores y que por esto se opone resueltamente a su explotación: que el párroco de San Xorxe de A Picoña manifestó que se conformaba con lo que resolviese d. Miguel Dávila. Vista la ley de 10 de enero de 1879 el reglamento para su ejecución. Considerando que según el artículo 20 de la citada ley los propietarios a quienes pueda afectar la ocupación de las canteras, deben ser notificados personal e individualmente por si tuviesen que hacer alguna reclamación, cuya disposición es aplicable al caso presente a tenor de lo prescrito en el artículo 58 de la referida ley. Considerando que d. Francisco Aires residente en Madrid, no fue notificado con arreglo a las mentadas disposiciones y si por medio de uno que dice ser apoderado suyo, sin que se hubiese acreditado esta circunstancia en el expediente que se informa. La comisión opina: que SIS, antes de declarar la necesidad de la ocupación, está en el caso de disponer se modifique personalmente al Sr. Aires lo que resulte de este expediente, para los efectos de la citada ley. Y caso de no ser habido, se practiquen con él esta diligencia en la forma que para el emplazamiento respecto de los ausentes en ignorado paradero prescribe la ley de enjuiciamiento civil. ------ Folla: 134,135 4. Dado cuenta de la solicitud dirigida a esta Comisión por d. José Crespo y Villar, propietario y vecino de Lalín, a la que acompaña 3 actas notariales para justificar que no se ha admitido en los colegios de Lalín a Montrigo al notario que llevó a ellos para presenciar las operaciones electorales, justificando también que la elección del primer día dio principio horas antes de las señaladas por la ley, terminando a que se pase dicha solicitud y demás documentos a la Junta de Escrutinio par que resuelva acerca de la nulidad de las elecciones verificadas en los mencionados colegios, haciéndolo en pliego certificado, o a medio de persona comisionada al efecto que pueda recoger recibo, puesto que el alcalde que ha de presidir la referida Junta, no le ofrece seguridades o garantías bastantes de imparcialidad. Considerando, que todas las protestas y reclamaciones que se refieran a la validez de la elección, competen exclusivamente en primera instancia a la Junta General de Escrutinio, debiendo dirigirse por consiguiente a ella. Considerando, que si no ofreciese seguridad a este interesado la presentación a la junta de escrutinio puede verificarla acompañándose de notario que de fe de su contenido, de la entrega y de la negativa a recibirla, en su caso, se acuerda que se devuelva al interesado con los documentos que la acompaña a los efectos del considerando anterior. ------ Folla: 133 2. Esta Comisión Provincial acuerda señalar los jueves de cada semana durante el mes actual para evacuar los informes que se le pidan por el Sr. Gobernador y despachar los demás asuntos de su incumbencia. ------

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