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Acta de sesión 1881/05/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-05-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/05/09_Ordinaria

  • Data(s) 1881-05-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 137 ( romero vicepresidente, patiño, Rodríguez del corral). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 137,138 3. Dado cuenta de la comunicación que el Alcalde de Gondomar elevó en 7 del que rige a SIS el gobernador civil, participando que las listas electorales de dicho Ayuntamiento correspondientes a los años de 1876, 1877, 1878 y 1879 no están firmadas ni por el Alcalde ni por el secretario de la Corporación, así como, que los libros del censo tampoco lo están por el número de asociados que la ley previene, apareciendo las parciales con enmiendas y entre renglonaduras no salvadas y hechas después de publicadas, lo cual parece probar que en las elecciones verificadas durante la gestión del anterior Ayuntamiento no fueron hechas con el rigor que la ley exige: que examinando los repartimientos de 1876 a 80 aparece que D. José Salgueiro Fernández elegido Alcalde de dicho término municipal en 1874 pagaba la contribución en el económico de 1876 a 77 por el capital imponible de 353 ptas. y en el de 1877-78 por el de 255, sin que en la alcaldía consten datos que justifiquen tal diferencia; observándose también que para el impuesto de consumos viene contribuyendo en proporción del capital imponible con que consta en los repartimientos sin que se haya tenido en cuenta el sueldo que percibe como comandante retirado: que D. José Benito Salgueiro Pereira procurador síndico de la Corporación municipal suspendida, está disminuido del 76 al 78 en 20 ptas. en su capital imponible; sin causa que lo acredite y lo mismo D. Francisco Fernández Molva, teniente alcalde de dicha Corporación, que en el económico de 1877-78 aparece con el capital imponible de 483 ptas., y en el de 1879-80, con el de 97, notable diferencia que tampoco aparece justificada. Vistos los art. 20, 22 y 172 de la ley electoral vigente y el 198 de la municipal. Considerando que los hechos que el Alcalde consigna en su comunicación son justiciables, puesto que los encargados de la formación de las listas electorales y del libro del curso han faltado al cumplimiento de las obligaciones que les imponía la ley electoral en sus citados art. 20 y 22. Que con arreglo al párrafo 1º del 198 de la municipal, cualquiera de los concejales y asociados en el año que lo son, que pagase una cuota menor por repartimiento, comparada a la del año anterior al desempeño de su cargo, siendo igual o superior la cantidad total repartible, sin justificar la baja, puede ser llevado a los tribunales de justicia por razón de fraude o exacción ilegal. La Comisión, informando, opina se diga a SIS que puesto que los funcionarios que han incurrido en los hechos que se denuncian se hallan suspensos por providencia gubernativa deban unirse al expediente los datos a que la denuncia se refiere, a fin de que obren en el a los efectos oportunos y por si SIS creyese conveniente o el gobierno de SM en su caso, disponer que se pase el tanto de culpa a los tribunales de justicia. ------ Folla: 137 2. Visto que, sin embargo de la circular publicada en el BOP de 21 de abril último reclamando la copia de los libros de censo electoral, y nota de los colegios y secciones en que se hallan divididos los términos municipales, no todos los Alcaldes han remitido documentos citados; y faltando a las prescripciones que establece el art. 21 de la ley electoral, incurrieron en la penalidad que determina el 172 de la misma, acuerda la Comisión se manifieste al Sr. Gobernador, con remisión de nota que demuestre los Ayuntamientos que no cumplieron con lo dispuesto en dicha circular, se sirva señalarles un breve plazo al efecto, a fin de que remitan los referidos antecedentes, y si transcurrido sin verificar los resuelva lo que a su juicio proceda, de conformidad con el art. 17 ya citado. ------

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