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Acta de sesión 1881/06/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-06-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/06/02_Ordinaria

  • Data(s) 1881-06-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 148 ( vicepresidente, fraga, patiño, Rodríguez del corral, Salgado). 1. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 149 3. Vistos los antecedentes de un expediente sobre nulidad de un repartimiento de consumos del Ayuntamiento de Barro y solicitud del diputado D. José Guerra, pidiendo dicha nulidad. Visto lo dispuesto en el artículo 49 de la ley provincial que rige, acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe, que considera fuera de término la suspensión solicitada por el Sr. Guerra y por lo tanto que debe darse el expediente él tramite que corresponde. ------ Folla: 148,149 2. La Comisión Provincial examinó el expediente y demás datos referentes a la ejecución del acuerdo de 31-8- 1880 sobre imposición en la Caja de Ahorros de determinada cantidad a favor de niños pobres nacidos en la provincia, y en su virtud cumpliendo el acuerdo de la Diputación Provincial [DP que le ordena emitir informe a sus vocales en concepto de letrados, dice: 1º: Que en su sentir y de acuerdo con la Comisión de Hacienda los datos traídos al expediente son incompletos para realizar dicho acuerdo y por lo tanto que antes de darle cumplimiento deben pedirse a los señores alcaldes nuevas certificaciones con referencia al Registro Civil en que hagan constar con sus nombres y apellidos todos los niños varones o hembras nacidos en sus respectivos distritos el 11 de septiembre pasado fuere cualquiera la hora de su nacimiento expresando si en el día de la certificación viven o fallecieron, así como también la cuota de contribución territorial o industrial con que figuran en el corriente año económico los padres de esos niños o sus representantes legales por bienes de los mismos niños y caso que en ese día no naciesen niños algunos, certificación de los nacidos en los días más próximos al 11 de septiembre con designación de la hora de su nacimiento. 2º: Que reunidos esos datos y visto el acuerdo de la Excma. DP considera la Comisión que tienen derecho a la gracia acordada: 1º Todos los niños de ambos sexos nacidos el citado día 11 de septiembre en cada uno de los la DP para adaptarlo. Es indudable que esta quiso conmemorar el alumbramiento de SM agraciando con una cantidad dada a 11 niños nacidos en la provincia en ese día manifestando solamente su deseo de que al hacerse la imposición en la caja de ahorros se eligiese un niño por cada partido judicial pero sin que esto fuese obligatorio por que pudiera suceder no existiendo términos hábiles de cumplirlo por falta de niños en todos los partidos; ahora bien siendo lo esencial del acuerdo conmemorar el alumbramiento de SM con una gracia concedida a niños que nacieron en ese día sin mas que procurar resultase uno por cada partido haciendo para ello términos hábiles claro está que ni no los hay respecto a este particular no deja por eso de subsistir el acuerdo en lo esencial y por lo tanto que mientras haya niños nacidos en la provincia el 11 de septiembre sea cualquiera el partido a que pertenezca tienen derecho a ser agraciados con preferencia a los que nacieron en los días inmediatos siquiera en su partido judicial no resulte haber nacido ninguno en el indicado día 11 de septiembre, pues que el acuerdo de la Diputación se refiere en primer término a los niños nacidos en toda la provincia en cada partido el referido día 11. Otro punto tiene que resolver la Comisión por mas que hoy por hoy no sea de absoluta necesidad en resolución y es determinar a quien pasa la cantidad impuesta en la caja de ahorros caso de fallecer el niño o niña en cuyo nombre se haga la imposición antes de cumplir la edad de 20 años o casarse. La Comisión atendiendo a los términos en que está redactado el acuerdo de la Diputación y a la intención que debió darle, cree que las cantidades correspondientes a niños muertos lo mismo antes de declararse su derecho a la imposición como después de declarado, si muere antes de casarse o cumplir 20 años queda en beneficio de la Diputación provincial que los impuso a su nombre, la razón en su sentir es obvia. Por el hecho de nacer el 11 de septiembre adquirió el niño un derecho a la imposición si se le declara comprendido entre los agraciados pero ese derecho no se realiza y no se hace efectivo mientras los niños no cumplan 20 años o se casen. La gracia de la DP, pues, pende de dos circunstancias o condiciones suspensivas, una nacer el 11 de septiembre, otra llegar a 20 años de edad o casarse. Mientras esas 2 condiciones no se cumplan no ha lugar a la realización del derecho adquirido no cede ni viene el día para hacerlo efectivo; y como no realizándose ese derecho o no naciendo, la acción para hacerlo efectivo no puede transmitirse a otro, de ahí que muerto el niño tenga que quedar a beneficio de la DP la cantidad impuesta a su nombre por cuanto sus herederos no pueden tener una acción que el niño no había adquirido todavía. Es indudable por otra parte que la Diputación provincial al adoptar su acuerdo de imponer una cantidad por cada niño que naciese el día del alumbramiento de SM, pero sin darle derecho para percibirlo hasta casarse o cumplir 20 años, s propuso el laudable fin de que la cantidad impuesto con sus réditos le sirviese para redimir el servicio de las armas si el niño fuese varón o para que le sirviese de dote siendo hembra, con objeto de que al casarse, ese pequeño capital pudiese ser base de mejor porvenir mostrándose laborioso. Siendo esta sin duda alguna la intención de la DP, claro está que sus deseos no resultarían cumplidos, si muerto el niño antes de los 20 años o de casarse pasase la cantidad impuesta a su nombre a sus herederos, testamentarios o abintestato que en muchos casos resultarían terceras personas sin lazos algunos ni aún de sangre con el fallecido y que en casi todos no se darían las circunstancias que la DP exige para sus agraciados. Con lo expuesto, cree la Comisión dar por cumplido su cometido y por resueltas las dudas presentadas por la ilustrada Comisión de Hacienda a la DP y que por lo tanto esta puede determinar lo que tenga por conveniente. ------

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