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Acta de sesión 1881/06/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-06-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/06/10_Ordinaria

  • Data(s) 1881-06-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 150 ( vicepresidente, Rodríguez del corral, patiño, Salgado). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 150,152 3. Visto el expediente electoral de A Cañiza, y protestas formuladas por D. Antonio Moure, con motivo de la renovación de aquel Ayuntamiento en los días 1, 2, 3 y 4 de mayo último. Vistos los títulos 2º y 3º de la ley electoral, se acuerda confirmar la decisión del Ayuntamiento. y comisionados de la junta de escrutinio en sesión de 1º del corriente por la que se desestimaron las protestas de D. Antonio Moure y aprobar en consecuencia la elección verificada en dicho Ayuntamiento para la renovación del mismo en mérito de los resultandos y considerandos siguientes: Resultando que las protestas se formularon 1º Porque no se permitió al D. Antonio Moure examinar la lista electoral en la sesión celebrada por el Ayuntamiento en 24 de abril y no se facilitó certificación del acta. 2º Porque debieron verificarse alteraciones en las listas y censos electorales; 3º Porque se contribuyó la Guardia Civil en la puerta del colegio y un sargento por orden estricta del alcalde impidió la entrada a D. Manuel Álvarez Pérez; 4º Porque el segundo teniente alcalde D. Juan Manuel Montero circuló proclamar a los electores y 5º Porque no se repartieron con la antelación debida las cédulas electorales. Resultando que la mesa electoral del expresado colegio con los comisionados de la junta de escrutinio desecharon las protestas. Considerando que los hechos relacionados en el primer párrafo es absolutamente ajeno a la elección y no puede enervar su eficacia legal por que solo comprende actos del alcalde anteriores a aquella. Considerando que las alteraciones de las listas y censo no están justificadas ni son de naturaleza propia originar la nulidad que se pretende, porque señalando la ley electoral vigente términos para reclamar las inclusiones y exclusiones, y transcurridos que sean no se admite reclamación alguna conforme a lo dispuesto en el art. 22, ni puede por consecuencia surtir efecto legal toda protesta que a ella se refiera salvo la persecución y castigo de los delitos que se hubiesen cometido. Considerando que la indicación de la fuerza de la Guardia Civil, no coarta en modo alguno la libertad electoral, antes bien tiene por objeto garantizarla y prevenir los desórdenes y desmanes que en estos casos ocurren con frecuencia y que la orden abusiva del alcalde para impedir a un elector el ejercicio de su legítimo derecho, no es imputable a la mesa ni se relaciona con las operaciones electorales constituyendo en todo caso una infracción que puede ser reclamada en otra vía. Considerando que aun que fuese imputable a la mesa y debiera influir en le resultado la coacción sobre una sola persona, el obstáculo puesto a la emisión de un solo voto, no es motivo para dejar sin efecto la voluntad de centenares de electores claramente demostrada. Considerando que tampoco puede apreciarse como coacción la proclama del segundo teniente alcalde D. Juan M. Montero, porque no ejerciendo autoridad puedo legalmente dar todo género de consejos a sus convecinos para que emitiese su sufragio, en el sentido que le pareció más conveniente a los intereses procomunales. Considerando por último que no está justificada la falta que consigan respecto a la distribución de cédulas ni los demás hechos que se mencionan y que por tal razón no pueden tomarse en cuenta. Comuníquese este acuerdo en la forma acostumbrada al Ilmo. Sr. Gobernador al alcalde y al reclamante. ------ Folla: 152 4. Habiendo presentado D. Manuel Iglesias Domínguez ante este Tribunal Contencioso demanda contra el Ayuntamiento de Meaño sobre saldo de cuentas de recaudación del período económico de 1875 a 1876, 1878 a 1879 con él fin de que se declare excesiva la cantidad que se reclama por descubiertos y se suspendan en el ínterin los procedimientos de apremio, y no acompañando certificación de la providencia que se supone dictada por SIS, se acuerda remitir copia de la misma al Sr. Gobernador y manifestarle que no procede admitirla por ahora y en tanto no se subsane aquella falta. ------ Folla: 150 2. Vista la solicitud de D. Manuel Iglesias Domínguez vecino de Meaño fecha 2 de septiembre de 1879 y demás antecedentes de su referencia que SS el Sr. Gobernador se ha servido pasar a informe de esta Comisión por decreto de 3 de mayo último, la misma entiende que SSI debe servirse dejar sin efecto todo lo actuado hasta la fecha por el Ayuntamiento en orden a las cuentas de recaudación y descubiertos de que se halla y reponiendo el expediente al estado de censura, ordenar se remitan con certificación de todo lo acordado relativamente a ellas e informe necesarios, y mandar se comunique la resolución a Iglesias para que presente sus justificantes y manifieste lo que se le ofrezca y parezca: Disponer que por un empleado competente se practique liquidación y en definitiva con audiencia de este Cuerpo consultivo determinar el saldo de lo que resulte y demás conducentes. ------

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