ATOPO
Registros actuales: 1.625.393
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1881/06/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-06-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/06/28_Ordinaria

  • Data(s) 1881-06-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 173 ( Romero, vicepresidente, Rodríguez del corral, patiño). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 174 3. Vista la exposición elevada a SSI por los concejales suspensos del Ayuntamiento de Ponteareas, en queja del acuerdo del Ayuntamiento interino de 4 del que rige que los declaró incapacitados de hecho y de derecho para ejercer sus cargos como deudores en calidad de segundos contribuyentes y los documentos que se acompañan Visto el art. 8 de la Ley Electoral en su párrafo 4º, los 43, 83 y 171 de la Municipal y la Real Orden de 31 de diciembre de 1879. Considerando que el acuerdo apelado contiene dos extremos el uno de declaración de deudores como segundos contribuyentes y la ejecución despachada en su virtud; y el otro la de la incapacidad para ejercer los cargos municipales y que en cuanto al primero no es fácil a esta Comisión informar a VI con acierto puesto que es necesario tener a la vista copia del presupuesto, acuerdos y demás documentos de referencia y de que carece el expediente. Considerando por lo relativo al segundo extremo que todos los acuerdos de los Ayuntamientos tomados en asuntos de su competencia son inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de los recursos que determinan las leyes no pudiendo ser suspendida su ejecución aun cuando por ellos y en su forma se infrinjan algunas de las disposiciones de la municipal y de otras especiales salvo lo prevenido en último párrafo del art. 169 de la misma ley. Considerando que las incapacidades deben ser resueltas por esta Comisión en alzada según la doctrina sentada en la expresada RO y jurisprudencia a su tenor establecida por el Consejo de Estado y en la facultad 3ª del art. 66 de la Ley Provincial. Considerando que sin prejuzgar el mayor o menor acierto con el Ayuntamiento interino de Ponteareas declaró incapacitados a los concejales suspensos es indudable que si las incapacidades existen a el y solo a el competía en primer lugar el dictar dicha declaración. Considerando que no es la autoridad de VI la llamada por la ley para conocer en apelación de aquel acuerdo y sí la de esta Comisión provincial, Entiende la misma que SSI podría reclamar del Ayuntamiento de Ponteareas los antecedentes necesarios para juzgar su acuerdo sobre la declaración de deudores de los concejales suspensos, manifestándole que no es de la competencia del gobierno civil, resolver acerca de la incapacidad de los mismos. ------ Folla: 173,174 2. Vista la solicitud elevada a SSI por el párroco de Lourizán pidiendo la suspensión de un acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital que dispuso conceder autorización para colocar una lápida sobre la sepultura de Ignacio Omil en el cementerio parroquial. Resultando que según manifiesta el párroco el del Lourizán no es propiedad del Ayuntamiento sino que fue costeado con fondos de la fábrica de la iglesia. Resultando que según se desprende de la comunicación que el alcalde dirige a aquel, con fecha de ayer, dicho párroco se alzó del acuerdo del Ayuntamiento o por no menos pidió que no se llevase a cabo, y que por el contrario esta autoridad dispuso que se ejecutase sin perjuicio de lo que pudiera resolver SSI. Considerando que si bien dispone el art. 171 de la Ley Municipal que no puedan ser suspendidos los acuerdos de los Ayuntamientos en materia de su competencia aunque por ellos y en su forma se infrinja la ley u otros especiales, en el asunto de que se trata no puede saberse de una manera oficial e indudable que sea competente el de Pontevedra para resolverlo, puesto que se desconoce si el cementerio pertenece al municipio o a la Iglesia. Esta Comisión entiende que SSI podría pedir los antecedentes al Ayuntamiento con los debidos informes disponiendo que por de pronto se suspenda la ejecución del acuerdo solamente. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición