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Acta de sesión 1881/08/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-08-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/08/24_Ordinaria

  • Data(s) 1881-08-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 193 ( vicepresidente romero, corral, patiño). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 193,197 2. Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Salvaterra instruido por consecuencia de la renovación que tuvo lugar en los días 6, 7, 8 y 9 de julio último y los antecedentes remitidos con el mismo a esta Comisión por el Ilmo. Sr. Gobernador civil. Resultando que el alcalde con fecha 11-4-1881 comunicó a aquella superior autoridad que en el Ayuntamiento de su presidencia no existía padrón de vecinos ni lista electoral propiamente dicha puesto que no se había confeccionado con arreglo a lo dispuesto en le Ley Electoral de 20-8-1870 : que el Ayuntamiento nombrara una comisión compuesta del alcalde, 2 individuos mas y 2 electores elegibles para que la formase e informase las reclamaciones que se presentasen, y echo así se publicase del 1 al 15 de febrero, facultando al alcalde para los demás preliminares que creyese preciso: que esta Comisión formó una lista general por colegios sin distinguir los incluidos en ella, en elegibles y no elegibles de la que certificó el secretario D. Francisco Alonso Solís haberse expuesto al público una copia desde el 1 al 15 de dicho febrero: que la Corporación en 20 del mismo mes fundándose en no haberse presentado reclamaciones, acordó se hubiese por ultimada y rectificada la mencionada lista, y que por ella se hiciesen las elecciones municipales y provinciales: que siendo todo ello nulo por no haberse guardado los trámites y plazos de la ley ni constar los acuerdos en el libro de sesiones y faltar la base del padrón de vecindad, solicitaba que se adoptas.en las mediadas convenientes para que no se emitiese el sufragio por aquella lista de la que indebidamente se habían excluido la mayoría de los habitantes del distrito: Resultando que el Ilmo. Sr. Gobernador oído el parecer de esta CP, acordó con fecha 23 de abril la suspensión de la renovación bienal del Ayuntamiento, que debía tener lugar los días 1, 2, 3 y 4 de mayo próximo pasado y la formación del padrón, listas y censo electoral conforme a las disposiciones vigentes: Resultando que por consecuencia de Real Orden fecha 11 de junio mandó el referido Sr. Gobernador que se procediese a celebrar las elecciones en los días 6, 7, 8 y 9 de julio por las listas existentes, debiendo tenerse presente los defectos aducidos para resolver en su día esta Comisión provincial acerca de su validez o nulidad: Resultando que celebradas dichas elecciones protestaron oportunamente contra ellas los electores D. Domingo Romano y D. José Míguez Alonso, exponiendo con fundamentos los ya enunciados vicios, la falta de padrón, la del censo y otros, cuyas protestas fueron desestimadas por la junta general de comisionados con el Ayuntamiento en sesión pública de 1 del corriente: Resultando que los mismos protestaron también contra la capacidad de los elegidos en razón a no constar como vecinos ni elegibles y que esta protesta fue estimada declarándoles incapacitados, de cuya resolución se alzaron los interesados para ante esta CP así como lo verificaron del acuerdo sobre la validez de las protestas D. Domingo Romano y D. José Míguez Alonso: Resultando que del expediente aparece efecto que la lista electoral a el unida no contiene la clasificación de los electores en elegibles y no elegibles y que de las certificaciones que se acompaña consta que en el mencionado Ayuntamiento no existe el padrón de vecinos que debió confeccionarse en diciembre último: que en el libro de sesiones del Ayuntamiento correspondiente al presente año no aparece acuerdo alguno referente a la aprobación de las listas electorales: que no se han ultimado estas, ni publicado del 1º al 15 de abril, ni formado el censo electoral y que habiéndose certificado por el secretario que una copia de la lista electoral había estado al público del 1º al 15 de febrero, dicha copia no existe y no puede por consiguiente conocerse su identidad con el original que se acompaña, en caso de haber existido: que sin embargo de verificarse que no se presentaron reclamaciones aparecen varios electores adicionados en todos los colegios del distrito: Resultando por último que habiendo oído el Ayuntamiento con los comisionados en la sesión extraordinaria de 1 del corriente a los concejales electos que se hallaban presentes D. Antonio Bargiela Canosa, D. Ricardo Rodríguez Márquez y D. Vicente Domínguez González y notificado en el acto la resolución adoptada, no se alzaron de ella hasta el día 8: Considerando que el padrón de vecinos es documento indispensable par ala formación de las listas electorales conforme a lo dispuesto en el art. 22 de la ley reformada de 20-8-1870, y careciéndose de este documento es claro que dicha lista no puede prevalecer puesto que le falta la base indispensable de la vecindad que la ley exige para gozar del derecho de sufragio: Considerando que el Ayuntamiento no tienen facultades para delegar las que la ley le atribuye en contribuyentes extraños a el y que aún que las tuviera no podría en manera alguna acortar los plazos legales ni menos anticipar el período de ultimación declarando como lo ha hecho conclusas las listas en 20 de febrero, infringiendo así abiertamente el art. 30 de la precitada ley: Considerando que la falta de clasificación de los electores en elegibles y no elegibles acusa la existencia de un vicio esencial que deja a merced de la arbitrariedad gubernamental el voto popular y constituye una infracción de gran importancia del texto del art. 40 y 41 de la ley municipal vigente: Considerando que la falta de los acuerdos en el libro correspondiente es contraria al art. 108 de la propia ley y no puede menos de reputarse como defecto apreciable para el caso de que se trata: Considerando que el defecto de la publicación de las listas no pudo haberse suplido por la de una copia cuya autenticidad ni identidad no constan y que finalmente no existe: Considerando que no habiéndose formado el libro del censo no ha podido acreditarse con las garantías que la ley exige el derecho de cada elector ni tenido base fija ni segura para el libro talonario en oposición a lo preceptuado en los art. 18, 20 y 21 de la referida ley electoral: Considerando que no constando fehacientemente acreditado por la falta del empadroamento y por la de las listas clasificadas, rectificadas y ultimadas la vecindad y elegibilidad de los proclamados concejales y habiéndose reclamado por este concepto, no puede caber duda de que el Ayuntamiento ha estado muy en su lugar al declararlos incapacitados, puesto no probaron su capacidad: Considerando en cuanto a D. Antonio Bargiela, D. Ricardo Rodríguez y D. Vicente Domínguez que no habiéndose alzado dentro de los 3 días que prefija el art. 88 de dicha ley electoral han consentido de derecho la resolución adoptada que respecto a ellos es ejecutorio: Considerando por último que si bien es cierto que transcurrido el período de rectificación de las listas no se admite contra ellas reclamación de ningún género a razón suprema que para la validez de la elección aduce la junta de escrutinio, esto supone la existencia de tales listas formadas en conformidad a lo dispuesto en el art. 22 sin que pueda darse semejante nombre a un papel cualquiera o documento no autorizado en debida forma en el que de todo en todo se han infringido los preceptos legales y que por otra parte no es tampoco el destinado definitivamente a regir durante los actos electorales: Vistas las Reales Órdenes de 24 de abril y 11 de junio del corriente año, muy especialmente la última que ordena que esta CP tenga en cuenta los precitados defectos para resolver lo que haya lugar, Acuerda en uso de las facultades que le confieren los artículos del 89 al 92 de la susodicha ley electoral, anular las elecciones verificadas para la renovación bienal del Ayuntamiento de Salvaterra en los días 6, 7, 8 y 9 de julio últimos. Manda se continúen en el estado que mantengan y con sujeción a las disposiciones vigentes los procedimientos para la formación del padrón, listas y censo que debieron haberse comenzado en virtud de la orden del Ilmo. Sr. Gobernador civil de 23 de abril atrás mencionada; y que tan pronto estén aquellos documentos legalmente terminados, se señale por esta CP los días en que se han de verificar las nuevas. Devuélvase el expediente al Ayuntamiento con comunicación de este acuerdo para notificarlo a los interesados e insertarlo en el BOP. ------

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