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Acta de sesión 1881/08/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-08-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/08/26_Ordinaria

  • Data(s) 1881-08-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 201 ( vicepresidente romero, fraga, corral). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 201,202 Visto el expediente sobre rescisión de un contrato de acuerdo de arbitrio perteneciente al Ayuntamiento de Porriño, cuya rescisión solicita el arrendatario, D. Olegario Rodríguez. Vista la instancia elevada por éste al Alcalde de aquel Distrito, en la que funda su pretensión de rescisión en una resolución del Ilmo. Sr. Gobernador por la que tuvo a bien aprobar la tarifa de arbitrio haciendo algunas modificaciones que principalmente se refieren a su calificacicón o concepto en que deben figurar. Visto el decreto del indicado Alcalde del Porriño por el que desestimando lo solicitado por el renunciante D. Olegario Rodríguez acordó su remisión al Sr. Gobernador para que adoptare la resolución que hubiera por conveniente. Visto el ejemplar del presupuesto municipal que se acompaña, en cuya última hoja osea, en la copia del acta de la sesión celebrada por aquella Corporación municipal en 25 de Marzo último contras la autorización del Sr. Gobernador decretada en 27 de Julio. Considerando que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos todo lo que se refiere a la administración municipal, la determinación del repartimiento, recaudación, intervención y cuenta de los arbitrios e impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales según dispone el nº 3 art. 72 de la ley municipal: Considerando que contra las resoluciones dictadas por los Ayuntamientos dentro de sus atribuciones procede el recurso de alzada para ante el gobernador oída la Comisión Provincial el cual debe ser formulado ante el alcalde respectivo en la forma que determinan los art. 140 y 171 de la citada ley, y Considerando que hoy por hoy no existe alzada, y en este caso no cabe dictar resolución, La Comisión opina se está en el caso de reclamar que no ha lugar a resolver en este asunto en la forma en que hoy se halla. ------ Folla: 202,203 4. Vista la instancia dirigida a la Diputación Provincial por Dª Dolores Blanco y García y consorte, sobre que se deje sin efecto un acuerdo del ayuntamiento de Vigo referente a la cesión de determinada porción de terreno hecha a favor de D. Manuel Blanco como colindante, cuyo acuerdo consideran los recurrentes perjudicar sus intereses por ser copartícipes en la finca indicada que ha servido de base para la petición y cesión del terreno contiguo: Vistos los art. 140 y 171 de la ley municipal vigente: Considerando que la alzada procede solo para ante el Sr. Gobernador civil de la provincia y tiene que formularse ante el alcalde respectivo, se acuerda que se haga saber a estos interesados hagan uso en forma de los derechos que la ley les concede. ------ Folla: 201,202 2. Vista la alzada interpuesta por D. Juan Alonso Lavandeira vecino de Cangas contra el acuerdo dictado por aquel Ayuntamiento que le prohibió la continuación de las obras de una mina que corre por bajo del camino denominado Salgueiro: Visto el art. 23 de la ley de 13-6-1879 que previene que los gobernadores dictaran las resoluciones que procedan en asuntos de esta índole previa audiencia de los interesados y reconocimiento y dictamen pericial: Considerando que dicho reconocimiento y dictamen faltan en este expediente, pues no puede reputarse tal el verificado y emitido por una Comisión de concejales sin asociarse de persona alguna facultativa. La Comisión entiende que el Sr. Gobernador está en el caso de disponer se subsane esta omisión y echo así devuelva el expediente a la misma para emitir su dictamen en el fondo. Trasládese este acuerdo a SSI con remisión del expediente. ------

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