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Acta de sesión 1881/08/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-08-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/08/30_Ordinaria

  • Data(s) 1881-08-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 204 ( vicepresidente romero, corral, patiño). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 205,206 3. Esta Comisión Provincial cumpliendo lo preceptuado en la Ley Municipal ha examinado con el debido detenimiento las cuentas de los fondos municipales del distrito de Tui y las de los gastos carcelarios del partido pertenecientes al año de 1868-1869, y observa que los pagos están autorizados en el respectivo presupuesto sin exceder de los límites que este prefija, hallándose también debidamente justificado. Sometidas a la censura del Ayuntamiento y junta municipal han sido aprobadas; y por lo tanto entiende esta Corporación que puede SSI servirse ultimarlas definitivamente acordando su aprobación. ------ Folla: 206 4. Esta Comisión Provincial cumpliendo lo preceptuado en el art. 165 de la ley municipal vigente, ha examinado las cuentas del municipio de Vigo correspondientes al año de 1878-1879 y las de gastos carcelarios del partido, y en su vista debe manifestar a SSI el Sr. Gobernador que están arregladas a las prescripciones de dicha ley, y por lo tanto considera que pueden elevarse a la superioridad a fin de que sean resueltas definitivamente por el tribunal de cuentas del reino a quien esto corresponde por elevarse los gastos a mas de 100.000 pesetas. ------ Folla: 206 5. Las cuentas de los fondos municipales del distrito de A Estrada correspondientes al año de 1878-79 que han rendido D. Manuel Villaverde concejal interventor y D. Faustino Ulloa depositario, como también las de gastos carcelarios del partido, se hallan arregladas a las disposiciones de la ley municipal vigente, y en su consecuencia opina esta Comisión Provincial que puede SSI elevarlas al Tribunal de las del Reino para su aprobación definitiva, toda vez que los gastos exceden de 100.000 pesetas. ------ Folla: 204,205 2. Esta Comisión ha visto el expediente que SSI el Sr. Gobernador se ha servido pasarle a informe con fecha 18-5-1881 sobre la reclamación interpuesta por Ramón Abeigón Iglesias, vecino de Meis, contra un acuerdo del Ayuntamiento mandando cerrar un camino público que daba servicio a los vecinos del lugar de O Redondelo, y concediendo el terreno que ocupaba a Alberto Martínez Oubiña, al acordar la línea solicitada por este para edificar un muro de su casa, y de el aparece: que en 27-2-1880 se dio cuenta al Ayuntamiento de una instancia del Martínez, solicitando que teniendo que reedificar el muro de la casa en que vive en el lugar de O Redondelo se le diese la línea, mediante confinaba con el camino público, y dicha Corporación acordó pasar en pleno, con el objeto indicado, al sitio en cuestión, y en su conciencia, en sesión de 12 de marzo de dicho año, acordó hiciese el muro en línea recta trayéndolo sobre la vía que al nivel de la general hay en frente, cuyo ensanche ocuparía un ancho de 7 cuartas, y formando línea recta con los castaños que allí hay. Consta este acuerdo, parece que reclamó oportunamente Abeigón al Ayuntamiento y no habiendo estimado su pretensión, recurrió a SSI, que tubo a bien pasar a informe del Ayuntamiento su instancia documentada con fecha 4 de junio, mas como se hubiere extraviado, según manifestó el alcalde en 23 de agosto; en 27 de octubre le mandó SSI que llamara al Abeigón para que reprodujese verbalmente su denuncia, dando cuenta al Ayuntamiento a fin que informase y remitiese los antecedentes que prepararon el cierre del baldío que hizo el Martínez, si fuese cierto, e instruyese en otro caso diligencias en averiguación del hecho; mas como a pesar de esto no se hubiese hecho nada, reprodujo SSI con fecha 4 de abril próximo pasado dicha comunicación, comunicando al alcalde con la multa de 50 pesetas. En su vista, éste, después de mandar sacar certificación de los acuerdos de 27-2-1880 y 12 -3-1880 de que queda hecho mérito, oyó al Abeigón, que ofreció dar una información, con objeto de justificar, que con la línea dada por el Ayuntamiento quedó privado el vecindario del servicio de un camino público antiguo. De dicha información que tubo lugar el 20-4-1880 citado, resulta: que 10 testigos declararon conformes, que con la obra del Martínez se impedía la servidumbre de un camino público de pies y carro para el servicio de las casas del Abeigón y otros vecinos, y por el cual, desde tiempo inmemorial se conducían los cadáveres a la iglesia y pasaba la procesión del Viernes Santo. Dado cuenta de dicho expediente al Ayuntamiento para informar a SI el Sr. Gobernador, en 22 del referido mes, el presidente, el primer teniente y un regidos opinaron en contra del cierre por las razones expuestas por el Abeigón y testigos; y 7 regidores, que si bien los vecinos del referido lugar de O Redondelo no podían pasar hoy por dicho camino, podían hacerlo por otro contiguo, a lo que los primeros pusieron que su estrechez no permitía pasar dos carros en dirección opuesta. Remitido con fecha 7 de mayo último el expediente a SSI por el alcalde, vino en este estado a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el art. 171 de la ley municipal vigente. Esta Corporación entiende que si bien es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos según el art. 72 de dicha ley, la apertura y alineación de toda clase de vías de comunicación, y según el 73 la conservación y arreglo de la vía pública y policía urbana y rural, y sus acuerdos ejecutivos conforme al 83 y 181, salvo los recursos que las leyes determinan, también es de su obligación por el mencionado art. 73 y Reales Órdenes de 30 de abril y 26 -10-1880, cuidar y conserven todos los bienes, fincas y derechos del municipio y los caminos y servidumbres públicas; y cuando sus acuerdos infringen alguna ley o precepto legal, o son contrarios a la conservación de los derechos comunales, pueden ser revocados por SSI según previene entre otras disposiciones la Real Orden de 16-7-1879. El acuerdo del ayuntamiento de Meis de 12 de marzo designando al Martínez la línea para edificar el muro, envuelve dos infracciones de ley. Es una, el privar a los vecinos del lugar de O Redondelo de un camino público por el que, desde tiempo inmemorial vienen sirviéndose para todas las necesidades de la vida rural, y como la obligación de los Ayuntamientos, según las disposiciones citadas no es hacer desaparecer las servidumbres públicas, sino por el contrario conservarlos, el acuerdo infringe dichas disposiciones. Es la otra, la cesión gratuita hecha a Martínez del terreno que ocupaba el camino suprimido, pues los Ayuntamientos no pueden ceder a título gratuito ningún sobrante de la vía pública, según la RO de 19-3- 1879, en ninguna clase de terreno, pues aún cuando quisiera concederlo como parcela, siempre tendría que ser por el precio de la tasación, pues los ayuntamientos no son dueños sino meramente administradores de los bienes del común, y para disponer de ellos es preciso observar las prescripciones del art. 85 de la ley municipal. Esta comisión opina que SSI está en el caso de revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Meis de 12-3-1880 en cuanto se refiere a la supresión del camino cerrado, y cesión al Martínez del terreno que ocupaba, dejándolo en el estado que antes tenía. ------

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