ATOPO
Registros actuales: 1.625.393
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1881/09/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-09-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/09/07_Ordinaria

  • Data(s) 1881-09-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 206 ( vicepresidente Romero, patiño, salgado). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 206,207 3. Vista la solicitud elevada a SS el Sr. Gobernador civil de la provincia por d. Nicolás Pose y d. Agustín Gómez, vecinos de Vilagarcía de Arousa, alzándose de la resolución dictada por esta Comisión Provincial en 20 del pasado julio que declaró con capacidad para ejercer el cargo de concejal a d. Basilio Represas, e incapacitó a los recurrentes, a cuya solicitud se acompaña otra, elevada al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, cuyos documentos pasa a informe de esta Comisión aquella autoridad. Vistos los art. 88 y 89 de la ley electoral vigente, y la facultad 3ª del art. 66 de la provincial: Considerando que según el citado art. 89 las Comisiones Provinciales resuelven de una manera definitiva todas las reclamaciones declarando la validez o nulidad de las elecciones municipales o la capacidad, incapacidad o excusa de los elegidos: Considerando que esto no obstante según lo preceptuado en la Real Orden de 16 de octubre de 1879 contra los acuerdos de las Comisiones Provinciales se puede entablar recurso por infracción legal ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación: Considerando que d. Nicolás Pose y d. Agustín Gómez entablan una alzada que no es procedente a juicio de esta Comisión, según lo preceptuado en el art. 89 recordado antes; pero que aún así, esto no implica para que la solicitud que han presentado se eleve a la superioridad, a fin de que con su ilustrado criterio juzgue la procedencia o improcedencia del recurso, la Comisión entiende que SS el Sr. Gobernador debe tramitar la pretensión de los Sres. d. Nicolás Pose y d. Agustín Gómez por si la superioridad creyese oportuno reclamar los antecedentes y conocer en su fondo el acuerdo de esta Comisión. ------ Folla: 207 4. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de Lavadores con motivo de las elecciones municipales que últimamente se verificaron en aquel término y que fue remitido por el Gobierno Civil a esta Comisión: Considerando que en dicho expediente no aparece que se hubiesen entablado alzada alguna para ante esta Comisión Provincial contra las resoluciones dictadas en el Ayuntamiento con motivo de las protestas sobre nulidad de la elección e incapacidad de los elegidos, pues que si bien con fecha 16 de julio último d. Tomás Soto y d. Antonio Trullenque presentaron solicitud al Ayuntamiento protestando alzase para ante esta superioridad, caso de ser denegada su pretensión, no consta que lo hubiese hecho: Considerando que según lo terminantemente dispuesto en el art. 88 de la ley electoral, las resoluciones del Ayuntamiento con los comisionados de la Junta General de Escrutinio son ejecutorios si notificados a los interesados no hiciesen nueva reclamación para ante la CP, se acuerda no haber lugar a dictar resolución alguna sobre este asunto, y que se devuelva el expediente al Ayuntamiento por conducto del Sr. Gobernador de la provincia. ------ Folla: 206 2. Dado cuenta de la exposición elevada a esta Comisión Provincial por d. Antonio Pérez Rivera, de San Cristovo de Mourentán del término municipal de Arbo, de cuyo Ayuntamiento es concejal electo, manifestando que ante el alcalde presidente de dicha corporación produjo alzada para ante la misma contra el acuerdo de aquella que le declaró incapacitado para ejercer el cargo para que fue elegido, fundándose en ser deudor a los fondos municipales como 2º contribuyente; se acuerda decir al alcalde de Arbo, que remita los antecedentes relativos a este asunto, siempre que el interesado d. Antonio Rivera hubiere propuesto la alzada en el período legal, y que entere al reclamante de esta resolución. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición