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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-12-16_Ordinaria. Acta de sesión 1881/12/16_Ordinaria
Acta de sesión 1881/12/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-12-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/12/16_Ordinaria
Data(s) 1881-12-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 246 ( vicepresidente romero, fraga, salgado). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 246,247 3. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Mos correspondiente al año económico de 1879 a 80 y observa que el libramiento nº 5 artículo único capítulo 10 expedido por el alcalde D. Juan Tineo Maceira para pago del cupo de gastos provinciales importa 8.117 ptas. 76 céntimos y los justificantes o sean las cartas de pago expedidas por la depositaría provincial solo arrojan la suma de 8.025,20 que es el cupo que realmente correspondió en dicho año al mencionado distrito; resultando por consiguiente libradas de mas 92 pesetas 56 céntimos, cuya inversión no se justifica y debe por lo tanto reintegrarse a la caja municipal, a menos que no se den explicaciones satisfactorias sobre ellos. También se observa que en las cuentas rendidas al Ayuntamiento por los profesores de instrucción primaria faltan en los justificantes dos sellos de recibos y 10 de guerra que deben reintegrar los que percibieron los gastos de material y alquiler de las escuelas del distrito. Solventados estos reparos, entiende esta Comisión que puede el Sr. Gobernador prestarle su aprobación a las cuentas. ------ Folla: 247 4. La Comisión ha examinado la cuenta municipal de gastos e ingresos del Ayuntamiento de A Guarda correspondiente al año económico de 1879 a 1880, y encontrándola perfectamente arreglada a la ley, entiende, que procede que el Sr. Gobernador puede servirse prestarle su aprobación. ------ Folla: 246 2. Visto el expediente de alzada interpuesta por Juana Conde, vecina de Caldas de Reis, contra un acuerdo del Ayuntamiento que dispuso que los vecinos utilizasen la parte fronteriza de sus casas para extender esquilmos y Resultando: Que la Corporación municipal de Caldas de Reis, previo informe de la Comisión de policía urbana, acordó en sesión de 13 de febrero del corriente año que cada vecino ocupe el terreno que tiene al frente de su casa en la línea recta que marquen las paredes laterales de la misma. Que Juana Conde se alzó de este acuerdo fundándose en que con el se la perjudica, por cuanto desde tiempo inmemorial viene ocupando el mismo terreno que hoy ocupa, siendo además de su propiedad parte del que da frente a la casa de Manuel Sabarís en el que siempre vino allí colocando los esquilmos: que con el acuerdo apelado se la priva de parte de un derecho que le pertenece. Considerando que en un pueblo, principalmente si es agrupado como sucede con la villa de Caldas de Reis, perjudica al ornato público y sobre todo a la salubridad que se hagan estiércoles en las calles: Considerando: que con la disposición del Ayuntamiento se ha infringido el art. 72 de la ley municipal vigente, es de sentir esta Corporación se diga al Sr. Gobernador por vía de informe que procede estimar la alzada por lo que respecta a no permitir el Ayuntamiento que se coloque esquilmo en parte alguna de las calles de la villa de Caldas de Reis con objeto de hacer abonos; y con respecto a los derechos de propiedad que invoca Juana Conde, dejarle a salvo su derecho de agitarlos en donde viere convenirle. ------
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