ATOPO
Registros actuales: 1.625.360
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1885/01/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/01/17_Ordinaria

  • Data(s) 1885-01-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 73 ( vicepresidente taboada, Sánchez, guerra). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 73,74 2. En el informe que el Sr. Gobernador pide referente a la alzada entablada por D. José Lago Carrera contra un acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital prohibiéndole abrir una tablajería en la calle Real de esta ciudad, la Comisión dice: que el fundamento de la negativa estriba en un acuerdo tomado por la Corporación Municipal en 9 de julio último que dispone prohibir las tablajerías dentro de la población trasladándolas a barracones que se construyan en el peirao o entre el muro y viejo matadero. Se echa de ver que el acuerdo comprende 2 partes íntimamente ligadas entre sí de tal modo que la prohibición envuelve la condición de que las carnicerías se establecen en puntos determinados, y como quiera que es público y notorio no existan esos barracones a donde hayan de trasladarse los expendedores de carne, ese acuerdo no puede cumplimentarse. Por otra parte las ordenanzas municipales nada prevén acerca de estos establecimientos que se hallan situados en donde conviene mejor a los intereses de esos traficantes, y negar ese derecho al Lago aparecería una irritante falta de equidad muy en oposición ciertamente de los propósitos que abriga la Corporación municipal. Verdad que los Ayuntamientos poseen esas atribuciones, pero es cuando facilitan locales determinados para el ejercicio de este tráfico o industria, entenderlo de otra manera sería tanto como condenar a la población o que careciese de un artículo de consumo de los más sanos e indispensables para la vida. Por lo expuesto, la Comisión es de sentir procede la revocación del acuerdo del Ayuntamiento ínterin que éste no suministre los establecimientos necesarios donde hayan de venderse las carnes. ------ Folla: 74 3. El contador da cuenta de que el alcalde de Lavadores no ha remitido el expediente formado sobre enajenación de los terrenos expropiados para la construcción del camino de Teis a Zamáns en su trozo 1º, y que por acuerdo de esta Comisión de 19 de diciembre pasado se le había prevenido remitiese inmediatamente. Este expediente objeto de varios acuerdos desde el año de 1873 que se inició, se halla en poder del alcalde de Lavadores, sin que ninguno haya cumplido con las prescripciones que se les han ordenado por hacer efectivos los intereses a que tiene derecho la provincia y para lograrlo y evitar los perjuicios que la incuria del alcalde y transcurso del tiempo puedan producir. Se acuerda ponerlo en conocimiento del Sr. Gobernador, para que por los medios conducentes constriña y apremie al alcalde de Lavadores remese el indicado expediente. ------ Folla: 74,75 4. Se dio cuenta del expediente formado con motivo de la tasación de daños y perjuicios que ha de satisfacer la Compañía del Ferrocarril de Redondela a [Pontevedra] esta capital a D. Joaquín González vecino de esta ciudad por la finca que le fue expropiada en el término municipal de esta capital y en el lugar denominado "Cabanas" de la parroquia de Salcedo. Vista la certificación del perito de la empresa en la que declara que las porciones de terreno, objeto de este expediente las considera como de clase secana si bien dadas las condiciones de su posición topográfica hace que sea bastante húmedo dicho terreno por lo cual lo clasifica de tercera calidad dándole el valor de 1 peseta al metro cuadrado y en cuanto a los perjuicios de variación de servidumbre le da un valor insignificante teniendo en cuenta que el rodeo que resulta no excede de 32 m. Vista la certificación del perito del propietario el que consigna que el terreno de que se trata es de segunda calidad regadío y que la diferencia de producción entre regadío y secano se reduce a una mitad, circunstancia que le hace evaluar a 3 pesetas el metro cuadrado, y por lo que respeta a la variación de servidumbre como esta la considera tiene que recorrer 304 m, por cuanto antes de la construcción de la vía férrea no existía distancia, calcula que el perjuicio que sufre el propietario, suponiendo fundar claramente un viaje de carro quincenal y uno diario de pies y ganado, será el de 1 real diario. Vista la hoja del perito tercero el que declara que la superficie del terreno perjudicado es la de 841 metros cuadrados, existiendo una pequeña diferencia entre la mensura del perito, de la empresa y del propietario y en cuanto a su apreciación, si esta ha de ser una mitad o una tercera parte la diferencia de producción entre regadío y secano manifiesta que la mencionada finca se halla en posición algo inclinada por lo que podían discurrir las aguas tanto de riego como pluviales y esta circunstancia hace que considere dichos terrenos de la misma calidad que lo hace el perito del propietario, si bien dándole un valor de 2 ptas. por metro cuadrado. En cuanto a los perjuicios por variación de servidumbre acepta las mis mismas consideraciones que hace el referido perito del propietario, si bien calcula un viaje de carro mensual y uno diario de pies y ganado valorándolos en 60 céntimos de real diarios. De las certificaciones extractadas aparece que el perito tercero al clasificar de segunda calidad los terrenos en cuestión, no expresa claramente sean regadíos si bien dada la inclinación que estos tienen podían discurrir sus interrupciones las aguas tanto de riego como pluviales, y en esta suposición le da un valor más equitativo al metro cuadrado comparado con el del propietario, puesto que lo rebaja a 2 pesetas en el concepto de que su producto queda reducido a la mitad. Respecto a los perjuicios de esta Comisión cree que siendo mucho mayor la distancia que hoy tiene que recorrerse sobre lo cual hay conformidad entre el perito del propietario y el 3º, la tasación hecha por este último se halla mas ajustada a la razón, por todo lo que. Acuerda proponer al Sr. Gobernador puede servirse aceptar la tasación del perito tercero, llamándole sin embargo la atención respecto a la calidad de regadío de la finca de que se trata, que el referido perito tercero no precisa con la claridad debida si bien la supone que podrá serlo y en su concepto la justiprecia en la forma indicada. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición