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Acta de sesión 1885/01/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/01/20_Ordinaria

  • Data(s) 1885-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 77 ( vicepresidente Sánchez, guerra, taboada). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 77,78 2. La Contaduría da cuenta a esta Comisión que la Diputación en sesión de 17 noviembre de 1882 hizo una propuesta a la Dirección General de Instrucción Pública de un profesor auxiliar de religión y otro de pedagogía para la Escuela Normal de Maestras asignándole a cada uno la gratificación de 500 pesetas anuales. Aprobada por la superioridad dicha propuesta consignó al profesor de pedagogía la gratificación de 750 ptas. y habiendo consultado sobre el particular la directora de dicha escuela al ordenador de pagos respecto a la inclusión en el presupuesto adicional de la gratificación señalada aquel ha resuelto que se incluyese en el presupuesto adicional que se formase para 1882 a 1883. Fallecido dicho profesor y propuesto por la Diputación otro en su reemplazo a la superioridad, esta, con fecha 8 del actual, aprobó dicha propuesta asignándole como gratificación las 750 ptas. En vista de todo ello la Contaduría consulta si ha de seguir incluyendo en el presupuesto la gratificación de las 750 ptas. señaladas por la Dirección General de Instrucción Pública a la de 500 acordadas por la Corporación. La Diputación provincial al hacer la propuesta de los profesores auxiliares para la Escuela Normal de Maestras tuvo en cuenta la facultad que le concede la disposición 10ª de la Real Orden de 14 de marzo de 1877, pero al señalarle sus gratificaciones no se sujetó a la 3ª que fija para los profesores auxiliares 750 ptas. de gratificación y al de religión y moral la de 375, sino que por el contrario les designó las de 500 ptas. a cada uno según acuerdo de 17 de noviembre de 1882. Esta Comisión no se cree por lo tanto con facultad para poder resolver este asunto que considera de la exclusiva competencia de la Diputación vista la diferencia que resulta entre las asignaciones señaladas por la misma y la que determina la RO citada, fundándose en su concepto en que la organización que actualmente tiene la Escuela Normal de Maestras no se sujeta a las prescripciones de la repetida RO que no es obligatoria, por que su exacción data de fecha anterior; y aquella solo es preceptiva para las que en lo sucesivo se creasen. Con este motivo la Comisión debe llamar la atención de la Contaduría que existiendo en la Escuela Normal de Maestras un profesor auxiliar de religión que lo es a la vez de maestros con una gratificación igual en ambas escuelas, cree debe haber incompatibilidad a tenor de lo expresamente dispuesto en el art. 1 de la Ley de 9 de julio de 1855 no comprendido en las excepciones que establece la de 21 de diciembre del mismo año por tratarse de un mismo cargo ejercido simultáneamente con 2 retribuciones. ------ Folla: 78,79 3. En sesión de 10 del actual se había nombrado para formar parte del tribunal de ejercicios de oposición a la escuela de O Rosal y mejora de sueldo de algunas maestras a personas que por haberlo sido ya de la Junta de Instrucción Primaria u otras causas, no podían serlo, y enterada de ello, la Comisión acuerda nombrar a D. Evaristo Belo y a Dª Josefa Sáez. (Comuníquese). Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

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