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Acta de sesión 1885/01/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/01/22_Ordinaria

  • Data(s) 1885-01-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 79 ( vicepresidente taboada, guerra, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 79,82 2. Se dio cuenta de un expediente instruido para la adquisición de unos terrenos por el Ayuntamiento de Vigo, remitido a informe de la Comisión por el Sr. Gobernador y Resultando que el Ayuntamiento de la expresada ciudad de Vigo, con vista de una instancia presentada por varios vecinos de la parroquia de Santiago, acordó en sesión de 3-11- 1881 que las Comisiones de mejoras e Facenda propusieron los medios de proporcionar un solar para la edificación de una iglesias parroquial que se consideraba de necesidad. Resultando: que en 16 de mayo de 1882 las citadas Comisiones convinieron con D. Darío Lameiro en concepto de apoderado de D. Juan Avendaño Caminada en la adquisición de 1.500 metros de terreno en el camino de circunvalación que a 17 pesetas 50 céntimos uno importan 26.250 y en abonarle además 2.500 por las edificaciones que dicho terreno contiene cuyo total importe de 28.750 ptas. habrían de satisfacerse al vendedor D. Juan Avendaño en 6 plazos en 14 de agosto de 1883 y 1884, 1.375 en igual día de los 5 años sucesivos. Resultando: que entre las condiciones especiales de esta compraventa figuran las de que no pueda destinarse el solar a otro objeto que a construcción del templo, que esta habrá de comenzarse dentro de 6 años pena de rescisión y que el edificio ha de ser emplazado en el centro del solar, quedando los sobrantes para calles a las que podrán edificar el vendedor y más dueños colindantes. Resultando: que en sesión de 17 de mayo de 1882, el Ayuntamiento considerando beneficioso el expresado convenio acordó aceptarlo en todas sus partes y adquirir por consiguiente los 1.500 metros cuadrados de terreno con destino a la iglesia parroquial de Santiago de Vigo, pero sin que el edificio pierda en ningún tiempo el carácter de templo parroquial y sin que sea ocupado por congregaciones especiales destinado a distinto objeto ni intervenido por nadie mas que por la municipalidad, la consignará en sus presupuestos a escritura pública que a nombre del municipio otorgarán los procuradores síndicos con el apoderado del propietario. Resultando: que en su consecuencia con este acuerdo se otorgó la escritura pública de adquisición dando fe de ella en 27 de julio del referido año de 1882 el notario D. Eugenio Domínguez González y que presentada su copia al registrador de la propiedad fue inscrita previo pago de 862 ptas. y 50 céntimos por derechos a la Hacienda Pública. Resultando: que por acuerdo del Ayuntamiento de 17 de mayo de 1882 y con libramiento de 18 de agosto de 1883 fueron satisfechas al vendedor 6.875 ptas., y por acuerdo de 12 de octubre último y con libramiento de 20 del propio mes se le pagaron 4.375 ptas. o sea en junto 11.250 ptas. Considerando: que siendo los Ayuntamientos corporaciones económico administrativas, cuyas funciones, atribuciones y fines señalan las leyes, especialmente la Municipal, no pueden ejercer actos ni llevar a cabo operaciones que las mismas no autorizan. Considerando: que entre los asuntos que menciona el art. 72 de la Ley Municipal como de la competencia de los Ayuntamientos no se comprende la construcción de iglesias parroquiales, y por consiguiente el de Vigo siquiera haya obrado bajo la influencia de laudables sentimientos de piedad se ha extralimitado al acordar la adquisición de que queda echo mérito. Considerando: que aun en el supuesto de que los Ayuntamientos tuviesen atribuciones para emplear sus fondos que son bienes del municipio, en la construcción de templos y en general fuera de los servicios y cosas taxativamente señalados en la Ley Municipal u otras especiales, siempre sería sujetándose en la forma y modo a lo que las mismas prescriban, pues como mandatarios y representantes legales de los pueblos, solamente en cuanto a ellas se ajustan y pueden tener validez sus actos. Considerando: que para comprar bienes de cualquiera clase necesitan los Ayuntamientos autorización del gobierno, según la aclaración dada a la regla 3ª del art. 85 de la Ley Municipal por la Real Orden de 10 de junio de 1879, requisito de que no debió haber prescindido el Ayuntamiento de Vigo, tanto más, cuanto que, careciendo de fondos para realizar la adquisición de los terrenos de D. Juan Avendaño al tiempo de verificarla, echada sobre el municipio y sucesivas generaciones y administraciones la pesada carga de pagar 28.750 ptas. comprometiendo su caudal, y dificultando los servicios ordinarios y obligatorias extensiones con el trastorno consiguiente en la administración municipal. Considerando: que tratándose de la construcción de una obra pública municipal debiera en todo caso preceder a la adquisición de que se trata la aprobación del proyecto por el Gobierno de Provincia a tenor de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley de 13 de abril de 1877. Considerando: que las condiciones impuestas por el Ayuntamiento y el vendedor de las cuales se hace depender la existencia del contrato, desconocen por completo las atribuciones de las juntas diocesanas y el procedimiento y requisitos que para la erección de templos se contienen en el RD de 13 de agosto de 1876 e Instrucción de 28 de mayo de 1877. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar nulo el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Vigo en sesión de 17 de mayo de 1882, nula la adquisición de los 1.500 metros de terreno y responsables a los concejales que en dicha sesión tomaron parte de las 11.250 ptas. satisfechas indebidamente a D. Juan Avendaño de las 862 ptas. y 50 céntimos pagadas a la Hacienda por derechos y de lo que se haya pagado al notario autorizante de la escritura por papel y derechos sin perjuicio de las demás acciones que pueda ejercitarse en su caso contra el vendedor. ------ Folla: 82,83 3. Vista una comunicación del alcalde de Vigo fecha 17 del actual en la que participa que una horrible desgracia tiene consternado al vecindario de aquella ciudad, puesto que en la noche del 13 al 14 del corriente perecieron 13 de los 14 tripulantes del falucho "Nuevo Victorio" naufragado a consecuencia del ciclón que se dejó sentir en aquella azarosa noche; y que el único tripulante que se ha salvado se halla en malísimo estado y que tanto este como los náufragos dejaron viudas e hijos que ascienden entre todos a 22 concluyendo a excitar y llamar especialmente la filantropía de la Diputación Provincial para que se sirviese disponer alguna subvención en favor de aquellos desgraciados como lo había hecho el Ayuntamiento de Vigo en la medida que lo permita el estado de sus caudales. Visto el estado demostrativo que acompaña a dicha comunicación. Visto asimismo que la Comandancia de Marina de Vigo promovió una suscripción a beneficio de las viudas y huérfanas de los tripulantes que perecieron en el naufragio del mencionado falucho de pesca "Nuevo Victorio" que ha dado por resultado 500 pesetas que la Comisión formada al objeto distribuyó entre las familiar de los náufragos en la forma que consta publicado en el periódico "El Faro de Vigo" del 18 del corriente. Considerando: que el caso de que se trata corresponde calificarlo de verdadera calamidad pública. La Comisión, declarando previamente urgente la resolución según se dispone en el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial, acuerda subvencionar a las referidas familiar de los náufragos de que queda hecho mérito con la cantidad de 500 ptas. con cargo al capítulo de calamidades públicas del presupuesto vigente, cuya cantidad se gire a favor del alcalde de Vigo para que la misma Comisión que hizo la distribución de la cantidad reunida por consecuencia de la suscripción promovida por la Comandancia de Marina se sirva distribuir igualmente la indicada cantidad concedida por esta DP. Comuníquese al Sr. Gobernador para su publicación en el BOP y conocimiento de la ordenación de pagos y alcalde de Vigo a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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