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Acta de sesión 1885/02/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-02-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/02/13_Ordinaria

  • Data(s) 1885-02-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 105 ( vicepresidente Losada. guerra, Taboada, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 105 2. El Alcalde de Bueu remitió los planos, presupuesto y condiciones del proyecto de la construcción de una fuente que acordó subvencionar la Diputación Provincial en sesión de 2 de abril último con el 50% del importe de la subasta bajo las condiciones de no exceder el presupuesto de 8.000 pesetas, y presentación de planos y presupuestos a la Comisión Provincial; y encareciendo en su comunicación el citado alcalde se le dispensó su aprobación para proceder a la subasta. Ha cumplido el Ayuntamiento con la obligación que le fue impuesta al otorgarle la subvención y si bien es verdad excede el presupuesto de la obra en una cantidad despreciable de la fijada por la DP como quiera que el límite marcado solo reconoce por causa no comprometer a la provincia en mayores dispendios que los que él determina, es indiferente que la fuente cueste mucho más, siempre que la DP no se exceda de la cantidad con que tuvo por conveniente auxiliarla. Antes de emprender la ejecución de la obra es menester con sujeción a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Obras Públicas recaiga la aprobación del Sr. Gobernador de la Provincia, y en su cumplimiento La Comisión acuerda se pasen al citado Sr. Gobernador el proyecto con los datos que le acompañan para que si sirve darle su aprobación se remitan al Ayuntamiento de su procedencia para que este acuerde su ejecución con arreglo a los trámites de la Ley. ------ Folla: 105,106 3. Se ha enterado la Comisión del presupuesto extraordinario y adicional de gastos e ingresos carcelarios de A Cañiza correspondiente al actual ejercicio. En el ningún nuevo repartimiento se hace puesto se cubren los gastos aumentados con los repartidos para el actual año económico solo pues hay necesidad de ocuparse si los aumentos son de verdadera necesidad, y en este punto preciso es observar que la primera partida parece manutención de presos es poco expresiva, cabiendo la duda de sí la insuficiencia de lo presupuestado es por calcular habrá mayor número de presos que el calculado en el ordinario o por que el gasto que por cada uno de ellos exija mayor dotación, mas como quiera que si obedece a lo primero ningún perjuicio se sigue porque de las cuentas tiene que aparecer el gasto efectivo que se haga y si a lo 2º los 50 céntimos de pta. es lo que en la actualidad se abona a los presos en la mayor parte de las cárceles de esta provincia, ningún inconveniente hay aprobar esta partida. Con sobrada razón debe aprobarse la consignada para pagar los socorros devengados por los presos en el mes de junio, puesto que si el número de encarcelados pobres excedió al que se computara en la formación del ordinario justo y necesario es cubrir esa atención. En igual sentido informa esta Comisión respecto a las 625 ptas. para adquisición de mobiliario para la sala de audiencia del juzgado demostrada como está por las comunicaciones del juez de 1ª instancia, carece de unos muebles y enseres indispensables para el despacho de los negocios y decoro del mismo juzgado. No así la partida referente al alquiler de una casa para la audiencia del juzgado, toda vez no se advierta lo que se paga en la actualidad, concretándose al señalar un aumento de 2 reales diarios sobre lo consignado y como no sepa la Comisión que arriendo sea este ha tenido que tomarse el trabajo de hacer una operación aritmética, tomando por base del presupuesto refundido lo que en el se asigna en el capítulo 4º artículo 1º para alquiler de la casa juzgado que son 348 ptas. y 75 céntimos, y como este presupuesto expira en 1º de julio y el aumento que se propone es a contar desde el 1º del actual, resulta que el alquiler importa 69 ptas. 65 céntimos cada mes próximamente 2 ptas. 50 ptas. diarias, arriendo sumamente caro para un pueblo como el de A Cañiza y que los Ayuntamientos de otras cabezas de partido difícilmente lleguen a esa cifra siendo cierto que aun en esta capital se encuentran en calles céntricas y buenas viviendas cómodas y holgadas para ese servicio mucho menor precio. Por lo expuesto la Comisión es de parecer puede el Sr. Gobernador servirse aprobar el mencionado presupuesto, excepción de la última partida cuyo aumento debe desecharse. ------ Folla: 106,107 4. En cumplimiento de lo prescrito en el art. 165 de la Ley Municipal, esta Corporación ha examinado las cuentas del Ayuntamiento de A Guarda correspondientes a los años económicos de 1880-81 y 1881-82 y ni el más leve reparo tiene que formular habiéndose sujetado en las partidas de cargo y data a lo que perpetúan las leyes de contabilidad y justificado debidamente los pagos realizados por lo que propone el Sr. Gobernador se sirva terminarlas con su aprobación. ------

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