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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-05-29_Ordinaria. Acta de sesión 1885/05/29_Ordinaria
Acta de sesión 1885/05/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/05/29_Ordinaria
Data(s) 1885-05-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 197 ( vicepresidente Losada. Taboada, Rodríguez cadaBal, massó, guerra, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 197,198 2. Enterada la Comisión Provincial del oficio que le ha sido remitido por el Excmo. Sr. director general de Instrucción Pública, acuerda se conteste en los siguientes términos: "El Sr. Gobernador presidente de esta Corporación ha dado cuenta de una comunicación que ese centro directivo se ha dignado transcribirle por consecuencia de una instancia producida por D. Pedro Antonio Rodríguez Ballón, profesor de religión y moral de las Escuelas Normales de Maestros y Maestras de esta provincia, alzándose de un acuerdo dictado por esta Comisión provincial declarándole incompatible en el percibo de 2 gratificaciones que viene disfrutando como tal profesor. La relación de los hechos demostrará a VE no solo la sin razón que le asisten en su pretensión sino también los medios irregulares y hechos que haya expuesto para sorprender la ilustración de VE dando margen a que se dictase por esa superioridad la resolución de que se ocupa esta CP. D. Pedro Antonio Rodríguez Ballón designado y propuesto por esta Corporación para el desempeño de la clase de profesor de religión y moral para la escuela normal de maestros ha obtenido la aprobación y en su vista se le expidió título como tal. Con posterioridad y a propuesta de esta Corporación aceptó el desempeño de dicha clase gratuitamente pero a poco tiempo de esto, acogiéndose en la Real Orden de 14 de marzo de 1877 pretendió y obtuvo la propiedad de la clase, según se dispone en la citada RO con la gratificación de 500 pesetas. Como se trataba de una misma persona desempeñando dos destinos en diferentes establecimientos y con distintas gratificaciones, de ahí el que a esta CP se le ocurriese la duda en cuanto a la incompatibilidad en el percibo de las gratificaciones teniendo en cuenta que el artículo 1º de la ley de 9 de julio de 1855 prohibe terminantemente la simultaneidad de 2 o más destinos, sueldos, comisiones y cualesquiera otros emolumentos, sean cuales fueren, en todas las dependencias del Estado y que se paguen con fondos generales provinciales y municipales. No considerando comprendido en la excepción del mismo artículo que el cargo no había sido obtenido en virtud de oposición. La Ley 21 de diciembre de 1855 que declara los sueldos y haberes que son compatibles y que sin duda invoca en su auxilio el Sr. Rodríguez Ballón, cree esta CP no puede ser aplicable al caso presente, por que en toda ella no hay ningún artículo que pueda favorecerle y el 6º que es el que habla de los premios o remuneraciones es solo para casos determinados que concede la Ley de Presupuestos o servicios especiales. El que nos ocupa es bien terminante. Se trata de 2 establecimientos a los que está señalado para cada uno de ellos un profesor de religión y moral y en sus respectivos presupuestos consignada la gratificación, por consiguiente cae dentro de lo terminantemente preceptuado en la citada Ley de 9 de julio de 1855. A pesar de todo, esta CP, antes de tomar un acuerdo, y a eludir la responsabilidad que se le exige en el primer párrafo del art. 130 de la novísima ley provincial quiso proceder con mas detenimiento para evitar toda duda consultando el caso como cuestión de contabilidad con la intervención general del estado, y en efecto esta dirección con vista de los hechos corroboró la opinión de esta CP reconociendo la incompatibilidad en el percibo de las 2 gratificaciones. Resuelta y acordada por esta CP la incompatibilidad de las dos gratificaciones se le comunicó al Sr. Rodríguez Ballón respetándole sin embargo el desempeño de la clase, pero suspendiéndole en el percibo de la gratificación. Ante esta resolución entabló dicho señor el recurso de alzada con arreglo a lo dispuesto en el art. 141 de la Ley Provincial, cuya alzada se cursó al Ministerio por conducto del Sr. Gobernador. En este estado la cuestión no se explica la conducta del Sr. Rodríguez Ballón, y únicamente prescindiendo de la ley ha pretendido sorprender a esa superioridad para que se dignase dictar la resolución a que tiene el honor de contestar. Pendiente de resolución la alzada interpuesta para ante el Excmo. Sr. Ministro, como previene la ley mal podría esta CP cumplir la dictada por VE sin reconocer puedan entender simultáneamente sobre un mismo asunto dos autoridades que aparte de otros inconvenientes, ofrecería el que tal vez sus resoluciones fuesen distintas: esto demuestra la improcedencia con que el Sr. Rodríguez Ballón entabló su solicitud, prescindiendo del recurso de apelación de que queda echo mérito. Un deber de respetuosa consideración hacia esa superioridad, es el que ha impulsado a esta CP llamar la atención sobre la resolución dictada por VE en 30 de abril último y en vista de los razonamientos expuestos le permitirá deje en suspenso el cumplimiento de la citada disposición. Acuerda así mismo manifestar a la Ordenación de Pagos, que no obstante la comunicación que se le haya transcrito de la decisión de la Dirección General de Instrucción Pública, revocando el acuerdo de esta CP que declaró incompatible las gratificaciones del profesor de religión y moral de las escuelas normales de maestros y maestras que venía percibiendo D. Pedro Rodríguez Ballón no se le abone la que dejó de percibir por el citado acuerdo, ínterin no se resuelva por la superioridad la alzada interpuesta. Se levantó la sesión. ------
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