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Acta de sesión 1885/06/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/02_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 204 ( vicepresidente Losada. guerra, Taboada, massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 204 2. La Junta Provincial de Instrucción Pública, participa que con arreglo a lo determinado en el art. 196 de la Ley de Instrucción Pública se ha concedido el aumento gradual de sueldo de los maestros siguientes: por mérito a D. José Ramón Cobas que desempeña la escuela elemental de niños de Marín, para la plaza de 1ª clase vacante por defunción de D. José Benito Juncal; para la resulta que deja el de Marín de 2ª clase a D. Francisco de P. Novoa que tiene la del Arenal de Vigo; para la de 3ª clase que este deja a D. Manuel Ameiguras maestro de Vilaxoán y para las que dejaron D. Francisco Ulloa y D. Joaquín Piguede maestros que fueron de las elementales de niñas de O Rosal y A Guarda a D. José Alonso de una de esta capital y D. Ramón Bares de la de Bueu de clase igual a la anterior. Por turno de antigüedad se han concedido las vacantes de 3ª clase que por fallecimiento dejaron los maestros de Lérez y Filgueira D. Pedro Arribas y D. Pedro Vázquez a D. Manuel González que lo es de Gondomar y a D. José Castor Cortes de la incompleta de Codeseda en los de A Estrada, y como quiera que estos sobre sueldos se abonen con cargo al presupuesto provincial. Se acuerda comunicarlo a la Ordenación de pagos a los efectos oportunos. ------ Folla: 204,205 3. Se queja al contratista general de bagajes de la provincia, D. Antonio Iglesias Eiras, que su representante en Caldas de Reis, Juan Baltar, al formalizar la cuenta de los bagajes suministrados en el primer trimestre del actual año económico le pide 660 pesetas 25 céntimos a que ascienden las 302 papeletas que acompaña, la cantidad excesiva y no justificada por carecer de los requisitos con que debieron ser expedidas. No se incluye el convenio que con tal motivo haya celebrado. Pide se sellen y publiquen las papeletas por el secretario de la Diputación y se reclame del alcalde certificación de los bagajes expedidos, causas que los motivaron y justificantes que se hayan tenido presentes para su expedición, y en su vista se declare cuales deben reputarse legítimos con lo mas que se estime procedente a evitar abusos que redundasen en perjuicio de los mismos intereses provinciales. Examinados los documentos por la Contaduría para cuyo efecto se le remitieron, expone carecen la mayor parte de las papeletas para suministro de los bagajes de las circunstancias prevenidas en la condición novena del pliego aprobado para este servicio. Considerando: que la petición es poco concreta por que no determina el objeto a que tiende la súplica. Considerando: que no se conoce claramente si la petición es dirigida contra su representante o el alcalde o tal vez contra otra autoridad que ilegítimamente haya concedido los bagajes. Considerando: que haya o no abonado la cantidad que representan las citadas papeletas, punto también oscuro de la instancia no es llegado el momento de decidirlo, por que si la reclamación es contra su representante, la autoridad judicial a la competente para el y si es contra la administrativa, ante ella debió o debe iniciarse la cuestión oponiéndose al pago que considere indebido o facilitar los bagajes requeridos sin las formalidades establecidas. Considerando: no hay datos bastantes para proceder gubernativamente contra la autoridad local de Caldas de Reis no solo por lo expuesto, sino por que en las papeletas no extendidas y firmadas por quien corresponde, ninguna responsabilidad alcanza al que no tuvo intervención en ellos. Considerando: que contra el abuso que pudiese hacerse del sello del Ayuntamiento u otros de que se queja el contratista, expedita tiene la acción de los tribunales para perseguirlos, lo que de oficio no puede hacer esta Corporación, por que desconoce quienes hayan sido los autores y su descubrimiento es propio de un procedimiento criminal. Considerando: que las faltas advertidas no se convierten en perjuicio del contratista y por repercusión de la provincia, puesto que cuando las papeletas no reúnen los requisitos señalados en el nº 9 del pliego de condiciones no es exigible su abono; Se acuerda no haber lugar a lo pedido por el contratista de bagajes D. Antonio Iglesias, quien use del derecho que crea asistirle en la forma que viere convenirle. Comuníquese esta resolución con la devolución de las papeletas exhibidas. ------ Folla: 206 4. Vista la instancia elevada a esta Comisión Provincial por D. Cándido Barros Villorado en 9 de febrero del año último reclamando que, previos los informes que se estimasen oportunos, se sirva acordar se indemnizase al recurrente de los perjuicios que podrían irrogársele con la alteración de la pared medianil entre su casa y la de Agustín Sanjurjo. Visto así mismo lo informado por el ingeniero jefe, exponiendo que aun en el supuesto caso de que llegase a convertirse en fachada la repetida pared medianil le produciría mas bien ventajas que perjuicios al recurrente D. Cándido Barros siendo por tanto de parecer dicho ingeniero que debía calificarse la pretensión de aquel de inoportuna e improcedente. Se acuerda que se traslade la comunicación del ingeniero al alcalde de A Estrada para que este a su vez al D. Cándido Barros como resolución a su indicada instancia. Se levantó la sesión. ------

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