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Acta de sesión 1885/06/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/15_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 216 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 216,217 2. Se dio cuenta de la apelación presentada contra la validez de las elecciones municipales del Ayuntamiento de Ponteareas verificadas en los días 3 y siguientes del mes de mayo. Resultando: que el 10 último de la elección D. Francisco Castro y otros electores protestaron en todos los colegios por no haberse repartido las cédulas talonarias conforme a los art. 17, 18 y 31 de la Ley de 20 de agosto de 1870 y haberse excluido de la lista de votantes 666 electores. Resultando: que las mesas las desecharon por informales e inexactas fundadas en haberse repartido de ir los electores provistos de ellas y los pocos que no las recogieron por no hallarse en casa al entregarlas los encargados de su distribución en el día de la votación de la mesa, en donde existían las duplicadas; que respecto a la privación del derecho electoral mentado, no solo es intempestiva la alegación, sino que es arbitraria la designación de las bajas de electores, puesto que en 1883 su número era el de 2.067 y en la rectificación efectuada en el año de 1884 quedó en 2.022 habiendo solo la diferencia de 45 que se explica por defunciones y otras causas justas y que difiere notablemente del de 666 que falsamente se asegura en las protestas. Resultando: que reproducidas estas en la junta general de escrutinio, fueron desestimadas por las razones aducidas por las mesas y motivaron la alzada objeto de esta resolución. Considerando: que el contenido de los art. 17 y 18 citados es referente a las formalidades que deben revestir las cédulas para evitar fraudes, por lo que es inoportuna su cita cuando nada se objeta respecto a este punto. Considerando: que en lo que concierne a su entrega se halla improbado dejasen de repartirse lo cual sería fácil por hacerse constar reclamaciones por esta causa y que ni aun verosimilitud se ofrece de su certeza, por que a nada conduciría una omisión que pueda suplirse sin incomodidad alguna con pedir la duplicada. Considerando: que las protestas en las elecciones deben recaer sobre hechos cometidos con ocasión del ejercicio de este derecho y comprendidos en el título 2º que trata del procedimiento electoral único, de que puede conocer la junta general de escrutinio y que con arreglo al art. 44 de la Ley las elecciones se harán por los electores precisamente. Considerando: que la manifestación de haberse dimitido gran número de electores nada influye por lo tanto en el resultado de la elección, si bien contradicha por el alcalde con recuento de votos de los con que venía figurando anteriormente, y no intentándose siquiera demostrar la inexactitud de lo por esa autoridad expresado, es un indicio concluyente de la legalidad con que procedió el Ayuntamiento en las operaciones preparatorias de la elección de la pasión de partido con que obran los apelantes al formular sus protestas. Se acuerda desestimar las protestas por D. Francisco Castro y compañeros y aprobar las elecciones de concejales del Ayuntamiento de Ponteareas que tuvieron lugar en los días 3 y siguientes del pasado mayo devolviendo el expediente al mismo y se comunique a la Corporación municipal quien a la vez lo haga a los reclamantes. ------ Folla: 217,219 3. Dado cuenta del expediente que el Sr. Gobernador pasa a esta Comisión relativo a la alzada promovida ante dicha autoridad por D. José Antonio Iglesias, ex recaudador y depositario municipal de Sanxenxo, contra el acuerdo del Ayuntamiento de aquel pueblo fecha 20 de diciembre del año último que le dispone proceda a la recaudación de recibos del repartimiento de consumos que resultan existen en su poder pertenecientes a los años de 1874 a 1875 al de 1880 a 1881 como también a la presentación en su caso de los expedientes de apremio instruidos y a verificar el ingreso en depositaría el importe correspondiente, conforme a ello estaba obligado. Resultando: 1º Que el Ayuntamiento de Sanxenxo en sesión de 20 de noviembre del año último, acordó devolver al ex-recaudador Iglesias las cuentas de los años de 1874-1875 al de 1880-1881 con los recibos que presentó sin recaudar y que ingrese en depositaría el importe de los mismos excepto aquellos que consten declarados partidas fallidas. 1º Que el ex-recaudador Iglesias interpuso contra aquel acuerdo recurso de alzada para ante el Sr. Gobernador fundado en los diferentes acuerdos del Ayuntamiento de Sanxenxo. 3º Que remitidas a esta Comisión por el Sr. Gobernador los antecedentes relativos a la alzada de que se trata, la misma en sesión de 16 de enero del año actual acordó informar a dicha autoridad que proceda disponer que por el alcalde de Sanxenxo se requiera por diligencia formal a D. José Antonio Iglesias para que presentase copia del documento fehaciente citado en la copia simple que acompaña con el nº 2 a su alzada, a fin de poder resolver la cuestión suscitada, toda vez el alcalde negaba en su informe la existencia en el libro correspondiente del acuerdo de 27 de octubre de 1883 a que se contrae la indicada copia, y practicada esta diligencia manifestó en escrito de 27 de enero que aquella copia es de la minuta que como proposición ha pensado presentar al Ayuntamiento por si era aceptable. 4º Que el Ayuntamiento en sesión de 21 de enero de 1882 acordó conceder al ex-recaudador Iglesias el premio del 6 % del importe de los recibos pendientes de pago que ascendían en dicha fecha a 10.124 ptas. con 66 céntimos con la obligación de hacerlos efectivos hasta 31 de diciembre de dicho año con deducción de las partidas declaradas legalmente fallidas. 5º Que en 26 de mayo del mismo año, el Ayuntamiento y Asociados, después de examinar los recibos existentes y apareciendo que el recaudador percibiera ya 824 ptas. con 15 céntimos, dispuso se hiciera efectivo el 19 de noviembre del referido año acordó el Ayuntamiento prorrogarle el plazo por 8 meses dentro del cual tendría irremisiblemente que cumplir el contrato. 6º Que en 27 de octubre de 1883 se dio cuenta al Ayuntamiento de los expedientes de apremio presentados al alcalde por el recaudador Iglesias por estar practicadas las diligencias necesarias hasta el apremio de segundo grado y en 9 de febrero de 1884, acordó el Ayuntamiento que el ex-recaudador Iglesias hiciese efectivo el saldo que resultaba a favor del municipio deducida la cantidad declarada provisionalmente baja y el importe del 6% de lo recaudado, concedido en concepto de premio. 7º Que el ex-recaudador Iglesias al ser nombrado para este cargo se le señaló y venía percibiendo hasta 21 de enero de 1882 el 3% del premio. Considerando: que los recaudadores están obligados a cobrar o formalizar los expedientes de apremio y relación de partidas fallidas en las épocas que la instrucción señala, siendo en otro caso por su omisión y negligencia responsable de los descubiertos en que incurriesen los contribuyentes. Considerando que la negligencia del ex-recaudador Iglesias está justificada con solo observar que de las 10.124 ptas. con 66 céntimos que tenía pendientes de pago en 21 de enero de 1882 ha realizado después 4.471 ptas. con 66 céntimos movido por el doble premio que el Ayuntamiento le concedió en dicha fecha. Considerando que el Ayuntamiento y Asociados de Sanxenxo al tomar los acuerdos de 21 de enero y 26 de mayo de 1882 se ha extralimitado por que la instrucción no les faculta para señalar a los recaudadores el 6% de premio ni celebrar contrato alguno respecto al particular que se oponga a las prescripciones de la citada instrucción. Considerando que D. José Antonio Iglesias reunía el doble carácter de depositario y recaudador, y declarado alcanzado puede procederse contra él, de conformidad a lo prescrito en la RO de 1 de marzo de 1879. La Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que proceda que el ex-recaudador D. José Antonio Iglesias reintegre a los fondos municipales lo que falta por recaudar de los años de 1874-1875 al de 1880 con deducción de las partidas fallidas y reintegre también el 3% de premio que ha percibido de mas por virtud de los acuerdos de 21 de enero y 36 de mayo de 1882 declarando en su consecuencia nulos los referidos acuerdos del Ayuntamiento de Sanxenxo. Se levantó la sesión. ------

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