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Acta de sesión 1885/06/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/16_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 219 ( vicepresidente Losada. guerra, Taboada, Massó, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 219,220 2. Vista la alzada interpuesta contra el acuerdo de la junta establecida por el art. 87 de la Ley Electoral en el distrito de Borbén. Resultando: que el elector D. Pedro Míguez Cebreiro, presentó una protesta en 6 de mayo último y que se produjo en 23 del mismo en solicitud de que se anulasen las elecciones que habían tenido lugar en los días 3 y siguientes del citado mes para concejales y en todo caso se declarase la incapacidad de D. Francisco Fragueiro Soto para dicho cargo, dudando que en la constitución de la mesa interina no se observaron las disposiciones legales, constituyéndose la mesa a las 9 y media, que las listas electorales no se expusieron al público en los 15 días primeros del décimo mes sino desde el día 12 falta igual a la cometida en la primera exposición de las listas y causa de que los vecinos no hubieran podido hacer las reclamaciones oportunas: que los electores fueron violentados a votar conducidos por concejales y agentes de la autoridad que respecto del Fragueiro carece de derecho para ser elector por no ser vecino con casa abierta y no contribuir para los gastos concejiles, soportándolos su suegro D. Andrés Fernández, en cuya compañía vive. Resultando: que en la Junta General de Escrutinio celebrado ante el Ayuntamiento en 1º del actual la mayoría desestimó la protesta por no expresar en cual de los colegios dejó de constituirse la mesa interina a su debido tiempo y venir desprovisto de justificantes, negando respecto al incapacitado las alegaciones que contenía y además hallarse comprendido en la lista electoral como elegible, de cuya resolución se alzó al Míguez en el tiempo hábil. Considerando: que no se justifica los vicios atribuidos a la elección. Considerando: que las faltas de trámite que la ley establece para la rectificación de listas es independiente de los defectos o abusos que se cometan en la elección, teniendo establecido en la ley los recursos necesarios para deducir de su derecho los agraviados en la formación de las listas y para hacer las reclamaciones necesarias para pugnarlas de cualquier omisión o defecto que pudiesen contener. Considerando: que el D. Francisco Fragueiro incluido en las listas como elegible y que con arreglo al art. 64 de la Ley Electoral no puede ya discutirse ese derecho. Se acuerda desestimar la protesta de la mencionadas elecciones y a la incapacidad de D. Francisco Fragueiro Soto, confirmando los acuerdos tomados por la Junta de Escrutinio en 1º del actual. Comuníquese al Ayuntamiento con devolución del expediente y notifíquese al alcalde y a los interesados. Se levantó la sesión. ------

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