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Acta de sesión 1885/07/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/07/04_Ordinaria

  • Data(s) 1885-07-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 238 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 238,239 2. Debiendo el Ayuntamiento de Lavadores según asegura, 21.455 ptas. con 10 céntimos dimanadas del impuesto personal de los 2 años económicos del 1868 al 1870, cantidad exigida por la Administración de Contribuciones y Rentas, solicita se le autorice para contraer un préstamo de 5.727 ptas. y 45 céntimos al interés máximum de un 6% anual reintegrable en el plazo de 2 años con destino a la extinción del crédito indicado. Que es ventaja esa operación queda demostrado con observar se solventa el débito con solo la mitad de su importe y 515 ptas. 7 céntimos a que ascienden los intereses en los 2 años y aun tal vez no llegue a esa parte si efectúan el pago con títulos de la deuda del personal sí otros valores públicos admisibles por el tesoro en pago de ese débito. En efecto el Real Decreto de 12 de junio de 1875 condona el 50% de los débitos que desde 1 de enero de 51 a fin de junio de 1870 se adeuden por primeros contribuyentes al tesoro, la que por disposiciones posteriores se viene a establecer claramente solo se concede ese beneficio pagando de una vez los atrasos y no cuando en virtud de las mismas se realicen en los 6 plazos que aquellos señalan. Consta del expediente formado al intento que en el presupuesto del año económico último hay consignada para esa atención 5.000 ptas. y en el corriente el importe del primer plazo e intereses quedando para el siguiente reducida la cantidad que debe incluirse para el completo pago del empréstito que se contrate a 3.035 ptas. 61 céntimos inferior a la del actual pudiendo presumirse cuenta con recursos para llevar a cabo su compromiso. También se demuestra con el presupuesto actual se han recargado las contribuciones hasta el máximum que permitían las disposiciones vigentes en la época de su confección. Una falta se nota sin embargo para que pueda autorizarse el acuerdo de la junta municipal y es que no obra en el expediente la liquidación o certificación de lo que por el impuesto personal se adeuda al tesoro, dato imprescindible, siendo el que acredita la existencia de la causa eficiente del contrato que se pretende realizar. Evacuando, pues, el informe requerido por el Sr. Gobernador, la CP acuerda manifestar que es de todo punto indispensable se allegue al expediente la liquidación o certificación autentica de la misma pasada al Ayuntamiento de Lavadores por la Administración de Contribuciones y Rentas de la provincia y de hallarse conforme con lo expuesto por la Junta Municipal autorizar el empréstito en los términos acordados por ella en sesión de 1º de noviembre de 1884. Se levantó la sesión. ------

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