ATOPO
Registros actuales: 1.625.360
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1885/07/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/07/14_Ordinaria

  • Data(s) 1885-07-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 257 ( vicepresidente Losada. guerra, Taboada, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 257 2. Visto nuevamente el expediente sobre socorro y sostenimiento del demente D. José Ocampo, existente actualmente en el manicomio de San Bandilio de Llobregat. Resultando que los antecedentes que remite el Sr. Gobernador en virtud de lo acordado por esta CP en sesión de 6 de junio último, no dilucidan ni satisfacen de manera alguna el objeto que llevó por norte el referido acuerdo. Considerando: que para plantear y resolver con el debido acierto la cuestión de actualidad esto es si se está en el caso de cargar la provincia con la obligación al sostenimiento del referido demente debe tenerse a la vista un testimonio íntegro del expediente y escritura del patrimonio que se constituyó para poder optar aquel al orden sacerdotal a fin de poder formar juicio de lo que dicho patrimonio redituar puede. Considerando que por mas que parece verosímil que dicho testimonio obre en el expediente original que se dice remitido al establecimiento de Llobregat podrá no obstante haberse prescindido de él, por lo cual proveyendo esta eventualidad a fin de abreviar la terminación de este asunto como lo requiere su índole. La Comisión acuerda que se reclame por conducto del Sr. Gobernador la devolución del expediente original al mencionado manicomio de San Bandilio de Llobregat, y a la vez se digne oficiar con el alcalde de Mondariz para que, previa manifestación que haga el párroco de Toutón D. Pedro Ocampo del notario que hay autorizado la escritura de constitución del indicado patrimonio, solicite sucesivamente un testimonio fehaciente de la misma y lo remita a esta Comisión. ------ Folla: 257,258 3. Se dio cuenta de una comunicación que dirige el ingeniero jefe de caminos provinciales participando que hallándose muy próximas a su terminación las obras correspondientes a la travesía de A Estrada y que forman parte de los trozos 6º y 7º del camino de Vilapouca a Ponte Vea lo pone en conocimiento de la Diputación para los efectos prescritos en el art. 94 de las consideraciones facultativas y en su vista. Se acuerda oficiar con dicho ingeniero a fin de que terminadas que sean las referidas obras proceda a su recepción provisional con asistencia del Sr. diputado D. Miguel Nine a quien se le comunicará oportunamente el día que tenga lugar dicha recepción para que pueda concurrir al acto. Al propio tiempo le comunicará al Sr. Gobernador para lo que haga al Sr. ingeniero jefe de obras públicas del Estado, el que, de acuerdo con el de caminos provinciales practique el reconocimiento de las referidas obras en conformidad a lo dispuesto en el art. 43 del Reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la Ley de Carreteras de 4-5-1877. ------ Folla: 258 4. Se dio cuenta del expediente instruido para la ocupación temporal de la cantera de San Lourenzo, término de Vigo, para la extracción de piedra con destino a los acopios de la carretera de esta capital al muelle de Camposancos. Visto el referido expediente del que resulta se hallan cubiertas todas las prescripciones legales sin que por parte de los propietarios de la misma aparezca fundamento alguno en oposición a la ocupación indicada. La Comisión acuerda sé esta en el caso de proponer al Sr. Gobernador la necesidad de ocupación temporal de la cantera de que se trata para dedicarla a la extracción de materiales para la conservación de la carretera de que queda echo mérito. ------ Folla: 258 5. El Alcalde de Redondela solicita la creación de una plaza de peón caminero que cuide del sostenimiento de la carretera que ha de unir a dicha villa con los pueblos de la montaña y parte comprendida en la parroquia de Reboredo y Amoedo. A la vez remite el Sr. Gobernador una comunicación del alcalde de Pazos de Borbén pidiendo se obligue al Ayuntamiento de Redondela a recomponer a medio de prestación personal el camino que con dirección a dicho punto y Fornelos parte de dicha villa. Oído el ingeniero jefe de caminos provinciales y teniendo en cuenta que la parte de camino que se pretende reparar pertenece a la sección 2ª del nº 18 de las carreteras de 3º orden del Plan General de Caminos provinciales aprobado por Real Decreto de 2 de julio de 1878. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que toda vez que la Diputación no puede alterar el orden de preferencia para la ejecución de los caminos comprendidos en dicho plan, sin embargo los Ayuntamientos de Borbén y Redondela si creen de urgente necesidad la construcción y reparación del camino de que se trata incluyan en sus respectivos planos de caminos vecinales la parte del mismo que le corresponda y lo construyan reparen y conserven como tal vecinal trascribiéndole a la vez a dicho Sr. Gobernador el informe del citado ingeniero jefe por si lo cree conveniente trasladárselo a los referidos Ayuntamientos. ------ Folla: 258,259 6. El Ayuntamiento de Vigo propone se adicione al art. 66 de las Ordenanzas Ounicipales en el sentido de que las dos terceras partes del gasto que ocasione la construcción de alcantarillado sea satisfecho por los propietarios que lo utilicen en proporción de sus fincas y a los efectos del art. 76 de la Ley Municipal se remite a esta Comisión. Como las ordenanzas no deben contener ninguna disposición que contravenga las generales duda esta Comisión si el artículo que se pretende se encuentra en este caso y se inclina a creerlo así. Funda su creencia en que el art. 134 de la Ley Municipal obliga a los Ayuntamientos a incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para llenar las obligaciones que le impone, entre otras el 72 que comprende el empedrado, alumbrado y alcantarillado y no conociendo precepto alguno que exceptúe de esta regla la construcción de las alcantarillas, opina que debe desecharse la adición mencionada, movida de las mismas razones que indujeron a la superioridad a dictar la Real Orden de 7 de septiembre de 1867 en lo referente a las aceras de las calles una vez sufragado por los propietarios de las fincas colindantes el gasto de la primitiva instalación de esas aceras. Y esta doctrina recibe nueva sanción si se considera que el art. 137 en su regla 2ª autoriza el establecimiento de arbitrios sobre el alcantarillado. ¿Carece el Ayuntamiento de recursos bastantes para la construcción del alcantarillado que juzga oportuno construir? Pues imponga un arbitrio sobre su aprovechamiento pero no obligue a los propietarios de una calle a costear un servicio que es de general utilidad para la población, bien que más directamente recojan sus ventajas los vecinos de la calle, ventaja que por otra parte pueden retribuir con el referido arbitrio. La CP es de dictamen se niegue la aprobación del mencionado artículo. Sométase este acuerdo a la Diputación conforme a lo dispuesto en el art. 98 de la Ley Provincial. ------ Folla: 259,261 Palacio Provincial 7. Se emitió por la Junta inspectora el informe de la Real Academia de San Fernando y contestación dada por el arquitecto provincial a un acuerdo de la Junta para que la comisión, en uso de las facultades que le atribuye el párrafo 1º del art. 98 de la Ley de Gobierno y Administración de Provincias, adopte el acuerdo que estime oportuno. No se trata de juzgar del mérito de un trabajo para el cual carece de competencia la Comisión, ni tampoco es llamada a decidir respecto de la conveniencia de formar otro que sometido antes a la ilustrada censura de la Academia previniera las dudas que suscitó la lectura de la que tiene a la vista sus facultades se hallan limitadas únicamente a adoptar los medios indispensables para la realización de una obra ya aprobada por la Diputación, contratada su ejecución y para la que se ha votado un crédito tal vez deficiente atendiendo a las condiciones que debe reunir un edificio público de índole del que se trata. La Academia se hizo cargo de estas observaciones rápidamente enumeradas y por eso se deduce a proponer las reformas que juzga precisas dentro del mismo proyecto aprobado, y a las que asigna diferente valor no ejerciendo influencia alguna en el plan y distribución del edificio acerca de lo que sería impertinente llamar la atención del probo e inteligente arquitecto Sr. Vaamonde quien por las conferencias celebradas con la Junta inspectora, comprenderá que el pensamiento dominante es llevar a cabo el proyecto aceptado por la Diputación aunque sea menester sacrificar en cuanto no se oponga a la solidez, ornato exterior del edificio, ciertos principios de buena construcción si es lícito expresarse así, a la necesidad de no aumentar el gasto de la obra desperdiciando los ya ocasionados no olvidando la pobreza de nuestro presupuesto y considerando que en todo lo que no se oponga al servicio a que se destinan las habitaciones se sufrirán los defectos que contenga y no se revelen al exterior. Así por ejemplo comprende la CP que será un defecto el que las luces de una dependencia se hallan colocadas a un extremo, pero si hay simetría con las demás de la fachada y se hallan satisfechas las exigencias de un buen aspecto se prescinde de la regularidad interior, antes que introducir una reforma que produzca mayores gastos inutilizando los ya originados y que acaso promueven una rescisión del contrato celebrado, que por todas razones se desea evitar. Expuesto el pensamiento de la CP de la manera que le es dable su falta de conocimientos técnicos y que no es otro que respetar el acuerdo de la DP en libertad queda el arquitecto de hacer las modificaciones aconsejadas por la Academia en el asunto, en la seguridad de que interpretará fielmente sus aspiraciones en un proyecto de que no fue su autor y que no le merece su asentimiento, esperando de su acreditado celo, se dedique con actividad al despacho de un trabajo por mas de un concepto urgente y de preferencia reconocida para presentarlo concluido dentro del mas breve término que le sea posible y se le encarga, a cuyo efecto Se acuerda se le comunique esta resolución a la Junta inspectora y arquitecto para que pueda ordenar al contratista la suspensión de las obras si las reformas que tuviesen que practicarse por dicho facultativo no permitiesen la continuación de los trabajos, teniendo en cuenta que aquella no debe ser de largo tiempo atendida la urgencia que se recomienda para la terminación de dichas reformas y evitar a la vez los perjuicios que pudieran seguirse de una suspensión ilimitada. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición