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Acta de sesión 1885/08/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-08-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/08/06_Ordinaria

  • Data(s) 1885-08-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 287 (Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 287,288 2. En el camino provincial de Arcade a Ponteareas, trozo 1º resulta: 1º Que el ingeniero de caminos provinciales remite certificación de obras ejecutadas en junio último por valor de 13.263 ptas. 9 céntimos. 2º Que aunque excede de las 8.348 ptas. 82 céntimos remanente de lo consignado para dicho trozo en el presupuesto que acaba de finalizar, existen en el sobrantes suficientes de las cantidades destinadas a obras públicas para solventar el importe de la expresada certificación. 3º Que la Contaduría informa que en efecto existen sobrantes para satisfacer el indicado pago que excede en 4.914 ptas. 27 céntimos de lo consignado para el camino expresado puesto que nada se gastó de la cantidad señalada para el camino de Lantaño a Cuntis quedando aun cantidad para atender a otros gastos de igual clase, llamando la atención acerca de otros particulares que puedan crear conflictos a la Diputación, máxime cuando se acordó la trasferencia de créditos para los preferentes gastos que origine la cuestión sanitaria, proponiendo para salvarlos la suspensión de las obras durante el actual año económico o suspensión de pago de las mismas que se acrediten con abono de un 6%. Visto el art. 1 del Real Decreto de 28 de junio de 1884. Considerando: que tratándose de un pago con aplicación al presupuesto del año económico anterior, los razonamientos expuestos por la contaduría serán examinados con el detenimiento que requiere su proposición cuando se trate del abono de obras ejecutadas en el actual por lo que sería prematuro todo acuerdo respecto de esa cuestión que se indica. Considerando: que si bien no se dice si las obras de cuyo pago se trata exceden o no de las que debiera hacer el contratista con arreglo al pliego de condiciones, es indudable que con arreglo al mentado artículo, deben satisfacérsele toda vez hay sobrantes de las cantidades al referido capítulo aunque hubiera realizado mas obra de la que se comprometiera a ejecutar y con mas razón si ella se halla dentro de las condiciones estipuladas. Se acuerda abonar al contratista d. José Santos Peralba el importe de la referida certificación, y en lo que sobre puje de la cantidad concedida en el presupuesto del año económico anterior para el mencionado camino sea con cargo al sobrante de lo dedicado a obras públicas. Comuníquese. ------ Folla: 288 3. Se dio cuenta de la instancia producida por d. Rogelio Quintáns contratista del BOP por el actual año económico. Resultando que adjudicada la impresión del BOP y listas electorales el solicitante pidió y obtuvo la cesión del contrato a favor de d. Eugenio Silva, siempre que este constituyese la fianza definitiva pues en su defecto continuaría el Quintáns con la responsabilidad adquirida. Resultando: que transcurrido con exceso el plazo señalado sin otorgar la fianza se mandó en 28 de julio próximo pasado la consignase dentro del improrrogable término de 3 días declarando en otro caso nula la cesión y rescindido el contrato con todas sus consecuencias. Resultando: que en primero del que rige d. Rogelio Quintáns manifiesta se halla dispuesto a constituir la fianza con la misma que sirvió de garantía para el propio objeto durante el año de 1883-84 y que obra en Contaduría. Resultando que esta informa que el resguardo lo recogió el interesado, que el depósito permanece afecto a la responsabilidad para que se efectuó por cuanto el Gobierno de la provincia no declaró si estaba libre de responsabilidad el Quintáns. Considerando: que la cesión solo se admitió condicionalmente para el caso en que el cesionario cumpliese con la obligación de garantir la contrata, quedando sujeto el rematante por falta de esta condición a las estipuladas en el pliego de la subasta. Considerando que hecha la prevención especificada en el segundo resultando, tan lejos de llenarse un precepto acude con una instancia improcedente, por cuanto mal puede recibirse una garantía afecta al resultado de anteriores compromisos. Considerando: que tanto por el Real Decreto de 23 de enero de 1883 como por los términos de la subasta el contratista no debe demorar el afianzamiento de su gestión, ni la Comisión tolerarlo, sin incurrir en graves obligaciones. Se acuerda dejar sin efecto la cesión de la contrata de la impresión del BOP y listas electorales del corriente ejercicio económico hecha en favor de d. Eugenio Silva por el rematante d. Rogelio Quintáns, a quien por equidad se concede el plazo de 5 días para constituir la fianza definitiva, pasados los cuales se rescindirá conforme a lo anteriormente dispuesto dando cuenta inmediatamente la contaduría a evitar nuevas dilaciones. ------ Folla: 288,289 4. La Comisión acuerda aprobar la liquidación de las obras ejecutadas en la sección de puente Riobó a la plaza de Oca [Ayuntamiento de A Estrada] perteneciente al camino provincial de Callobre a Ponte Ledesma de la cual resulta un saldo de 276 ptas. 57 céntimos a favor del contratista d. José Santos Peralba. Remítase a la ordenación de fondos provinciales a los efectos correspondientes. ------ Folla: 289 5. Se dio cuenta de una instancia presentada por d. Manuel Martínez Pazo vecino de Meira, Ayuntamiento de Moaña, para que se le releve del cargo de alcalde de barrio para que había sido nombrado y cuya excusa le fue admitida por el alcalde. Como quiera que el conocer de esas alzadas es atribución del Sr. Gobernador y no de esta CP, se acuerda remitirla a dicha superior autoridad a fin de que se sirva resolver lo que crea conveniente. ------ Folla: 289 6. Reconocida la necesidad de la traslación del asta de la bandera de Palacio Provincial a otro punto más conveniente a fin de evitar los desperfectos que continuamente se originaban en dicha bandera y en la fachada del edificio, se ordenó al maestro carpintero Ramón Poza encargado del decorado del salón del Gobierno de provincia y contratista a la vez de los miradores construidos recientemente en la fachada de dicho Palacio ejecutase dicha traslación construyendo a la vez una pequeña buhardilla para el servicio de subir y bajar la bandera y, en su vista presenta la cuenta de gastos ocasionados con tal motivo cuyo importe asciende a la cantidad de 107 ptas. 12 céntimos, la que examinada y hallándola de conformidad, se acuerda prestarle su aprobación y que se satisfaga al referido Ramón Poza la enunciada cantidad con cargo al material extraordinario de Secretaría. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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