ATOPO
Registros actuales: 1.625.360
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1885/09/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-09-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/09/04_Ordinaria

  • Data(s) 1885-09-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 313 ( vicepresidente Losada. Sánchez, Taboada, guerra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 313,314 2. El Sr. Gobernador trasmitió a esta CP la comunicación que le ha dirigido el Ilmo. Sr. director general de Administración Local a los efectos que la misma indica y son referentes a un informe acerca de la reclamación del alcalde de [Pontevedra] esta capital de 6.563 ptas. 77 céntimos procedentes de socorros y más gastos devengados por los presos pobres puestos a disposición de la Audiencia de lo Criminal en la cárcel de esta ciudad en los 2 últimos ejercicios de 1882-83 y ejercicio del año económico siguiente; y a una alzada interpuesta por la misma autoridad contra la providencia del Sr. Gobernador que denegó la que se propusiera contra el acuerdo de esta CP de 10 de febrero último. Carece la CP del dato indispensable para poder asegurar la fecha en que se haya comunicando sus acuerdos al alcalde; pero está fuera de duda que resuelta la cuestión indicada en sesión de 9 de enero y habiendo acudido el alcalde en 31 del mismo, pidiendo su modificación desestimada en 10 del siguiente; consta lo bastante para saber acudió el alcalde al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, fuera de término, o sea de los 10 días que concede el art. 146 de la novísima Ley Provincial improrrogables según el 147. En este supuesto la providencia del Sr. Gobernador es muy ajustada a la ley empezando a contar el término desde que se notificó la primera resolución entenderlo como pretende el alcalde desde que se le notificó la en que se desestimaba la modificación solicitada, no solo opuesta la jurisprudencia administrativa que previene que los términos fatales no se entienden interrumpidos por la interposición de recursos improcedentes, sino que harían ilusorio el precepto de la ley, pues con pedir la modificación o aclaración de alguna providencia y pudiendo apelar de ella, vendría a dar el resultado de no haber término fijo para usar del derecho de alzada. Respecto a la cuestión en su fondo, los acuerdos de 9 de enero y 10 de febrero, expresan con bastante claridad las razones en que los basó la CP y hacen superfluo y redundante todo otro informe. Cumplido en esta parte lo dispuesto por el Sr. Gobernador; se acuerda se le comunique, incluyéndole el expediente de su referencia con certificación de los 2 mencionados acuerdos y el de la contaduría en que se haga constar la cantidad fijada en los presupuestos de 1882-83 y 1883-84 para socorro de los presos pobres puestos a disposición de la Audiencia de lo Criminal, o negativa en su caso. ------ Folla: 314,315 3. Presentada por d. Clemente Fandiño alzada para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación contra el acuerdo de esta CP de 11 de junio confirmatorio del Ayuntamiento de Vigo por el que habiéndole sometido a sorteo, le correspondió cesar en el cargo de concejal; La CP acuerda admitirla y se remita con todos sus antecedentes por conducto del Sr. Gobernador. ------ Folla: 315 4. Los vecinos de los lugares de Fornelos, Serrapio, San Isidro y Parada de la parroquia de San Isidro de Montes, Ayuntamiento de Campo, partido judicial de Caldas, solicitan su anexión al de Cerdedo del de A Estrada, y como quiera que el expediente viene defectuoso, a fin de completarle conforme a lo prescrito en la Real Orden de 26 de febrero de 1875 y dar cuenta de él a la Excma. Diputación para que resuelva lo que crea mas acertado, se acuerda se unan los documentos siguientes: 1º Certificación que acredite que solicitan dicha segregación la mayoría de los vecinos de los citados lugares legítimos del resto del municipio. 2º Que dicha segregación no perjudica los intereses legítimos del resto del municipio. 3º Que no le haga perder las condiciones que marca el art. 2 de la Ley Municipal. 4º Instancia suscrita por todos los vecinos que piden la segregación. 5º Certificación del secretario del Ayuntamiento de Campo visada por el alcalde y extendida a continuación de las firmas, en que se haga constar la vecindad de los firmantes. 6º Certificación del número total de vecinos de dicho distrito. 7º Igual certificación respecto a la parte de término que se quiere segregar. 8º Certificación de ambos Ayuntamientos (Campo y Cerdedo) relativa a la mancomunidad de pastos que los vecinos de los mencionados lugares pudieron tener en cada uno de ellos. 9º Informes de los Ayuntamientos de Campo y Cerdedo y de todos los pueblos limítrofes. 10º Un croquis del terreno. Comuníquese. ------ Folla: 315 5. Se aprueba la cuenta remitida por el diputado provincial Excmo. Sr. d. Antonio López de Neira en 24 de agosto próximo pasado importante, 2.246 reales 59 céntimos, a que ascienden los desinfectantes que se le encargaron por acuerdo de 3 del propio mes y que se especifique en la suscrita en Vigo a 11 del mismo, por José Rodríguez, a cuyo efecto comuníquese a la ordenación para que expida el oportuno libramiento a favor del referido Sr. Neira, con cargo a lo consignado y transferido para calamidades públicas. ------ Folla: 315,316 6. Nombrado por acuerdo de 27 de febrero último a d. José Quiroga Losada, médico civil encargado de la observación, y habiendo terminado las operaciones del reemplazo a que aquella se destinaba, se acuerda remunerarle dicho servicio con la gratificación que de costumbre se halla establecida, consistente en 750 ptas., a cuyo efecto que la Ordenación de pagos se sirva expedir el oportuno libramiento a favor del citado Sr. Quiroga, con cargo a lo consignado para gastos de quintas. Se acuerda igualmente que a los talladores civiles designados por esta CP para actuar en las operaciones del primer reemplazo de este año, se les gratifique con la suma de 200 ptas., que se distribuirán por partes iguales entre los que justifiquen haber prestado dicho servicio. Comuníquese a la ordenación, para los efectos correspondientes. ------ Folla: 316 7. Se dio cuenta de una comunicación que transcribe el Sr. Gobernador del Sr. presidente de la Audiencia de lo Criminal de [Pontevedra] esta capital, manifestando que habiendo llegado a su conocimiento que por la Diputación Provincial se facilitan desinfectantes para los establecimientos públicos, con motivo de la enfermedad reinante [cólera], ruega que de ser cierto, se le faciliten los que considere necesarios. Y en su vista se acuerda significar a dicho Sr. presidente que los desinfectantes adquiridos por esta Corporación, lo han sido únicamente para facilitar a los pueblos de la provincia en el caso de que la epidemia los invadiese, y a la vez, a los establecimientos de beneficencia y hospitales dependientes de la misma o que se estableciesen con el carácter de provisional en el caso de que el desarrollo de dicha epidemia lo exigiese; pero a pesar de ello, por un acto de justa dependencia a la Corporación que dignamente preside, se le facilitará los que juzgue necesarios en vista del pedido que se sirva hacer. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición