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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-09-05_Ordinaria. Acta de sesión 1885/09/05_Ordinaria
Acta de sesión 1885/09/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-09-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/09/05_Ordinaria
Data(s) 1885-09-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 316 ( Vicepresidente Losada. Sánchez, Guerra, Taboada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 316,318 2. Dado cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Moraña para la adquisición de una casa consistorial, y que el Sr. Gobernador, remite a esta CP, a los efectos que prescribe la regla 3ª del art. 85 de la Ley Municipal vigente, Resultando: que dicho Ayuntamiento en sesión de 17 de julio del año último, atendiendo a que la casa consistorial en que funciona la Corporación, no reúne las condiciones necesarias al efecto, acordó por unanimidad, edificar otra nombrando para ello una comisión que instruyera el expediente y practicar todas las diligencias necesarias al intento con designación del punto para la construcción y facultativo para levantar el plano de la obra, lo que así tuvo efecto, fijando el lugar de Santa Lucía de Moraña de la parroquia de Saiáns como punto mas conveniente y nombrando el arquitecto provincial d. Daniel García Vaamonde para la formación de dicho plano y presupuesto. Resultando: que en este estado el expediente apareciendo anunciado en el BOP de 29 de mayo último, la venta en subasta pública para el 25 de junio, de una casa sita en el punto de Sta. Lucía de Moraña, parroquia citada de Saiáns, se dispuso por el alcalde convocar a sesión extraordinaria al Ayuntamiento y Junta de Asociados, quienes reunidos el día 21 del propio mes de junio, acordaron por unanimidad realizar la adquisición de la casa anunciada, por tener las condiciones precisas, pues que allí se establecerían las oficinas de Ayuntamiento, Juzgado Municipal e instalarse las escuelas de instrucción primaria de ambos sexos independientemente, determinando en consecuencia nombrar una Comisión de 7 individuos que verificasen la compra. Resultando: que el día 25 de dicho junio señalado para la subasta concurrió a ella la comisión designada; y hechas posturas, le fue adjudicada por ser la mejor en la cantidad de 17.515 ptas. con las condiciones de satisfacer en el plazo de 8 días la 3ª parte por lo menos de la cantidad del remate al propietario d. José Casal y el resto al completo en el término que no exceda de 10 años, a razón de 1.250 en cada uno, mas los intereses del 5 % de la finca y responsables colectiva e individualmente los individuos del Ayuntamiento y Junta de Asociados. Resultando: que publicados a medio de edictos en el distrito los acuerdos adoptados para la compra de dicha casa, lo mismo que el de su adquisición, no se ha interpuesto contra ellos reclamación alguna, apareciendo de la certificación puesta por el secretario del Ayuntamiento, hallarse consignada en el presupuesto del actual ejercicio, la cantidad de 7.240 ptas., con destino a la adquisición de la casa para consistorial y escuelas; practicándose a la vez que dicho Ayuntamiento tiene satisfechas todas las obligaciones hasta el 23 de julio último y sin débito alguno que afecte a sus fondos. Resultando: que en sesión de 23 de julio celebrada por el Ayuntamiento y Asociados se acordó aprobar la compra verificada, que se librase a favor del vendedor d. José Casal la suma de 5.838 ptas. 33 céntimos, importe de la 3ª parte del remate; y que las otras 2 tercera fuesen efectivas dentro de los 4 años siguientes con lo recaudado por el repartimiento vecinal y sobrante por resultado de los presupuestos de dichos años, comprendiéndose además la parte de intereses estipulados y los gastos de escritura. Considerando: que la conformidad del Ayuntamiento y Asociados en la construcción de casa consistorial y luego de anunciada la subasta de la que se trata su determinación en adquirirla por la cantidad de 17.515 ptas. contra cuyos actos ninguna reclamación se produjo, no obstante la información pública, demuestra evidentemente el asentimiento unánime de los vecinos del distrito de proporcionarse edificio adecuado en que establecer sus oficinas el municipio y de celebrar con decoro sus actos públicos. Considerando: que con tal adquisición se proporciona una economía en sus fondos, pues de hacer la casa de nueva planta para los servicios a que se le destina, no era suficiente la cantidad en que la adquiere, dada la importancia de las obras, cuyo presupuesto seguramente representaría mucho más valor. Vistas las Reales Ordenes de 17 de abril y 9 de julio de 1879 y atendiendo a que por el pago de las 2 terceras partes del precio, se consignará en el presupuesto la cantidad correspondiente para solventar su importe en el plazo de 4 años; La CP es de sentir que procede la aprobación de la compra de la casa hecha por el Ayuntamiento de Moraña para su consistorial y escuelas públicas del distrito. ------ Folla: 318,319 3. Se dio cuenta de la comunicación pasada por el bibliotecario respecto al coste de varias obras encuadernadas con destino a la Biblioteca, por virtud de autorización concedida por esta CP para resto del ejercicio del año económico de 1884-85. Pasada a informe de la Contaduría, ésta manifiesta que autorizado el bibliotecario por el acuerdo citado para encuadernación de obras por valor de 750 ptas., solo se ha invertido la cantidad de 345,75 por cuenta de aquel crédito; y caducado ya el remanente del mismo el pago de las 86 ptas., 85 céntimos a que asciende el importe de las obras encuadernadas, debe hacerse con cargo a lo consignado en el corriente ejercicio. La CP entiende que en la imposibilidad de no haberse llevado a cabo el proyecto de un contrato acordado por la misma para encuadernaciones, en 11 de octubre del año último, sería conveniente formar un cuadro de tipos y precios fijos para verificarlas, y aprobados dichos precios por esta Corporación, pueda el bibliotecario disponer la encuadernación de las obras por grupos, teniendo en cuenta el que este gasto no impida el de adquisición de obras incompletas y de material necesario para aquel establecimiento, Y en su vista acuerda aprobar la cuenta de las encuadernaciones verificadas, importe 86 ptas., 85 céntimos, juicio de continuar con la encuadernación hasta donde sea posible, sería conveniente la formación de un cuadro de tipos y precios fijos de dichos trabajos, que queda indicado, y de hecho someterlo a la aprobación de este cuerpo provincial. ------ Folla: 319 4. La Comisión ha examinado las cuentas municipales rendidas por el Ayuntamiento de Cotobade correspondientes a los ejercicios de 1868-69, 1869-70, 1870-71, 1871-72 y 1872-73. Visto que los pliegos de reparos puestos por el negociado, todos han sido solventados, acompañando los justificantes de algunas partidas de data; y Resultando: que expuestos al público después de aprobados por la Corporación y Junta de Asociados ninguna reclamación se ha producido contra ellos; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que a juicio de esta CP procede prestarle su aprobación por hallarse ajustadas a instrucción, y dentro de las prescripciones establecidas en el art. 161 y siguientes de la Ley Municipal vigente. Se levantó la sesión. ------
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