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Acta de sesión 1885/10/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-10-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/10/20_Ordinaria

  • Data(s) 1885-10-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 362 Vicepresidente Losada. Taboada, Rodríguez Cadaval, Guerra. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 362 2. El catedrático de este Instituto d. Manuel Varela de la Iglesia, acudió a la CP exponiendo: que, creada la plaza de bibliotecario por esta DP dotada con la gratificación de 750 ptas. anuales, se le sujetó por la Contaduría de fondos provinciales al descuento y como crea no debe satisfacerlo por las razones que expresa, pide se le aumente su haber, o se consulte si el que percibe como bibliotecario, debe eximirse del descuento. Oída la Contaduría manifestó su opinión de que sí bien el sueldo se halla comprendido en la excepción 2ª del art. 21 de la Instrucción del impuesto sobre sueldos y asignación de 31 de diciembre de 1881 como disfrute el sueldo correspondiente a la cátedra no puede prescindirse de verificar la acumulación de ambos haberes y por lo mismo debe sufrir el descuento que le corresponde al sueldo de bibliotecario. La CP interpreta de muy diversa manera la inteligencia que debe darse a las disposiciones del mencionado impuesto. Ningún precepto legal autoriza esa acumulación que de existir produciría el resultado que el día en que se estableciese el descuento gradual como antes sucedía, llegaría el caso de que a tanto se reduciría la partida, que quedaría poco menos que anulada. La ley trata de los sueldos o haberes que son los que se hallan sometidos al descuento y la circunstancia casual de que una misma persona reúna en si dos cargos independientes uno del otro, no puede influir en lo mas mínimo para que se someta a un impuesto una averiguación que por si misma se halla exenta de él por no alcanzar a la cuantía que la ley requiere para ello. Sin embargo como a pesar de las razones aducidas, la CP no abrigue completa seguridad en un asunto por cuya solución pueda caberse responsabilidad, acuerda consultarlo como lo propone el solicitante al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación para que se digne contestarla. ------ Folla: 362,363 3. Se dio cuenta del oficio dirigido por el alcalde de Redondela y que trasladó el Sr. Gobernador referente a que se le alce el apremio decretado contra aquel Ayuntamiento por los débitos del ejercicio de 1884-85 importantes 5.061 ptas. 15 céntimos hasta la formación de un nuevo presupuesto. Pasado a informe de la Contaduría, lo evacuó en los términos siguientes: "Los recursos que forman la base del repartimiento provincial y de cuya recaudación están encargados los Ayuntamientos son los recargos sobre las contribuciones territoriales y de subsidio industrial y la de consumos. Aparte de estos recursos que constituyen también él haber de los ayuntamientos estos tienen otros que no designa la ley para que sobre ellos se reparta el contingente provincial, y se comprende desde luego que si en la recaudación de estos últimos ocurre algún déficit, deberá afectar solo a las obligaciones municipales, pero no a las de la provincia. Siendo esto exacto, el Ayuntamiento de Redondela no tiene fundamento legal para pretender una moratoria que no hay motivo para concederle, pues según la certificación que acompaña para probar la imposibilidad de satisfacer las 5.061´15 ptas. que adeuda a la provincia, las 5.100 ptas. que resultan de déficit en la recaudación de los ingresos de 1884-85 a cuyo año económico corresponde aquel débito proceden: 500 de renta de inscripciones in transferentes. 1.600 de ingresos eventuales y no previstos en el presupuesto; y 3.000 de producto calculado a los pies de sitio en el Ayuntamiento cedería _____ como sobrante de la vía pública 5.100 Resulta pues, que este déficit compuesto casi todo de recursos eventuales, es el que el Ayuntamiento de Redondela quiere hacer valer para excusar por de pronto el pago del débito provincial, siendo todavía de notar que entre las partidas de ese mismo déficit, una la de 1.600 ptas., no solo la constituyen recursos eventuales, sino que estos no fueron previstos (que equivale a decir no inducidos) en el presupuesto, y que por tanto deben segregarse del verdadero déficit. En vista de lo expuesto, la contaduría opina se oficie al Sr. Gobernador manifestándole que por las razones que deja expresados, no hay motivo para conceder la moratoria que el Ayuntamiento de Redondela solicita, y rogándole que al prevenírselo así al alcalde, le conmine con la continuación del apremio suspendido, si en el término de 10 días no ingresa en la Depositaria provincial las 5.061´15 ptas. que debe a la Provincia. Y conformándose, con el preinserto dictamen, la CP acuerda resolver con en el se propone. ------ Folla: 363 4. Por la Ordenación de pagos se remite a esta CP una relación de Ayuntamientos deudores a la Provincia, para que si lo cree conveniente, decrete el apremio contra los mismos. Y, en su vista, acuerda se dirija el procedimiento de apremio hasta hacer efectivos los atrasos en que se hallan los Ayuntamientos, hasta fin del año económico anterior y a los que adeudan mas de la mitad del 1º trimestre del actual ejercicio. ------ Folla: 363,364 5. Se dio cuenta del expediente instruido sobre reclamación de atrasos que el Ayuntamiento de Vigo, adeuda a los fondos provinciales. Visto que la Ordenación propone la concesión de una moratoria que no exceda de 8 meses para satisfacer dichos atrasos; se acuerda concederle la de 6 meses por lo que hace a los descubiertos en que está, por el anterior ejercicio. Se levantó la sesión. ------

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