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Acta de sesión 1885/10/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-10-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/10/24_Ordinaria

  • Data(s) 1885-10-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 364 Vicepresidente Losada. Guerra, Taboada, Massó. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 364,365 2. Se dio cuenta de la alzada promovida por D. José Soto España contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que le declaró responsable al abono de 3.841 ptas. resultantes de las cuentas del año de 1878 al 1883, en los que desempeño el cargo de recaudador depositario, y que remite a informe el Sr. Gobernador. Rendidas las cuentas por el depositario, se nombró por el Ayuntamiento una comisión que las examinase, la que en su informe da un alcance de 696 ptas. 97 céntimos a favor del cuentadante formando voto particular el alcalde que en su censura da el resultado advertido al ingreso de este informe, y que fue tomado en consideración por el Ayuntamiento y en cuya virtud se despachó apremio contra el mismo. Apelado, se reclamaron varios antecedentes, algunos de los cuales no han podido unirse por las razones aducidas por el alcalde. Si necesarios se creyeron esos datos para poder emitir un juicio acertado respecto a la cuestión, envolvería una contradicción el que la ley se emitiese prescindiendo de ellos, y según oficiosamente tiene entendido la CP, parece han desaparecido los obstáculos que se oponían a que se pudieran incluir en el expediente, por cuya razón antes de resolver, debe el alcalde cumplir con lo anteriormente proveído. Además, se observa en el expediente un vicio capital de suma importancia y que invalida el acuerdo tomado por la Corporación municipal. El art. 36 del Reglamento Orgánico de la Contabilidad del Estado que sirve de norma para la municipal, previene que presentada la cuenta, se forme el conducente pliego de reparos de que sé de traslado por el término prudencial que se señale al que la rindió para que los conteste. Y como se ha omitido tan esencial requisito dejando así indefenso al ex depositario, la CP por las razones referidas, acuerda informar: 1º Se oficie al alcalde para que incorpore a las mencionadas cuentas los comprobantes que faltan y que estimó el Sr. Gobernador necesarios, en providencia de 22 de septiembre último. 2º Que del voto particular del alcalde aceptado por el Ayuntamiento, se dé traslado al ex depositario Soto y España, para que dentro del plazo que aquella Corporación le prefije, conteste a sus observaciones, y de hecho, resuelva el Ayuntamiento en definitiva acerca de las cuentas. 3º Que, dando por nulos todos los acuerdos y diligencias posteriores a la sesión en que se declaró la responsabilidad del citado depositario, se deje sin efecto el apremio despachado contra el mismo. ------ Folla: 365 3. D. Nicanor Cobián, contratista de bagajes de esta provincia en el actual ejercicio, solicita que esta CP le autorice para la cesión del remate en favor de d. Manuel Hermida a quien d. Eugenio Silva, fianza del Cobián, hará extensivo el depósito que tiene constituido, continuando en favor de aquel. Visto lo informado por la Contaduría, la que manifiesta no halla inconveniente en que se autorice dicha cesión, siempre que esta se formalice por medio de escritura pública, según lo dispuesto en el 2º extremo del art. 25 del Real Decreto de 4 de enero de 1884 y se expresen en aquella las declaraciones contenidas en el art. 26 del mismo, se acuerda acceder a dicha pretensión en los términos propuestos por la Contaduría. ------ Folla: 365 4. El director del Instituto participa que el ingeniero agrónomo d. Francisco Alcarraz García, ha sido trasladado a la provincia de Logroño. Vacante, pues, la plaza de director facultativo de la Escuela Práctica de Agricultura que desempeñaba, se hace indispensable su provistación, a fin de que, tanto la dirección de la granja escuela, como la enseñanza de los alumnos no quede desatendida, previniendo los perjuicios que son consiguientes. Y en conformidad a lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento de la citada Escuela, y en uso de las facultades que concede a esta CP el art. 98 de la Ley Provincial, se acuerda nombrar interinamente para desempeñar dicha plaza al profesor de la asignatura de Historia Natural, d. Francisco Garcerán. ------ Folla: 365 5. Se examinaron las cuentas municipales del Ayuntamiento de A Lama correspondientes a los ejercicios de 1873-74, 1874-75, 1875-76, 1876-77 y 1877-78, en las que aparecen solventados todos los reparos puestos a las mismas, resultando de ello haberse hecho los pagos de todas las cantidades consignadas en los respectivos presupuestos, y teniendo en cuenta por otra parte que habiendo merecido la aprobación del Ayuntamiento y Junta Municipal, así como no haberse presentado reclamación alguna contra las mismas en el tiempo que estuvieron expuestas al público, se acuerda proponer su aprobación al Sr. Gobernador. Se levantó la sesión. ------

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