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Acta de sesión 1885/12/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-12-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/12/16_Ordinaria

  • Data(s) 1885-12-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 398 Vicepresidente Besada. Limeses, Sequeiros, Parcero, Campos, García Temes. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 398,399 2. Dado cuenta de la atenta comunicación del Sr. Gobernador en que sirve remitir a informe las cuentas municipales del ayuntamiento de Covelo correspondientes a los años económicos de 1874-75, 1875-76, 1876-77, 1877-78 y 1878-79 se ha procedido por la Comisión Permanente a su detenido examen, y de él resulta que se hallan solventados, en su mayor parte los reparos puestos a las mismas por el negociado que las revisó en primer término. Los que quedaron sin satisfacción cumplida por parte del Ayuntamiento se contraen a cuentas del material de las escuelas de 1ª enseñanza, que debían aparecer comprobando la relación de data nº 2 del capítulo 4º, pero esto es de difícil realización por fallecimiento de los maestros a quienes competía formalizarlas. Por fallecimiento también del alcalde de la lejana época a que las cuentas se refieren y por insolvencia de sus herederos, no ha sido posible tampoco obtener el reintegro de pequeñas partidas abonadas in las formalidades legales todo lo cual viene a originarlo el descuido con que algunos Ayuntamientos como el de Covelo tratan la importantísima cuestión de su contabilidad, cuando debieran darle la preferencia sobre los demás para evitar dificultades que por necesidad tienen que quedar sin solución. Fuera de esto no hay nada que objetar, puesto que se han hecho cuantos reintegros se han exigido en el papel correspondiente que aparece unido a los pliegos de reparos, y resultan todas estas cuentas aprobadas por el Ayuntamiento y Junta Municipal sin reclamación de ningún género, que a pesar de haber sido expuestas al público por el tiempo prefijado en el art. 161 de la Ley Municipal vigente, y entre que no han dejado de llenarse todas las formalidades legales, ni pueden considerarse de importancia las omisiones reparadas que han quedado sin satisfacción cumplida. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador civil que puede servirse prestarle su superior aprobación. Se levantó la sesión. ------

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