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Acta de sesión 1934/05/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.160/1.1934-05-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1934/05/16_Ordinaria

  • Data(s) 1934-05-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 94 1. Presidencia del Señor Viñas del Monte, con asistencia de los Vocales Señores Llovo Pérez, Vicepresidente Quinteiro Martínez, Tapia Seoane, Solla Fontenla, Romero Fernández, Varela Castro y Domínguez Ferradas, actuando como Secretario el que lo es de la Corporación Señor Ramos Cerviño. Abierta la sesión a las diez y media, diose lectura de orden de la Presidencia por el Secretario autorizante al acta de la anterior correspondiente al nueve del que cursa siendo aprobada, adoptándose por la Comisión Gestora, los siguientes acuerdos. ------ Folla: 94,95 2. Manicomio de Conjo. Aumento del precio de estancias dando cuenta de antecedentes. La Presidencia ordenó que el Secretario dise cuenta de la comunicación del Representante del Consejo de Administración del Manicomio de Conjo, D. Ramón Sánchez Andrade, trasladando acuerdo del Consejo de Administración de entregar el día de hoy la primera expedición de dementes que en Conjo están recluidos por acuerdos de esta Diputación provincial. Seguidamente fue leído el telefonema que con fecha diez se dirigió al Sr. Ministro de la Gobernación, lo mismo que la comunicación detallada a la misma Superioridad. El Sr. Presidente dio cuenta de la visita recibida de los vocales del Consejo de Administración y un Médico y de las manifestaciones de que es imposible la permanencia de los dementes en el Manicomio de Conjo, si no se acepta el precio de cuatro pesetas por pensión. Los Señores Vocales de la Comisión Gestora oyeron las manifestaciones del Excmo. Sr. Gobernador Cviil, pues en el despacho de esta autoridad se llevó a cabo la visita de los representantes del Consejo de Administración. El Señor Romero dice que si el contrato está denunciado puede hacerse un nuevo señalamiento del precio de la estancia, pero cree que ene le presupuesto actual no es posible llevarlo a cabo y tendría que consignarse como crédito reconocido en el próximo presupuesto. El Señor Tapia opina que debe aprobarse el informe de la Asesoría jurídica que propone si este a lo acordado y que se establezca un nuevo convenio. Intervienen en la discusión los Señores Llovo, Romero, Tapia, Varela y Domínguez; y la Presidencia y después de un detenido examen de los antecedentes sobres los acuerdos anteriores se resolvió; acordar el aumento de las 0,75 pesetas por estancia diaria a pagar desde el próximo presupuesto que se forme, en el cual se incluirá como crédito reconocido lo que se devengue desde el día de hoy hasta la vigencia del nuevo presupuesto en el cual se consignará la cantidad correspondiente y sin perjuicio de que, si hubiese medio legal, se arbitro durante el ejercicio corriente lo que a este corresponde por el aumento de las 0,75 pesetas de las estancias. Este acuerdo será firme, siempre que el contrato actual se considere denunciado por ambas partes, pues de lo contrario quedará nulo. Este acuerdo se adopta por mayoría votando en el sentido de aprobar el dictamen de la Asesoría el vocal Señor Domínguez. ------ Folla: 95 3. Precios de suministros de Mayo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 y demás disposiciones por que se rige este Servicio, se acuerda fijar los precios a los suministros que por los pueblos de la provincia se faciliten en el mes corriente a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en las siguientes cuantías, remitiéndolos al Delegado de la Autoridad Militar, D. Sebastián García Retuerta par que muestre su conformidad; Pan, 0,63 kg a 0,42 pesetas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,10 pesetas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2 pesetas; Centeno, 4 kg, 1,87 pesetas; Maíz, 4 kg, 1,81 ptas; Paja, 6 kg, 0,91; Hierba seca o heno, 1 kg, 0,20; Aceite, 1 litro, 1,94 ptas; Carbón, 1 kg, 0,33; Leña, 1 kg, 0,11; 1 litro de petróleo, 0,91 pesetas. ------ Folla: 95 4. Ratificación ingreso en la Inclusa de Jesús y José Blanco. Ratificar el ingreso en la Inclusa provincial de los niños Jesús y José Blanco Garrido, del lugar de Lagioso, en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, cuya entrada en aquel establecimiento tuvo lugar provisionalmente por orden de la Presidencia. ------ Folla: 95 5. Ratificación ingreso en la Inclusa de Emilio Eladio González. Ratificar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Emilio Eladio González Taboada, nacido el día 20 de febrero de 1930 en la parroquia de Lazo, del Ayuntamiento de Silleda, que tuvo entrada con carácter provisional el día 2 del corriente por orden de la Presidencia. ------ Folla: 95 6. Abono cuenta rendida por el funcionario Sr. Feijóo. Vista la Memoria y cuenta que rinde el funcionario provincial D. Leoncio Feijóo Mantilla por su visita a treinta y dos Ayuntamientos de la provincia para gestionar como Delegado de la Comisión Gestora el pronto ingreso de la aportación municipal y se declara de abono la cantidad de cuatrocientas sesenta y seis pesetas ochenta y cinco céntimos importe de los gastos que se detallan por recorrido y comidas en viaje, que se satisfará con cargo al capitulo 18 articulo único del vigente presupuesto. En vista del contenido de la Memoria, se acuerda publicar el estado de deudas de los Ayuntamientos con la Diputación y que por la ordenación se adopten disposiciones para hacer efectivos los descubiertos. ------ Folla: 95 7. Sobre la Mesa cuenta gastos de la Gota de Leche en Abril. Vista la cuenta justificada de gastos de la Gota de Leche correspondiente al mes de Abril último que se rinde con un déficit de 703,90 pesetas; se acuerda dejarla sobre la Mesa. ------ Folla: 95 8. A la Comisión de Hacienda otra de D. Joaquín M. González. Vista la cuenta de D. Joaquín M. González por reparaciones en el Palacio provincial importante doscientas veinte una pesetas ochenta céntimos, se acuerda pase a la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 95 9. A la Comisión de Hacienda otra del relojero Señor Rey. Vista la cuenta de D. Arturo Rey Juncal por arreglo de un reloj; se acuerda pasarla a la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 95 10. Abono 2ª certificación obras del Cuartelillo del los Guardas de Asalto. Aprobar la segunda certificación de obra ejecutada en el local que se destina para cuartelillo de los Guardias de Asalto, expedida por el Arquitecto provincial, cuyo importe de cinco mil cuatrocientas diecinueve pesetas setenta y nueve céntimos se declaran de abono con cargo al capitulo 11, articulo 8º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 95 11. A estudio del vocal Sr. Tapia, cuentas de Repoblación. Vistas las cuentas de la Repoblación forestal correspondientes a la segunda quincena de marzo importantes 7.229 pesetas 75 céntimos; se acuerda pasarlas a estudio del Vocal Sr. Tapia. ------ Folla: 95 12. Abono cuenta de apicultura de la 2ª quincena Marzo. Aprobar la cuenta de jornales de apicultura de la segunda quincena de Marzo, cuyo importe de ochenta y cuatro pesetas; se declara de abono con cargo al capitulo 14, articulo 8º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 95 13. Sobre la Mesa cuenta de locomoción de Repoblación de Marzo. Vista la cuenta de gastos de locomoción de vivero forestal y diversas zonas en el mes de marzo, importante novecientas cuarenta y nueve pesetas ochenta céntimos, se acuerda que quede sobre la Mesa. ------ Folla: 95,96 14. Aprobando moción del Sr. Llovo sobre arbitrio de canteras. Se dio cuenta de la Moción del Vocal Señor Llovo, sobre normas para el cobro del arbitrio de canteras que dice: "A la Comisión Gestora de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra. El que suscribe, Adolfo Llovo Pérez, Gestor de la Excma. Diputación tiene el honor de someter a la aprobación de sus dignos compañeros de Corporación la proposición que a continuación expone: Considerando de gran importancia para la economía provincial el impuesto establecido por esta Excma. Diputación sobre Canteras y extracción de piedra en general, así como también de tierras y arenas en todo el término de la provincia, se hace necesario establecer un medio de cobranza de tal impuesto, que de una manera eficaz consiga ingresar el mismo en las arcas provinciales. A tal efecto, propone el ¿dicente? que por el personal de caminos y repoblación forestal afectos a esta Diputación y en el plazo de ocho días, se presente un proyecto de cobranza, en el que se determine el tanto por ciento de gastos que podrán originarse y de hallarle conveniente la Comisión Gestora acuerde encomendar al personal de dichas dependencias el cobro del referido impuesto - Pontevedra 16 de mayo de 1934 A. Llovo". La Comisión acuerda prestarle aprobación. ------ Folla: 96 15. Abono cuenta de conservación de caminos provinciales de Abril. Aprobar la cuenta de conservación de caminos provinciales correspondientes al mes de Abril último, cuyo importe de once mil doscientas treinta y dos pesetas quince céntimos se declaran de abono con cargo al capitulo 11, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 96 16. Sobre la Mesa otra de locomoción de Vías y Obras en Abril. Dejar sobre la Mesa la cuenta de gastos de locomoción del mes de Abril último de la Dirección de Vías y Obras provinciales importante 1.196,10 pesetas. ------ Folla: 96 17. Abono nómina dietas de abril del personal técnico de Vías y Obras. Aprobar la nómina de dietas e indemnizaciones devengadas por el Director y Ayudante de la Dependencia de Vías y Obras provinciales con motivo de las visitas de inspección a los caminos vecinales y provinciales durante el mes de abril último cuyo importe de mil setecientas ochenta y cinco pesetas, se declaran de abono con cargo al capitulo 17, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 96 18. Abono nómina dietas del Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Mayo. Aprobar la nómina de dietas del Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas por inspección durante el mes actual del los caminos vecinales cuyo importe de ciento diez pesetas se declaran de abono con cargo al capitulo 11 articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 96 19. Accediendo a solicitud del Médico D. José Cuiñas. Vista la instancia de D. José Cuiñas Portela, exponiendo que cuando administraba la Corporación municipal el Gran Hospital fue nombrado Médico Auxiliar gratuito previo concurso el 18 de Diciembre de 1924 y considerándose con derecho a titularse Médico Auxiliar gratuito del Gran Hospital solicita se le reconozca tal carácter, ofreciéndose a desempeñar el cargo y servicio que el Delegado o Jefatura del establecimiento determine, la Comisión acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 96 20. Denegando solicitud de D. Antonio Jar, Gestor de Lalín. Vista la instancia de D. Antonio Jar Dobarro, Gestor de cédulas personales del Distrito de Lalín que solicita sea dejado sin efecto el acuerdo de la comisión Gestora sobre su cesantía y se acuerde nuevamente sea repuesto en el cargo de Gestor de la confección de Padrones y cobro de cédulas del partido de Lalín, La Comisión acuerda que no ha lugar a lo solicitado. ------ Folla: 96 21. Denegando solicitud de D. José García Gestor de Redondela. Vista la instancia de D. José García y García, Gestor de cédulas personales del Distrito de Redondela que suplica se deje sin efecto su cesantía toda vez que procedió sin intención de mermar los intereses provinciales; se acuerda que no ha lugar a lo solicitado debiendo estarse a lo acordado en sesión de 2 del actual. (Se retira el Sr. Romero). En este momento se retira del salón el Vocal Sr. Romero. ------ Folla: 96,97 22. Instancias de los funcionarios interinos suspendidos Srta. Gómez y Sres. Fernández Pintos y Valenciano. Se dio cuenta de la propuesta de resolución que sobre reposición de los funcionarios interinos declarados cesantes formula la Presidencia y que dice así: "Vista las instancias promovidas por D. Carlos Pintos Fonseca, Dª. María Luisa Gómez García, D. Ramón Fernández Cortes, y D. Jesús Valenciano Bandín, en súplica de que se les reponga en los cargos para que fueran nombrados en 27 de julio de 1933. Resultando: que la Comisión Gestora en sesión d e27 de julio del año último acordó nombrar Oficial Secretario del Sr. Presidente a D. Carlos Pintos Fonseca con el carácter de interino y haber de 5.000 pesetas anuales a Dª. María Luisa Gómez García, Auxiliar mecanógrafa, también interinamente y con la dotación anual de 3.000 pesetas a D. Ramón Fernández Cortés, Tenedor de libros con igual carácter de interinidad y sueldo d e5.000 pesetas y a D. Jesús Valenciano Bandin, Auxiliar contable afecto al servicio de cédulas con el mismo concepto de interinidad y el sueldo de 3.000 pesetas anuales. Resultando que posesionada esta Comisión Gestora y en vista de la situación del erario provincial, acordó con fecha cinco de enero del corriente año el ceso de los cuatro funcionarios indicado acuerdo que les fue notificado, sin que contra el mismo interpusieran reclamación alguna. Resultando que los Sres. Fernández Cortés y Valenciano Bandín han sido repuestos en aquellos cargos interinos con fecha siete de marzo y de nuevo se dispuso su cese con fecha cuatro de abril último por los motivos que en el acuerdo se especifican, es decir, en atención al estado de la Diputación de plenas dificultades económicas. Resultando que los funcionarios a que se refiere esta resolución acuden de nuevo a la Comisión en súplica de que se les reponga en sus respectivos cargos al amparo de lo previsto en el Decreto de 13 de abril último dictado pro el Ministerio de la Gobernación. Considerando que no es preciso para demostrar la inaplicabilidad a estos casos del Decreto invocado entrar a conocer siquiera de la improcedencia o inoportunidad de los nombramientos interinos hechos en sesión de veintisiete de julio del año último, ya que alguno de los cargos creados ni figuraba en presupuesto ni estaban debidamente especificados en la plantilla de personal con la particular denominación que arbitrariamente se dio a cada uno de ellos, por que el puesto de Tenedor de libros que se asignaba al Señor Fernández Cortés, era el mismo o similar en funciones al que conforme a la oposición verificada en 1925 y al título que se le extendió estaba y sigue atribuido en propiedad y legalmente a Don Álvaro Pintos Fonseca "Oficial Tenedor de Libros" de la Intervención y en cuanto al Contable de cédulas para que se designó al Sr. Valenciano Bandín, ni debía figurar ni figuraba en presupuesto, puesto que la contabilización de cédulas personales no puede ni debe reglamentariamente separarse del control que en todo momento debe ejercer la Intervención sin que, respecto del cargo otorgado al otro interino D. Carlos Pintos Fonseca quepa hacer otro comento más que este irreputable de que los puestos para las Secretarias particulares de la Presidencia, por la indispensable confianza que requieren han de ser ocupados a iniciativa de cada Señor Presidente y aun satisfechos a costas de los gastos de representación cuando se les encomienda exclusivamente como ocurría con el Sr. Pintos Fonseca, el despacho de la correspondencia privada; restando por hacer la calificación del nombramiento, también interino de la Señorita Gómez García que es forzoso o razonable atribuir a plausibles ideales feministas, por cuanto se designaba por primera vez una Señorita para las dependencias provinciales como auxiliar mecanógrafa cargo que, por corresponder a los de plantilla en lugar de cubrirse interinamente, ha debido ser provisto de primer intento, por oposición conforme determina el articulo 153 en su párrafo 3º del Estatuto provincial vigente para esta materia de nombramientos, anunciando la plaza con las previas condiciones que exigía además del Reglamento de funcionarios de esta Diputación de 30 de junio de 1925, cuyos preceptos ha de terne siempre en cuenta la Comisión para toda suerte de designaciones. Considerando que sin entrar a determinar el generoso aspecto de aquella designaciones interinas que acaso expresaban una tendencia inicial a prejuzgar la libre oposición fijada por el Estatuto ya que para los aspirantes de la calle, es decir, para los que no tenía ningún servicio interino, estas designaciones interinas previas, predisponen siempre, por lo que tienen de privilegio a que los otros opositores acudan a los ejercicios estimándose prácticamente desiguales en la lucha de sus contrincantes cuando la libre competencia que el saber estimar es lo que ha querido garantizar el legislador al prohibir en el articulo 153, párrafo 4º del Decreto de 20 de marzo de 1925 que estas interinidades excedan de seis meses; por cuanto lo normal hubiese sido convocar rápidamente las oposiciones respectivas si la plantilla y el presupuesto lo consentían en vez de hacer tales designaciones interinas. Considerando que a más de ser firmes las resoluciones de cese adoptadas respecto de los cuatro indicados funcionarios en sesiones de 5 de Enero y 4 de Abril últimos y todas ellas acordadas dentro de la más estricta legalidad con antelación al Decreto de 13 de abril último, que los interesados invocan a su favor y que no puede serles de aplicación porque ello implicaría una retroactividad que no previene el Decreto, y además se sentiría el funesto precedente detener que readmitir a cuantos funcionarios hubiesen prestado servicios interinos, por muy lejana y pretérita que fuese su actuación, teoría esta inadmisible, que los imperativos de una austera administración no puede mantener. Considerando que conforme al precepto terminante del articulo 159 del Estatuto provincial vigente en esta materia los acuerdos adoptados por la Comisión provincial vigente en esta materia los acuerdos adoptados por la Comisión provincial causan estado y son ejecutivos desde el mismo momento de su adopción, pues las subsiguientes notificaciones no son otra cosa más que el acto de subordinación inmediata al poder ejecutivo que las resoluciones de la Corporación llevan en si, sin que a este carácter de ejecutivos de los acuerdos de la Comisión, obtén los recursos legales que contra su validez; puedan interponerse por lo que, en tal sentido, las disposiciones de cese de los solicitantes adoptados en 5 de enero y 4 de abril últimos es decir con anterioridad al Decreto invocado, deben estimarse ajustadas a la ley por cuanto tendía exclusivamente a cumplir otro precepto contenido en el último párrafo del articulo 153 del Estatuto que prohibe terminantemente que las interinidades excedan en su duración de seis meses, resultando de todo ello que los ceses son firmes; y , además, lejos de inspirarse en el recusable interés partidista a que alude el preámbulo del Crédito se inspiraron en un claro propósito de reducciones económicas de austeridad administrativa; el Diputado que suscribe propone a la Excma. Comisión Gestora se declaren subsistentes los acuerdos de cese de Don Carlos Pintos Fonseca, Dª. María Luisa Gómez, D. Ramón Fernández Cortés y D. Jesús Valenciano Bandín desestimándose por consecuencia sus respectivas instancias en las que suplican la reposición pudiendo contra este acuerdo interponer los interesados los recursos que tanto el Decreto citado como la legislación contenciosa autorizan. No obstante, la Comisión como siempre resolverá lo que estime más procedente en justicia. Pontevedra 16 de mayo de 1934, José Viñas (Rubricado). ------ Folla: 97,98 23. Aprobación del dictamen con voto en contra del Sr. Tapia. La Comisión acuerda prestarle aprobación con el voto en contra del Señor Tapia que entiende no deben ser repuestos los empleados recurrentes a tal fin Sres. Pintos Fonseca y Sta. María Luisa Gómez por cuanto no le alcanzan a su juicio los beneficios del Decreto de 14 del pasado mes, según se desprende del examen del articulo 3º en relación con el 1º y párrafo 4º del preámbulo; y en cuanto a los reclamantes Sres. Fernández Cortés y Valenzuela Bandín, si bien el que dice manteniendo su criterio de oposición al aumento de plazas de empleados de esta Diputación, entiende deben ser repuestos en sus destinos dado el que se les notificó el acuerdo de su cesantía con fecha posterior a la publicación del referido Decreto, no surtiendo por lo tanto efectos con relación a dichos Señores más que desde la fecha de su notificación. ------ Folla: 98 24. Sobre la Mesa informe de la Asesoría respecto a liquidación del Gestor Sr. González Carrera de Vigo. Dado cuenta del informe que emite la Asesoría Jurídica en el expediente de liquidación del Recaudador de cédulas personales del Ayuntamiento de Vigo, D. Ricardo González Carrera, pendientes de liquidación, se acuerda quede sobre la Mesa para estudio. ------ Folla: 98 25. Abono cuenta gastos de los Sres. Llovo y Quinteiro. Aprobar la cuenta de gastos ocasionados por los Sres. Gestores Llovo y Quinteiro con motivo de la visita de inspección girada a los Balnearios de Mondariz, cuyo importe de veinticuatro pesetas se declara de abono con cargo al capitulo articulo del presupuesto corriente. ------ Folla: 98 26. Abono cuenta gastos de viaje y estancias en Madrid, Sr. Llovo. Aprobar la cuenta de gastos de viaje y estancia del Señor Llovo en Madrid como asistente a la reunión del comité de la Mancomunidad de Diputaciones cuyo importe de quinientas cincuenta y nueve pesetas cincuenta céntimos, se declaran de abono con cargo al capitulo articulo del presupuesto en curso. ------ Folla: 98 27. Abono cuenta gastos locomoción de los Sres. Llovo y Quinteiro. Aprobar la cuenta de gastos de locomoción de la Comisión de Hacienda Sres. Llovo y Quinteiro importante trescientas setenta y cinco pesetas, por cinco viajes del Sr. Llovo a razón de 25 pesetas uno y otros cinco del Sr. Quinteiro a razón de 25 pesetas uno, y otros cinco del Sr. Quinteiro a razón de 50 pesetas, que se satisfarán con cargo al capitulo articulo del vigente presupuesto. ------ Folla: 98 28. Designación de Comisionados de cédulas de los padrones y Ayuntamientos que se indican. Completando el acuerdo del día dos sobre cese de los Gestores de cédulas y aceptando la propuesta de los vales de sus respectivos Distritos, se acuerda nombrar Comisionados del partido de A Estrada a Don Emilio Porto Souto, en los Ayuntamientos de Lalín, Carbia, A Golada y Dozón a Don Luis Gil Sisto, en el de Silleda a Don Antonio Trabazo Lorenzo; en el de Rodeiro a Don José Calviño Diéguez; en el partido de Redondela a Don José García y García; en el de Ponte Caldelas a Don Nestor Vidal Pazos y en los partidos de Vigo y Tui a Don Ricardo González Carrera. ------ Folla: 98 29. Ruegos y preguntas. El Señor Romero ruega a la Presidencia se averigue de donde salió la especie de que los Diputados de esta Gestora habían cobrado 20.000 pesetas. se dice que fue esa especie manifestando por un alto funcionario de la Casa y como no cree que ningún compañero estará manchado por el hecho que se imputa con la mayor dureza califica esas noticias, pidiendo la sanción a que haya lugar. El Señor Tapia hace suyas las manifestaciones del Sr. Romero y sino con tanta vehemencia por lo menos con igual tesón y con la misma indignación. En ninguna Corporación y entidad en que haya intervenido ha sido censurada su actuación por un hecho inmoral. El Señor Presidente esclarece las noticias que a él han llegado en los términos siguientes: A pesar de disfrutar licencia el Señor Interventor lo llamé anteayer para proceder a la liquidación de la situación económica con el Ayuntamiento de la Capital relacionada con la construcción de la Cárcel de Pontevedra y me hizo presente que en un sanatorio de esta población encontrándose reunida varias personas, se hizo un comentario de que los Diputados habían recibido pesetas de la Diputación. El Interventor dice hizo presente a aquellos Señores, no tenía inconveniente en presentar un certificado autorizado pro él, en donde se dijera terminantemente que ningún Diputado había recibido cantidad alguna de la Corporación. El Señor Calviño, que se encontraba presente manifestó que estos bulos y falsas noticias desprestigian a las Corporaciones y siempre proceden de mala fe, pues como el Interventor asegura no tiene fundamento alguno. A continuación la Presidencia dice que un amigo le aseguró que del Gobierno Civil había salido la especie de que en el presupuesto figuraba una cantidad para subvencionar obras de la que los Diputados podían disponer sin requisito alguno. El Señor Tapia dice: que aunque a él no le afecta por no tener Distrito y ser representante del colegio de Abogados, sin embargo no puede tolerar se propaguen estos rumores y pide la aclaración oficial. El Señor Romero interesa de la Presidencia que por la Intervención se hagan públicas las manifestaciones del Interventor se hagan públicas las manifestaciones del Interventor, y que por la Depositaría se manifieste que ningún Diputado percibió alguna cantidad sin previo acuerdo de la Comisión Gestora. Se levantó la sesión. ------

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