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Acta de sesión 1935/10/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1935/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1935-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte Folla: 135 v, 138 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Reunidos bajo la Presidencia de D. Ramón Domínguez Ferradás elegido Presidente de esta Diputación en sesión extraordinaria el día 28 del actual y que se hace figurar en el libro de Plenos de esta Corporación con asistencia de los señores don Adolfo Llovo Pérez Vicepresidente, D. Manuel Costas iglesias, D. Manuel Solla Fontenla, D. Benjamín Quinteiro Martínez, D. Pedro Varela Castro y D. Antonio Tapia Seoane celebra sesión esta Comisión Gestora siendo las diez y veinte del día de hoy 30 de octubre de 1935 actuando como secretario el que lo es en propiedad don Antonio Posse García. Se da lectura al acta de la sesión ordinaria celebrada el día 16 del actual y de la extraordinaria que tuvo lugar el 28 del corriente siendo ambas aprobadas por unanimidad. Seguidamente procediose al despacho de los asuntos que figuran en las órdenes del día cursadas para la sesión que había de tener lugar el día 23 y para la de hoy ya que dicho día 23 se levantará la sesión en señal de duelo; adoptándose los siguientes acuerdos. Aprobar y declarar de abono las cuentas importantes doscientas treinta y cuatro pesetas con veinte céntimos y ciento once pesetas con veinte céntimos producidos por D. Ramón Maquieira la primera por reparaciones ejecutadas en este Palacio y la segunda por arreglos en las habitaciones particulares del Gobernador, debiendo librarse el importe total de ambas facturas que de trescientas cuarenta y cinco pesetas con cuarenta céntimos con cargo al Capítulo 11 artículo 10 de la parte de gastos del presupuesto. Decretar el ingreso en la Inclusa por cuenta de fondos provinciales de la niña María del Carmen González Coejo que nació en esta capital el 3 del corriente. Conceder un socorro de cuarenta y dos pesetas con cincuenta céntimos a cada uno de los sometidos a tratamiento antirrábico que a continuación se expresan y de cuyos expedientes de pobreza se han dado cuenta. Graciosa Lorenzo Rodríguez; vecina de O Rosal. Celia Táboas Garrido, vecina de Tui. Rosa Táboas Garrido, vecina de id. Manuel Táboas Garrido, vecino de id. Debiendo librarse el total importe de estos socorros que asciende a ciento setenta pesetas con cargo al capítulo 1º artículo 11 del presupuesto de gastos. Dejar sobre la mesa para mejor estudio oficio del servicio de cédulas referente a la clasificación del cónsul de la Argentina D. Manuel Fontán, así como instancia de D. Manuel Sanjurjo Otero que solicita condonación de descubiertos por cédulas. Vista la instancia de D. Miguel Sueiro García y demás documentos que la acompaña así como el informe del Gestor de cédulas del distrito y resultando: que dicho Sr. Se queja de que le cobran cédulas por duplicidad de Ayuntamiento de Vigo y Lavadores, en los que tienen residencia y acompañando cédulas expedidas en lavadores y correspondientes a los años 1933 y 1934 y habiéndole exigido las correspondientes de los mismos años, de Vigo que por lo visto satisfizo también. Esta oficina es de parecer que proceda desestimar esta reclamación y acordar 1º Que el interesado declara de una manera terminante cual es su verdadera vecindad si Lavadores o Vigo, para el nuevo padrón. 2ª Que se le aplique la sanción que determina el artículo 58 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 recogiéndole la cédula de precio menor que pagó sin recargo alguno y abonándole su importe quedando firme la de precio mayor. Vista la reclamación formulada por D. Benigno Freire Costas, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación con que figura en el padrón. Vista la reclamación formulada por Dª Adriana Cuíñas González vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1933. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación por extemporánea y que se le devuelva a la reclamante el importe de la cédula que satisfizo por el padrón de 1933, de tarifa 3ª clase 13ª por el domicilio de la calle de 14 de abril nº 18 piso 4º y que queda firme la que satisfizo por vía de apremio por la calle de J. Loriga tarifa 3ª clase 8ª en virtud del alquiler que satisfacía al cobrarse sus cédulas del referido padrón de 1933 en período voluntario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 56 párrafo 3º y 58 de la instrucción de 4 de noviembre de 1925ñ. No considerando pertinentes los demás criterios de derecho que indica la interesada. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Play Suárez, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón, o se a la de tarifa 1ª clase 11ª de 32 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Mariano Pérez y Pérez de Castro, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Manrique Villanueva Domínguez, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y que se anule la cédula que se le asigna en el padrón al interesado y se le expida de la tarifa 3ª clase 6ª. Vista la reclamación formulada por D. Ventura López Castro, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón respecto a este interesado. Vista la reclamación formulada por D. Germán González Troncoso, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, declarar anulada la cédula de la difunta Antonia González Silva, anular que como familiar se le asignó a su hijo Augusto y por último anular las cédulas de los otros dos hijos Daniel y Mario y se les expida de la tarifa 3ª clase 13ª. Vista la reclamación formulada por Doña Josefa Ramos Valenzuela vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación y declarar de anulada la cédula que se le asigna en el padrón de tarifa 3ª clase 6ª y se le expida cédula de la clase 7ª. Vista la reclamación formulada por D. Fermín Arines del Campo vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, o que se anule la cédula de la tarifa 1ª clase 12ª que se le asigna en el padrón de cédulas de Vigo para 1935 y se le expida de la tarifa 1ª clase 16ª. Vista la reclamación formulada por d. Emilio Pérez salgado vecino de Vilagarcía, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, y que se acuerde anular la cédula del padrón y se le expida de la tarifa 3ª clase 7ª de 77,60 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Inocencio Taboada Montoto, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 193. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón para 1935 sin perjuicio de la resolución que dicte el tribunal Económico que caso de ser favorable para el interesado lo sea para los padrones de 1934 y 1935 con relación a dicho Sr. Taboada. Vista la reclamación formulada por Dª Julita Teres Rada, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y declarar anulada la cédula que se le asigna en el padrón a la reclamante y que se le expida cédula de la tarifa 3ª clase 13ª de concepto de sirvientes caso de no acceder esa Excma. Comisión a la aplicación de la excepción del apartado B) del artículo 226 del Estatuto provincial. Vista la reclamación formulada por D. Benigno Montenegro Feijoo, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, ateniéndose a la declaración del reclamante que afirma y legaliza con su firma satisface alquileres por vivienda de 1.000 ptas. Y contribuciones inferiores a 1.000, correspondiendo su clasificación en la clase 10ª por el segundo concepto, o sea, cédula de 28 pesetas por contribuciones, de conformidad al artículo 41 de la instrucción, ello sin perjuicio de que si el Gestor del Distrito pudiera comprobar que el reclamante en su declaración, falsea las circunstancias que sirven de base para la determinación de su clasificación correspondiéndole la de mayor precio por tarifa 3ª y por ende existe evidente defraudación, proceda a la instrucción del expediente de defraudación que ordena el articulo 56 caso 1º de la instrucción. Vista la reclamación formulada por Doña María Abad de Ezama, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación y anular la cédula que se asigna en el padrón a la interesada y que se le expida cédula de la trifa 1ª clase 13ª de 12,50 ptas. Vista la reclamación formulada por Doña Angelina Philippot Vagliane, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón 3ª 7ª. Vista la reclamación formulada por D. Salvador Alonso Jiménez vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Demetrio González Seijas, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Casas, vecino de Marín, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y que sea anulada la cédula que se le asigna en el padrón al reclamante y se le expida de la tarifa 2ª clase 2ª de 6,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Ramón Pulido Leiva, vecino de Agolada, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se aucerda estimar la presente reclamación, y que se anule la cédula que se le asigna en el padrón al interesado y se le expida de la tarifa 3ª clase 13ª. Vista la reclamación formulada por D. José Fernández Trigo, vecino de Marín, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y se declare anulada su cédula del padrón y se le expida de la tarifa 1ª clase 11ª de 32 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Heriberto Paradela Méndez vecino de Marín, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, modificarla en el sentido de que se aplique al interesado cédula de la tarifa 3ª clase 7ª con recargo de soltería cuyo precio es de 75,60 ptas. Y anular la que se le asigna en el padrón de cédulas para 1935. Vista la reclamación formulada por doña Consuelo Fuentes y Fuentes, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón 3ª clase 7ª. Vista la reclamación formulada por D. Adolfo Domínguez Maneiro, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Miguel Cuervo Núñez, vecino de Vigo, contra su clasificación en padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación y que se anule en el padrón de cédulas para 1935 correspondiente al Ayuntamiento de Vigo la cédula designada a D. Miguel Cuervo Núñez y que se le expida como beneficiario de familias numerosas la de clase 16ª de la tarifa 1ª advirtiendo que este beneficio no entiende al padrón para 1936 ya que la causa que motiva el cese de dicho beneficio prescribe en abril de 1936. Se acuerda acceder a lo solicitado por Pura Güimil vecina de Barro disponer a la Secretaría de la Inclusa la entrega a la solicitante de su hijo Manuel Güimil nacido en Barro el 12 de marzo del 27 y que había ingresado en aquel establecimiento por acuerdo del 2 del actual. Decretar el ingreso en la Inclusa por cuenta de fondos provinciales del niño Ricardo López Bouzón hijo de Ricardo y María cuyos familiares no pueden subvenir a su sostenimiento cuyo niño nació en Redondela en día 23 de septiembre último. Diose cuenta de instancia suscrita por D. Delmiro Otero Rodríguez y Doña Socorro Comeselle Iglesias casados vecinos de Lavadores exponiendo que desean prohijar una niña de 3 a 4 años a fin de educarla con los efectos filiales y proporcionarle unporvenir decoroso acompañando certificación de buena conducata y de no padecer enfermedad contagiosa; se acuerda acceder a lo solicitado previo el cumplimiento de lo acordado para esta clase de entregas en sesión de 29 de mayo de 1925, debiendo a partir de los siete años hacer una imposición a nombre de la niña en una cartilla de la Caja Postal de Ahorros con arreglo a las siguientes escalas: de 7 a 10 años – 36 pesetas anuales; de 10 a 13 – 60 pesetas; de 13 a 16 – 90; de 16 a 20 -140 y de 20 a 23 – 180 entendiéndose que cada una de esas cuotas corresponden a cada uno de los años que la escala comprende. Diose cuenta de oficio del Administrador de la Inclusa participando aquel 18 del actual entregó el expósito Ramón Freire Rodríguez número 6.090 que ingresará el 5 de julio último por acuerdo de la Comisión Gestora de 8 de mayo del corriente año a su madre Dolores Freire que manifestó salir dentro de unos días para Buenos Aires en donde fijará su residencia y deseaba llevar a su hijo. La Comisión acuerda confirmar dicha entrega. Practicada una visita a las obras ejecutadas en la fuente de Quintáns sita en Meiro del Ayuntamiento de Bueu por el Sr. Arquitecto y comprobada la inversión de más del duplo de la subvención concedida en 29 de mayo último se acuerda declarar de abono al Ayuntamiento de Bueu la cantidad de 500 pesetas consignadas en dicho acuerdo que se librarán con cargo al artículo 7 capítulo 3 del presupuesto vigente. Dejar sobre la Mesa para estudio el expediente de expropiación de terrenos del camino provincial de Prado a Camanzo en lo que se refiere a honorarios devengados por los peritos de la Administración y de los propietarios. Declarar de abono y prestar aprobación a la cuenta importante sesenta pesetas que produce la Casa Florian Delgado establecida en la calle Mayor número 41 de Madrid por suministro de una maquinilla y drogas para las oficinas de esta Diputación debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 6º artículo 3ª del presupuesto de gastos. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras que dice así; “Adjunta tengo el honor de elevar a la Excma. Comisión Gestora, el expediente tramitado con motivo de la petición formulada por Doña Consuelo García Santaclara, para el tendido por debajo de la cuenta de una conducción de agua potable, en tubería de seis centímetros de diámetro, de uralita, en el primer kilómetro de c.v. nº 11, de la carretera de Pontevedra a Cangas a la Iglesia de Cela. Medido el trayecto a recorrer por la cuneta, resulta de cuatrocientos treinta (430) metros, atravesando el camino al final del trayecto, para conducción a su casa. Tramitado el expediente con arreglo al artículo 48 del Reglamento de Policía y Conservación de carreteras y caminos vecinales, aprobado por Real Decreto de 29 de octubre de 1920, y abierto el período de información pública en el Boletín Oficial de 5 de octubre actual, ninguna reclamación se ha presentado, según consta por certificación en el expediente. En virtud de ello, puede la Excma. Comisión Gestora si lo cree procedente, autorizar la petición formulada,, bajo las siguientes condiciones. 1ª La tubería será de uralita, hierro o sus similares y de un diámetro máximo de seis centímetros. 2ª El tendido se hará por debajo de la cuneta del camino, a medio metro de profundidad, cruzando la explanación en los puntos convenientes, también con medio metro de profundidad. 3ª Tendida la cañería sobre la zanja y antes de cubrirla, se probará para cerciorarse de que las juntas están bien hechas. 4ª Los desperfectos que puedan causar en el camino cualquier fuga de agua, será reparado por la concesionaria; y 5ª El canon que satisfará por una sola vez, por instalación de la cañería será de ciento cincuenta (150) pesetas. La Excma. Comisión resolverá como siempre lo que crea procedente”. LA Comisión acuerda de conformidad con lo propuesto por el Sr. Director de Vías y Obras. En la adopción de este acuerdo se abstuvo de intervenir el Sr. Presidente por referirse a un familiar suyo. Designar al vocal Sr. Tapia para formar parte de la mesa de la subasta de acopios del camino provincial de Vilapouca a A Estrada que tendrá lugar el día 12 de noviembre próximo. Diose cuenta de edificio del Sr. Depositario que dice así: “El Depositario que suscribe tiene el honor de poner en conocimiento de la Excma. Comisión Gestora de esta Diputación, que siendo obligatorio para las Diputaciones al poseer una caja con tres llaves la que tiene desde hace muchos años, lejos de guardar este precepto se encuentra completamente inutilizada. Atentamente. Pontevedra 25 de octubre de 1935. El depositario. J. Pita. Rubricado”. La Comisión acuerda facultar al >Sr. Presidente para la adquisición de dicha caja cuya necesidad reconoce y declara. Diose cuenta de escrito del Sr. Depositario que dice así: “a la Excma. Comisión Gestora de la Diputación provincial de Pontevedra. Como consecuencia de las gestiones realizadas por encargo del Sr. Presidente de eta Excma. Diputación provincial de Pontevedra. Como consecuencia de las gestiones realizadas por encargo del Sr. Presidente de esta Excma. Diputación para el cobro de las láminas de la Fundación Pérez Fiota, tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. que exigiendo la abogacía del Estado el título fundacional, Real Orden de clasificación, justificación del pago de personas jurídicas y certificación de la dirección general de beneficencia de haber rendido las cuentas y tener cumplidas las cargas y no estando al alcance de esta Depositaría la obtención de la citada documentación, ruego a V.E. se digne dar las órdenes oportunas para su obtención. Atentamente. Pontevedra 25 de octubre de 1935. El Depositario. J. Pita. Rubricado”. La Comisión acuerda designar Presidente, vicepresidente y vocal Señor Tapia para realizar las gestiones que consideren pertinentes con referencia a este asunto. De conformidad con la propuesta de la jefatura de cédulas se acuerda que desde el día 10 de noviembre próximo se abra el período de cobranza voluntario de cédulas de 1935 en el ayuntamiento de Sanxeno cuyo plazo deberá terminar el día 20 de enero de 1936. De conformidad con lo informado por la jefatura de cédulas se acuerda proceder a la rectificación de errores materiales en la clasificación del Padrón de cédulas de 1935 correspondiente al Ayuntamiento de Lavadores según relación que a continuación se detalla y cuya certificación produce una baja en el cargo de dicho Padrón de pesetas ciento ochenta y seis con cincuenta y tres céntimos con el detalle siguiente: Tomás Alves Alfonso, tarifa 3ª, clase 9ª de 24 pesetas. José Álvarez Mosquera, tarifa 1ª, clase 13ª de 9,37 ptas. José López Prado Núñez, tarifa 3ª, clase 10ª de 12 ptas. José Vega Lago, tarifa 1ª clase 12ª de 16,25 ptas. Ángel Campos Campos, tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 ptas. Simón Panera Hernández, tarifa 3ª clase 10ª de 12 pesetas. José Rodríguez Rodríguez, tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 ptas. Jesús Landín Pérez, tarifa 1ª clase 14ª de 5,50 ptas. Luciano Iglesias Di, tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 pesetas. José Iglesias Añine, tarifa 1ª clase, 11ª de 32 ptas. Alejandro Martínez González, tarifa 3ª, clase 11ª de 5,60 ptas. José Iglesias Alonso, tarifa 3ª, clase 10ª de 12 ptas. Andrés Estela Rodríguez, tarifa 3ª, clase 11ª de 5,60 ptas. Dolores Lago Manzanares, tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 ptas. Marcelina Leiras Michilena, tarifa 3ª clase 12ª de 2,40 ptas. Ramón González Jiménez, tarifa 3ª clase 12ª de 2,40 ptas. Ramón Alonso Carrera, tarifa 2ª clase 11ª de 13,60 ptas. Designar en sustitución del señor Domínguez por haber pasado este a la Presidencia y tener puesto obligado como ordenador de pagos de dicha Comisión ara la Hacienda al vocal diputado Sr. Costas iglesias. Nombrar delegado de esta Diputación en el Gran Hospital al vocal Sr. Tapia. Nombrar vocal de la Caja de Ahorros provinciales al vicepresidente D. Adolfo Llovo. Diose cuenta de moción suscrita por el Diputado Sr. Costas que dice así: “A la Excma. Comisión Gestora de la Diputación: 1º En sesión de la Comisión gestora de 20 de marzo último, se declaró de vigente constitución, para remediar el paro obrero en la provincia, varios caminos vecinales, entre ellos el nº 227 – 2ª sección, de la carretera de Redondela a A Guarda al límite del Ayuntamiento, en el Ayuntamiento de O Rosal, con presupuesto de 49.380,44 pesetas y aportación municipal del 40% del presupuesto, que asciende a 19.752,18 pesetas. Interesa se cumpla por esta Diputación, con arreglo al decreto de 26 de junio de 1934 y con cargo a la cuenta corriente que tiene en el Banco de Crédito Local de España lo que el Ayuntamiento de O Rosal tiene que aportar, o sean las 19.752,18 pesetas, obligándose la Corporación municipal de O Rosal a reintegrar a la Diputación esa cantidad en diez anualidades iguales a partir del año de 1936, según certificación de aquel Ayuntamiento. 2º En esa misma sesión de 20 de marzo último, se declara también de vigente constitución el camino vecinal nº 416, de Gondomar a Chenlo (sección de Morgadáns) en el Ayuntamiento de Gondomar, con presupuesto de contrata de 42.347,64 pesetas, correspondiendo de aportación municipal el 40% de ese presupuesto que asciende a 16.939,18 pesetas. Interesa se cumpla por esta Diputación, con arreglo al decreto citado de 26 de junio de 1934, y con cargo a la cuenta corriente que tiene en el Banco de Crédito Local de España, lo que el Ayuntamiento de Gondomar tiene que aportar, o sean 16.939,18 pesetas, obligándose la Corporación municipal de Gondomar a reintegrar a la Diputación esa cantidad en diez anualidades iguales a partir del año 1935 según certificación de aquel Ayuntamiento. Pontevedra 30 de octubre de 1935. Manuel Costas. Rubricado”. La Comisión acuerda aprobar dicha moción. Disponer que por el Sr. Arquitecto y de conformidad con el ruego formulado por el Diputado Sr. Solla se gire visita a las obras realizadas en la fuente de Caroi. Diose cuenta de escrito del Sr. Interventor que dice así: “A la Excma. Comisión Gestora: Habiendo sido jubilado por acuerdo de V.E. adoptado en sesión del día 10 de mayo último, D. José Ramos Cerviño, ex secretario de esta Diputación, con el haber pasivo anual de 14.528 ptas. Y habiéndose tenido en cuenta a los efectos del cómputo de años de servicios lo que presentó en las Diputaciones provinciales de Teruel y Guadalajara, procede el prorrateo de aquel haber pasivo entre dichas diputaciones y esta de Pontevedra para lo cual será menester dar conocimiento a aquellas de los acuerdos de jubilación y señalamiento de haber pasivo al propio tiempo que se le ruegue el envío de certificaciones que acrediten el tiempo de servicios en las mismas, del citado Sr. Ramos Cerviño. Como siempre V.E. acordará lo que estime procedente. Pontevedra 29 de octubre de 1935. El Interventor. José G. Otero. Rubricado. “La Comisión acuerda interesar de las Diputaciones de Teruel y Guadalajara certificaciones de los servicios prestados a las mismas por el secretario jubilado D. José Ramos Cerviño remitiendo a dichas Corporaciones certificación del acta en que se acordó la jubilación de dicho jefe. Prestar aprobación y declarar de abono los gastos de locomoción ocasionados al Sr. Delegado del Gran Hospital en los meses de septiembre último y octubre actual cuyo importe de 545 pesetas deberán librarse con cargo al capítulo 2º artículo 3 del presupuesto de gastos. Enterarse de telegrama de adhesión cursado con motivo del homenaje que se rindió en Madrid a D. Roberto García Trabado y que cursará y que cursará el Sr. Vicepresidente en funciones presidenciales. Para expresar el gran cariño que en esta provincia se guarda al ilustre gobernante D. Alejandro Lerroux cuya reciente visita a esta capital ha dejado tan gratos recuerdos; se acuerda en ocasión de su retirada voluntaria del Gobierno Dirigirle el siguiente telegrama: “Comisión Gestora Diputación Pontevedra acordado sesión hoy enviarle respetuoso testimonio su adhesión inquebrantable seguro sabía España estimar cuantos sacrificios abnegaciones realiza siempre defensor altos ideales patrios y venturoso porvenir República. Stop. Saludos mayor atención y afecto. Ramón Domínguez Presidente”. Se acuerda testimoniar a la Diputación de A Coruña y a los ayuntamientos de Baiona, Sanxenxo y O Rosal el reconocimiento de esta Diputación por haber consignado en acta el sentimiento de aquellas Corporaciones por la muerte del que fue Presidente de esta Corporación D. José Viñas del Monte y que de este acuerdo se de traslado a los referidos organismos. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante quinientas noventa y nueve pesetas por suministros a las habitaciones del señor Gobernador y cuya cuenta deberá librarse a la orden de la “Moda Ideal” con cargo al capítulo artículo del presupuesto de gastos. Se levantó la sesión.

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