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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1936-10-07_Ordinaria. Acta de sesión_1936-10-07_Ordinaria
Acta de sesión_1936-10-07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.162/1.1936-10-07_Ordinaria
Título Acta de sesión_1936-10-07_Ordinaria
Data(s) 1936-10-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 1. La Presidencia en uso de las facultades que le han sido conferidas por el Excmo. Señor Gobernador Civil, en oficio en fecha 23 de julio transcripto en el libro de actas del pleno, para gestión y despacho de los asuntos propios de la Corporación provincial, acordó adoptar en el día de hoy ante el Secretario autorizante las resoluciones siguientes. ------ Folla: 59 2. Cargo al Gestor de Pontevedra Sr. Hermida por cédulas. Diose conta de escrito del funcionario designado en sesión de cuatro de agosto para tramitación de los expedientes que se siguen a los Gestores de cédulas y que dice así: "Señor Presidente de la Excma. Diputación provincial. Examinados los antecedentes en los Libros de contabilidade del impuesto de cédulas y que dice así: "Señor Presidente de la Excma. Diputación provincial. Examinados los antecedentes en los Libros de contabilidade del impuesto de cédulas en lo referente a la gestión de Don Francisco Hermida Vidal cuyo cargo tenía la cobranza del mencionado impuesto en el distrito de Pontevedra el que suscribe propone a V.S. la aprobación con carácter definitivo de la siguiente: Liquidación Ayuntamiento Cargo Ingresos Valores recogidos. Año 1930 Pontevedra 5.958,20 Marín 1.685,40 7.643,60 Año 1931 Pontevedra 9.406,92 Bueu 3.002,52 Cangas 6.751,44 Marín 7.509,52 26.670,40 Año 1932 Pontevedra 30.867,36 Bueu 4.003,36 Cangas 10.752,84 Marín 21.122,80 66.746,36 Año 1933 Pontevedra 40.560,62 Bueu 6.365,40 Cangas 13.823,72 Marín 7.951,88 68.701,62 Año 1934 Pontevedra 55.252,52 1.643,00 53.891,44 Bueu 7.787,48 5.967,22 Cangas 11.999,70 11.410,26 Xeve 192,20 135,60 Marín 20.129,04 224,00 18.078,22 Moaña 4.202,78 3.392,62 Poio 1.615,40 1.272,00 Vilaboa 463,16 334,20 101.642,28 1.867,00 94.481,56 Año 1935 Pontevedra 95.586,40 38.820,00 36.097,65 Bueu 11.407,45 7.200,00 2.687,57 Cangas 15.539,65 11.600,00 5.745,43 Xeve 4.522,37 3.876,75 213,08 Marín 28.600,95 10.000,00 10.797,66 Moaña 8.987,47 4.000,00 2.163,55 Poio 8.053,27 1.350,00 952,58 Vilaboa 6.830,25 1.350,00 360,70 179.527,81 78.196,75 59.018,22 Resumen Importan los cargos 450.932,07 Deducir valores recogicos 153.499,78 297.432,29 Deducir ingresos efectuados hasta la fecha 80.063,75 217.368,54 Deducir comisiones a percibir 8.379,77 Total saldo deudor .................... 208.988,77 De aceptar V.S. esta propuesta debe notificarse al interesado para que en el término de cuarenta y ocho horas, haga efectivo en la Caja de esta Diputación el importe de las cantidades porque resulta en descubierto. Pontevedra 7 de octubre de 1936. José del Río, Rubricado. La Presidencia acordó prestar aprobación a la liquidación que antecede y que se comunique notificándola urgentemente. ------ Folla: 59 3. Nombrando un Peón. Por la Jefatura de caminos provinciales - Dirección de Vías y Obras - se participa a esta Presidencia que en cumplimiento del oficio número 939 de catorce de septiembre último se suspendieron dos peones camineros de la carretera de Paradela a Cuntis y que a pesar de que se aumentó la longitud de los trozos a cada Peón para que no resulten excesivos considera conveniente el nombramiento de uno con carácter provisional, y en su virtud esta Presidencia acordó nombrar Peón con carácter provisional a Don Antonio Canas Oubiña cuya designación se hará conocer al Comandante Militar de esta plaza. ------ Folla: 59 4. Dando cuenta al Juzgado del descubierto del Gestor de cédulas D. Manuel Cendón. Diose conta de propuesta del funcionario designado en sesión de cuatro de agosto para tramitación de los expedientes que se siguen a los Gestores y que dice así: "Señor Presidente. Practicada liquidación definitiva por la gestión del de cédulas personales del Distrito de Ponte Caldelas, D. Manuel Cendón Escudero, y resultando contraer un descubierto de veintiocho mil setecientas noventa y dos pesetas, con cuarenta y seis céntimos, cuya cantidad no ha ingresado en la Caja de esta Diputación a pesar del requerimiento que le ha sido hecho en comunicación comprensiva de la liquidación definitiva de catorce de Septiembre último aprobada por la Presidencia de la Diputación en quince del mismo mes y de cuyo contenido quedó enterado y notificado en esta última fecha: el que suscribe entiende que sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le alcance, procede dar conta del descubierto al Señor Juez de Instrucción de este partido, a los efectos de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir el expresado Gestor. V.E. acordará lo que estime más oportuno. Pontevedra 5 de octubre de 1936. José del Río, Rubricado". Esta Presidencia en vista del precedente informe y propuesta en él contenida por providencia de hoy dictada en este expediente acordó dar cuenta al Juzgado de Instrucción del descubierto que aparece contra el ex-Gestor de cédulas personales del Distrito de Ponte Caldelas, Don Manuel Cendón Escudero, debiendo acompañarse a la comunicación la certificación de la liquidación definitiva que se le practicó a dicho Gestor y se le ha notificado el día quince de Septiembre último. ------ Folla: 59,60 5. Petición de informe sobre un Agente Ejecutivo. Se acuerda por la Presidencia pasar a informe del puesto de la Guardia Civil y del Alcalde de A Guarda la propuesta formulada para nombramiento de Agente recaudador de cédulas en aquel municipio hecha a favor de D. Arturo Fernández del Valle. ------ Folla: 60 6. Pliego errores padrón de Bueu. De conformidad con la propuesta del Servicio de cédulas esta Presidencia acordó aprobar el pliego de errores observados en el Padrón de cédulas de 1936 del Ayuntamiento de Bueu, en el que las altas se elevan a 155,38 y las bajas a 265,60 pesetas haciéndose así más efectiva la cobranza y comuníquese al Servicio de cédulas a los efectos consiguientes y para constancia en aquella dependencia de la lista de contribuyentes que comprende dicho pliego de errores. ------ Folla: 60 7. Variando clasificaciones cédulas Vigo. Por iguales consideraciones a propuesta del mismo Servicio de cédulas y de conformidad con lo prevenido en el articulo 6º de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, esta Presidencia aprobó la alteración en las clasificaciones de los contribuyentes Don Eugenio Fuentes Noya, Doña Carmen Rodríguez Pombo y Don Juan M. Costas Posada de Vigo y padrón de 1936 con rebaja total en el cargo del Padrón de 76,50 pesetas. ------ Folla: 60 8. Devolución a contribuyentes cédulas. A propuesta de la Jefatura del Servicio de cédulas y de conformidad con la misma y con los casos similares ya resueltos esta Presidencia acordó se devuelvan a los contribuyentes que a continuación se expresan las cantidades satisfechas en más por el impuesto de cédulas; debiendo por Intervención habilitarse un crédito en cuantía total de mil doscientas quince pesetas para satisfacer esta obligación según el detalle siguiente: Contribuyentes Ayuntamiento Pagado Debía pagar A devolver D. Julio Curbera Vigo 360 51,90 308,10 D. Enrique Turral Marín 80 6,40 73,60 Dª. Ángeles Lamas Vigo 80 1,50 78,50 D. Julio Badia Vigo 313,50 101,50 212,00 D. Manuel Sanjurjo Otero Vigo 1.085,60 542,80 542,80 ------ Folla: 60 9. Sobre enseñanza Religión en las escuelas. Se acuerda por la Presidencia consignar en acta la satisfacción que le produjo la orden de la Junta de Defensa Nacional de 24 de Septiembre último reintegrando las enseñanzas de Religión e Historia Sagrada como obligatorias del programa escolar, recogiéndose así el sentir del pueblo Español, cuya resolución se adopta a ruego de la Diputación Foral y Provincial de Navarra. Y para que conste extiendo la presente que firmo en unión del Sector Presidente en Pontevedra a siete de octubre de mil novecientos treinta y seis, de todo lo que como Secretario doy fe. ------
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