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Acta de sesión 1937/01/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.162/1.1937-01-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1937/01/20_Ordinaria

  • Data(s) 1937-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 89 1. Bajo la Presidencia de Don Rafael González Besada y con asistencia de los Vocales Señores Baquero Pérez, Cerecedo Lapatza, Cunqueiro Montenegro, Durán Gómez, Fernández Torres, Gil Crespo, Lino Sánchez, Núñez García, Rey Daviña y Troncoso Peneda, celebra sesión la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación siendo las once del día de hoy veinte de enero de mil novecientos treinta y siete actuando como Secretario el de la Corporación Señor Posse García. Seguidamente procediose al despacho de los asuntos incluidos en el orden del día adoptándose los siguientes acuerdos. ------ Folla: 89,90 2. Aprobando cuenta del Hotel Engracia. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta producida por el Hotel Engracia, por hospedaje de los representantes de las Diputaciones Gallegas con motivo de la reunión celebrada en esta capital y cuyo importe de ciento treinta y una pesetas con cinco céntimos se librará con cargo al capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 90 3. Sobre la Mesa, asistencias devengadas por los Vocales del Tribunal Contencioso - Administrativo. Dejar sobre la Mesa certificación de las asistencias devengadas por los Vocales titulares no Magistrados del Tribunal Contencioso - Administrativo correspondientes al tercer trimestre de 1936. ------ Folla: 90 4. Pasando a la Comisión de Fomento cuentas de Repoblación de enero actual. Pasar a informe de la Comisión de Fomento las cuentas de la primera quincena de enero actual de gastos del Vivero; Zonas 1ª, 2ª 6ª y 9ª; trabajos topográficos y jornales de un Apicultor. ------ Folla: 90 5. Aprobando cuentas cédulas período voluntario de 1936 rendidas por D. Manuel Rasilla Salgado de los Ayuntamientos de Cambados, O Grove, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía, Vilanova. Prestar aprobación a las cuentas de cédulas del período voluntario y año de 1936 que rinde el Gestor Don Manuel Rasilla Salgado correspondiente a los Ayuntamientos que a continuación se expresan y cuyas cuentas ofrecen el resultado siguiente: Cambados. Importa el cargo 8.806,79 pesetas y la cantidad recaudada 5.939,03 pesetas que representa el 89% del mínimo a ingresar. O Grove. Importa el cargo 9.416,69 pesetas y la cantidad recaudada 5.448,87 pesetas que representa el 76% del mínimo a ingresar. Ribadumia. Importa el cargo 4.564,53 pesetas y la cantidad recaudada 3.672,14 pesetas que representa el 109% del mínimo a ingresar. Sanxenxo. Importa el cargo 14.448,85 pesetas y la cantidad recaudada 8.618.67 pesetas que representa el 81% del mínimo a ingresar. Vilagarcía. Importa el cargo 47.066,88 pesetas y la cantidad recaudada 27.620,58 pesetas que representa el 80% del mínimo a ingresar. Vilanova. Importa el cargo 5.662,17 pesetas y la cantidad recaudada 4.328,86 pesetas que representa el 103% del mínimo a ingresar. ------ Folla: 90 6. Aprobando cuentas rendidas por D. Manuel Alonso Fontán de los Ayuntamientos de Caldas, Barro, Cuntis, Moraña, Pontecesures. Prestar aprobación a las cuentas de cédulas del período voluntario y año 1936 que rinde el Gestor Don Manuel Alonso Fontán correspondientes a los Ayuntamientos que a continuación se expresan y cuyas cuentas ofrecen el resultado siguiente: Caldas. Importa el cargo 14.613,08 pesetas y la cantidad recaudada 11.056,00 pesetas que representa el 106% del mínimo a ingresar. Barro. Importa el cargo 5.923,92 pesetas y la cantidad recaudada 4.637,93 pesetas que representa el 106% del mínimo a ingresar. Cuntis. Importa el cargo 10.459,73 pesetas y la cantidad recaudada 8.164,32 pesetas que representa el 105% del mínimo a ingresar. Moraña. Importa el cargo 70058,40 pesetas y la cantidad recaudada 6.229,55 pesetas que representa el 121% del mínimo a ingresar. Pontecesures. Importa el cargo 3.173,71 pesetas y la cantidad recaudada 2.360,65 pesetas que representa el 100% del mínimo a ingresar. ------ Folla: 90 7. Nombrando a D. Benito González, Agente Ejecutivo de Lavadores y Teis. A propuesta del Gestor de cédulas en el Ayuntamiento de Lavadores y vistos los informes del Delegado Civil de Orden Público de Vigo y del Jefe del Puesto de la Guardia Civil acuerda nombrar a don Benito González, vecino de Vigo, Agente Ejecutivo para la cobranza de las cédulas de morosos en los Ayuntamientos de Lavadores y Teis. ------ Folla: 90 8. Denegando la prórroga solicitada por el Ayuntamiento de Lavadores para la cobranza de cédulas sin recargo de los años 1933 y siguientes. Diose cuenta de informe de la Jefatura de cédulas en petición del Ayuntamiento de Lavadores que dice así: "Vista la adjunta instancia promovida por el Ayuntamiento de Lavadores en súplica de que se conceda una prórroga de tres meses para poder satisfacer sin recargo alguno, las cédulas personales, correspondientes al año 1933 y siguientes, que por dificultades económicas no pudieron recoger varios vecinos de este término municipal. Esta Jefatura con el fin de facilitar la pronta resolución de este asunto, y para no perjudicar plazos ya determinados para la cobranza ejecutiva de valores, que ya se hallan providenciados; tiene el honor de anticipar su informe relativo a la petición que se formula en dicha instancia, haciéndolo en los términos siguientes. Ya en otras ocasiones, esta oficina ha demostrado su resistencia a la concesión de prórrogas en los plazos de cobranza, así como en los de entrega de valores o documentos; pues estas prórrogas interrumpen los plazos ordinarios; anormalizan la marcha del despacho, retrasando otros servicios, complicando la contabilidad y la clasificación de los efectos y llevando confusión a los concepto con que deben ingresar los créditos por razón de las minuciosidades que hay que tener en cuenta a considerar el principio y el fin de cada plazo pues origina el cambio de concepto del efecto o valor corriente: - que representa un valor sencillo - y ejecutivo que ya es un valor duplicado. Además estas prórrogas establecen una falta de equidad entre unos y otros contribuyentes morosos, pues mientras unos dejan de pagar oportunamente por la imposibilidad material de hacerlo por falta de fondos; otros que son verdaderos defraudadores y que se dejan estar a la sopa boba esperando haber si se le olvida, sin preocuparse para nada de las obligaciones del Estado o Provincia y de cuyos beneficios se aprovechan muchas veces y pagan solo cuando no ven otro remedio, a estos el beneficio de la prórroga hacen que paguen sus cuotas sencillas cuando aquellos otros anteriormente descriptos tuvieron que pagarla doble. Estas, son entre otras, las razones por las que esta Jefatura mantiene su resistencia a esta clase de concesiones aparte de que muy repetidas veces han sido concedidas sobre esta misma clase de valores diversas prórrogas y aun está muy reciente la de 30 días que se concedieron por Providencia del Presidente de esta Diputación inspirado en la amnistía otorgada para las contribuciones e impuestos del Estado dictada por el Gobierno de Burgos y todas dichas prórrogas no han dado resultado práctico alguno. Hechas estas manifestaciones, esa Comisión se dignará resolver como juzgue más oportuno. Pontevedra 18 de enero de 1937. El Jefe del Servicio. Víctor Sober. Rubricado". La Comisión acordó de conformidad con lo propuesto por el Servicio en el sentido de que no procede acceder a lo interesado. ------ Folla: 90 9. Dejando sobre la Mesa varias reclamaciones de cédulas. Dejar sobre la Mesa para estudio las propuestas que formula el Servicio de Cédulas en reclamaciones formuladas por Don Pastor Caldal Seijo, Don Manuel Alonso Formoso, Don Manuel Lago Fernández, Don Ramón Otero Rodríguez, Don Antonio Domínguez Bastos, Don Manuel A. Barros Fernández y la Superiora de Religiosas Josefinas todas del Ayuntamiento de Lavadores así como la de Don Miguel Sueiro García, vecino de Vigo. ------ Folla: 90 10. Facultando a la Presidencia para contratar por gestión directa el servicio de impresión de cédulas personales de 1937. Visto el informe de la Jefatura del Servicio de cédulas personales para la impresión de las correspondientes al ejercicio de 1937 en número de 340.000 aproximadamente con arreglo al modelo oficial y la instancia de Don Jesús Rial Costas adjudicatario de este servicio en el año anterior que interesa se le compensen los perjuicios sufridos por haberle reducido en el 25% el número de cédulas por lo que le quedó un resto de papel en blanco inservible; se acuerda aceptando la propuesta de la Comisión de Cédulas que para poder resolver la última petición en las condiciones más favorables a la economía provincial se faculta a la Presidencia para contratar por gestión directa el servicio de impresión de cédulas personales de 1937 en condiciones que permita aprovechar el papel sobrante de la tirada del año anterior, habida también la consideración de que este ha de tener seguramente precio algo más elevado o se han de ofrecer dificultades para su suministro. ------ Folla: 90,91 11. Diose cuenta de dictamen de la Comisión de Cédulas referente a gratificación por cobranza de cédulas y acordándose elevar al 4% el premio que se otorgue a los Ayuntamientos para gastos de material y personal que verifique los trabajos. Diose cuenta de dictamen de la Comisión de Cédulas que dice así: "La Comisión de cédulas ha examinado los oficios de algunos Ayuntamientos a los que se encomendó la confección del Padrón de cédulas personales sobre la remuneración que ha de otorgársele por este trabajo. El apartado E. articulo 226 del Estatuto provincial atribuye a los Ayuntamientos la confección del padrón y la cobranza del impuesto sin remuneración alguna excepto en el caso en que no hubiesen establecido recargo sobre este impuesto con anterioridad a su traspaso a las Diputaciones. Para los Ayuntamientos que se hallen en esta situación les reconoce el premio del 5% de la recaudación. No obstante estima esta Comisión que es conveniente estimular la cooperación cordial de los funcionarios que han de intervenir en la confección de los Padrones cargándoles un trabajo al que no venían obligados en los últimos años por haber tomado a su cargo la Diputación la formación de estos documentos cobratorios por medio de Gestores. Aun concediendo a todos los Ayuntamientos trato igual sin hacer distinción entre los que tenían recargo municipal sobre cédulas y los que no habían hecho uso de esta facultad, no es posible llegar al tipo fijado por la Ley como premio para los que se encuentran en este caso porque se les encomienda solamente la confección de los Padrones pero no el acto cobratorio. En la trayectoria de establecer un control lo más eficaz posible en este servicio figura la conveniencia de que a la persona o entidad que haya de realizar el cobro de las cédulas se le entreguen estas cubiertas con arreglo al Padrón para que resulte así un ajuste perfecto entre el importe de este y el cargo del papel, sin perjuicio de suplementarlo con entregas sucesivas para atender a los Padrones adicionales y a los que no figuren comprendidos en estos documentos. Por esta consideración se propone que los Ayuntamientos tomen a su cargo no solamente la confección de los Padrones sino el trabajo de cubrir las cédulas en los plazos y con arreglo a las normas que se dicten por la presidencia y que por todo ello se le asigne como premio el 3% de lo recaudado en período voluntario y de la cédula sencilla extendida en período ejecutivo. Esta cantidad deberá destinarse por los Ayuntamientos a cubrir los gastos de material y gratificar al personal de plantilla o temporero que ejecute los trabajos. No obstante la Comisión Gestora resolverá lo que considere más acertado para la eficacia de la organización del servicio recaudatorio. Pontevedra 19 de enero de 1937. Antonio Fernández y José Lino. Rubricados". La Comisión acordó resolver de conformidad con lo que se propone en este dictamen con la única salvedad de elevar al 4% el premio que se otorga a los Ayuntamientos para gastos de material y gratificación al personal que verifique los trabajos. ------ Folla: 91 12. A propuesta del Juez Instructor, se acuerda destituir en el cargo de Gestor de cédulas de Redondela a Don José García García. Diose cuenta de la propuesta del Juez Instructor del expediente instruido al Gestor Don José García García del distrito de Redondela que dice así: "Visto este expediente: Resultando, que por la Comisión Gestora de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, se acordó en virtud de concurso anunciado en forma legal nombrar a Don José García García para el cargo de Gestor del impuesto de cédulas personales de los Ayuntamientos del Partido Judicial de Redondela, encargándose de la formación de padrones y de la cobranza de dicho impuesto, a cuyo efecto le fueron entregados para su cobranza los valores correspondientes a los años 1932, 1933, 1934 y 1+35, cuyas cuentas oportunas dejó sin liquidar a pesar de las gestiones para ello realizadas. Resultando, que acordado la formación de expediente de liquidación, se practicó esta de la cual resulta que el Sr. García García es deudor a la Excma. Diputación provincial por la cantidad de 12.970,80 pesetas y notificado por medio del Boletín Oficial de la provincia, por ser desconocido su domicilio, para que en el plazo de ocho días verificase el ingreso del saldo porque resultaba deudor, dejó transcurrir dicho término sin que tal ingreso se hubiese verificado. Resultando, que puesto de manifiesto este expediente al interesado para audiencia del mismo por plazo de cinco días, transcurrió igualmente dicho plazo sin que por aquel se hubiese hecho alegación alguna. Vistos los artículos 235 y 236 del Estatuto de Recaudación de 18 de Diciembre de 1928. Considerando que el hecho de no haber verificado el D.José García García la liquidación de sus cuentas dentro de los plazos reglamentarios, así como la demora en el ingreso de las cantidades de que resulta deudor a la Excma. Diputación, constituyendo una falta muy grave de las mencionadas en el numero tercero del artículo 235 del Estatuto de Recaudación y que debe ser sancionada con la corrección que se señala en el número 6º del articulo 236 del mismo texto legal. El Instructor del expediente que suscribe, tiene el honor de proponer a esa Comisión Gestora, sea destituido del cargo de Gestor del impuesto de cédulas personales en el distrito de Redondela, D. José García García. No obstante esa Comisión Gestora resolverá lo que estime más pertinente. Pontevedra 15 de enero de 1937. José del Río. Rubricado". La Comisión Gestora aceptando los resultandos, considerandos y el informe de la de cédulas, acordó destituir del cargo de Gestor de cédulas personales del distrito de Redondela, D. José García García, sin perjuicio de las responsabilidades criminales y civil que puedan alcanzarle con resultado a la liquidación que se le practicó. ------ Folla: 91 13. A propuesta del Juez Instructor se acuerda destituir en el cargo de Gestor de Ponte Caldelas a Don Manuel Cendón Escudero. Diose cuenta de la propuesta que formula el Juez Instructor del expediente gubernativo seguido contra el Gestor de cédulas personales del distrito de Ponte Caldelas Don Manuel Cendón Escudero que dice así: "Visto este expediente. Resultando: que por la Comisión Gestora de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra y resolución de concurso anunciado para el nombramiento de Gestores del impuesto de cédulas personales, se acordó nombrar a D. Manuel Cendón Escudero para el cargo de Gestor en los Ayuntamientos del partido judicial de Ponte Caldelas, encargándose de la formación de padrones y cobranza de dicho impuesto, a cuyo efecto le fueron entregados para su cobro valores correspondientes a los años 1934 - 1935, cuyas cuentas oportunas dejó de liquidar dentro de los plazos marcados a pesar de las gestiones para ello realizadas. Resultando que acordada la formación de expediente de liquidación, se practicó esta resultado de ella que el Sr. Cendón Escudero es deudor a la Diputación por la cantidad de 28.792,46 pesetas y notificado para que en plazo de ocho días verificase el ingreso de la citada cantidad en las arcas de la Diputación. Transcurrido dicho término sin que tal ingreso se hubiese verificado. Resultando que puesto de manifiesto este expediente al interesado para audiencia del mismo por plazo de cinco días, dejó transcurrir igualmente dicho término sin que hubiese hecho alegación alguna en cuanto al fondo del expediente. Vista la condición trece del concurso y los artículos 235 y 236 del Estatuto de Recaudación de 18 de Diciembre de 1928. Considerando que teniendo los Gestores del impuesto de cédulas personales la calidad de empleados provinciales durante el período de su gestión conforme dispone la condición 13 del concurso para la provisión de estas plazas, es notorio que los expedientes gubernativos que a los mismos se instruyan han de ajustarse en su tramitación a los preceptos del Reglamento de funcionarios provinciales. Considerando: que el hecho de no haber verificado el Sr. Cendón Escudero la liquidación de sus cuentas dentro de los plazos reglamentarios, así como la demora en el ingreso de las cantidades en que resulta deudor a la Excma. Diputación, constituyen una falta de las mencionadas en el número 3 del articulo 235 del Estatuto de Recaudación y que ha de ser sancionada con la corrección señalada en el número 6º del articulo 236 del mismo texto legal. El que suscribe tiene el honor de proponer a esa Comisión Gestora sea destituido del cargo de Gestor del impuesto de cédulas personales en el distrito de Ponte Caldelas, D. Manuel Cendón Escudero, que lo venía desempeñando. No obstante esa Comisión Gestora resolverá lo que estime oportuno. Pontevedra 15 de enero de 1937. José del Río. Rubricado". La Comisión Gestora aceptando los resultandos y considerandos que se contienen en esta propuesta y el informe de la Comisión de Cédulas acuerda destituir a Don Manuel Cendón Escudero del cargo que venía desempeñando sin perjuicio de las responsabilidades de orden criminal y civil que pueden alcanzarle como resultado de la liquidación que se le practicó. ------ Folla: 91,92 14. Aceptando renuncia del cargo de Gestor de cédulas de Pontevedra de D. Francisco Hermida Vidal. Dado cuenta de oficio dirigido al Presidente de esta Diputación por Don Francisco Hermida Vidal, Gestor de cédulas personales del distrito de Pontevedra en el que presenta la renuncia de su cargo y de la rectificación en su contenido que tuvo lugar en fecha 19 del actual ante Don José del Río Roig encargado de la tramitación de los expedientes gubernativos contra varios Gestores, se acuerda aceptar la renuncia que formula Don Francisco Hermida Vidal del cargo de Gestor de cédulas personales del distrito de Pontevedra y que se archive el expediente gubernativo que se había iniciado contra él, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de orden criminal o civil que pudieran derivarse de la liquidación que se le practicó. ------ Folla: 92 15. Aprobando 3ª certificación de obras del c.v. nº 177 de la carretera de As Neves a Arbo a Ribarteme, de noviembre último. Prestar aprobación a la tercera certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal nº 177 de la carretera de As Neves a Arbo a Ribarteme en el Ayuntamiento de As Neves correspondiente al mes de noviembre último cuyo importe líquido es de ocho mil noventa y seis pesetas con cincuenta y ocho céntimos que se librarán con cargo al capitulo 11, articulo 11 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 92 16. Designando a D. Pedro Gil Crespo para que asista a la recepción de las orbas del c.v. nº 36 de Arca a Nigoy. Designar al Diputado Don Pedro Gil Crespo para que asista en nombre de esta Diputación a la recepción de las obras del camino vecinal número 316 de Arca a Nigoy y comuníquese este acuerdo al Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas y Ayuntamiento de A Estrada a los efectos del Jefe de Obras Públicas y Ayuntamiento de A Estrada a los efectos del articulo 19 del Reglamento de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 92 17. Entrega del expósito Servando Villegas Lorenzo a Manuela G. García. Accediendo a lo interesado por Manuela García García, se acuerda hacer entrega a la misma del expósito Servando Villegas Lorenzo, al que se compromete la solicitante a dar la debida instrucción. ------ Folla: 92 18. Ingreso en el Hospicio de Claudina y Serafina Rivas Martínez. Decretar el ingreso en el Hospicio por cuenta de fondos provinciales de los niños Claudina y Serafina Rivas Martínez, por quedarle a su madre cuatro hijos a los que no puede sostener en su viudez, habiéndose acreditado la pobreza en expediente de que se dio cuenta. ------ Folla: 92 19. A informe de Delegado de la Inclusa instancia de Luis López Ayala. Pasar a informe del Delegado de la Inclusa y Hospicio instancias de Luis López Ayala sobre ingreso de sus hijos en aquellos establecimientos benéficos. ------ Folla: 92 20. Ingreso en la Inclusa de la niña Cándida Trillo Villa. Decretar el ingreso en la Inclusa por cuenta de fondos provinciales de la niña Cándida Trillo Villa de quince meses de edad por estar enfermo su padre, próxima a ingresar en el Hospital su esposa, habiéndose acreditado la pobreza en expediente instruido al efecto pro el Ayuntamiento de Vigo y cuyo expediente pasa a informe del Sr. Delegado del Hospicio respecto de la otra niña llamada Herlinda. ------ Folla: 92 21. Concesión de varios socorros antirrábicos. Conceder un socorro de 42,50 pesetas a los sometidos a tratamiento antirrábico, Recaredo Pimentel Pérez de Tui y Estrella Rodríguez de Fornelos de Montes debiendo satisfacerse el socorro de la última a nombre de Don Manuel Barreiro, vecino de esta Capital con cargo al capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 92 22. Disponiendo que las estancias de la demente Manuela Romero Rodríguez se satisfagan por cuneta de fondos provinciales. Disponer que las estancias de la demente Doña Manuela Romero Rodríguez ya ingresada en el Manicomio de Conjo se satisfagan por cuenta de fondos provinciales a partir de 1º de febrero próximo por ignorarse el paradero de sus hijos que satisfacían dichas estancias y acreditarse su pobreza en expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Vilagarcía. ------ Folla: 92 23. Ingreso en el Hospital de San Lázaro de Evaristo Carrera Sanguian. Disponer el ingreso en el Hospital de San Lázaro de Santiago por cuenta de fondos provinciales del enfermo de Lepra, Evaristo Carrera Sanguián, vecino de A Lama y al que se instruyó expediente de pobreza de que se dio cuenta. ------ Folla: 92 24. Ingreso en A Lanzada de Carmen Moreira Arca. Decretar el ingreso en el Sanatorio de A Lanzada de Carmen Moreira Arca, vecina de Estrivela en el Ayuntamiento de esta Capital por justificarse a medio de expediente su pobreza y la de sus familiares. Entre lineas: Ejecutivo. Vale. Se levantó la sesión. ------

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