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Acta de sesión 1938/09/21_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.163/1.1938-09-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1938/09/21_Ordinaria

  • Data(s) 1938-09-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 125 1. Bajo la Presidencia de Don Jacobo Rey Daviña y con asistencia de los Diputados Señores Baquero Pérez, Cunqueiro Montenegro, Durán Gómez, Fernández Torres, Lino Sánchez y Núñez García, celebra sesión la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación siendo las diez del día de hoy veintiuno de Septiembre de mil novecientos treinta y ocho. III Año Triunfal y leída el acta de la sesión últimamente celebrada correspondiente al 7 del actual por unanimidad es aprobada. Actúa el Secretario de la Corporación Señor Posse García. Se procede al despacho de los asuntos que figuraban en el orden del día adoptándose los acuerdos siguientes. ------ Folla: 125 2. Aprobando repartimiento de rústica y pecuaria que remite la Delegación de Hacienda. Prestar aprobación al repartimiento de rústica y pecuaria que remite la Delegación de Hacienda "Servicio de Administración y Contribución Territorial" para el año 1939 del que resultan pesetas 20.314.175,08 de riqueza imponible a la que aplicado el coeficiente de 22.6354,633 da una contribución de 4.543.190,59 pesetas o sean 3.916.543,62 por cupo del Tesoro al tipo de 19.274.856 por cien; 626.466,97 por recargos del 16% para atenciones de enseñanza; 198.987,57 por partidas fallidas, 391.658,17 por recargo transitorio del 10% sobre la cuota del Tesoro sin recargos que arroja un total de 5.130.108,95 pesetas. ------ Folla: 125 3. Entregar a Isaura Recaman a su hijo José. Entregar a Isaura Recaman Santomé natural de Marín, vecina de esta Capital su hijo José internado en la Inclusa y que había recaído en el Hospital en el mes de Octubre de 1934 en virtud de informes de buena conducta unidos a su petición. ------ Folla: 125 4. Pasar a turno de ingreso en el Hospicio expediente del niño Claudio Oubiña y en la Inclusa de dos hermanos. Pasar a turno de ingreso en el Hospicio el expediente incoado a petición de Concepción Oubiña Arosa, soltera pobre y vecina de Cambados para ingreso de su hijo Claudio Oubiña Vidal y en la Inclusa de sus otros dos hijos José Oubiña Arosa y José Antonio Oubiña Arosa, de 8, 6 y 1 año respectivamente por hallarse la madre en la mayor miseria según informa la Alcaldía de Cambados. ------ Folla: 125 5. Anticipo de media paga a D. Manuel Portas Riveiro. Conceder a Don Manuel Portas Riveiro, funcionario de la Intervención de fondos el anticipo de media paga de su haber mensual en concepto de anticipo reintegrable con arreglo al R.D. de 16 de Diciembre de 1929. ------ Folla: 125,126 6. Adjudicación del servicio de Radiografías del Gran Hospital. Diose cuenta de acta de adjudicación provisional del Concurso anunciado en el B.O. número 185 de 6 de agosto último para contratar el servicio de Radiografías a enfermos del Gran Hospital de instancia de Doña Carlota Cabezas Carlés fecha 8 del actual y de informe de la Asesoría Jurídica emitido en 12 del corriente cuyos documentos dicen así: "A la Excma. Diputación provincial , Carlota Cabezas Carlés, Viuda del Sr. García Feijóo, mayor de edad, vecina de esta Capital, enterada, aunque no por conducto oficial, de que el pliego presentado por mi para el Concurso de los servicios de Rayos X del Gran Hospital no iba suficientemente reintegrado por no haber encontrado papel de sexta clase y no estar bien asesorada en la equivalencia del timbre que debía suplirlo, me apresuro a entregar la adjunta póliza de tres pesetas para completarlo, según lo ordenado en recientes disposiciones, y que cumplido este requisito el pliego pueda ser admitido. Es justicia que espero alcanzar de esa Corporación provincial. Pontevedra 8 de Septiembre de 1938. III Año Triunfal. Carlota Cabezas de declaración adjunta de la estanquera Agueda Bahamode que en el día que se presentaron los pliegos no había en los estancos papel de la clase sexta. Carlota Cabezas Carles, Vda. de Gª Feijóo, Rubricado". "Excmo. Señor. Esta Asesoría, cumpliendo decreto de la Presidencia de 8 del actual, ha examinado el expediente tramitado con motivo del Concurso que se anunció para adjudicar el servicio de radiografías a enfermos del Gran Hospital y la reclamación presentada por Doña Carlota Cabezas Carles, Vda. del Señor García Feijóo. El anuncio del Concurso se insertó en el Boletín Oficial de 6 de agosto último y en la cláusula tercera se hacía constar lo siguiente: "Las proposiciones se extenderán en papel de la clase 6ª con timbre provincial de una pesetas y consignarán la tarifa que ofrezca el contratista por la prestación de estos servicios". Durante el plazo para la presentación de proposiciones se presentaron dos pliegos, el número uno por Don Claudio Losada Fernández y el número dos por Doña Carlota Cabezas Carlés. Verificada la apertura de pliegos con fecha 3 del actual ante la mesa designada al efecto se consigna por lo que afecta al pliego número dos lo siguiente: "En su exterior está autorizada por Doña Carlota Cabezas Carlés Vda. de García Feijóo y Don J. Lorenzo Carmuega. Abierta el pliego contiene una proposición firmada por los mismos que autorizan el sobre haciendo constar el segundo, como antefirma, que es Médico encargado del gabinete y que es Auxiliar del Gran Hospital. Esta proposición está extendida en un pliego reintegrado con una póliza de una pesetas con cincuenta céntimos y un timbre provincial de una pesetas, y estimando la Mesa que el reintegro no se ajusta a los preceptos de la Ley del timbre ni al contenido de la cláusula tercera del pliego de condiciones, acuerda que no procede admitirlo". En vista del resultado se adjudicó provisionalmente el servicio al único licitador admitido Don Claudio Losada Fernández. Con fecha ocho del actual, Doña Carlota Cabezas presentó instancia manifestando que enterada de que el pliego presentado para el concurso del servicio de Rayos X del Gran Hospital no iba suficientemente reintegrado por no haber encontrado papel de sexta clase y no estar bien asesorada en la equivalencia del timbre que debía suplirlo, se apresuraba a entregar la adjunta póliza de tres pesetas para completarlo según lo ordenado en recientes disposiciones y que cumplido este requisito el pliego pueda ser admitido. Añade en nota, que acredita a medio de declaración adjunta de la estanquera Águeda Bahamonde que en el día en que se presentaron los pliegos no había en los estancos papel de clase sexta. Con estos antecedentes esta Asesoría estima, en primer término, que el acuerdo de la Mesa no admitiendo la proposición de Doña Carlota Cabezas por no venir reintegrada con timbre de sexta clase, según exige en la cláusula tercera del pliego de condiciones, se ajusta a los preceptos legales, ya que con arreglo a lo dispuesto en el articulo 219 de la Ley del Timbre de 18 de abril de 1932 no deben admitirse por las Autoridades, Tribunales ni oficinas documento alguno que carezca del timbre correspondiente y por la regla novena, articulo 15º del Reglamento de Obras y Servicios Municipales de 2 de Julio de 1924 se establece que el Presidente declarará deshechas las proposiciones que no se ajusten al modelo y desde el momento en que la proposición no viene extendida en el papel que se expresó en el pliego de condiciones no puede considerarse ajustada a este aunque no se produzcan las dudas racionales a que se refiere aquella regla. La disposición reciente a que debe referirse la Señora Viuda de García Feijóo en su escrito y que autoriza para completar el reintegro de documentos debe ser la regla 3ª de la Orden del Ministerio de Hacienda de 13 del actual, inserta en el Boletín Oficial del Estado del día 4, que dice así: "Los documentos que se presente sin reintegro o con reintegro insuficiente, se ausentará en los libros de los registros al solo efecto de interrumpir los plazos, si los hubiere, para formular la solicitud o reclamación de que se trate, pero no se les dará curso mientras no sea subsanada aquella omisión. A tal fin se concederá al interesado un plazo para verificar o completar el reintegro, haciendo constar por diligencia que suscribirá el presentador del documento o reclamando dicho reintegro por medio de comunicación si el documento se hubiere recibido por correo, según se encuentra establecido para las reclamaciones económicas - administrativas en el articulo 21 del Reglamento de este procedimiento y el trámite mencionado se consignará en el libro de entrada, así como la indicación de estimarse el documento no presentado, si transcurre el plazo concedido sin haberse verificado el reintegro". A juicio del que informa este precepto se refiere claramente a los documentos o reclamaciones que se presente a registro y por lo tanto abiertos, pero que de ningún modo puede aplicarse a las proposiciones de las subastas, que se entregan en pliego cerrado y que no pueden sufrir alteración alguna ni subsanar defecto de que adolezcan después de verificarse la apertura de los mismos en las subastas ya que de otra manera podrían quedar desnaturalizadas todas las medidas de precaución que el procedimiento establece para garantizar los intereses de la Administración. Por ello estima que no puede admitirse la petición que formula Doña Carlota Cabeza de que se cumplimente el reintegro de su proposición. Tampoco considera de eficacia alguna la declaración que acompaña de la estanquera Águeda Bahamonde respecto a la falta de papel de 6ª clase. Es cuanto puede informar a V.E. que resolverá o que en justicia considere procedente. Pontevedra, 12 de Septiembre de 1938 (III Año Triunfal). Saludo a Franco. Arriba España. El Asesor Jurídico, José García Vidal. Rubricado". La Comisión acuerda elevar a definitiva la adjudicación provisional del servicio referido a favor de Don Claudio Losada Fernández único concursante admitido con las obligaciones establecidas en el anuncio de concurso. Contra esta adjudicación formulan su voto en contra los Señores Núñez García y Durán Gómez quienes manifiestan no considerar suficiente causa para eliminar a la Señora Cabezas Carles del Concurso la falta de reintegro cuya omisión ha subsanado la reclamante posteriormente o sea con fecha 8 del actual al producir su instancia de que también se dio cuenta y las circunstancias que concurren en quien venía prestando estos servicios. ------ Folla: 126 7. Suscribir a la Comisión de Mutilados a los Boletines Oficiales. Suscribir a la Comisión Inspectora provincial del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria a los Boletines Oficiales de la provincia y del Estado respondiendo a ruego que formula la Presidencia de dicha Comisión en su oficio de 3 del actual debiendo satisfacerse este gasto con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 126,127 8. Enterándose de resolución Ministerial sobre creación del arbitrio sobre las operaciones de venta y compra de pescados, mariscos etc. Diose cuenta de resolución de la Subsecretaría del Interior comunicada por mediación del Gobierno Civil de esta provincia en oficio de 2 del actual que dice así: "El Excmo. Sr. Subsecretario del Interior me dice con fecha 31 de agosto lo siguiente: "Excmo. Señor, Visto el expediente incoado por la Comisión Gestora de la Diputación Provincial de Pontevedra, en el que esta Corporación acordó imponer el arbitrio sobre las operaciones de venta y compra de pescados y mariscos, del ganado vacuno, aprovechamiento del arbolado y sobre la extracción de la piedra y arena; y remitido el mismo por este Ministerio a informe del de Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14 del Decreto de 4 de Diciembre de 1931, el Servicio Nacional de Rentas Públicas, del mismo, lo emite en la siguiente forma: En cuanto al arbitrio que grava las operaciones de compra y venta de pescado con el 1% y las de marisco con el 2% que sean introducidas por alguno de los puertos radicantes en la provincia, no le es aplicable el apartado B) del articulo 222 del Estatuto provincial, puesto que los pescados y mariscos no pueden considerarse riqueza radicante de la misma, ya que estos productos de consumo hacen y se desarrollan en aguas de los diversos mares, hasta que por el derecho de ocupación son aprehendidos por los ocupantes, que los transportan a diferentes puertos como objeto de mercancía exótica, sin que pierdan el carácter de su origen por el muro hecho de ser concluidos por un territorio marítimo o zona litoral para su descarga en los puertos nacionales radicantes en determinada provincia, ni lo pierden así mismo, al ser llevados para su venta y compra, a las lonjas y demás centros de contratación situados en ella; lo cual demuestra que los pescados y mariscos no son susceptibles de ser estimados riqueza radicante, aun cuando sean importados en la provincia por alguno de los puertos de la Nación, enclavados en la misma. Por otra parte, tanto el pescado como el marisco son artículos de consumo que constituyen la base de la principal alimentación de las clases humildes y menesterosas, y la legislación de supresión del impuesto de consumos prohibido a los Ayuntamientos que, en ningún caso ni en forma alguna, gravasen las especies comprendidas en las tarifas aprobadas por la Ley de 7 de Julio de 1888 en que figuran relacionadas, según dispone el artículo 7º del Reglamento de 29 de Junio de 1911; los pescados de río y los de mar, incluso los mariscos y crustáceos, frescos, salados, salpresados o en conserva". Respecto a la imposición provincial que grava el ganado vacuno que se destina al consumo, y según la Ordenanza se consideran destinados al consumo, no solamente la reses que se sacrifican dentro de la provincia, sino además todas las que salgan de ella por cualquier vía, siendo el tipo de gravamen de dos pesetas cada buey; 1,50 de peseta cada vaca; y el de una peseta cada ternera, es de notar que dicha imposición estriba en el articulo 457 del Estatuto Municipal, que preceptúa: el arbitrio sobre el consumo de carnes frescas y saladas, volatería y caza menor, se regirá por los preceptos actualmente en vigor, los cuales se contienen en la legislación de supresión del impuesto de consumos, en que el articulo 107 del Reglamento de 29 de junio de 1911, dispone que el arbitrio municipal no podrá recaer, en ningún caso, sobre especial cuyo gravamen no esté expresamente autorizado por la Ley y en lo relativo al ganado vacuno, solo lo están las carnes y grasas de las reses sacrificadas en la población, destinada para el consumo, en vivi, muertas, en fresco o preparadas en cualquier otra forma, y conforme al articulo 108 del propio Reglamento, no podrán ser objeto del arbitrio más que las carnes que se destinen al consumo en el término municipal, estando por consiguiente exentas, las especies de tránsito, las reses que no se destinen al sacrificio, y las carnes de las sacrificadas para la exportación, fuera del Municipio de imposición. Y, si esto se viene prohibiendo a los Ayuntamientos, no parece pueda concederse a las Diputaciones provinciales, gravar el ganado vacuno que salga de la provincia por cualquier vía , de la misma. En lo referente al arbitrio sobre aprovechamiento del arbolado radicante en la provincia que grava con 0,25 de pesetas el un % o la tonelada de madera en rollo procedente de la corta de árboles, se aprecian dificultades para su imposición, considerando que el último inciso del párrafo 2º del Estatuto provincial prohibe el establecimiento de arbitrios que sean incompatibles con el sistema tributario del Estado, y el aprovechamiento del arbolado se verifica, en su mayor parte en los montes públicos del Estado, cuyos aprovechamientos se hallan sujetos al 10 por 100, los forestales y la renta de Propios de los pueblos al 20 por 100, que corresponde al Estado con arreglo a las leyes desamortizadoras. De este modo, los efectos de la percepción del arbitrio provincial con respecto a la corta del arbolado en los montes mencionados, se traducirían en aumento considerable de gravamen sobre sus aprovechamientos, lo cual causaría una reducción en los rendimientos obtenidos por el Estado, puesto que los contratistas, ante la imposibilidad de elevar el precio de sus artículos, ya que la imposición no es general, y se limita en usa sola provincia, para evitar la competencia con los industriales de otras, afectarían al pago de la exacción parte de coste del importe del arrendamiento y este se reduciría. En el caso de que el arbitrio se aplicase tan solo al arbolado de los montes del dominio particular con la excepción consignada en la Ordenanza, de que la corta de árboles no comprende la realizada por las personas particulares para la construcción de sus propias viviendas, además de ser muy escaso el rendimiento que ocasionaría el arbitrio para la imposición provincial se crearía una situación de competencia por razón de la diferencia de precios, entre los industriales de la provincia en que las maderas resultasen gravadas por el arbitrio y los de las en que no exista la exacción, lo cual es procedente evitar. Igualmente, por lo que respeta a los arbitrios, cuyo gravamen es de 0,25 de pesetas el m3 de piedra y de 0,50 el m3 de arena, ya sean extraídos de canteras o yacimientos del domino particular o pertenezcan a la propiedad comunal o del Estado para empleados en obras que se verifiquen dentro o fuera de la provincia. El Estatuto provincial, en el articulo 221 determina que a los derechos y tasas provinciales, en el articulo 221 determina que a los derechos y tasas provinciales les serán aplicables, en general, los preceptos contenidos sobre el particular en el Estatuto Municipal , y, aunque este comprende, en el apartado a) del articulo 374, entre los aprovechamientos por derechos y tasas la saca de arena y otros materiales de construcción no se refiere a los arbitrios propiamente dichos, sino más bien a los derechos o tasas y respecto de aquellos existen disposiciones denegatorias, por no encontrarse autorizados en el Estatuto Municipal, tales como la saca de arenas de las playas, por no tratarse de propiedades del Municipio, sino del dominio nacional y el establecer gravámenes sobre materiales de construcción que se importan a otro término municipal significaría el establecimiento de una aduana cuya creación no la autoriza especialmente el Estatuto. Deberá advertirse, además, con relación a estos arbitrios, que la disposición vigésimo séptima del Estatuto Municipal, deja en vigor la legislación de supresión del impuesto de consumos, sal y alcoholes y lo mismo el articulo 15 de la Ley, que el número 4º del articulo 7º del Reglamento para su ejecución, prohiben imponer gravámenes sobre los materiales de construcción. De las consideraciones expuestas se deduce que los indicados arbitrios no reúnen las condiciones legales necesarias para que pueda accederse a la autorización que solventa la Comisión Gestora de la Diputación provincial. En su vista este Ministerio ha acordado denegar la autorización que para imponer los mencionados arbitrios había solicitado la Diputación provincial de Pontevedra. Lo que digo a V.E. para su conocimiento y el de la mencionada Corporación provincial a los efectos procedentes". Lo que traslado a V.S.para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.S. muchos años, Pontevedra 2 de Septiembre de 1938. III Año Triunfal. el Gobernador Civil. P.O. Justo Hermida. Rubricado". La Comisión acuerda darse por enterada de la preinserta resolución Ministerial. ------ Folla: 127,128 9. Enterándose de sentencia en el pleito del Médico de la Inclusa a D. Luis Sobrino. Se da cuenta de copia de las sentencias dictadas en pleito Contencioso - Administrativo promovido por Don Luis Sobrino Buhigas contra acuerdo de la Comisión Gestora por el que se le dijo cesante del cargo de Médico de la Inclusa provincial por virtud de la que se le repone en el mismo con abono del sueldo dejado de percibir desde su cesantía cuyo pago realizará la Corporación sin perjuicio de la responsabilidad cvil solidaria reclamable a los miembros de la Corporación que votaron el acuerdo de indebida destitución. La Comisión resolvió disponer se una todos los antecedentes referentes a la destitución del Señor Sobrino así como los que se refieren a la provisión de la plaza que este ocupaba y que por la Asesoría jurídica se informe y sobre la legalidad de ambos acuerdos y la responsabilidad que sea exigible a los Gestores que lo hayan adoptado. ------ Folla: 128 10. Aprobando Memoria del Plan aprovechamientos forestales para el año 1939. Prestar aprobación a la Memoria justificativa del Plan provisional de aprovechamientos forestales para el año 1939 que remite el Servicio de Repoblación, debiendo tramitarse por dicho servicio en la forma que propone la Presidencia del Consorcio. ------ Folla: 128 11. Abono de haberes a Guardas del Monte Santa Tecla. Diose cuenta de informe que formula el Secretario del Patronato del Monte de Santa Tecla sobre los Guardas Francisco Gómez y Jesús Constante González Álvarez, La Comisión acuerda que pro dicha Secretaria se concrete cuantos son los meses que se adeudan a cada uno de ellos acreditando su condición de empleados para tener derecho a esos haberes. ------ Folla: 128 12. Enterándose de obras ejecutadas con prisioneros de guerra y su costo. Enterarse de las obras ejecutadas pro prisioneros de guerra y su costo que remite la Dirección de Vías y Obras provinciales y disponer al Señor Director de aquel Servicio amplíe su informe en lo referente al camino de San Mauro a Pedro do Lagarto concretando lo que satisfizo el Ayuntamiento. ------ Folla: 128 13. Resolviendo expediente instruido al ex-Gestor de cédulas de A Cañiza, D. Evaristo Giráldez. Se da cuenta de expediente seguido al ex-Gestor de cédulas de A Cañiza, Don Evaristo Giráldez Lago sobre el que resolvió la Comisión en 31 de agosto último a fin de que la Intervención manifestase si tenía algún saldo o metálico pendiente de ingreso a lo que contesta dicha dependencia que los cargos por cédulas personales del Distrito de A Cañiza y año 1931 objeto de este expediente quedarán saldados en los libres de aquella dependencia por traspaso de los mismos a las cuentas del que sucedió en la cobranza al Señor Giráldez por lo que entiende dicha Intervención procede dar por concluso este expediente en lo que e refiere a la parte de metálico pero debiendo quedar sujeto este ex-Gestor a las resultas del expediente de valores que se incoe. La Comisión acordó de conformidad con lo propuesto declarar concluso este expediente en cuanto al metálico y que se instruya el expediente de valores en cumplimiento de acuerdo adoptado con carácter general para remitir al Señor Inspector Abogado del Estado a fin de depurar las responsabilidades correspondientes, debiendo enviarse también a dicho Sr. Inspector certificación del expediente de metálico. ------ Folla: 128 14. Designando Agentes ejecutivos de cédulas. De conformidad con lo propuesto por el Gestor del Distrito de Caldas de Reis, se acuerda designar Agentes Ejecutivos de los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Caldas respectivamente a Don Erundino Ruay y Don Manuel Torres Villar siempre que los informes que se reciban de la Guardia Civil y Alcaldes no se oponga nada contra los presupuestos. ------ Folla: 128 15. Denegando ampliación prórroga de cobranza en varios Ayuntamientos del impuesto de cédulas. Se acuerda denegar petición formulada para ampliación del período voluntario de cobranza de cédulas de 1938 en los Ayuntamientos de Marín, Xeve, Vilargarcía y O Rosal debiendo por tanto los contribuyentes proveerse de las cédulas dentro de los plazos reglamentarios. ------ Folla: 128 16. Exigiendo rendición de cuentas al Gestor de cédulas Sr. Carballo Amil. Se da cuenta de informe de la Jefatura del Servicio de cédulas en cumplimiento de acuerdo de 31 de agosto último con referencia al Señor Carballo Amil en el que manifiesta dicho servicio no es posible desglosar de los saldos deudores lo que corresponde a metálico o a valores ya que este Gestor sigue realizando la cobranza y está obligado a rendir las cuentas ingresando en la Caja lo recaudado y justificando debidamente el papel que se le entregue y como el plazo para la rendición de sus cuentas anteriores a los Padrones de 1938 finalizó en 15 del actual; se acuerda exigirle tal rendición de cuentas y una vez efectuada, por la Intervención y el Servicio se cumpla el acuerdo general sobre desglose de expedientes de valores y metálico que se tramitarán en la forma ya dispuesta por la Comisión. ------ Folla: 128 17. Acuerdo sobre liquidación practicada al ex-Gestor de cédulas, D. Ramiro Prieto. El Servicio de cédulas en cumplimiento de lo acordado en sesión de 31 de agosto último aclara que la liquidación practicada por Intervención al Gestor Don Ramiro Prieto Cernadas se refiere solo a los saldos que adeuda en metálico por lo que nada impide que el expediente siga su tramitación. La Comisión acuerda se notifique al interesado lo resuelto de acuerdo con la Asesoría Jurídica en 31 de agosto último cuyo acuerdo se cumplirá por el Servicio e Intervención procediéndose al desglose de los expedientes en metálico y valores hasta ejecución del metálico si fuera preciso y enviándose copia del mismo con el de valores al Señor Abogado del Estado Inspector de esta Diputación en cumplimiento de acuerdo general que para todos los expedientes tiene adoptado esta Gestora. ------ Folla: 128 18. Acuerdo sobre la rendición de cuentas del Gestor de cédulas D. Emilio Porto Souto. Se dio cuenta de oficio del Gestor Don Emilio Porto Souto fechas 7 del actual contestando a la notificación hecha en oficio número 393 sobre valores de 1936 y 1937, participando que los de 1936 se hallan en el Servicio de cédulas para recuento y liquidación y los de 1937 está realizando con premura la ejecutiva a fin de liquidarlos. La Comisión acuerda que finalizado el plazo que se concediera a este Gestor rinda las cuentas debiendo cumplirse el acuerdo general con referencia a los expedientes de valores y metálico cuyo desglose se tiene ordenado por esta Gestora. ------ Folla: 128 19. Pasando a informe consulta del Servicio con referencia a saldos exigibles a Gestores sometidos a expediente. Se acuerda pasar a informe de Intervención y de la Asesoría Jurídica consulta que formula la Jefatura del Servicio de cédulas con referencia a los saldos exigibles a los Gestores sometidos a expediente. ------ Folla: 128 20. Desechando varias reclamaciones de cédulas por falta de reintegro. Por no haberse reintegrado o por ser extemporánea, la Comisión acuerda no ha lugar a entender en las instancias de reclamación que por clasificación de cédulas produjeran Victoria Cacabelos Otero y Rosa Arosa Munter del Ayuntamiento de Cambados; Maximino del Valle de Vilagarcía; Jesús Pomar Pereiro de A Estrada; Consuelo Blanco Escudero, de Meaño; José Magdalena Folgado de O Grove; Isidoro Fontán Rodríguez, de Marín; José Fontanes Núñez de Cotobade y Juan Pereira Dos Santos y Celestino Sobral Baquero de Ponte Caldelas. ------ Folla: 129 21. Acuerdo sobre recogida de valores al Gestor de cédulas, D. Néstor Vidal Míguez. Cumpliendo acuerdo de 31 de agosto último referente al Gestor D. Néstor Vidal Míguez, el Servicio de cédulas participa que con fecha 26 de agosto ha sido entregado a la Caja de Ahorros provincial el papel de A Lama del año 1932 a que hacía referencia dicho acuerdo de 31 de agosto con un importe sencillo de 1.414,18 que con el recargo del cien por cine hacen un total de 2.828,36 pesetas. La Comisión acuerda unir al expediente sobre recogida de papel de este Gestor el escrito de fecha 9 del actual del Servicio de cédulas y disponer que por esta dependencia y la de Intervención se cumpla el acuerdo general sobre desglose del metálico y valores en los expedientes que se siguen a Gestores de cédulas. ------ Folla: 129 22. Autorizando a D. César Martínez para liquidar el período ejecutivo de cédulas de Pontevedra de 1936. Se acuerda autorizar al funcionario Don César Martínez Pereiro para liquidar el período ejecutivo de cobranza del partido judicial de Pontevedra y año 1936 de acuerdo con la Caja de Ahorros previa presentación a esta Gestora de liquidación de lo cobrado y de lo que se halla pendiente. ------ Folla: 129 23. Devolución de fianza a D. Antonio Trabazo. Se acuerda pasar a informe de Intervención antecedentes sobre devolución de fianza a Don Antonio Trabazo Lorenzo. ------ Folla: 129 24. Enterarse de oficio de la Diputación de Madrid sobre cobranza de cédulas. Se acuerda quedar enterada de oficio que dirige la Diputación de Madrid establecida en San Martín de Valdeiglesias sobre empadronamiento y recaudación del impuesto de cédulas de los refugiados madrileños referentes en esta provincia. ------ Folla: 129 25. Pasando a la Comisión de cédulas varias reclamaciones de Cambados. Pasar a la Comisión de cédulas reclamaciones por clasificación en el Padrón de Cambados de 1938 que formulan los Señores Don Ricardo Taboada, Manuel Blanco Mies, Manuel Meis Pérez, Antonio Peña y Manuel Silva Núñez. ------ Folla: 129 26. Resolviendo instancia de Marcelino Cernadas que informa Repoblación. Visto el informe de la Dirección del Servicio de Repoblación en instancia de Marcelino Cernadas que se reclamará por acuerdo de 31 de agosto último; se acuerda que en lo sucesivo se utilicen los servicios del peticionario cuando fueron precisos. ------ Folla: 129 27. Concediendo autorizaciones para extraer piedra de una cantera de repoblación. De conformidad con lo informado por el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación, se acuerda conceder la Manuel Chamadoira Martínez vecino de Ponte Caldelas y Dolores Gómez Pomar vecina de Pazos permiso para realizar la extracción de piedra en las condiciones fijadas por el Señor Ingeniero. ------ Folla: 129 28. Designando al Diputado Sr. Lino para que asista a la recepción de un camino. Se acuerda designar al Diputado Señor Lino Sánchez para que asista a la recepción del camino forestal de Figueirido a la Cruz de la Maceira que se verificará el 22 del actual. ------ Folla: 129 29. Aprobando cuentas de repoblación de la primera quincena de Septiembre. Prestar aprobación a las cuentas de repoblación forestal correspondientes a la primera quincena de septiembre según el detalle siguiente: Por vigilancia en la primera zona .............................................. 865,50 Ptas. Por conservación de la carretera forestal ................................... 75,00 " Por vigilancia, cortafuegos y otros en las zonas 2ª, 6ª y 9ª .................................................................... 1.967,90 " Por jornales del Vivero ............................................................ 532,95 " El importe de cada una de las anteriores partidas se librará con cargo al Capitulo 13, Articulo 2º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 129 30. Aprobando cuenta de repoblación por locomoción. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos de locomoción en todo el mes de agosto del servicio de repoblación cuyo importe de 1.025,40 pesetas se librará con cargo al Capitulo 19, Articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 129 31. Abono factura por arreglo de la camioneta de repoblación. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos por reparaciones efectuadas en la camioneta del Servicio de Repoblación en el taller de Don Benito García Estévez y cuyo importe de 190,60 pesetas se librará con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 129,130 32. Acuerdo sobre devolución al Ayuntamiento de Campo Lameiro de lo que ingresó en concepto de aportación para instalación del Teléfono provincial. Diose cuenta de informe de la Intervención que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. El Ayuntamiento de Campo Lameiro, ahora, como otros antes, reclama la devolución de lo que ingresó en esta Diputación provincial en concepto de aportación para instalación del Teléfono provincial. En relación con esta solicitud, esta Intervención pone en conocimiento de V.E. lo que sigue: En virtud de acuerdo de la Comisión provincial de 18 de septiembre de 1918, se dispuso que esta Diputación contribuiría al establecimiento de la red telefónica provincial con el 20% de su importe y que, las 94.000 pesetas a que ascendía dicho 20% las aportarán los 62 Ayuntamientos de la provincia en cuotas iguales de 1.516,15 pesetas cada uno, distribuidas en cinco presupuestos consecutivos a razón d e303,23 pesetas en cada uno. En 24 de Septiembre de 1920 por orden de la Dirección General de Correos y Telégrafos, se efectuó por esta Diputación el ingreso en la sucursal de la Caja de Depósitos de esta provincia, a su orden, contra resguardo nº 240 de entrada y 112 de registro, del importe de la primera anualidad, 18.800 pesetas. Con estas 18.800 pesetas, se inició la instalación del servicio en la preinserta de Morrazo, y, desde este momento, la supradicha Dirección no reclamó ninguna otra anualidad, sin duda por haberse hecho cargo del servicio la Compañía Nacional Telefónica; pero tampoco se recibió orden alguna que eximiera a la Diputación provincial de su compromiso con el Estado. Han transcurrido cerca de 18 años sin que el Estado haya reclamado su cumplimiento y por tanto puedo considerarse prescrito. Se está, pues, en el caso de proceder a la devolución a los Ayuntamientos de las cantidades que han ingresado por este concepto deduciendo de ellas el 20% que fue entregado e advertido por aquella Dirección General. De los 62 Ayuntamientos de la provincia, 45 ingresaron la totalidad de su cupo, 1.516,15 pesetas, Catoira, O Rosal y Tui ingresaron tres anualidades o sea 909,69 pesetas cada uno. Baiona, Redondela, Valga, Vilanova ingresaron solo dos anualidades, Vilagarcía ingresó dos con 0,05 anualidades. O Grove, Lalín, Oia, Pazos de Borbén, Poio, Ponte Sampaio y Silleda, ingresaron solo una anualidad, Moana y Portas nada ingresaron. Así pues, a aquellos ayuntamientos que ingresaron la totalidad de su cupo habrá de devolvérseles pesetas 1.212,92 cada uno. A los Ayuntamientos de Catoira, O Rosal y Tui habrá que devolvérseles pesetas 606,46 a cada uno. A los Ayuntamientos de Baiona, Redondela, Valga y Vilanova habrá de devolvérseles pesetas 303,23 a cada uno. Al Ayuntamiento de O Grove, Lalín, Oia, Pazos de Borbén, Poio, Ponte Sampaio y Silleda, nada se les devolverá. A los Ayuntamientos de Moraña y Portas se les cargará en cuenta 303,23 pesetas a cada uno. Esas devoluciones serán efectuadas por formalización a cuenta de su aportación municipal aplicándolas a los débitos más antiguos por este concepto; pero esto no podrá tener efecto hasta el próximo presupuesto de 1939, puesto que, en el vigente de esta Diputación, no existe consignación para ello. Esta consignación asciende a pesetas 72.470,93. Como siempre V.E. acordará lo que estime procedente". La Comisión acordó resolver de conformidad con lo propuesto por la Intervención. ------ Folla: 130 33. Abono cuenta de locomoción al Señor Núñez. Prestar aprobación y declarar de abono a Don Ángel Núñez que los ha suplido los gastos de locomoción por asistencia a las sesiones los días 3, 10, 12, 17 y 24 de agosto y 7 de Septiembre con los Diputados Señores Franco, Durán y Cunqueiro y cuyo importe de 427 pesetas se librará con cargo al Capìtulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 130 34. Abono factura a la Telefónica Nacional. Prestar aprobación y declarar de abono factura de la Compañía Telefónica Nacional de España importante trescientas diecinueve pesetas con cincuenta céntimos por servicios prestados a esta Diputación debiendo librarse el importe de la misma con cargo al Capitulo 1º, Articulo 11 de la parte de gastos del presupueto. ------ Folla: 130 35. Abono estancias al Tribunal Tutelar de Menores. Prestar aprobación y declarar de abono al Tribunal Tutelar de menores sesenta y dos pesetas con setenta y cinco céntimos por estancias del año 1937, debiendo librarse dicha cantidad del Capitulo 1º, Articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 130 36. Abono cuenta de estancias en el Asilo de Vigo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias en el Asilo de ancianos de Vigo durante el mes de Agosto último importante novecientas cuarenta y tres pesetas con noventa y cinco céntimos cuyo importe se librará con cargo al Capitulo 8º, Articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 130 37. Abono cuenta de estancias en el Manicomio de Valladolid. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias devengadas por enfermos de esta provincia en el Manicomio de Valladolid durante el mes de agosto último y cuyo importe de 1.085 pesetas se librarán con cargo al Capitulo 8º, Articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 130 38. Abono cuenta de estancias en el Manicomio de Conjo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias en el Manicomio de Conjo durante el mes de Julio próximo pasado importante veintiséis mil cuatro pesetas que se satisfarán con cargo al Capitulo 8º, Articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 130 39. Abono cuenta de estancias en el Manicomio de Conjo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias de enfermos en el Manicomio de Conjo durante el mes de agosto último que importa 25.732 pesetas que se satisfarán con cargo al Capitulo 8º, Articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 130 40. Imponiendo al Capataz Víctor Baltasar seis meses de suspensión de empleo y sueldo. Visto el expediente incoado con arreglo al Decreto nº 108 de la Junta de Defensa Nacional al Capataz de carreteras provinciales Don Víctor Baltasar Portela que se acordará ampliar en sesión de 1º de junio último; se acuerda imponer al expedientado la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo siéndole de abono el tiempo que lleva separado del cargo. ------ Folla: 130 41. Notificando a Porfirio Diz una liquidación. Se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Intervención notificar a Don Porfirio Baltasar la liquidación de los intereses a que se refiere el acuerdo adoptado en 10 de agosto último cuyo servicio realizará dicha Intervención. ------ Folla: 130 42. Remitir al Tribunal Contencioso expediente sobre liquidación gestión cobranza de cédulas. Según interesa la Presidencia del Tribunal provincial de lo Contencioso - Administrativo se acuerda remitir a dicho Tribunal el expediente administrativo sobre liquidación practicada por Intervención con referencia a la gestión de cobranza de cédulas personales de 1931 a 1933. ------ Folla: 130 43. Accediendo a la entrega del niño Joaquín Soliño. Acceder a la entrega del niño Joaquín Soliño Brión que solicita su abuela Elvira Araújo Lorenzo vecina de Teis en el Ayuntamiento de Lavadores en vista de los informes favorables emitidos. ------ Folla: 130 44. Pasando a informe instancia de Doña Mencía Pintos Lois. Pasar a informe de la Intervención de Fondos y de la Asesoría Jurídica instancia de Doña Mencía Pintos Lois solicitando traspaso de la pensión que disfrutaba su señora madre. ------ Folla: 130 45. Nombrando al Sr. Lino Vocal de la Comisión de Colocación Obrera. Nombrar al Diputado Don José Lino Sánchez Vocal de la Comisión de colocación obrera a que se refiere el artículo 8º de la Orden de 31 de agosto último del Ministerio de Organización y Acción Sindical inserta en el Boletín Oficial del Estado de 2 del corriente. ------ Folla: 130 46. Pasando a la Comisión de Hacienda instancia sobre reforma del Colegio de Sordomudos. Pasar a informe de la Comisión de Hacienda propuesta del Rectorado de Santiago sobre reforma de algunos artículos del Reglamento por que se rige el Colegio Regional de Sordomudos y de Ciegos. ------ Folla: 130 47. Concediendo una subvención de cien pesetas al Campamento "José Antonio". Respondiendo a ruego formulado por el Delegado provincial de Administración de F.E.Z y de las J.O.N.S.; se acuerda conceder una subvención de cien pesetas para los gastos que origina el Campamento de Cadetes y Flechas establecido en A Estrada y denominado "José Antonio", lamentando que las obligaciones del presupuesto no permitan hacer un donativo de mayor consideración. ------ Folla: 130 48. Pasando a informe cuentas de A Lanzada. Pasar a informe del Señor Cunqueiro cuentas de suministros al Sanatorio de A Lanzada por valor de 4.083,50 pesetas. ------ Folla: 130 49. Pasando a la Comisión de Hacienda carta de la Asociación Católica de Madrid. Pasar a la Comisión de Hacienda carta de la Asociación Católica de Padres de Familia de Madrid sobre ofrenda de una imagen de la Virgen del Carmen a la Marina Española cuando se libere Cartagena. ------ Folla: 130 50. Concediendo una Moratoria al Ayuntamiento de As Neves para pago de atrasos por aportación. Vistos los informes de Intervención y Asesoría en instancia de la Alcaldía de As Neves solicitando una moratoria para salvar el débito de aquel Ayuntamiento por aportación municipal forzosa de años anteriores; se acuerda concederla por cuatro años bien entendido que quedaría esta moratoria sin efecto si se retrasase aquella Corporación Municipal en el pago de sus obligaciones correspondientes debiendo por Intervención formalizarse con la Alcaldía el compromiso en la forma que se propone y con la limitación de tiempo que este acuerdo significa o sea abonando el 25% de la deuda cada anualidad. ------ Folla: 130,131 51. Aprobando saldo provisional practicado al ex-Gestor, Don Néstor Vidal. Se acuerda aprobar el saldo provisional practicado por Intervención al ex-Gestor de cédulas personales de Ponte Caldelas, Don Néstor Vidal Míguez del que resulta adeudando en metálico 1.621,86 pesetas, debiendo aquella dependencia notificárselo al interesado y transcurrido el período reglamentario elevar dicho saldo a definitivo procediendo a hacerlo efectivo; y respecto de los valores que se envíe todo lo actuado al Señor Abogado del Estado Inspector de esta Diputación a efectos del expediente en trámite siguiéndose el procedimiento de metálico hasta su realización por la Intervención de fondos en cumplimiento de acuerdo general adoptado por esta Comisión Gestora. ------ Folla: 131 52. Resolviendo expediente del ex-Gestor de cédulas de Redondela, Don José García García. Visto el expediente que se tramita al ex-Gestor de cédulas personales de Redondela Don José García García, se acuerda aprobar como provisional el saldo deudor en metálica de 16.000,64 pesetas debiendo notificarse al interesado y transcurrido el período reglamentario elevarlo a definitiva procediendo la Intervención a su exacción por la vía de apremio si no se ingresase voluntariamente y en lo que afecta al expediente sobre valores que se pase al Señor Abogado del Estado Inspector para unir al que tramita sobre este particular. ------ Folla: 131 53. Desestimando varias reclamaciones de cédulas. Vistas las reclamaciones formuladas por los Señores que a continuación se relacionan del Ayuntamiento que también se especifica a continuación contra su clasificación en el Padrón de cédulas personales para 1938; la Comisión Gestora de conformidad con lo informado por la de cédulas acuerda estimarlas anulando la clasificación con que figuran en el padrón, debiendo quedar clasificados en la forma siguiente: Ayuntamiento Nombre Tarifa Clase Ponte Caldelas Rosa Garrido Oitaben 2ª 13ª id José Amoedo Vidal 3ª 13ª id Narcisa Amoedo Rodríguez 3ª 13ª id Consuelo Bouzas Bouzas 3ª 13ª id Aurea Martínez Regueira 2ª 13ª id Benito Peteiro Amoedo 1ª 13ª id Trinidad Orge Arrente 3ª 10ª ------ Folla: 131 54. Desestimando varias reclamaciones de cédulas. Vistas las reclamaciones formuladas por Doña Emilia Bouzas Cima y Doña Jesusa Garrido Oitaben contra su clasificación en el Padrón de cédulas de Ponte Caldelas para el año 1938; la Comisión Gestora de conformidad con lo informado por la de cédulas acuerda desestimarlas y confirmar la clasificación del Padrón. ------ Folla: 131 55. Aprobando cuentas al Gestor D. Manuel Carballo. De conformidad con lo propuesto por la Comisión de cédulas se acuerda prestar aprobación a las cuentas del período ejecutivo de 1933; 1934 y 1935 del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario rendidas por el Gestor, Don Manuel Carballo Amil y las de 1935 y 1936 del Ayuntamiento de Ponteareas que rinde el mismo Gestor. ------ Folla: 131 56. Facultando a la Presidencia para disponer la ejecución de obras en el Gobierno Civil. Se acuerda facultar a la Presidencia para disponer la ejecución de obras en el Gobierno Civil consistentes en la división en dos del salón destinado a las oficinas de aquel Gobierno autorizando el gasto que en el presupuesto formulado por el Señor Arquitecto de esta Diputación se calcula por un total de 1.283,20 pesetas y que se satisfaría con cargo al Capitulo 10º, Articulo 11 del presupuesto. ------ Folla: 131 57. Aprobando cuenta de gastos de locomoción al Sr. Baquero. Prestar aprobación y declarar de abono a Don Francisco Baquero que las ha suplido los gastos de locomoción del mes de Agosto por asistencia a las sesiones y que importan ciento cinco pesetas las que se librarán con cargo al Capitulo 6º, Articulo 3º de la parte de gastos del presupueto. ------ Folla: 131 58. Apercibimiento a varios funcionarios de cédulas. Diose cuenta de providencia dictada por el Señor Presidente con fecha de hoy que dice así: "Providencia. Visto el escrito de la Jefatura del Servicio de Cédulas Personales contestando de que le fue dirigido por esta Presidencia con fecha 10 del actual sobre la forma en que fue prestado un servicio interesado por el Señor Abogado del Estado, Inspector de esta Diputación provincial. Resultando: Que por esta Presidencia se habían realizado reiteradas indicaciones al Jefe del Servicio para que se llevase a cabo y se despachasen con la máxima urgencia los datos reclamados por el Señor Inspector que había señalado plazos para su cumplimiento sin que se hubiesen cumplido, dando lugar a que los últimamente concedidos fuese preciso organizar equipos con personal de obras dependencias y rendir trabajo en horas extraordinarias de excesiva intensidad. Resultando: que los funcionarios del Servicio de Cédulas personales Don César Martínez Pereiro, Don Eliseo Mosquera Sánchez, don Ángel Novas Montes y Doña Dolores Villar Landín no prestaron su cooperación en el cumplimiento del servicio reclamado con la misma intensidad de los funcionarios de otras dependencias retirándose de la Ofician a última hora de la tarde mientras los restantes continuaron trabajando hasta las doce de la mañana del siguiente día. Considerando: Que por el Jefe del Servicio Don Víctor Fernández Soler se ha incurrido notoriamente en un caso de negligencia que hasta se manifestó en contestar a un escrito d e19 de Septiembre no remitiendo el oficio hasta el día de hoy y retraso en el desempeño de las funciones que le están encomendadas incurriendo en la falta leve prevista en el caso tercero articulo 109 del Reglamento de funcionarios Municipales, aplicable a los provinciales. Considerando: Que los demás funcionarios han incurrido en la misma falta por no haber prestado la debida cooperación en la intensidad con que lo hicieron algunos que pertenecían a otras dependencias a fin de cumplimentar el servicio en forma de que no se perturbase la marcha de la Inspección que se está ejerciendo en esta Diputación provincial. He acordado apercibir a los mencionados funcionarios debiendo anotarse esta corrección en la hoja de servicios de cada uno y darse cuenta de esta resolución a la Comisión Gestora en la sesión que habrá de celebrarse en el día de hoy. La notificación de esta Providencia a cada uno de los corregidos habrá de hacerse con advertencia de que si reinciden en esta o en cualquier otra de las faltas consideradas como leves se les instruirá seguidamente expediente para deducir las responsabilidades que procedan. Pontevedra, veintiuno de Septiembre de mil novecientos treinta y ocho (Tercer Año Triunfal) Jacobo Rey. Rubricado". La Comisión acordó ratificar en todas sus partes lo providenciado. ------ Folla: 131,132 59. Viendo con satisfacción la labor que en horas extraordinarias realización el Sr. Secretario y varios funcionarios. Se dio cuenta de oficio del Sr. Secretario fecha 21 del actual que dice así: "Tengo el honor de participar a V.S que a fin de despachar con urgencia el servicio de estados de contabilidad de cédulas que con suficiente antelación había interesado el Señor Abogado del Estado Inspector de esta Diputación provincial y que pese a un apremiante requerimiento había dejado incumplido el Servicio de cédulas en el que advertí notoria negligencia han trabajado en horas extraordinarias como procedentes de otras dependencias los Señores Don Leoncio Feijóo Mantilla; Don Manuel Cabanillas Pérez, Don Luis Sacarrera Ochoa; y Don José Balsa Fernández adscritos a la Secretaría y Don Herberto Blanco y Don Francisco Barrio que prestan servicios en Intervención. Los trabajos se realizaron en dos días durante el primero de los cuales trabajó hasta las once de la noche uno de los equipos que constituían los Señores Blanco y Barrio y hasta la una de la madrugada el constituido por los Señores Feijóo, Cabanillas, Sacarrera y Balsa. En el día siguiente el personal indicado a más de la jornada oficial realizó toda la noche entera de trabajo intensivo con el equipo que integraban los Señores Cabanillas, Blanco, Barrio y Don Tomás Alonso, del servicio de cédulas; y los restantes trabajaron tan solo hasta la una de la madrugada en que se retiraron por falta de material mecanográfico que había de suministrarle el equipo que velaba. Me complazco en destacar la labor meritísima del funcionario de cédulas D. Tomás Alonso, verdadero dirigente de los trabajos realizados y que efectuó una labor en el servicio de contabilidad superior a la gestión de mecanógrafo que administrativamente le corresponde. Y tengo la satisfacción de participarle también el celo y amor al trabajo que han reflejado los funcionarios ajenos al Servicio de cédulas en un afán de superación y en el mejor deseo de que el servicio quedase cumplido con un sentimiento loable de la dignidad de su función. todos los servicios de la indicada noche han sido vigilados constantemente por esta Secretaría. Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra 21 de Septiembre de 1938 (III Año Triunfal) El Secretario Antonio Posse, rubricado". La Comisión acuerda ver con satisfacción la labor realizada por los funcionarios Don Tomás Alonso, Don Manuel Cabanillas Pérez, Don Leoncio Feijóo Mantilla, Don Luis Sacarrera Ochoa, Don Herberto Blanco, Don Francisco Barrio y Don José Balsa Fernández expresándoles la gratitud por el celo y actividad que han desplegado en el cumplimiento del servicio que se encomendar a la Dependencia de cédulas y que de este acuerdo se de traslado a los interesados consignándolo con nota favorable a sus respectivos expedientes personales. Igual agradecimiento se expresa al Sr. Secretario de la Corporación Don Antonio Posse García por la vigilancia constante que en horas extraordinarias ha ejercido a fin de que quedase cumplida la labor encomendada por el Señor Abogado del Estado Inspector de esta Diputación y que esta resolución conste igualmente en su expediente personal. ------ Folla: 132 60. Encargando al Sr. Lino el asunto respecto a irregularidades en la expedición de la cédula personal Don Agustín Pérez Domínguez. Diose cuenta de informe de la Asesoría sobre irregularidades en la expedición de la cédula personal de Don Agustín Pérez Domínguez en el año 1934 con el número 2.143 de A Guarda que dice así. "A la Excma. Comisión Gestora. Esta Asesoría ha examinado el informe que emite el Servicio de Cédulas en su escrito de 30 de Junio último sobre la cédula personal expedida a nombre de Do Agustín Pérez Domínguez en el año 1934 con el número 2.143 de A Guarda y por valor de 16,25 pesetas. De este escrito parece ha existido una notoria irregularidad al extenderse este documento no solo por el hecho de aparecer entregado en el Ayuntamiento de A Guarda figurando según la remuneración impresa en el cargo del de Tomiño, sino porque se ha expedido por un valor también superior al cargo percibiendo el recargo del 100% como si fuese cobrada en período ejecutivo sin figurar en la lista de morosos y utilizando al parecer una cédula que debió pasar en blanco al hacerse la entrega del cargo. Por todo ello estima que estos hechos pueden ser constitutivos de un delito o de un fraude a la Diputación Provincial, pero como no existen datos bien precisos para concretar la forma en que ha ocurrido los hechos estima que antes de pasar el tanto de culta a los Tribunales procede requerir al Gestor que se hizo cargo de la cédula y al que la firmó y expidió para ser oídos en este asunto y una vez cumplido este trámite adoptar la resolución que proceda". La Comisión acuerda aceptar el informe de la Asesoría designando al diputado Sr. Lino Sánchez para que instruya expediente en aclaración de los hechos y responsabilidades que se deriven de este asunto. ------ Folla: 132 61. Se acuerda celebrar sesión extraordinaria el día 26. Se acuerda celebrar sesión extraordinaria el próximo día 26 a las diez de la mañana a fin de tratar del ordenamiento en la recaudación de cédulas para aquellos Ayuntamientos a cuyos Gestores les ha finalizado el plano de su comisión. Se levantó la sesión. ------

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