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Acta de sesión 1938/09/26_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.163/1.1938-09-26_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1938/09/26_Extraordinaria

  • Data(s) 1938-09-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 132,133 1. Bajo la Presidencia de Don Jacobo Rey Daviña y con asistencia de los Señores Baquero Pérez, Cunqueiro Montenegro, Durán Gómez, Fernández Torres y Franco Montes y Núñez García, celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esta Diputación previa convocatoria ordenada por la Presidencia para tratar de resolver instancias presentadas por Gestores de cédulas que solicitan la prórroga de sus actuales contratos y de las condiciones fundamentales en que podría encomendarse este servicio de gestión a la Caja provincial de Ahorros. Dada la índole de los asuntos a tratar asisten a esta sesión el Señor Interventor de fondos y el Asesor Jurídico actuando como Secretario el de la Corporación Señor Posse García. Por la Presidencia se dispone al Señor Secretario la lectura de la providencia dictada en 23 del corriente que dice así: "Providencia. Próximo a finalizar el plazo por el cual se había adjudicado a los Gestores de cédulas personales el servicio de recaudación de este impuesto, y convocada sesión extraordinaria de la Comisión Gestora para el día 26 del actual con el fin de resolver instancia presentada interesando la prórroga de los actuales contratos, he acordado que por Intervención y por la Asesoría Jurídica se informe sobre la legalidad de adjudicar este servicio a la Caja provincial de ahorros, condiciones fundamentales que deben exigírseles y si por el hecho de esta adjudicación puede incurrirse en responsabilidad por la Comisión Gestora. Así lo dispongo y firmo en Pontevedra a veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y ocho. Jacobo Rey, Rubricado". También se da lectura por orden Presidencia al informe de la Intervención de fondos y al de la Asesoría fecha s 23 y 24 del corriente en relación con este asunto cuyos dictámenes dicen lo siguiente: "Sr. Presidente. La imposibilidad legal de realizar la función recaudatoria del impuesto de cédulas personales en toda la provincia por medio de la Caja de Ahorros provincial está fuera de dudas como ya lo reconoció la Excma. Comisión Gestora encomendando a dicha Caja la confección de padrones y cobranza de los mismos, de 38 Ayuntamientos. Se trata, simplemente, de un acto de gestión directa para lo cual se halla perfectamente capacitada la Diputación provincial. A mayor abundamiento, ha de decirse que la Diputación provincial en sesión del día 28 de junio de 1929, aprobó el Estatuto vigente de la Caja de Ahorros provincial, y, entre las operaciones que se autorizan en el articulo 23 de dicho Estatuto, figuran las siguientes: "III Operaciones de Tesorería, financieras y de recaudación de la Diputación o de otras Corporaciones". La condición de afianzamiento que se exige a los Agentes de la recaudación directa efectuada por la Diputación en el articulo 266 del Estatuto provincial, está perfectamente cumplida por la Caja de Ahorros ya que en el articulo 4º, segundo párrafo de su estatuto se establece que: "Para responder de las obligaciones que contraiga, quedará afectos: los valores y bienes de todas clases en que se inviertan imposiciones, los fondos de reserva de la Caja y, si ello no bastare, los recursos de la Diputación". Pero es ineludible que la citada Caja exija a los Agentes que nombre, la fianza en cuantía no menor del 20% de los valores que se le entregan. La Caja de Ahorros provincial debe garantizar a la Diputación provincial un ingreso por el concepto de cédulas personales no inferior al 80% de la suma total de los Padrones confeccionados por ella. Será computable dentro de ese 80% mientras duran las actuales circunstancias, la suma de las cantidades que arroje el total de las cédulas de combatientes debidamente justificadas. La recaudación del impuesto de cédulas personales que realice la Caja de Ahorros se sujetará estrictamente a lo que en materia de plazos se señalan en la vigente instrucción de cédulas y el Estatuto de recaudación. Si por retraso en el despacho de los asuntos por la Diputación no pudiese cumplir lo dispuesto en la instrucción, Estatuto de recaudación y demás disposiciones vigentes sobre el particular, la Caja de Ahorros no será responsable de las derivaciones de tal retraso. Dios guarde a V.E. muchos años. Saludo a Franco: Arriba España! Pontevedra 23 de Septiembre de 1938. III Año Triunfal. El Interventor José G. Otero, Rubricado". "Informe de la Asesoría. El que suscribe se halla de acuerdo en lo fundamental con el contenido del dictamen que precede emitido por la Intervención y se ratifica en el que prestó con fecha 27 de junio último sobre este mismo asunto. Pontevedra 24 de Septiembre de 1938. III Año Triunfal. José García Vidal Rubricado". Igualmente se da cuenta de instancias que suscriben los Señores Don Elías Toral Brea; Don Manuel Alonso Fontán, Don Manuel Carballo Amil y Don Emilio Porto Souto, Gestores de los Distritos de Vigo, Caldas, Ponteareas, A Estrada, Cerdedo y Forcarei solicitando la prórroga de los actuales contratos. Abierta discusión con referencia al asunto objeto de la providencia presidencial y que motiva esta sesión intervienen varios Señores Diputados informando invoque los Señores Secretario, Interventor y Asesor Jurídico quienes aclaran que la adjudicación a la Caja provincial de Ahorros de la Recaudación de cédulas continúe aspectos no previstos de una manera concreta por la legislación vigente en vista de lo cual se acuerda recaba el dictamen d edos letrados antes de resolver sobre el particular a fin de que ilustren a la Corporación respecto de el parecer de los técnicos de esta Corporación ya citados quienes entienden que la Diputación puede encomendar a la Caja de Ahorros provincial la cobranza de cédulas sin necesidad previa de Concurso y sin exigirle fianza alguna toda vez que en el Reglamento de aquella Institución figuran como cometidos a realizar el de cobranza de impuestos y siendo la Diputación fiadora de las operaciones que realiza la Caja en innecesaria a juicio de los informantes la exigencia de fianza previa. La Comisión acuerda resolver en el sentido de que dictaminen dos Letrados sobre este asunto quedando pendiente de la adjudicación del servicio de cobranza para cuando se conozcan las opiniones de dichos Letrados lo que se haría en la sesión ordinaria inmediata si llegasen tales dictámenes a poder de la Secretaría. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las trece del expresado día de lo que como Secretario actuante doy fé. Se levantó la sesión. ------

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