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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1943-01-12_Extraordinaria. Acta de sesión 1943/01/12_Extraordinaria
Acta de sesión 1943/01/12_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.167/1.1943-01-12_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1943/01/12_Extraordinaria
Data(s) 1943-01-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 75 1 - Sesión extraordinaria de 12 de Enero de 1.943 - Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque, y, con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y de los Vocales Sres. Anabitarte Romero, González Babé; García Señoráns y Peláez Merino, previamente convocados al efecto, que constituyen las cuatro quintas partes del número total de Diputados que componen la Corporación, celebra sesión de carácter extraordinario la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación, siendo las doce horas del día de hoy, doce de Enero de mil novecientos cuarenta y tres, a fin de despachar el único asunto incluido en el orden del día, que es, el de la reforma de la plantilla del personal facultativo, y modificación consiguiente de algunos artículos del Reglamento vigente de funcionarios de este Organismo. ------ Folla: 76,79 2 - Reformando la plantilla del personal y modificación de algunos artículos del Reglamento de Funcionarios, vigente. La Presidencia hace una exposición detallada de los antecedentes de dicho asunto, manifestando que en tres de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, la Diputación elevó a la Dirección General de Administración Local, razonado escrito en el que, encareciendo las circunstancias que aconsejaban la expresada reforma de la plantilla del personal, por la necesidad de reorganizar con la mayor eficacia los servicios técnicos y administrativos de esta Corporación, cada vez más complejos, y singularmente, los derivados del nuevo cometido que sobre investigación y ordenamiento de la riqueza rústica y pecuaria atribuye a las Diputaciones la Ley de 26 de Septiembre de dicho año, solicitaba de aquella Superioridad la autorización oportuna. La Dirección General resolvió según los términos del siguiente oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil: "Gobierno Civil de Pontevedra. Recibido del Ilmo. Sr. Director General de Administración Local el siguiente oficio: Excmo. Sr.: Se servirá V.E. comunicar a la Diputación de esa Provincia, en contestación a su escrito de tres de Diciembre próximo pasado, que esta Dirección General ha acordado en principio, autorizar a la misma para la creación de las plazas a que en dicho escrito hace referencia, puesto que, pedidos los informes pertinentes, éstos son favorables a los deseos de la Corporación Provincial, sin embargo, deberá manifestar a esta Dirección General, el número de plazas a crear, para que pueda ser adoptada resolución definitiva. Lo que traslado a V.E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra diecinueve de Enero de mil novecientos cuarenta y dos. El Gobernador, R. Acosta, rubricado. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial." La Comisión Gestora en sesión de 23 de Enero de mil novecientos cuarenta y dos acordó quedar enterada del anterior oficio y autorizar ampliamente a la Presidencia para que fije el número de plazas a cubrir y disponga el cumplimiento de lo prevenido por la Dirección General de Administración Local. En consecuencia emitieron informe, en los términos que constan en el expediente, el Secretario de la Corporación, el Interventor y los Jefes de las demás dependencias a que afecta la proyectada reforma, es decir, el Sr. Director de Vías y Obras, el Sr. Ingeniero Jefe de Repoblación Forestal y el Sr. Depositario de Fondos Provinciales. Informado además el proyecto de reforma, favorablemente, por los letrados Sres. García Vidal y Cabanillas, y cumplidos así los artículos 4º del Reglamento de dos de Noviembre de mil novecientos veinticinco y 72 del de régimen interior de esta Diputación, la Presidencia, en decreto de nuevo del actual, fijó la nueva plantilla y la nueva redacción de los artículos reglamentarios que se modifican, ordenando se diera traslado de todo ello a los Jefes de dependencias para conocimiento de los funcionarios a sus órdenes, a fin de que éstos últimos formularan los reparos que tuvieran por conveniente. Los Sres. D. Tomás Alonso Pérez y D. José M. Míguez Leitón, presentaron el siguiente escrito: "A la Excma. Comisión Gestora. José Manuel Míguez Leitón, Jefe de Negociado de segunda clase y Tomás Alonso Pérez, Oficial 1ª, ambos al servicio de esta Diputación Provincial, a V.E. con el debido respeto y consideración tienen el honor de exponer: - Que habiéndose presentado para su examen y conformidad la reforma de plantilla de funcionarios de esta Diputación, se ven los que suscriben lesionados en sus derechos reglamentarios en un futuro no lejano, con la amortización de dos plazas de Jefes de Negociado de primera. - Los expresados funcionarios ingresaron al servicio de esta Diputación al amparo del Reglamento del año 1.925, con los beneficios y derechos que les representaba una plantilla integrada por veintitrés funcionarios de la escala técnica - administrativa. Esta plantilla quedará reducida en la actualidad, con amortizaciones ya efectuadas más las que se pretende, a doce funcionarios de dicha escala. - Si a primera vista esta reforma no parece traer perjuicios a los que suscriben, por poder considerarse esta modificación una transformación de categorías, (dos de Jefes de Negociado de primera en dos de Jefes de Sección) es el hecho que el pase a Jefe de Negociado de primera se efectúa por riguroso orden de antigüedad, estando ajenos a otras incidencias y con seguro ascenso en perspectiva, cosa que no sucede con la transformación mencionada, ya que al cubrirse las plazas de Jefes de Sección, hay un turno de oposición restringida entre funcionarios, y que pueden acogerse a él, los que posteriormente ingresen en esta Diputación, con perjuicio de los que en la actualidad tienen cifradas sus esperanzas en ocupar plazas de Jefes de Negociado de primera, que, en una plantilla tan reducida como la de esta Diputación, supone la máxima aspiración del funcionario. El Reglamento de funcionarios provinciales de 2 de Noviembre de 1.925 en su artículo 3º dice: "Al formar las plantillas se respetarán los derechos adquiridos, reconociendo a los funcionarios que ingresaron por oposición o concurso, los derechos a la inamovilidad, sueldos, ascensos, etc. etc." - En informe emitido por los letrados Sres. Pastoriza y Espino en quince de Diciembre de 1.939, sobre caso análogo al presente, se dice: "Cualquiera que sea el criterio que se sostenga en torno a la naturaleza de la vinculación que se establece entre el funcionario y la Administración a quién sirve, ya la contractual, ya la estatutaria, lo cierto es que al producirse la adscripción de una persona a un cargo del funcionariado, lo hace a cambio del conjunto de unos beneficios que van desde el sueldo a los derechos pasivos pasando por las facultades de ascender, según los medios que se le ofrecieron en un Reglamento que era su garantía cuando se determinó tal adscripción. Y, esos derechos de ninguna manera pueden entenderse mermados a no ser por una disposición de acatamiento obligatorio en que expresamente se vedaran. La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiterado hasta la saciedad que la Autoridad o Corporación que haya declarado un derecho, no puede revocar, ni siquiera modificar el acuerdo en que tal declaración se contenga. Por todo lo expuesto, los funcionarios que suscriben a V.E. Suplican: que en la pretendida reforma se consigne que las amortizaciones que implica la nueva plantilla empezarán a efectuarse una vez satisfecho el derecho de ascenso reglamentario que les asiste, por pertenecer a la escala técnico - administrativa. Dios guarde a V.E. muchos años. Pontevedra nueve de Enero de mil novecientos cuarenta y tres." Pasada por decreto de la Presidencia, la anterior solicitud, a informe de la Asesoría Jurídica, ésta lo emitió en los siguientes términos: "Excmo. Sr.: Examinada la instancia presentada por los funcionarios provinciales Sres. Leitón y Alonso, formulando observaciones a la propuesta de reforma de la plantilla del personal administrativo, tiene el honor de informar: 1º.- Que la Diputación Provincial tiene facultades plenas para reformar las plantillas de sus empleados, siempre que cumpla los trámites adjetivos que señala el Reglamento de Funcionarios de 2 de Noviembre de 1.925, y obtenga la aprobación previa de la Superioridad, exigida actualmente por disposiciones administrativas en vigor. La competencia de la Diputación para adaptar su personal a las exigencias de los Servicios que tiene organizados, no encuentra más límite jurídico que el de constituir en la situación de excedencia forzosa, con los dos tercios del sueldo, a los funcionarios que considere sobrantes en cada categoría, dándolos de baja en el servicio activo, según se prevé expresamente al reglar esta situación en el Reglamento vigente en esta Diputación Provincial, que con ello reproduce lo contenido en el anterior, y, lo que con carácter general se dispone para los del Estado en el de 1.918. Y, parece claro, que si le está reconocida esta facultad, con mayor motivo no puede discutírsele la de arreglar sus plantillas en la forma que tenga por conveniente, cuando no toca a la situación actual de sus funcionarios ni altera el mecanismo del régimen de los ascensos. 2º.- La Jurisprudencia Contencioso - Administrativa, tiene declarado reiteradamente que esta jurisdicción sirve de amparo cuando se invocan derechos reconocidos, pero no a las expectativas de derechos, en los ascensos, la declaración de vacante genera un derecho a favor de la persona que legalmente debe ocuparla, pero mientras no se produce dicha vacante, no existe más que una mera expectativa del derecho, que puede no tener realidad alguna, entre otras causas, por que, una reforma de plantilla decreta la amortización de las vacantes hasta alcanzar la plantilla tipo, de lo que la Administración General ofrece ejemplos constantes, sin perjuicio de que, a veces, por determinadas consideraciones, se gradúe su aplicación, amortizando alternativamente las vacantes que vayan produciéndose. 3º.- Que en el caso concreto que motiva este informe, no hay posibilidad de alegar lesión de un derecho, ni aún de simples intereses, puesto que la reforma de plantilla sin alterar los turnos de ascenso, se reduce a transformar dos plazas de Jefe de Negociado, en Jefes de Sección, manteniendo el mismo número de funcionarios en el total de ambas categorías, lo que siempre y sin discusión posible, produce un beneficio general para los funcionarios de categorías inferiores. No obstante V.E. se dignará resolver lo que estime más acertado. Madrid a 10 de Enero de 1.943. José García Vidal." Completando sus manifestaciones anteriores, la Presidencia aclarar que la reforma de plantilla que se propone implica en el personal las modificaciones siguientes: En la escala de carácter técnico - facultativo, la creación de plazas de Ingeniero Director de Vías y Obras y Delineante topógrafo. En el Cuerpo Administrativo, la transformación de dos plazas de Jefes de Negociado de Primera, en Jefes de Sección, y la creación en la escala Auxiliar de una plaza de Taquimecanógrafo, como así mismo, la transformación de cuatro de Taquimecanógrafos en otras tantas de Auxiliares. Y, en cuanto a los artículos reglamentarios que se modifican, las razones en que se funda tal modificación, son las que siguen: Los 42, 78 y 90, para dar cumplimiento a la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de Octubre de 1.939. El 76, atendiendo a que el pase mediante oposición restringida, de la escala Auxiliar a la técnica, es un derecho consignado en el Reglamento de esta Diputación de 30 de Junio de 1.925, que procede en justicia restablecer. El 91, párrafo segundo: porque la omisión en el mismo, del cargo de Jefe de Sección entre los que no se podrán opositar sin un mínimo de dos años de servicios, respondió a una mera errata de imprenta, no existiendo causa alguna de desigualdad en este punto entre el repetido cargo y los demás que se hacen objeto de dicha limitación. La Comisión Gestora, oída la anterior exposición de antecedentes, acordó por unanimidad: 1º.- Desestimar la petición formulada por los funcionarios D. José Manuel Míguez Leitón y D. Tomás Alonso Pérez, visto lo informado acerca de la misma por el Sr. Asesor Jurídico, y que se notifique esta resolución a los interesados. 2º.- Aprobar la propuesta de reforma de plantilla y de los artículos números cuarenta y dos, setenta y seis, setenta y ocho, noventa y noventa y uno del vigente Reglamento de funcionarios de esta Diputación, en los términos formulados por la Presidencia, a saber: a) Plantilla del personal Técnico y Administrativo de esta Diputación que se aprueba: Cargos especiales y técnicos - Secretario e la Diputación. - Interventor. - Depositario. - Ingeniero - Director de Vías y Obras. - Ayudante de Vías y Obras. - Otro Ayudante de Vías y Obras. - Delineante topógrafo de Vías y Obras. - Ingeniero - Director del Servicio de Repoblación Forestal. - Ingeniero - Auxiliar del Servicio de Repoblación Forestal. - Delineante - topógrafo del Servicio de Repoblación Forestal. - Ayudante de Caja. Cuerpo Administrativo Escala técnica - Un Jefe de Sección. - Otro idem idem - Otro idem idem - Otro idem idem - Un Jefe de Negociado de 1ª - Otro idem idem de 1ª - Otro idem idem de 1ª - Otro idem idem de 2ª - Otro idem idem de 2ª - Un Oficial. - Otro idem. - Otro idem. Escala Auxiliar - Un Auxiliar. - Otro idem. - Otro idem. - Otro idem. - Otro idem. - Otro idem. - Un Taquimecanógrafo. - Otro idem. - Otro idem. Subalternos - Un Conserje. - Un Portero. - Un Ordenanza 1º - Otro idem 2º - Una Telefonista. b) Los artículos reglamentarios que sufren modificación, quedarán redactados como sigue: - Artículo 42.- El Tribunal que ha de juzgar estas oposiciones estará constituido en la forma que preceptúa la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de Octubre de 1.939, a saber: Por el Presidente de la Diputación o Diputado en quién delegue; el Secretario de la Corporación provincial; el Interventor de la misma y un catedrático del Instituto de Enseñanza Media o de la Escuela de Comercio. - El Artículo 76.- El ingreso en la Escala Auxiliar se efectuará mediante oposición libre, sin necesidad de poseer título académico alguno, si bien dicha circunstancia será considerada como mérito en caso de igualdad de puntuación entre dos opositores. Para el ingreso en la escala técnica se establecerán dos turnos, uno por oposición restringida entre Auxiliares que lleven más de dos años en la categoría; otro, de oposición libre. Para el turno de oposición libre se requerirá la posesión de título facultativo de enseñanza superior, o el de Profesor Mercantil. - Artículo 78.- El Tribunal para juzgar las oposiciones de ingreso en el Cuerpo Administrativo se constituirá en la forma que preceptua el artículo 12 de la Orden Ministerial de 30 de Octubre de 1.939, o sea en la forma que preceptua el 42 de este Reglamento reformado. - El Artículo 91, párrafo 2º: Para poder optar a las plazas de Oficial Letrado, de Jefe de Sección y de Inspector de arbitrios provinciales será necesario llevar como mínimo dos años al servicio de la Diputación. 3º.- Aprobar también por unanimidad las normas de adaptación de la nueva plantilla, siguientes: Todas las plazas de nueva creación serán cubiertas reglamentariamente. Las vacantes del Cuerpo Técnico facultativo y las de Jefes de Sección del Cuerpo Administrativo que se declaran por virtud de esta reforma de plantilla así que sea aprobada por la Superioridad, se provistarán inmediatamente. Las vacantes que se produzcan en lo sucesivo en la categoría de Jefe de Negociado de 1ª, se amortizarán hasta que su número quede reducido a tres. Se reconoce de nuevo a los Auxiliares el derecho a pasar a la escala técnica en el turno restringido que establece el reformado artículo setenta y seis, mediante oposición, siempre que lleven más de dos años en la categoría como determinaba el Reglamento de 30 de Junio de 1.925. 4º y último: Elevar seguidamente este expediente de reforma al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, para su superior aprobación, si procediere. Y, sin más asuntos, se dio por terminada la sesión. - Se levantó la sesión - ------
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