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Acta de sesión 1945/04/07_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.169/1.1945-04-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1945/04/07_Ordinaria

  • Data(s) 1945-04-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 73 1 - Sesión de 7 de Abril de 1.945 - Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y de los Vocales Gestores Sres. González Babé; Alcántara Fernández; García Señoráns y Peláez merino, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación, en el día de hoy siete de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco. Actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de fondos Sr. Lorente Sanjurjo. Abierta la sesión a las cinco de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes: ------ Folla: 73 2 - Declarando de abono los gastos de conservación de c.p. del mes de Marzo último. Prestar aprobación y declarar de abono los gastos de conservación de caminos provinciales del mes de Marzo último, cuyo importe de 7.705 pesetas se librará contra la consignación del artículo 5º capítulo XI de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 73 3 - Idem idem, de caminos vecinales del primer trimestre. Aprobar y declarar de abono los gastos de conservación del primer trimestre de caminos vecinales cuyo importe de 59.886'72 pesetas se librará contra la consignación del capítulo II artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73 4 - Idem idem, la liquidación de obras en los Km. 1 al 4 de la carretera de A Cañiza a Pousa. Prestar aprobación y declarar de abono a favor del Contratista D. José Malvar Corbal, la liquidación de obras en los kilómetros 1 al 4 de la carretera de A Cañiza a A Pousa, con un saldo a favor del Contratista de 334'44 pesetas que se librarán contra la consignación del capítulo V artículo 11 de la parte de gastos el presupuesto. ------ Folla: 73 5 - Idem idem, la 3ª certificación de las obras en la c.p. de Santa Clara a Barbantiño (mes de Marzo). Aprobar y declarar de abono la 3ª certificación correspondiente a Marzo último de las obras de reparación y acopios en la carretera provincial de Santa Clara a Barbantiño, cuyo importe de 8.867 pesetas se librará contra la consignación del capítulo V artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73 6 - Idem idem, la 1ª certificación de las obras del c.v. de Ponte Bora a Rebordelo. Aprobar y declarar de abono la primera certificación de obras del camino vecinal de Ponte Bora a Rebordelo correspondiente al mes de Marzo último y cuyo importe de 10.800 pesetas se satisfará contra la consignación del capítulo XI artículo 2º de la parte de gastos del Presupuesto. ------ Folla: 73 7 - Idem idem, la 4ª certificación de las obras en la carretera de Callobre a Ponte Ledesma. Aprobar y declarar de abono la 4ª certificación que corresponde al mes de Marzo último, de obras de reparación en la carretera de Callobre a Ponte Ledesma, cuyo importe de 34.108'40 pesetas se librará contra la consignación del artículo 5º capítulo XI de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 73 8 - Declarando de abono la nómina de dietas por inspección de carreteras y caminos vecinales del mes de Marzo ppdo. Aprobar y declarar de abono la nómina de dietas devengadas por inspección de la conservación de carreteras y caminos vecinales durante el mes de Marzo último, cuyo importe de 507 pesetas se librará contra el artículo 3º capítulo XI de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73 9 - Idem idem, del personal facultativo de V. y O. del mes de Marzo último. Aprobar y declarar de abono la nómina del personal facultativo de Vías y Obras correspondiente al mes de Marzo último con cargo a los descuentos de las certificaciones de reparación de carreteras provinciales cuyo importe de 1.302'29 pesetas se librará del capítulo XI artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73 10 - Idem idem de idem, con cargo a los descuentos de las certificaciones en inspección de caminos vecinales. Aprobar y declarar de abono la nómina correspondiente al mes de Marzo último de remuneraciones devengadas por el personal facultativo de Vías y Obras con cargo a los descuentos de las certificaciones en inspección de las que se realizan en caminos vecinales, cuyo importe de 963'90 pesetas se satisfará contra la consignación del capítulo XI artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73 11 - Quedando enterada de oficio de la Dirección de V. y O. sobre el nuevo Plan de caminos vecinales aprobado por esta Gestora. Se da cuenta de oficio número 101 de la Dirección de Vías y Obras de fecha 4 del actual, al que se acompaña otro de la Jefatura de Obras Públicos comunicando a la Presidencia que en uso de las facultades que le confiere la norma 9ª de la Orden Ministerial de 9 de Julio de 1.942, aprobó el nuevo Plan de caminos vecinales que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de Mayo de 1.944, número extraordinario, Plan que aprobará la Gestora en sesión de 28 de Abril del mismo año. La Comisión acuerda quedar enterada. ------ Folla: 73 12 - Idem idem del informe de la Dirección de V. y O. sobre reparación del c.v. de Redondela a la Portela, aplazando la resolución definitiva. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras, en petición de la Alcaldía de Redondela sobre reparación del camino vecinal de Redondela a la Portela en el que dicho técnico cifra el presupuesto para este servicio en 13.400 pesetas, y advirtiendo que sería necesario hacer una transferencia de crédito en la consignación para conservación y reparación de caminos vecinales o suspender al personal que se dedica a tal conservación con perjuicio de la misma. La Comisión acuerda, aún convencida de la necesidad de reparación de este camino, que procede aplazar la resolución interesada para cuando haya posibilidad de efectuar aquella transferencia. ------ Folla: 73,74 13 - Declarando de abono la cuenta que presenta el funcionario D. José Lubián por salidas y viajes en inspección de las Fábricas de Madera. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que presenta el funcionario de esta Diputación D. José Lubián Lubián, correspondiente a los gastos de salida y viajes con motivo de la visita de inspección el arbitrio provincial sobre la Madera y que justifican los libramientos números 1.678 de Diciembre último y 9 y 73 de Enero y Febrero del año actual cuyo importe total asciende a 3.250 pesetas y siendo el de la cuenta de 3.410, resulta un saldo a favor del funcionario de 160 pesetas. ------ Folla: 74 14 - Idem idem, del funcionario D. Tomás Alonso, por lo mismo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que presenta el funcionario de esta Diputación D. Tomás Alonso Pérez, correspondiente a los gastos de salida y viajes con motivo de la visita de inspección del arbitrio provincial sobre la Madera y que justifican los libramientos números 1.658 de Diciembre último y 8 y 73 de Enero y Febrero del año actual, cuyo importe total asciende a 3.250 pesetas, y siendo el de la cuenta de 3.410, resulta un saldo a favor del funcionario de 160 pesetas. ------ Folla: 74 15 - idem idem, de las asistencias de los Vocales, del Tribunal C.A.P. durante el último trimestre de 1.944. Aprobar y declarar de abono el estado justificativo de las asistencias devengadas por los Vocales titulares que han compuesto el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.944, debiendo librarse su importe de 2.650 pesetas, con cargo al capítulo 1º artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 74 16 - Idem idem, la relación de socorros concedidos por la Presidencia. Aprobar y declarar de abono la relación de socorros concedidos por la Presidencia y satisfechos por la Depositaría, debiendo librarse su importe de 3.545 pesetas con cargo al capítulo VIII artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 74 17 - Idem idem, la nómina de salarios satisfechos a las nodrizas externas de la Inclusa. Aprobar y declarar de abono la nómina y justificantes de los salarios satisfechos a las nodrizas externas en el segundo semestre del año 1.944 que presenta el Sr. Administrador de la Inclusa provincial; debiendo librarse su importe de 12.293 pesetas con cargo a la justificación del libramiento número 1.767 del pasado año. ------ Folla: 74 18 - Idem idem, la relación de gastos ocasionados en la Inclusa en el mes de Febrero. Aprobar y declarar de abono la relación de gastos ocasionados en la Inclusa provincial durante el mes de Febrero último que presenta el Administrador del expresado Establecimiento; debiendo librarse su importe de 2.181'35 pesetas con cargo al capítulo VIII artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 74 19 - Idem idem, las relaciones de estancias causadas en la Casa Hospicio, durante los meses de Febrero y Marzo últimos. Examinadas las relaciones e estancias causadas durante los meses de Febrero y Marzo en la Casa Hospicio de esta Capital, cuyos importes ascienden a las cantidades de 15.497'50 y 17.050 pesetas respectivamente; esta Comisión teniendo en cuenta los informes favorables de la Intervención y Negociado de Beneficencia acuerda prestarles su aprobación y declararlas de abono debiendo librarse contra la consignación del capítulo VIII, artículo 4º de la parte e gastos del presupuesto. ------ Folla: 74 20 - Idem idem, la de estancias en el Manicomio de Valladolid durante el mes de Febrero último. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el Manicomio de Valladolid durante el mes de Febrero último debiendo librarse su importe que asciende a la cantidad e 2.119'50 pesetas, con cargo al capítulo VIII artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 74 21 - Declarando de abono las relaciones de estancias causadas en los Asilos de Pontevedra, Caldas, Tui y Vigo durante el mes de Febrero último. Examinadas las relaciones de estancias causadas en los Asilos de Pontevedra, Caldas, Tui y Vigo durante el mes de Febrero, cuyos importes ascienden a las cantidades de 7.497; 1.385; 3.276 y 1.575 pesetas respectivamente; esta Comisión acuerda prestarle su aprobación y declararlas de abono, debiendo librarse dichas cantidades con cargo al capítulo VIII artículo 4º de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 74 22 - Idem idem, de idem correspondientes al mes de Marzo ppdo. Examinadas las relaciones de estancias causadas en los Asilos de Pontevedra, Caldas, Tui y Vigo durante el mes de Marzo último, cuyos importes ascienden a las cantidades de 8.384'75; 1.579'50; 3.663 y 1.743 pesetas respectivamente; esta Comisión acuerda prestarle su aprobación y declararlas de abono, debiendo librarse dichas cantidades con cargo al capítulo VIII artículo 4º de la parte de gastos el vigente presupuesto. ------ Folla: 74 23 - Idem idem, la nómina de estancias en el Tribunal T. de M. de Castellón (4º trimestre de 1.944). Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de estancias causadas en el Tribunal Tutelar de Menores de Castellón, durante el 4º trimestre del año 1.944, debiendo librarse su importe de 46 pesetas, con cargo al capítulo XIX, artículo 1º de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 74 24 - Idem idem de idem en el T.T. de M. de Madrid durante el año 1.944. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el Tribunal Tutelar de Madrid durante los meses de Enero a Diciembre de 1.944; debiendo librarse su importe de 183 pesetas con cargo al capítulo 1º artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 74 25 - Idem idem de idem en el de A Coruña del mes de Enero último. Aprobar y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el Tribuna Tutelar de menores de A Coruña durante el mes de Enero; debiendo librarse su importe de 77'50 pesetas, con cargo al capítulo I artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 74 26 - idem idem, la factura del industrial D. José R. Rodríguez, por el cupo de Jabón. prestar aprobación y declarar de abono la factura que presenta el industrial D. José R. Rodríguez el cupo de jabón de esta Diputación; debiendo librarse su importe de 40'53 pesetas, con cargo al capítulo II artículo 10 de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 74 27 - Idem idem, la de Almacenes S. Martínez, por el cupo de jabón. Prestar aprobación y declarar de abono la factura que presenta los Almacenes Martínez de esta Capital por el cupo de jabón de esta Diputación; debiendo librarse su importe con cargo al capítulo XIX artículo 1º, que asciende a la cantidad de 37'16 pesetas. ------ Folla: 74,75 28 - Quedando enterada de escrito del Sr. Interventor sobre apertura de cuentas de Repoblación Forestal y de caminos provinciales con los fondos que se reciban y de conformidad con la sugerencia del Sr. Presidente. Diose cuenta de escrito del Interventor de fondos que dice así: "El Interventor de fondos tiene el honor de dirigirse a la Corporación exponiendo: Que el contrato establecido para la repoblación de nuestros montes, entre el Patrimonio Forestal el Estado y la Excma. Diputación, establece el abono anticipado no solamente del 50% del valor de proyecto o gastos a realizar con cargo al Patrimonio, sino también el anticipo reintegrable del otro 50% por el citado Organismo y con arreglo a n/c. La calidad de valores de depósito y de aplicaciones especifica no puede discutirse a las citadas remesas de aportación y anticipo, las cuales al gozar de tal condición deben y tienen que ser, en evitación de invertirlas en atenciones generales presupuestarias desglosadas hasta el momento de su aplicación de los fondos del presupuesto. A tal fin, propongo a la Excma. Comisión Gestora que todas las remesas de fondos hechas por el Patrimonio Forestal del Estado, ingresen en Caja por cargareme como "valores independientes del presupuesto", abriéndose con los mismos una cuenta corriente en la Caja de Ahorros Provincial, que puede denominarse "Repoblación Forestal" y cuyas extracciones correspondan al importe justo de pagos a realizar. La disposición de dichos fondos se hará por cheque firmado por los señores Presidente, Depositario, uno de los Ingenieros del Servicio, e intervenido por el que suscribe. El citado cheque dará lugar a la extensión del libramiento con cargo a "Valores independientes del presupuesto", a un cargareme de abono al presupuesto ordinario y a un libramiento con cargo a dicho presupuesto y aplicación al capítulo y artículo correspondiente. Análogo procedimiento, y abriendo una cuenta que se denominará "Caminos Provinciales", funcionará la citada sección y en la cual habrán de abonarse las subvenciones del Estado y décima de Paro Obrero. Con relación al mencionado servicio debo advertir a la Excma. Comisión Gestora, que no debe ser aprobado ningún proyecto de reparación o construcción sin un informe previo, pues la existencia de consignación, único dato conocido por el Jefe del Servicio al proponer la obra, no es suficiente para la realización de la misma, siendo preciso además el de capacidad económica y posibilidad de pago, que compete al Interventor. Las modificaciones apuntadas obedecen al deseo de un mejor desenvolvimiento y cumplimiento de los fines que a la Diputación le están encomendados. Pontevedra 2 de Abril de 1.945. El Interventor. R. Lorente, rubricado." La Presidencia aún reconociendo la finalidad perseguida por la Intervención en el procedente escrito considera que sin alterar las normas por que se rigen esta clase de pagos puede darse perfecto cumplimiento a las previsiones que señala dicha Intervención. La Comisión acuerda de conformidad con lo manifestado por la Presidencia. ------ Folla: 75 29 - Aprobando a la ampliación que en la parte de ingresos del presupuesto propone la Intervención, así como el destino o distribución de incremento que se expresa. Diose cuenta de escrito del Sr. Interventor en el que participa que, acordado por la Corporación Provincial en sesión de 9 de Marzo último que por el Interventor de fondos se proponga el destino que habrá de darse a la cantidad resultante del incremento e la Hacienda Provincial en 331.795'79 pesetas, importe del 80% del 5% de la participación en la cuenta del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio que a las Diputaciones concede el artículo 1º de la Ley de 30 de Diciembre de 1.944, propone, por las consideraciones que en dicho escrito se formulan, se distribuya la indicada cantidad, en la forma siguiente: Capítulo-Artículo Pesetas I 1º - Gastos de Amillaramiento ................................................................... 100.000'00 XI 10º - Idem de edificios provinciales ............................................................. 50.000'00 XIII 5º - Dementes .......................................................................................... 30.000'00 XIX 1º - Leprosería de San Lázaro .................................................................. 20.000'00 I 1º - Estancias Tribunales Tutelares Menores ............................................... 1.000'00 VI 4º - Adquisición y reparación de mobiliario ................................................ 30.000'00 VIII 2º-3º-4º - Mejora de alimentación en los Establecimientos benéfico provinciales ... 100.795'79 Total pesetas ............. 331.795'79 La Comisión acuerda prestar aprobación a la ampliación que en la parte de ingresos del presupuesto se propone por la Intervención así como el destino de dicho incremento; debiéndose publicar por el Negociado de Beneficencia, digo, de Hacienda esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de oír reclamaciones por el plazo reglamentario. ------ Folla: 75 30 - Pasando a informe de la Asesoría Jurídica oficio del Ingeniero Director del S. de R.F. sobre contratos de destajos y trabajos en la repoblación de los montes de los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Cotobade. Diose cuenta de oficio número 233 de fecha 8 de Marzo último en que el Ingeniero Director del Servicio de REpoblación Forestal participa que han sido suscritos entre el Ingeniero D. Carlos Fernández-Prida y D. Marcial Peralba Fontán, así como entre D. Pedro BAsante y D. José María Carballo Revuelta, aquel como Ingeniero Director y este como Contratista, los destajos de trabajos para la repoblación que se detallan, en los Ayuntamientos de Campo Lameiro y Cotobade. La Comisión acuerda pase dicho oficio a informe de la Asesoría a fin de que dictamine, con petición de los antecedentes que le sean precisos al Servicio Forestal, sobre la legalidad de estos destajos que la Comisión declara, en tanto no dictamine dicha Asesoría, en suspenso. ------ Folla: 75,76 31 - Aprobando las cuentas de repoblación forestal del 2º trimestre de 1.944 que se detallan. Informadas por la Jefatura Regional del Patrimonio Forestal del Estado, la Comisión acuerda prestar aprobación a las cuentas de repoblación del 2º trimestre de 1.944, cuyos importes y detalle se expresan a continuación: - Propuesta de atenciones generales del año 1.944 ................................................................................................... 17.865'75 ptas. - Propuesta del personal de guardería del año 1.944 ................................................................................................. 25.324'26 " - Propuesta de ampliación del monte Lobeira del año 1.943 ....................................................................................... 1.269'95 " - Propuesta de repoblación de los montes Paradivas y Sta. María del Ayuntamiento de Caldas de Reis y año 1.943 ...... 16.821'71 " - Propuesta de repoblación del monte Armada del Ayuntamiento de Caldas de Reis y año 1.943 .................................. 14.014'89 " - Propuesta de mejoras en la Zona 1ª del año 1.944 .................................................................................................. 1.779'22 " - Camino forestal de Xaxán al Faro de Meira ............................................................................................................ 12.972'44 " - Gastos de Movimiento y dietas del personal técnico de año 1.944 ............................................................................. 2.888'40 " - Propuesta de reposición de marras en el monte Lobeira del año 1.943 ...................................................................... 1.661'54 " - Propuesta de reposición de marras en los montes Valga, Mator y otros del año 1.943 ................................................ 18.779'59 " - Propuesta de repoblación de los montes, Bazar y Castrove del año 1.942 .................................................................. 32.837'39 " - Propuesta de repoblación de la Zona V del año 1.942 ............................................................................................... 15.512'76 " - Propuesta de repoblación e marras en el Monte Xiabre del año 1.943 ........................................................................ 24.757'93 " - Propuesta del Vivero Forestal de Figueirido del año 1.944 ......................................................................................... 25.443'91 " - Propuesta de repoblación de los montes Cerneira, Salgueira y Valga del año 1.942 .................................................... 210'90 " - Propuesta de los Viveros Volantes de año 1.944 ....................................................................................................... 10.860'39 " ------ Folla: 76 32 - Autorizando a los solicitantes que se expresan, para extraer piedra en los montes de la repoblación. Autorizar a los solicitantes que a continuación se expresan para extraer piedra en montes de la repoblación previo el cumplimiento de las obligaciones que señala en su informe el Sr. Ingeniero, Luciano Pazos Sanmiguel; Manuel Cabanelas y Emilio F. Martínez Almofrey, del Ayuntamiento de Pazos de Borbén; Manuel Diz Diz; José Diz González; José Arán Rajó; Constantino Lorenzo Ventín y Balbina Franco Rodríguez, de Pontecaldelas; Serafín Blanco Fojo, del Ayuntamiento de Cangas; Eduardo Martínez García, del de Marín; Casimiro Pazos Pereira, del Ayuntamiento de Pontevedra; Ricardo Caiño Patiño; Joaquín Camaño Aragund; Felipe Padín Rodríguez; Edmundo Vázquez Vázquez y Eloy Abalo Lamas, del Ayuntamiento de Vilagarcía. ------ Folla: 76 33 - Quedando enterada de oficios del Servicio Forestal sobre denuncias por pastoreo abusivo y daños en la repoblación. Se entera la Comisión de oficios números 218 a 228, ambos inclusive del Servicio de Repoblación, comunicando que han sido informados al Jefe del Distrito Forestal las denuncias a que dichas comunicaciones se refieren por pastoreo abusivo o daños en montes de la repoblación. ------ Folla: 76 34 - Declarando de abono las cuentas que se detallan que eleva el Servicio Forestal. Aprobar y declarar de abono las cuentas cuyos detalles e importes se expresan a continuación, de repoblación forestal y que informó favorablemente el Sr. Interventor: - Reparación de la camioneta, mes de Febrero ......................................................... 384'90 ptas. - Gastos de la propuesta de Cerneira, Salgueira y Valga de Diciembre de 1.944 ......... 523'50 " - Gastos de la propuesta del Vivero Central, de Febrero del corriente año ................... 464'00 " - Gastos de la propuesta del personal de guardería de 1.945 (primer trimestre) ........... 1.575'00 " - Gastos propuesta Monte Armada, Febrero 1.945 ..................................................... 560'00 " - Propuesta de los montes Bazar y Castrove, del mes de Marzo de 1.945 .................... 186'15 " - Propuesta de los montes Casal, Pedrafita y otros, Marzo del corriente año ................ 250'00 " - Gastos de transporte de Paradivas, Febrero 1.945 ................................................... 460'00 " - Gastos de carburantes de Marzo último ................................................................... 214'85 " - Alquiler de Almacén, primer trimestre del corriente año ............................................. 300'00 " - Gastos propuesta de la Zona 5ª mes de Febrero último .............................................. 140'00 " ------ Folla: 76 35 - Declarando de abono la 5ª certificación del destajo e la rampa del c.f. de Figueirido a la Cruz da Maceira. Aprobar y declarar de abono la certificación número 5 del destajo de la rampa del camino forestal de Figueirido a Cruz da Maceira y Ponte Batán de la que resulta un total a abonar a favor de D. Antonio González Regueira de 3.819'91 pesetas. ------ Folla: 76 36 - Idem idem, la 3ª certificación del destajo del c.f. del Monasterio de Poio al Monte Castrove. Aprobar y declarar de abono la certificación número 3 del destajo del camino forestal del Monasterio de Poio al Monte Castrove, y de la que resulta un importe a abonar a favor de D. Antonio González Regueira 934 pesetas que se librarán contra la consignación del capítulo XIII artículo único de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 76 37 - Resolviendo de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Servicio Forestal sobre el abono al Contratista de las obras del c.f. de Figueirido a Cruz da Maceira de los tantos por cien para pago del seguro obrero y subsidio a la vejez. Diose cuenta e comunicación número 313 de fecha 4 del actual del Ingeniero Director del Servicio de Repoblación participando que extendidas las certificaciones número 1 al 5 ambas inclusive de las obras de rampa del camino forestal de Figueirido a Cruz da Maceira importantes 25.822'09 pesetas, interesa se expida a favor del destajista D. Antonio González Regueira, el libramiento complementario de los tantos por cien estipulados en el proyecto y que suman 838'92 pesetas. La Comisión acuerda resolver de conformidad con lo propuesto; debiendo librarse la expresada cantidad de seguro obrero y subsidio a la vejez contra la consignación del capítulo artículo de la parte e gastos del presupesto. ------ Folla: 76 38 - Idem idem, de idem, referente al Contratista de las obras del c.f. e Poio al Castrove. Se da cuenta de oficio del Ingeniero Director del Servicio Forestal número 312 de 4 del actual participando que expedidas las certificaciones números 1 al 3, ambos inclusive del primer destajo de obras en el camino forestal de Poio al Castrove que importan 13.331'78 pesetas, interesa se expida a favor del destajista D. Antonio González Regueira el libramiento complementario de los tantos por ciento estipulados en el proyecto para seguro obrero y subsidio a la vejez cuyo importe total es de 799'90 pesetas. La Comisión resolvió de conformidad con lo interesado y que se abone esta última cantidad contra la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 76,77 39 - Pasando a la Asesoría Jurídica instancia del Contratista D. Antonio González Regueira, que solicita una gratificación extraordinaria de Navidad. Pasar a la Asesoría Jurídica para que informe, previa petición de los antecedentes que considere necesarios, instancia de D. Antonio González Regueira, que informa en su oficio número 314 de fecha 5 del actual, el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación en la que se suplica el abono de una gratificación extraordinaria de Navidad que no ha sido posible prever en el contrato de destajo celebrado para las obras de la rampa del camino forestal de Figueirido a Cruz da Maceira y Ponte Batán. ------ Folla: 77 40 - Idem idem. Pasar a la Asesoría Jurídica para que informe, previa petición de los antecedentes que considere necesarios, instancia de D. Antonio González Regueira, que informa en su oficio número 315 de fecha 5 del actual el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación en la que se suplica el abono de una gratificación extraordinaria de Navidad que no había sido posible prever en el contrato de destajo de las obras del camino forestal del Monasterio de Poio al Monte Castrove. ------ Folla: 77 41 - Idem idem. Pasar a informe de la Asesoría Jurídica a fin de que dictamine, con petición de los antecedentes que sean precisos sobre la legalidad del 2º destajo para ejecución de obras del camino forestal del Monasterio de Poio al Monte Castrove, cuyo contrato con D. Antonio González Regueira, eleva la Dirección del Servicio Forestal. ------ Folla: 77 42 - Ratificando el ingreso en el Asilo de esta Capital de Cándida Valverde Alonso, de Nigrán. Ratificar el ingreso en el Asilo de esta Capital de Cándida Valverde Alonso, natural de Panxón del Ayuntamiento de Nigrán que ha dispuesto el Excmo. Sr. Gobernador Civil con fecha 4 del corriente. ------ Folla: 77 43 - Idem idem. Ratificando el ingreso en el Asilo de esta Capital de una anciana del Ayuntamiento de Nigrán llamada Cándida Valverde Alonso que había dispuesto el Excmo. Sr. Gobernador Civil, se acuerda dirigir respetuoso ruego a dicha Autoridad suplicándole que a fin de facilitar el normal desenvolvimiento en la organización de los expedientes de pobreza que se instruyen por esta Diputación se digne interesar cuando las necesidades públicas lo reclamen el internamiento de los enfermos o desvalidos que considere pertinentes. ------ Folla: 77 44 - Autorizando a Dª María Pardo Ferrín y a Dª Lucía Uzal, para realizar prácticas en el Hospital. Informados favorablemente por el Director del Gran Hospital, se acuerda conceder a lo solicitado por Dª María Pardo Ferrín, vecina de esta Capital, calle del Burgo número 29 y Dª Lucía Uzal Fernández, también vecina de esta población, en el muelle de las Corbaceiras, autorizándolas para realizar prácticas en aquel Establecimiento previo el cumplimiento de las obligaciones que señale la Dirección. ------ Folla: 77 45 - Autorizando la entrega del expósito Benjamín Estévez, a su madre Asunción Estévez Santos, vecina de Arbo. En vista de los informes favorables emitidos se acuerda acceder a lo solicitado por Asunción Estévez Santos, vecina de Sela en el Ayuntamiento de Arbo, entregándole su hijo Benjamín Estévez de 14 años de edad internado en el Hospicio de esta Capital. ------ Folla: 77 46 - Idem, a D. José Luis Lozano Zuzá para realizar prácticas en el Hospital. Informada favorablemente por la Dirección del Gran Hospital la instancia de D. José Luis Lozano Zuzá; la Comisión acuerda autorizarle para realizar prácticas en aquel Establecimiento previo el cumplimiento de las obligaciones que le señale la Dirección. ------ Folla: 77 47 - Aprobando las condiciones para la subasta de estéreos de leña, y designando al Diputado Sr. García Señoráns, para formar parte de la Mesa. Se acuerda prestar aprobación a las condiciones técnicas y administrativas que habrán de regir en la subasta de 648 estéreos de leña en el primer perímetro y 1.019 en el segundo, de la Zona 1ª de repoblación, según propone el Negociado de Fomento, designándose al Diputado Don José García Señoráns para formar parte de la Mesa de dicha subasta. ------ Folla: 77 48 - Idem las bases para la provisión de la beca "Padre Salvado" en el Seminario de Tui. Aprobar las bases para la provisión de la beca creada para estudios eclesiásticos en el Seminario de Tui que se titulará "Padre Salvado" y que se consigna en el artículo 12 del capítulo X del vigente presupuesto de gastos, disponiendo se anuncie en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo propuesto. ------ Folla: 77 49 - Quedando enterada de oficio del Administrador del Hospital sobre la vacante, por fallecimiento, del Capellán Auxiliar, y rogar al Sr. Arzobispo proponga un sacerdote para cubrirla. Dado cuenta de oficio del Administrador del Gran Hospital, participando que se halla vacante la plaza de Capellán Auxiliar de aquel Establecimiento por fallecimiento el que la venía desempeñando, D. Francisco Blanco Fuentes, lo mismo que el sustituto que lo suplía durante su enfermedad; se acuerda dirigir respetuoso ruego al Arzobispado de Santiago, a fin de que proponga el Sacerdote que ha de desempeñar dicho cargo de Auxiliar. ------ Folla: 77 50 - Disponiendo el pago de las nóminas de menores en la forma que propone el Tribunal T. de M. de esta Capital. De conformidad con lo propuesto por el Tribunal Provincial Tutelar de Menores de Pontevedra en su oficio número 225 de fecha 10 de Marzo último, se acuerda disponer el pago de las nóminas de menores sin que sea preciso hacer constar los nombre y apellidos de los acogidos sino simplemente certificación del número de cada uno de los expedientes que comprende conforme a lo dispuesto en el Reglamento para aplicación de la Ley de 13 de Diciembre de 1.940. ------ Folla: 77 51 - Facultando al Sr. Presidente para adquirir un trofeo con destino al Campeonato de Ajedrez Regional. Visto el oficio de la Federación Gallega de Ajedrez en solicitud de una copa para entregar como premio al vencedor del Campeonato Regional de Ajedrez durante la actual temporada; la Comisión Gestora acuerda facultar al Sr. presidente para otorgar dicho trofeo. ------ Folla: 78,79 52 - Quedando enterada de Orden del Ministerio de la Gobernación, concediendo a esta Diputación autorización para continuar percibiendo en el ejercicio de 1.945 el arbitrio sobre los aprovechamientos forestales de la Provincia y desestimando el recurso presentado por la Socidad "Hijos de Lantero" de Vilagarcía. Se entera la Comisión, de oficio número 225 del Negociado 1º sección 1ª del Gobierno Civil de esta Provincia, fecha 13 de Marzo último, en el que se traslada orden del Ministerio de la Gobernación concediendo a la Diputación de Pontevedra la correspondiente autorización para continuar percibiendo en el ejercicio de 1.945 el arbitrio sobre los aprevechamientos de la riqueza forestal de la Provincia absolutamente en los términos que se señalan en las Ordenes del mismo Departamento de 7 de Octubre de 1.940 y 10 de Marzo de 1.943; desestimándose a la vez el recurso presentado por D. Vicente Lantero, como Gerente de la Sociedad Limitada "Hijos de Lantero", domiciliada en Madrid, en la calle de Serrano nº 142 y con sucursal en Vilagarcía de Arousa. La disposición de que se hace referencia, se insertará íntegramente en el libro de actas de esta sesión a continuación del presente acuerdo. "Recibido del Excmo. Señor Ministro de la Gobernación, el siguiente oficio: "Examinada la instancia suscrita por el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, solicitando de este Departamento la correspondiente autorización para continuar percibiendo durante el ejercicio de 1.945 el arbitrio de riqueza radicante sobre los aprovechamientos de la riqueza forestal de la Provincia, en los términos en que se autorizó por Orden de este Ministerio de 7 de Octubre de 1.940. Resultando: Que la Diputación Provincial de Pontevedra, en instancia de fecha 22 de Noviembre se ha dirigido a este Ministerio, solicitando la autorización que determinan las disposiciones legales vigentes, para poder continuar percibiendo durante el ejercicio de 1.945 el arbitrio sobre la riqueza forestal. Resultando: Que según se expone en el expediente subsisten las mismas causas económicas que determinaron a la Diputación Provincial de Pontevedra a solicitar en su día la implantación del arbitrio. Resultando: Que D. Vicente Lantero Fernández Nexpral, como Gerente de la Sociedad Limitada "Hijos de Lantero" domiciliada en Madrid, en la calle de Serrano nº 142, con Sucursal en Vilagarcía de Arousa, provincia de Pontevedra, ha entablado recurso contra el deseo de la Diputación Provincial de Pontevedra, de continuar percibiendo durante el ejercicio de 1.945 el arbitrio sobre los aprovechamientos madeirables. Considerando: Que los argumentos expuestos en el recurso a que se hace referencia en el resultando anterior, son, en síntesis los mismos que se alegaron al implantarse la Diputación Provincial de Pontevedra el arbitrio sobre aprovechamientos madeirables, que en esta ocasión, añade, que la Diputación no da exacto cumplimiento a la Orden de este Ministerio de 10 de Marzo de 1.943 que recogió en su texto el dictamen de la Junta Superior de Precios en el sentido de que el gravamen sobre los aprovechamientos madeirables deberán recaer en todo caso sobre el productor y nunca sobre el consumidor. Considerando: Que por imperio de lo determinado en el artículo 217 del Estatuto Provincial son aplicables a las Ordenanzas de exacciones provinciales los artículos 321 al 326 del Estatuto Municipal, de 8 de Marzo de 1.924 y, por consiguiente, el 325 de este último cuerpo legal, que dice literalmente: "Una vez aprobadas las Ordenanzas de exacciones municipales, seguirán en los sucesivos ejercicios económicos sin necesidad de nueva aprobación." Hay que hacer constar que cuando se redactó este precepto, no existía la obligación de la aprobación superior, puesto que el legislador quiso conferir exclusivamente a la competencia de la Corporación la aprobación de sus Ordenanzas. Considerando: Que en el caso que nos ocupa, la Diputación Provincial de Pontevedra confeccionó en su día la Ordenanza que regula la exacción sobre los aprovechamientos de la riqueza forestal que se consuma sustancialmente intacta en la forma que fue aprobada por este Ministerio por Ordenes de 7 de Octubre de 1.940 y 10 de Marzo de 1.943. Considerando: Que desde las fechas citadas en el considerando anterior este Ministerio, ante la inminencia de la promulgación de una nueva Ley de Administración Local, que pudiera cambiar el sistema tributario no ha otorgado su sanción a ninguna Ordenanza más allá de la fecha de la vigencia de un ejercicio económico; naturalmente, que esta limitación en orden al tiempo de vigencia no es por parte de los acuerdos provinciales, sino tan solo del acuerdo de sanción ministerial derivada de las circunstancias especiales de que queda hecho mención. De aquí que en el momento actual las Diputaciones Provinciales se limitan tan solo a solicitar la prórroga e una Ordenanza ya con anterioridad aprobada. Considerando: Que el Ministerio de Hacienda en su informe, emitido en cumplimiento del artículo 14 del Decreto de 4 de Diciembre de 1.931, manifiesta que no existe ningún inconveniente a que se acceda a lo solicitado por la Diputación Provincial de Pontevedra. Considerando: Que este Ministerio por Ordenes de 7 de Octubre de 1.940 y, 10 de Marzo de 1.943, sancionó y prorrogó respectivametne la Ordenanza que regula la exacción del arbitrio sobre aprovechamientos forestales en la provincia de Pontevedra. Este Ministerio ha tenido a bien conceder a la Diputación Provincial de Pontevedra la correspondiente autorización para continuar percibiendo durante el ejercicio de 1.945 el arbitrio sobre los aprovechamientos de la riqueza forestal de la Provincia, absolutamente en los mismos términos que se señalan en las Ordenes de este Departamento de 7 de Octubre de 1.940 y 10 de Marzo de 1.943, y desestimar el recurso presentado por D. Vicente Lantero, como Gerente de la Sociedad Limitada "Hijos de Lantero". Lo que digo a V.E. para su conocimiento, traslado en forma legal a la Corporación interesada y demás efectos." Lo que traslado a V.S. para su conocimiento, el de la Comisión Gestora Provincial y efectos consiguientes, sirviéndose acusarme recibo de esta resolución. Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra 13 de marzo de 1.945. El Gobernador Civil interino, Rafael Picó, rubricado. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial Pontevedra." ------ Folla: 79 53 - Quedando enterada de carta de la Superiora de las H.F. de Tui agradeciendo el ingreso en Conxo de la hermana que se cita. Se entera la Comisión de carta de la Superiora de Hospitalarias Franciscanas de Tui agradeciendo el acuerdo adoptado por esta Corporación de ingreso en Conxo de la Religiosa Ana María Santísima perteneciente a dicha comunidad. ------ Folla: 79 54 - Designando la Mesa para apertura de pliegos sobre el B.O. Designar al Diputado D. Casiano Peláez, para constituir, en unión del Sr. Presidente y Secretario, la Mesa de apertura de pliegos para la subasta de impresión y tirada del Boletín Oficial. ------ Folla: 79 55 - Quedando enterada de los telegramas cursados a las Personalidades que se citan, y de su agradecimiento por las atenciones dispensadas. Se entera la Comisión de los telegramas cursados el 25 de Marzo último, al Jefe de la Casa Civil y Ministros de Educación Nacional y Agricultura con motivo del acto inaugural del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales, instalado en el Palacio de Lourizán, así como de los telegramas de gratitud de los titulares de aquellos Departamentos ministeriales. ------ Folla: 79 56 - Declarando de abono la factura de la editorial "Revista de Derecho Privado". Prestar aprobación y declarar de abono la factura de la Editorial "Revista de Derecho Privado" importante 693'95 pesetas, por el pedido de obras realizado por la Asesoría Jurídica; debiendo librarse su importe a favor del Sr. Depositario para el pago de la letra correspondiente, con cargo a la consignación del capítulo X artículo 9º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 79 57 - Quedando enterada de atta. carta del Director G. de M. C. y P. agradeciendo las atenciones que se les dispensaron. Enterarse de atenta carta del Excmo. Señor Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial en la que agradece a la Presidencia las atenciones que ha tenido con motivo de la visita realizada al inaugurarse el Centro de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales. ------ Folla: 79 58 - Invitando al Sr. Presidente de la Diputación de Vizcaya y personas que lo acompañen, con motivo de la visita a esta Capital de la Orquesta Filarmónica de Bilbao. Con motivo de los conciertos que dará en esta Capital la Orquesta Filarmónica de Bilbao, la Comisión por unanimidad acuerda invitar y declarar huésped de honor al Sr. Presidente de la Diputación de Vizcaya y personas que le acompañen, al que, al trasladarle este acuerdo se le formulara el ruego encarecido de que se digne acompañar a dicha Colectividad y aceptar la invitación que se formula. ------ Folla: 79 59 - Decretando el ingreso en la Inclusa del niño Fermín Varela Domínguez, de Ponteareas. Decretar el ingreso en la Inclusa del niño Fermín Varela Domínguez, hijo de Luz Varela, que según expediente de pobreza instruido al efecto carece de recursos para su alimentación y cuidado, cuyo niño nació en Ponteareas el 16 de Mayo del año 1.941. ------ Folla: 79 60 - Adquiriendo una aspiradora para las habitaciones del Sr. Gobernador. Se acuerda adquirir una aspiradora para las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Civil y autorizar el gasto correspondiente con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 79 61 - Ampliando las obras que se realizan en las habitaciones del Sr. Gobernador. También se acuerda ampliar las obras que se están realizando en las habitaciones particulares del Excmo. Sr. gobernador Civil encomendando su administración al Sr. Arquitecto Provincial al que se faculta para celebrar los contratos de destajo con quién juzgue oportuno. ------ Folla: 79 62 - Facultando al Sr. Presidente para adquirir mobiliario para las habitaciones del Sr. Gobernador Civil. Se resuelve autorizar al Sr. Presidente para que adquiera el mobiliario necesario a fin de adecentar las habitaciones particulares del Excmo. Sr. Gobernador Civil, declarando de abono el coste del mismo con cargo a la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 79,80 63 - Se aprueba por el Gobierno Civil el presupuesto ordinario de 1.945 que importa 8.769.843'50 pesetas. Diose cuenta de oficio número 250 del Negociado 1º Sección 1ª del Gobierno Civil de esta Provincia aprobando el presupuesto confeccionado por esta Diputación Provincial para el año 1.945 que se presenta nivelado por un importe de 8.769.842'50 pesetas, en los gastos e igual cifra en los ingresos. La Comisión acuerda quedar enterada y que se inserte la comunicación aprobatoria de esta ordenación económica, cuya vigencia se ordena en el libro de actas de esta Corporación, y que literalmente copiada dice así: " Examinado el presupuesto ordinario de esa Diputación provincial, para el ejercicio de 1.945, y pasado a informe de la Jefatura Provincial de Administración Local. Resultando: Que durante el periodo de exposición al público de este Presupuesto no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo. Resultando: Que recabado informe de la Jefatura Provincial de Administración Local, lo emite sin oponer reparo expreso a su aprobación, pero advirtiendo respecto a la parte de ingresos, la dificultad que puede surgir para hacer efectivos los comprendidos en los epígrafes siguientes: "Importe de la cantidad en que se calcula incrementado el ingreso de la contribución rústica y pecuaria en virtud el amillaramiento" y, "Diez por ciento de aumento en la contribución rústica y precuaria para satisfacer el presupuesto extraordinario C) según autorización del Ministerio de la Gobernación y el Ministerio de Hacienda." Previene además, que procede se una al Presupuesto la certificación que preceptúa el artículo 169 de la Ley Municipal vigente y se tenga en cuenta el párrafo octavo de la circular de la Dirección General de Administración Local de 31 de Octubre de 1.944. Considerando: Que adoptado por la Comisión Gestora en fecha anterior el acuerdo de organizar el servicio para proceder a la rectificación del amillaramiento de rústica y pecuaria en consorcio con los Ayuntamientos, el ingreso calculado por este concepto resulta autorizando por disposición legal, sin que por otra parte su cuantía de 150.000 pesetas pueda comprometer la situación económica de la Diputación en un Presupuesto de 8.769.843'50 pesetas, que sería en cambio más perjudicada si se pusiese dificultades a la puesta en vigor de éste, consideración de interés general que habrá de tenerse siempre en cuenta en primer término mientras no se observen infracciones legales. Considerando: Que el aumento del diez por ciento sobre la contribución rústica y pecuaria y sobre los demás ingresos especiales que autoriza el artículo 256 del Estatuto Provincial, está autorizados por los Ministerios de Gobernación y de Hacienda con destino al servicio de intereses y amortización de un empréstito con el Banco de Crédito Local de España formalizado por escritura pública de 29 de Diciembre último, que nutre la parte de ingresos de un presupuesto extraordinario que ha obtenido lo mismo que la operación crediticia la oportuna sanción de aquellos Ministerios, por lo que se hallan en vigor y surtirán efectos en el actual ejercicio en el que se harán efectivos los recargos autorizados, cuales quiera que sean las dificultades de orden práctico que pudieran suscitarse y que oportunamente se resolverán por la Delegación de Hacienda o en su caso por la Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresas. Considerando: Que la prevención del artículo 169 del Estatuto Municipal es trámite a cumplir para la ejecución del Presupuesto y no previa a su aprobación, la norma octava de la Circular de 31 de Octubre de 1.944, debe entenderse cumplida, ya que no se concreta que la consignación para el Frente de Juventudes sea inferior a la de años anteriores, por lo que habrá de suponerse referida la cita de esta norma a la recomendación que contiene, de que aquella se aumente cuando sea posible y lo permita la situación de la hacienda provincial. Considerando: Que este Presupuesto no fue impugnado por ninguno de los motivos que expresa el artículo 200 del Estatuto Provincial, ni en el se advierten extralimitaciones legales, insuficiencia de recursos, ni perjuicio alguno para los intereses del Estado. He acordado: prestar aprobación al Presupuesto que confeccionó la Diputación Provincial para el año de 1.945 que se presenta nivelado por un importe de 8.769.843'50 pesetas en los gastos, e igual cifra en los ingresos. Lo que me complazco en participar a V.S. para su conocimiento, el de la Gestora Provincial y efectos consiguientes, devolviéndole el original de dicho Presupuesto del que me acusara recibo. Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra, 26 de Marzo de 1.945. El Gobernador Civil, ilegible." ------ Folla: 80,81 64 - Normas, para el funcionamiento del Servicio Provincial de Rectificación del Amillaramiento. - Normas para el funcionamiento el Servicio Provincial de Rectificación del Amillaramiento - El Servicio estará integrado por dos Secciones: Sección Administrativa y Sección Técnica. Funcionará la primera a las órdenes inmediatas del Secretario de la Diputación, quedando adscritos a ella, el Interventor y tres funcionarios de la plantilla administrativa de la Diputación designada por la Presidencia a propuesta de aquel. La segunda, quedará a las órdenes del Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal, y estará integrada por todos los Ingenieros, Ayudantes, Peritos y Delineantes que designe la Presidencia de la Diputación en uso de las atribuciones que le fueron concedidas por el acuerdo de la Comisión Gestora de 9 de Marzo último. La coordinación y representación del Servicio corresponden al Secretario de la Diputación en concepto de Jefe de la Administración Provincial. Incumbe a la Sección Técnica la ejecución de todos los trabajos de campo, necesarios para la formación del inventario de la riqueza agrícola y pecuaria, su clasificación y calificación, y la formación del cuadro de valoraciones. A este efecto, podrá mantener relación directa con los Ayuntamientos y Juntas Periciales de los términos municipales en que aquellos se lleven a cabo. El Jefe de la Sección comunicará por escrito a la Jefatura del Servicio de Coordinación, la fecha en que se comiencen los trabajos en cada Ayuntamiento, y las incidencias que surjan en su desarrollo. La oficina administrativa tendrá a su cargo los trabajos de este carácter sobre la base de los datos suministrados por aquellos, la tramitación reglamentaria correspondiente y la relación con la Dirección General de Propiedades; la Delegación de Hacienda; Servicio de Amillaramiento afecto a dichos Departamentos y Ayuntamientos y Juntas Periciales, con la única excepción que se expresa en el párrafo anterior. Esta oficina, se instalará en el Archivo de esta Diputación, permaneciendo abierta todos los días laborables de dieciséis a veinte, sin perjuicio de ampliar la jornada en lo necesario para llevar al día los trabajos siguiendo el ritmo e la oficina técnica. La inspección sobre ambas Secciones corresponde a la Presidencia de la Diputación. - Parte económica - Para la ejecución de este servicio, se adoptó por la Comisión Gestora el régimen de destajo, abonando dos pesetas por hectárea. Esta cifra se distribuirá en la siguiente forma: el diez por cien, para los gastos de locomoción; el cinco por cien para material; el 65 por cien para remunerar los trabajos del personal que integra la Sección Técnica y el 20 por cien, para el que quede afecto a la oficina administrativa, y Delineantes del Servicio (confección de planos y demás trabajos). Por la Presidencia de la Diputación se designará uno de los funcionarios de la oficina administrativa, para habilitado pagador, a cuyo nombre se extenderá los libramientos. Tan pronto como los trabajos de rectificación del amillaramiento de un término municipal se envíen a la oficina correspondiente del departamento de Hacienda, el Secretario de la Diputación lo comunicará por escrito a la Presidencia, expresando el número de hectáreas que comprenda, para que se extienda el libramiento correspondiente a favor del habilitado por una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento del importe del destajo. El otro veinticinco por ciento se librará cuando el amillaramiento haya sido aprobado y se comunique al respectivo Ayuntamiento. El habilitado en sus funciones se ajustará a las normas siguientes: 1ª.- Abrirá cuatro cuentas, cargando a cada una de ellas el porcentaje correspondiente del libramiento que hiciese efectivo. 2ª.- Los gastos del material inventariable o no inventariable se pagarán a los proveedores directamente contra factura visada por el Jefe de la oficina a que fue servido y acompañada de la orden de pedido extendida por el mismo. 3ª.- Los gastos de locomoción se abonarán en forma análoga, sustituyendo la orden de pedido por la de salida, que extenderá también el Jefe de la oficina correspondiente. 4ª.- Las remuneraciones del personal se satisfarán por nómina formulándose la del Servicio Técnico por el Jefe del mismo y la del Administrativo por el Secretario Coordinador. 5ª.- La habilitación no podrá hacer pago alguno que exceda de la consignación atribuida a cada concepto de gastos, sin acuerdo previo de la Comisión Gestora o de su Presidente, y comunicada por escrito. 6ª.- A los efectos del movimiento de fondos, el habilitado abrirá una cuenta en la Caja Provincial de Ahorros en la que ingresará el importe liquidado de los libramientos. 7ª.- Trimestralmente la habilitación rendirá cuenta justificada el movimiento de fondos que, previa censura de la Intervención, se someterá a la Aprobación de la Presidencia. Al Terminar el servicio se rendirá la cuenta definitiva de la gestión, que deberá ser aprobada por la Comisión Gestora, y archivada en la Intervención de fondos. Se confirman los nombramientos del Jefe y personal de la oficina técnica hechos por la Presidencia, y se delega en ella la facultad necesario para que en lo sucesivos los realice con carácter estable, sin necesidad de someterlos a la ratificación de esta Comisión Gestora, así como igualmente los del personal administrativo hechos por la Presidencia a propuesta del Secretario Coordinador del Servicio. - Se levantó la sesión - ------

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