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Acta de sesión 1881/06/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.003/2.1881-06-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/06/01_Ordinaria

  • Data(s) 1881-06-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 86 (gobernador Eduardo Matos. romero, Fraga, limeses, ruza, Rodríguez del corral, Salgado). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 86 3. Visto el expediente de subasta del BOP para el próximo año económico y que la única proposición presentada fue la suscrita por D. Andrés Landín vecino de esta ciudad por la cantidad de 13.265 ptas., se acuerda aprobar definitivamente el remate a favor de dicho señor y por la cantidad mencionada sin perjuicio de dar cuenta a la Diputación. ------ Folla: 86 4. Dado cuenta del expediente de expropiación forzosa de la sección de Barro del camino provincial de Lantaño a Cuntis se acuerda aprobarlo como así lo proponen el ingeniero jefe y el negociado y que se abonen las 1.643 ptas. 42 céntimos a cuyo efecto se remita a la ordenación de pagos. ------ Folla: 86,87 5. Dado cuenta del expediente sobre reclamación del importe de bagajes que facilitó José Romai por orden del Alcalde de Cambados del cual resulta que dichos bagajes importaron 70 pesetas 50 céntimos que el contratista se niega a satisfacerle a pretexto de que no era su encargado, sin que por lo tanto hubiese celebrado con el ningún contrato. Considerando que es un hecho probado que el reclamante facilitó los bagajes y que no se participó por el gobierno civil al Alcalde de Cambados como debió hacerse quien era el encargado del contratista ni consta que este hubiese puesto en conocimiento del Alcalde el nombre de aquel. Considerando que los servicios prestados por el José Romai redundaron a no dudarlo en provecho del contratista general puesto que si aquel no hubiese facilitado los bagajes hubiese tenido que hacerlo el segundo. Visto el pliego de condiciones, se acuerda declarar con derecho a José Romai a percibir del contratista general la cantidad de 70 pesetas 50 céntimos que importan los bagajes que facilitó, de cuya suma se le haga pago por cuenta de la cantidad retenida del depósito constituido como garantía del contrato de bagajes. ------ Folla: 87 6. Se acuerda mandar se pague del capítulo de imprevistos del presupuesto corriente la subvención concedida por la Excma. Diputación a D. José Berasategui por la obra titulada Vocabulario Latino Español, que se halla ya publicada. ------ Folla: 87 7. Visto el expediente sobre perjuicios causados al contratista general de bagajes D. Manuel Vidal y la condición 17 del pliego por que se ha regido la contrata, se acuerda dirigir atenta comunicación al Sr. gobernador rogándole se sirva enterar a los de las provincias limítrofes, de la condición referida interesándoles para que la publique en los respectivos boletines oficiales a fin de que llegue a conocimiento de los Alcaldes a quienes prevengan que no expidan bagaje a ningún pobre que se dirija a esta provincia y no pueda acreditar documentalmente las circunstancias que exige dicha condición. Segundo que se ruegue a dicho Sr. se dirija a los Alcaldes de esta provincia una circular que publique el boletín previniéndoles serán responsables del pago de todo bagaje que puede reproducirse tomándola del boletín número 73 correspondiente al 29 de marzo del año último. Emítase a dicha autoridad la reclamación del contratista general a fin de que se sirva disponer lo conveniente. ------ Folla: 87 8. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. Pedro González Cruz cura párroco de Marín contra el fallo de la administración que dispone se eleve en el repartimiento de consumos la cuota de dicho señor y otros a la clase superior: Se acuerda: 1º: que se oficie al Sr. jefe económico incluyéndole la instancia que a su autoridad ha dirigido el Sr. González Cruz, a fin de que se sirva informar acerca de los extremos que abraza, especialmente el que se refiere a los sujetos que se dicen figuran con menor número de familias que el que tienen y en distinta clase de la que les pertenece, pidiendo para ello, si lo creyese necesario o conveniente, los datos que necesite del Ayuntamiento de Marín. 2º: que se sirva manifestar si, por regla general, en este Ayuntamiento se han considerado a todos los criados para los efectos del repartimiento, como individuos de la familia de sus amos, figurando en su misma clase, o se les ha colocado en la antepenúltima, por creerles comprendidos en la última parte de la disposición 37 de la circular de 25 de marzo de 1878 y 3º: que al devolver informada la solicitud del Sr. Cruz, y facilitar las noticias que quedan indicadas se sirva remitir el repartimiento, para que teniéndole a la vista se puedan apreciar por el mismo las bases que hayan tenido presente para su redacción. ------ Folla: 86 2. Dado cuenta el expediente relativo a la subasta de bagajes verificada el día de ayer y que la Comisión de la Excma. Diputación sometió a la resolución de esta sin adjudicar provisionalmente el remate. Considerando que en dicha subasta se admitieron 2 proposiciones distintas bajo un solo sobre y sin mas que un depósito, así como que en otras proposiciones apareció una enmienda, se acuerda anular dicha subasta, devolver las cartas de pago a los licitadores D. Manuel Hermida y D. Manuel Vidal y que se anuncie con las formalidades y por el término más breve nueva subasta, consignando en el pliego de condiciones que cada proposición debe presentarse bajo un solo sobre y sin enmiendas que no se hallen salvadas antes de la firma. En este estado se retiró el Sr. gobernador y ocupó la presidencia el Sr. Romero López. ------

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