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Acta de sesión 1881/12/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.003/2.1881-12-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/12/02_Ordinaria

  • Data(s) 1881-12-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 105 ( Vicepresidente de la comisión provincial. Fraga, limeses, González besada, landa, cea, guerra, Mosteiro, Patiño). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 105 3. Visto el presupuesto de los reparos que hay necesidad de ejecutar en el salón de sesiones de la Diputación y en el desván [Palacio], que importan en junto 494 pesetas formado por el ingeniero jefe de caminos provinciales, se acuerda aprobarlo y que dichos reparos se hagan por administración bajo la inspección de dicho ingeniero. ------ Folla: 106 4. De conformidad con lo propuesto por el negociado se acuerda aprobar la nota de los precios medios para regular las especies de suministros a las tropas y Guardia Civil en el mes de noviembre próximo pasado. ------ Folla: 106 5. Enterada de las comunicaciones del Sr. gobernador de 2 y 30 de noviembre último pidiendo informe a la Diputación acerca de la clasificación que debe darse a los puertos de Baiona, Marín, Carril y Vilagarcía de Arousa, se acuerda que se eleve una exposición a las Cortes pidiendo en ella que el muelle de Vilagarcía de Arousa se conserve por el Estado considerándolo como de interés general. Y que, con respecto a los demás, se informe en el sentido de que se declaren de interés local. Los Sres. Limeses y Landa hicieron constar su voto en contra en el sentido de que se haga extensiva la solicitud a que el puerto de Marín sea considerado de interés provincial. ------ Folla: 106 6. Sin discusión se aprueba la distribución de fondos para el mes de enero próximo. ------ Folla: 106 7. Dado cuenta del expediente sobre pago de la subvención de 5.000 pesetas a la casa cuna [inclusa] de Tui y, visto el siguiente informe de la Contaduría, se acuerda aprobarlo. Y que se pregunte al Sr. gobernador si la Junta de Beneficencia de Tui es municipal o si tiene el carácter de junta de patronos; y en caso afirmativo que los libramientos se hagan a favor del presidente de la Junta. Informe de la Contaduría: "A la Comisión Provincial: desde 1879-70 en que se concedió la subvención de que se trata, siempre se verificó su pago a favor del Ayuntamiento, si bien con destino al hospital de Tui, utilizándose casi siempre esta forma de pago, para hacerlo por formalización del que correspondía a Tui por su cupo señalado en el repartimiento provincial, y evitándose así las remesas de fondos, en otro caso indispensables. El artículo 73 de la ley municipal vigente dispone que las atribuciones de los Ayuntamientos serán y se entenderán siempre sin perjuicio de la alta inspección que al gobierno confiere la legislación vigente sobre beneficencia general y particular. Esta disposición podría no haber alterado en Tui la administración de los intereses de la beneficencia; pero aún cuando alguna hubiese habido, como los libramientos expresaban siempre el destino de los fondos librados, nunca podía el Ayuntamiento de Tui distraerlos de su objeto. Y había para creerlo así, no solo la razón de que la Junta de Beneficencia de Tui no había ni siquiera indicado su personalidad para recaudar la subvención sino que todavía en 10 de junio de 1880 el alcalde de dicha ciudad dirigió al Sr. ordenador de pagos la carta adjunta, rogándole dispusiera él de las 5.000 pesetas referidas. No había, pues, motivo para que la forma del pago se alterara, como no lo había tampoco para que el alcalde distrajera fondos librados expresamente para una atención tan sagrada. Y en su vista, la Contaduría opina se oficie al Alcalde de Tui previniéndole el inmediato reintegro de las 5.000 ptas. que deberá entregar a la expresada Junta, a no ser que esta se conformara con esperar el pago por cuenta del presupuesto adicional, en cuyo caso convendría oficiar al Sr. gobernador de la provincia para que lo tuviera presente al aprobar dicho documento. Pontevedra 2 de diciembre de 1881. Luis de la Riega." ------ Folla: 106,107 8. Vista una comunicación de la Junta Provincial de Instrucción Pública de esta fecha trasladando otra del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Compostela de 10 de noviembre último en la que manifiesta ser conveniente el aumento de una profesora en la Escuela Normal de Maestras y que desaparezca la taberna que está situada en la planta baja del edificio. Y que se construyan retretes en el mismo. Se acuerda nombrar una comisión compuesta de los Sres. Romero, Guerra y Patiño para que asociándose del propietario del edificio, reconozcan éste e informen. Y, con respecto a la primera parte de la comunicación o sea el aumento de personal, dese cuenta a la Diputación cuando se trate de los presupuestos. ------ Folla: 107 9. Dado cuenta de lo manifestado por el ingeniero jefe respecto de la formación del presupuesto de coste del retejo de este palacio provincial, acordado en sesión de 10 y 7 del mes último, expresando que la estación actual no es a propósito para efectuar retejos generales que por necesidad tienen que ser costosos e inconvenientes, que considera que por ahora y sin perjuicio de efectuarlo en verano, se efectué solamente el de las goteras, y se extraigan y conduzcan al campo de San Roque los muchos escombros que existen en el desván que está sobre a caja de quintos, en el que hay además necesidad de reponer algunos pontones y tablas que están carcomidas, cuyo coste se detalla en presupuesto que acompaña importante 179 pesetas, se acuerda aprobarlo y que se haga por administración bajo la inspección de dicho ingeniero por ser urgente previo ajuste. ------ Folla: 107 10. Enterose esta Comisión del expediente sobre construcción de un mercado pescadería que intenta construir el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, que el Sr. gobernador ha pasado a informe, al que acompaña el razonado dictamen del ingeniero jefe de obras públicas. Y en su vista y cumpliendo lo dispuesto en le art. 95 del Reglamento para la ejecución de la ley de obras públicas, sin que se haya producido queja alguna, se acuerda informar al Sr. gobernador que de la opinión de este cuerpo procede aprobar el proyecto, siempre que se subsane previamente las omisiones que observa dicho jefe. ------ Folla: 107 11. Visto el expediente de expropiación de la tercera y última parte del trozo primero del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, cuyo total importe asciende a la cantidad de 8.347 pesetas 53 céntimos, se acuerda aprobarlo y que se remita al señor ordenador de pagos para los efectos correspondientes. ------ Folla: 107 12. Dado cuenta del expediente de demencia y pobreza de Don Manuel Bastos Paz, vecino de Matamá en el distrito de Bouzas, y hallándose probados ambos extremos, se acuerda que el alineado pase a manicomio oficial. ------ Folla: 107,108 13. Habiéndose recibido 400 tubos de vacuna [viruela], se acuerda que se distribuyan 300 a los Ayuntamientos y Juntas de Sanidad y que los 100 restantes sean para servir los pedidos que hagan los señores diputados y establecimientos de beneficencia. ------ Folla: 105 2. Existiendo créditos antiguos y de diverso género que la provincia tiene a su favor contra el Estado, y con el fin de que pueda realizarse su cobro, se acuerda proponer a la Diputación, en su primera reunión, se sirva nombrar un agente de negocios para gestionar en las oficinas centrales el reconocimiento, liquidación y abono de dichos créditos, y practique las oportunas diligencias hasta conseguir su realización. Como quiera que la retribución que por este concepto haya de señalarse a dicho agente debe de figurar en su día en los presupuestos y cuentas provinciales, con el objeto de que aquella sea de legítimo abono en las referidas cuentas, se acuerda también que desde luego se eleve una consulta al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación acerca de los requisitos y condiciones que deben llenarse para que en todo tiempo las sumas datadas merezcan la aprobación del gobierno de SM. ------

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