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29-12-1993_Extraordinaria. Acta de sesión_29-12-1993_Extraordinaria
Acta de sesión_29-12-1993_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF003.S0020. 18461/1.29-12-1993_Extraordinaria
Título Acta de sesión_29-12-1993_Extraordinaria
Data(s) 29-12-1993 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido ACTA NUMERO DIECIOCHO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRA0RDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 1993.
En el Salón de Actos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las doce horas y ocho minutos, del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres se reúne, en sesión extraordinaria y primera convocatoria, el Pleno de la Corporación bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, y con la asistencia de los Sres. Concejales D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. Francisco Javier Rial Vázquez, D. José María Picallo Búa, D. Fulgencio López Tomé, D. Manuel Vidal Outeda, D. Fernando Morquecho Barral, D. Javier Pazos Carballido, D. Manuel Durán Couto, D. Roberto Taboada Rivadulla, D. Camilo José Garrido Torres, D. José Manuel Estévez Heredia, D. Miguel Anxo Fernández Lores, D. José Cesáreo Mosquera Lorenzo y Dª Salomé Alvarez Blanco, exceptuando D. Javier Pazos Carballido que se incorpora después de resuelto el punto 2 del orden del día estando presente el Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, actuando como Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto.
No concurriendo D. José Acuña Sastre, Dª María Blanca Rodríguez Fernández, D. Eugenio Jiménez Passolas y D. Raimundo González Carballo, que justifican su falta de asistencia.
No asistiendo Dª María del Carmen Larriba García y Dª María Margarita Adrio Taracido.
El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión.
ORDEN DEL DÍA
1. MINUTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES PLENARIAS ORDINARIAS DE 30 DE SEPTIEMBRE Y 28 DE OCTUBRE DE 1993.
Dada cuenta de los borradores de las actas de las sesiones plenarias ordinarias de los días 30 de septiembre y 28 de octubre de 1993, son aprobados por unanimidad y sin modificación alguna.
2. TOMA DE POSESIÓN DEL CONCEJAL ELECTO POR EL PARTIDO POPULAR, DON JAVIER PAZOS CARBALLIDO.
Dada cuenta de la credencial expedida por la Junta Electoral Central a favor de don Javier Pazos Carballido como Concejal electo de este Ayuntamiento por la lista de Candidatos presentada por el Partido Popular a las elecciones locales de 26 de mayo de 1991, para cubrir el puesto vacante, por renuncia, de don Tomás Iribarren FernándezRogina procedente de la misma candidatura; el Iltmo. Sr. Alcalde le da la bienvenida deseándole todo tipo de éxitos en su labor municipal, y al no existir obstáculo alguno para que pueda tomar posesión de su cargo, el Sr. Pazos Carballido se acerca a la Presidencia y con la mano derecha sobre la Constitución "jura por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".
Cumplidas las formalidades reglamentarias el Concejal posesionado pasa a ocupar su escaño formando parte del grupo municipal del Partido Popular.
Toma la palabra el Iltmo. Sr. Alcalde para dar la bienvenida a don Javier Pazos Carballido, en nombre de la Corporación, esperando que su paso por esta Casa sea fructífero en la labor que se le encomiende, al propio tiempo que da cuenta de que hoy ha firmado la resolución por la que nombra Teniente de Alcalde y miembro de la Comisión de Gobierno a don José María Picallo Búa y la reestructuración que habrá que hacer como consecuencia de este relevo se llevará a cabo próximamente por Decreto de la Alcaldía del que se dará cuenta en el próximo Pleno.
3. PERSONAL: APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE VICESECRETARIO MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO.
Dada cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal a la aprobación de las bases específicas para la provisión del puesto de Vicesecretario mediante concurso ordinario.
Abierto el debate, se concede la palabra al portavoz del grupo municipal del B.N.G., don Miguel Anxo Fernández Lores, o cal manifesta que quere que conste na acta deste Pleno que na Comisión se asumiu, por unanimidade, a proposta da oposición, de que a partir destas bases o equipo de goberno comprométese a que o exercicio de galego sexa puntuable exactamente igual cos outros e que os grupos da oposición van ter representación nos próximos tribunais.
Le contesta el Sr. Alcalde que supone que este acuerdo congratulará a los grupos de la oposición, porque era una petición que estaba pendiente y se ha accedido a ella en la Comisión de Régimen Interior y Personal, por supuesto asumido por el equipo de gobierno.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
Vistas las disposiciones legales contenidas en el art. 99 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, el Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo y la Orden Ministerial de 7 de julio de 1993 que constituyen la normativa vigente por la que se rige la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional en las Corporaciones Locales y determinan el procedimiento normal y obligado para efectuar la provisión de las vacantes existentes mediante el concurso ordinario conjunto, que han de convocar las Corporaciones Locales con puestos vacantes a efectos de concurso ordinario, ofreciéndolos en el primer concurso de este carácter que se celebre a partir del momento en que el puesto quedó vacante, salvo que opten por cubrirlos por concurso unitario.
Teniendo en cuenta que la provisión de los puestos de trabajo de habilitados de carácter nacional vacantes se rigen por un doble sistema de bases: generales y específicas.
Que las bases generales son aprobadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas coordinadamente con las Comunidades Autónomas, en las que se recoge la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como su acreditación.
Que las bases específicas, tal como señala el art. 13 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, deben ser aprobadas por el Pleno de la Corporación municipal y contendrán indicaciones acerca de la clase a que pertenecen los puestos convocados, la Subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, características especiales, determinación de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, puntuación mínima, así como la composición del tribunal calificador; añadiendo en su apartado 2 que se incluirá en las bases el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica.
Que la puntuación máxima de méritos generales en los concursos será de 22,50 puntos, pero que cuando en la convocatoria se prevean méritos específicos la puntuación máxima será de 30 puntos, reservándose a estos últimos hasta 7,50 puntos.
Que los méritos específicos que se puedan establecer estarán directamente relacionados con las características del puesto de trabajo y funciones correspondientes, valorándose adecuadamente.
Que, tal como señalan los artículos 13 y 202 del Real Decreto 731/93 y el art. 5 de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1993, en las bases específicas se incluirá, como requisito, el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la legislación autonómica, constituida básicamente por la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del Gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales que obliga a redactar en lengua gallega las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de Comisiones Informativas y actas de las entidades locales de Galicia y el art. 22 de la misma Ley señala que la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega; Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística y una serie de Decretos de desarrollo de la legislación indicada.
Que la convocatoria habrá de realizarse por Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde en la primera decena del mes de xaneiro de 1994, tal como señala el art. 991 de la reguladora de las Bases del Régimen Local según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril.
Que estando vacante en esta Corporación el puesto de VICESECRETARIO, CLASE 1ª, parece oportuno proponer la aprobación de las bases específicas, para la inclusión en el primer concurso ordinario que se celebre, la convocatoria del puesto de trabajo vacante y en las que se incluya la valoración de méritos, que puedan concurrir en los aspirantes al puesto, distintos de los incluidos en el baremo de méritos generales y que se acreditarán por el Ministerio ante la Corporación municipal, debiendo resaltarse aquellos otros méritos que permitan presumir una mejor preparación profesional para el desempeño del puesto vacante en este Ayuntamiento, tal como permite el art. 16 del Real Decreto 731/1993.
Que el Real Decreto y la Orden Ministerial citados permiten establecer una puntuación mínima sobre la total por debajo de la cual la Corporación podrá excluir la adjudicación de la plaza fijándose el 25% de la puntuación total.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal, acuerda:
PRIMERO. De conformidad con lo señalado en el art. 991 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, art. 13 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo y art. 5 de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1993, aprobar las siguientes bases específicas por las que se regirá el primer concurso ordinario que se celebre para la provisión de la plaza de VICESECRETARIO de este Excmo. Ayuntamiento:
1ª. CORPORACIÓN: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA
2ª. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Vicesecretaría, clase 1ª.
3ª. SUBESCALA Y CATEGORÍA: Secretaría, categoría superior.
4ª. NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 30
5ª. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO: 1.998.432.
6ª. REQUISITO CONOCIMIENTO IDIOMA. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 202 del Real Decreto 731/1993 y 51 de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1993 en relación con los artículos 1 y 22 de la Ley 5/1988, de 21 de junio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece como obligatorio para concursar al puesto el conocimiento de la lengua gallega, acreditando estar en posesión de los títulos de iniciación, perfeccionamiento de lengua gallega y básico y medio de Lengua Gallega para el personal de las corporaciones locales.
7ª MÉRITOS ESPECÍFICOS:
a) Servicios: Servicios prestados en Ayuntamientos capitales de provincia o con población superior a 100.000 habitantes, en cualquier forma jurídica de prestación (interino, provisional, definitivo, etc.), en puestos de trabajo de Secretaría o Vicesecretaría de categoría superior, hasta un máximo de 4 puntos: 0,20 puntos por cada mes de servicios.
b) Servicios prestados en puestos de trabajo, con nivel de complemento de destino 30, como Secretario o Vicesecretario de categoría superior, hasta un máximo de 1,50 puntos: 0,15 puntos por mes de servicios.
c) Cursos:
1. Cursos sobre organización y funcionamiento de los servicios locales (Curso para Diplomado en servicios locales), impartidos por el IEAL o INAP, con máximo de 0,50 puntos: 0,50 puntos por cada curso.
2. Cursos de especialización sobre problemas de los Municipios Turísticos, impartidos por el IEAL o INAP, con máximo de 0,50 puntos: 0,50 puntos por cada curso.
3. Cursos sobre Gestión de la contratación administrativa, impartidos por el INAP, EGAP o CC.AA., con máximo de 0,50 puntos: 0,50 puntos por cada curso.
4. Cursos, jornadas o seminarios realizados y debidamente acreditados, relacionados con temas relativos a la Administración Local, impartidos por el IEAL, INAP o EGAP, hasta un máximo de 0,50 puntos: 0,10 puntos por cada curso.
8ª. PUNTUACIÓN DE MÉRITOS ESPECÍFICOS. La valoración máxima de todos los méritos específicos no superará los 7,50 puntos, según el art. 141 del Real Decreto 731/1993.
9ª. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS. La acreditación de los méritos se efectuará mediante fotocopia compulsada de los diplomas o certificaciones expedidas por el organismo oficial de que se trate.
El conocimiento del idioma gallego se acreditará por fotocopia compulsada de las certificaciones o títulos expedidos por la Dirección Xeral de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.
10ª. PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA CONCURSAR AL PUESTO: 25% del total de puntuación máxima (25% sobre 30 puntos).
11ª. TRIBUNAL Y SU COMPOSICIÓN:
Presidente: Ilmo. Sr. Alcalde don Francisco Javier Cobián Salgado o Concejal en quien delegue.
Vocal Secretario: Don Julio Dapena Outomuro, Secretario General del Ayuntamiento.
Vocales: Don Manuel Loureiro Blanco, Interventor General del Ayuntamiento.
Don Alfonso de la Guardia Solís, Jefe Unidad de Personal.
Don Carlos Potel Lesqureux, Letrado del Excmo. Ayuntamiento.
Un representante de la Comunidad Autónoma.
Un concejal del grupo municipal del P.P.
Un concejal del grupo municipal del PS de GPSOE.
Un concejal del grupo municipal del BNG.
SEGUNDO. Que por el Ilmo. Sr. Alcalde se convoque dentro de los primeros diez días del mes de xaneiro de 1994 el concurso de referencia y eleve a la Xunta de Galicia al objeto de su publicación tal como señala el art. 6 de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1993.
4. URBANISMO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA Nº 2 DEL CAMPUS UNIVERSITARIO EN DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR PARA LA CREACIÓN DE DOTACIÓN Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 19 DEL P.G.O.U.
Dada cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela nº 2 del Campus Universitario en desarrollo del Plan Especial de Reforma Interior para la creación de dotación y equipamiento comunitario en la Unidad de Actuación nº 19 del P.G.O.U.
Abierto el debate, se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que dado que este tema refírese a algo tan complicado e tan histórico como é o campus universitario, cre que precisa dalgunha matización, lembrando que o BNG afirmou no seu momento que non habería edificios universitarios en Pontevedra ata cando menos as eleccións autonómicas para o próximo mandato e efectivamente aquela afirmación por desgracia cumpriuse e tamén lembra que a súa postura sempre foi axilizar ó máximo a urbanización do campus e non o mareo que ó final dilatou tremendamente o asunto do cuartel de San Fernando; que en relación ó tema que hoxe se trae ó Pleno, tal como vai quedar non cumpre as prescricións de o aparcamento dentro do recinto, pero queda a posibilidade de que esas prazas se cubran, xa que hai sitio noutras parcelas e polo tanto non van por ningún obstáculo, senón todo o contrario, solicitar que isto se axilice o máis rápido posible e máxime cando a rehabilitación do Cuartel de San Fernando vai supor moitísimo máis volume de tráfico e sen embargo non está prevista nin unha soa praza de aparcamento, entón por esa razón comparativa e pola necesidade urxente que hai de acometer estas obras canto antes non van por ningún obstáculo e, como xa dixo na Comisión, a súa abstención non está reflectida na acta estrictamente como foi, porque como non está aínda concretada a posibilidade de que para facer eses aparcamentos, caso de ser necesarios, haxa outro sitio determinado, en previsión de que iso non suceda se absteñen, pero a súa idea é ben clara, que se axilice e oxalá que no Cuartel de San Fernando puidera terse unha previsión de aparcamento.
A continuación interviene el portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Roberto Taboada Rivadulla, manifestando que la situación poco afortunada en que van a quedar los aparcamientos de la Escuela de Ingenieros Técnicos Forestales viene como consecuencia de un plan especial del Campus poco adecuado, habiendo manifestado en su momento la disconformidad clara con el planteamiento que se hacía cerrando del Campus y que ahora se demuestra que carecía de lógica que se constriñesen tanto los resultados de la circunvalación del Campus, pues el problema es que la parcela es pequeña para un edificio, que no hay espacio para aparcamientos ni tampoco para deportes y que hay fundamentalmente un problema económico, porque lo idóneo dada la situación era hacer unos aparcamientos subterráneos, que técnicamente no es imposible, pero si muy costoso y probablemente por ese problema de tipo económico no se construyen, optándose por la solución de aparcar fuera incluso del propio recinto de la parcela, un 50% fuera y un 50% dentro, sin buscar otro tipo de soluciones, pero cree que en el fondo el equipo de gobierno también es consciente de que esta solución no es la mejor, ya que así lo manifestaron en la Comisión de Urbanismo, por lo tanto considera que se está haciendo un abuso excesivo por un afán de sacar cosas adelante, aunque sea mal, y el lema tiene que ser hacer mucho y bien y no poco y mal, que es lo que se está haciendo, renunciándose a hacer las cosas para un futuro y el problema es que al final la Xunta siempre impera a través de la situación presupuestaria y hay que decirle que si, como un personaje de los comics que se llamaba don Ángel Siseñor, porque a todo decía si, y cree que en este equipo de gobierno también hay un Ángel Siseñor que abusa excesivamente de decir que si a todo, aunque a veces no sea lo mejor, por lo tanto considera que es una parcela pequeña, que no tiene espacios para aparcamientos y que como siempre al final la cuestión es improvisación y chapuza, por lo tanto va a abstener en la votación.
Seguidamente hace uso de la palabra don Edelmiro Barreiro Gómez, portavoz del grupo municipal del P.P., indicando que la preocupación que manifiestan el grupo municipal del B.N.G. y el grupo socialista, también la comparte el equipo de gobierno, pero hay que tener en cuenta que el Campus Universitario no es del Ayuntamiento, es de la Universidad, y que tiene todos los condicionamientos aceptados por el Rectorado para que en el edificio que se proyecta se ubiquen los aparcamientos a costa de su superficie o conservar una superficie aceptable sin hablar de aparcamientos, porque lo que se está tratando es la ordenación de una parcela para construcción de un edificio que va a albergar la Escuela de Ingenieros Técnicos Forestales, con posibilidades para que en el futuro pueda ubicarse también la Escuela Superior de Montes, y eso es lo importante, pareciéndole los aparcamientos un tema accesorio, ya que la Universidad, lógicamente, tendrá que crear la infraestructura necesaria para que esos aparcamientos tengan posibilidad en el Campus, ya que hay zonas verdes que pueden habilitarse para ello con un estudio de detalle o quizás los próximos edificios que se proyecten tengan en cuenta este aspecto, pero lo que ahora de propone es que el estudio de detalle vaya adelante para que sea factible conceder la licencia para la construcción del edificio en el que se ubicará la Escuela de Ingenieros Técnicos de Industrias Forestales.
Toma la palabra el Iltmo. Sr. Alcalde manifestando que cuando el Rector de la Universidad presentó este proyecto en este mismo Salón a la Asociación por la Defensa del Campus Universitario de Pontevedra, se procuró que se adaptara a ese futuro que todos quieren para el Campus, y en aquel momento se habló de la importancia de sacar adelante ese proyecto tal y como estaba por cuestiones presupuestarias, pero el Sr. Taboada hacía referencia a la Xunta de Galicia con el símil del comic de Ángel Siseñor, y le aclara que en este caso se dice si señor a la Universidad, que es la que redacta el proyecto, no a la Xunta; que desde luego hay una cosa clara, el Campus Universitario va adelante y como Presidente de la Corporación quiere manifestar la satisfacción por este hecho, dentro de los retrasos históricos que citaba el Sr. Mosquera, no deseados por nadie, pero que realmente son así y que serían mucho mayores si se paraliza este proyecto exigiendo alguna modificación, pues a lo mejor ya no se incluiría en el presupuesto de la Universidad del año 1994 y tendría que ser aplazada su construcción; que en cuanto al tema de los espacios deportivos, que ha mencionado también el Sr. Taboada, efectivamente en el diseño del Campus no está prevista su ubicación, pero hay que señalar que apenas a 100 metros del mismo se inaugurará próximamente un pabellón polideportivo que va a prestar un buen servicio a ese Campus Universitario, con unos accesos que realizará la propia Universidad, teniendo además una muy buena área de expansión hacia el río Lérez, una vez que se recupere el parque de la familia y toda esa zona.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo, con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
Examinado el Estudio de Detalle de la Parcela número 2 del Campus Universitario de esta ciudad, en desarrollo del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación núm. 19 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de este término municipal, aprobado por Orden de la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas de la Xunta de Galicia, de fecha 18.12.89.
RESULTANDO acreditados los siguientes
H E C H O S
PRIMERO. El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 19.8.93, acordó aprobar con carácter inicial el citado Estudio de Detalle presentado por el Rectorado de la Universidad de Vigo y confeccionado a instancia de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria por el Arquitecto Sr. Rúa Rodríguez y por el Ingeniero Industrial Sr. Goicoechea Gandariaga. En dicha sesión, asimismo, el Pleno acordó en un tercer apartado y a propuesta de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo que en la documentación que se presentase a efectos de solicitud de licencia de obras de urbanización se previesen las plazas de aparcamiento dentro de la parcela, determinadas por el Plan Especial del Campus Universitario.
SEGUNDO. De conformidad con el acuerdo plenario de aprobación inicial del Estudio de Detalle, dicho acto fue comunicado al Rectorado de la Universidad de Vigo, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y Servicios Provinciales de Costas y Carreteras del M.O.P.T., insertándose anuncios en el periódico "Diario de Pontevedra" el día 11.9.93, "Boletín Oficial" de la Provincia núm. 182, de 21.9.93 y "Diario Oficial" de Galicia núm. 196, de 11.10.93, publicación a partir de la cual se inició el cómputo reglamentario de exposición pública del expediente.
TERCERO. Durante dicha fase se formuló una alegación suscrita por el Arquitecto autor del Estudio de Detalle oponiéndose a lo dispuesto en el apartado tercero del acuerdo de aprobación inicial al entender que dicho requisito implicaría una alteración sustancial de la ordenación propuesta, apoyada por la Plataforma ProCampus, la cual no supondría una contradicción con el P.E.R.I. aprobado, solicitando, en consecuencia, la supresión del apartado tercero en el acuerdo de aprobación definitiva. El día 3.11.93 se recibió un informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del M.O.P.T.M.A., manifestando que las líneas de edificación deberán situarse de acuerdo con lo establecido en el informe vinculante emitido por dicho Ministerio y recogido como Disposición Adicional de la Normativa del P.G.O.U. Por su parte, la Dirección General de Costas de ese Ministerio en escrito recibido en este Ayuntamiento el día 9.12.93, comunicó no ponerse objeción al estudio de Detalle con la condición de que previamente a su ejecución se realizase la regularización de la concesión otorgada al Ayuntamiento por Orden Ministerial de 17.11.66 y se reconociese la pertenencia al dominio público marítimoterrestre de parte de los terrenos de la parcela según deslinde aprobado por O.M. de 24.1.64.
CUARTO. La Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día veintiuno de este mes estudió las alegaciones formuladas así como los informes técnicos emitidos, dictaminándose por mayoría de sus miembros la estimación de la alegación formulada por el arquitecto del Estudio de Detalle, proponiéndose al Pleno la supresión del apartado tercero del acuerdo de 19.8.93, dándose también por enterada de la alegación de la Dirección General de Costas reseñada en el apartado anterior, debiendo estudiarse de este modo las cuestiones invocadas, previamente a la ejecución del Estudio, por lo que la Secretaría General tendría que elaborar la presente propuesta de acuerdo al Pleno de la Corporación para su resolución en la primera reunión que se celebrase.
CONSIDERANDO que el expediente se ha tramitado correctamente se formula proyecto de acuerdo amparado en los siguientes
F U N D A M E N T O S L E G A L E S:
1º). Habiéndose producido la aprobación inicial del Estudio de Detalle, el trámite de información pública se anunció en el boletín provincial, "Diario Oficial" de la Comunidad Autónoma y en un periódico de los de mayor difusión en la Provincia, tal y como establece el art. 117 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, al disponer que los Estudios de Detalle una vez aprobados inicialmente, se someterán a información pública durante quince días, para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, determinando el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 25 de junio, y vigente tras el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
2º). El art. 91 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/1992 dispone que los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o en su caso adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el Suelo Urbano, y su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Planeamiento, teniendo que comprender los documentos justificativos de tales extremos y mantener aquellas determinaciones del Planeamiento sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio, sin poder, en ningún caso, ocasionar perjuicios ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, siendo la finalidad de la redacción de este instrumento urbanístico, según consta en su memoria, fijar las alineaciones, rasantes y ordenación de los volúmenes de la Parcela núm. 2 del Campus pontevedrés, de conformidad con las determinaciones contenidas en el Plan Especial de Reforma Interior del Campus Universitario o Unidad de Actuación núm. 19, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29.4.93.
3º). El art. 117 del Real Decreto Legislativo 1/1992 establece en su párrafo final que a la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento aprobará definitivamente el Estudio de Detalle con las modificaciones que resulten pertinentes. Por su parte el art. 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico determina que la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estudios de Detalle se realizará en el "Boletín Oficial" de la Provincia, comunicándose según el art. 30.3 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, tal acto administrativo a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de seis días a partir del siguiente a la fecha de su adopción.
4º). El art. 54.1.b) del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, exige informe del Sr. Secretario General de la Corporación para las materias de esta índole.
5º). La aprobación definitiva de este instrumento urbanístico corresponde a este Ayuntamiento como Administración actuante, disponiendo los arts. 22.c) y 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que corresponde al Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Corporación, la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, teniendo que emitir dictamen, previamente, la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, como exige el art. 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre
El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y con la abstención de los tres Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los tres Concejales presentes del grupo municipal del B.N.G. y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela número 2 del Campus Universitario en desarrollo del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación número 19 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, habiéndose presentado dicho Estudio por el Rectorado de la Universidad de Vigo y confeccionado a instancia de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria por el Arquitecto Sr. Rúa Rodríguez y por el Ingeniero Industrial Sr. Goicoechea Gandariaga.
SEGUNDO. Disponer la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Provincia", comunicándose, asimismo, a la Comisión Provincial de Urbanismo, este acto administrativo en el plazo de seis días contados desde su adopción.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las doce horas y veinticinco minutos, de todo lo cual yo, Secretario, doy fe.
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